jueves, 7 de noviembre de 2024

[STEPA] Gerardo Pérez, profesor de derecho constitucional: “la estabilización del personal público en abuso es constitucional y la única solución que existe en estos momentos”

 'El profesor de Derecho Constitucional de la Universidad de La Laguna y abogado Gerardo Pérez Sánchez, uno de los principales expertos en la Carta Magna, es rotundo al afirmar que España incumple la Directiva Europea que obliga a garantizar que las Administraciones Públicas cubran sus puestos permanentes con contratos fijos y que “la única solución posible” para los afectados por el abuso de temporalidad es reconocer su derecho a la fijeza. También asegura que estos trabajadores cumplen con los principios que exige la Constitución para acceder a la función pública al haber superado pruebas selectivas. Por ello concluye que Administraciones como la aragonesa han “desnaturalizado” el intento de la Ley 20/21 de acabar con este problema. 

 

 Miembro de la Asociación de Constitucionalistas de España, Gerardo Pérez ha publicado numerosos artículos en libros y revistas especializadas de Derecho Constitucional y ha denunciado en numerosos foros el desamparo legal de los interinos en abuso de temporalidad, ratificado por la sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea del pasado junio. Invitado por los sindicatos STEPA-CATA, que llevan desde su fundación defendiendo a las víctimas del abuso de temporalidad, imparte este jueves en Zaragoza (a las 17:30 horas en el Centro Cívico Delicias, av. Navarra, 54) la conferencia “Solución legal para el personal publico temporal en abuso conforme a la Directiva 1999/70/CE y al derecho interno”.
 
PREGUNTA.- ¿Cómo se explica la situación actual en que hay administraciones públicas con una temporalidad superior al 50%, tres veces más que en el sector privado?
 
RESPUESTA.- Es fruto de una concatenación y reiteración de errores. El primero y principal, la negativa por parte de España a transponer la Directiva 1999/70/CE sobre el trabajo de duración determinada. La segunda una caótica política de personal en las Administraciones públicas, acostumbrada a los nombramientos y contrataciones temporales. Y la tercera, la desnaturalización de los procesos selectivos de la ley 20/2021, norma que, si bien se supone que nació con la vocación de acabar con el problema, tanto su redacción como su posterior puesta en marcha por parte de diversas Administraciones han evitado que realmente se haya atajado el problema en toda su dimensión.
 
P.- ¿La estabilización del personal público en abuso es la mejor solución a este problema?
 
R.- Es una solución y, por ahora, la única posible, toda vez que no existe regulación o norma que establezca una compensación económica para estos supuestos. Lo que es evidente es que, ante la situación de abuso de la contratación temporal, debe existir una compensación efectiva y proporcional para el trabajador que ha sufrido la precariedad laboral.
 
P.- Como experto, ¿cómo defiende que la estabilización es constitucional?
 
R.- En primer lugar porque la argumentación que defiende su inconstitucionalidad se basa en una interpretación del artículo 103 de la Constitución, que establece que el acceso a la función pública se debe hacer con respeto a los principios de igualdad, mérito y capacidad. No obstante, cuando la Constitución proclama dichos principios no diferencia entre empleado público fijo y temporal; es decir, no predica esos principios de forma exclusiva para el empleado público fijo. De hecho, buena parte de los empleados públicos temporales han accedido a esa condición pasando por pruebas selectivas. Aquí no hablamos de ciudadanos que quieran entrar en la función pública sin respetar estos principios, hablamos de empleados públicos temporales que ya han entrado en la función pública y que reclaman no pasarse su vida profesional en precariedad laboral.
 
En segundo lugar, el Tribunal Constitucional ha establecido que el derecho al trabajo se concreta en el igual derecho de todos a un determinado puesto de trabajo si se cumplen los requisitos necesarios de capacitación, y en el derecho a la estabilidad en el empleo. No es sencillo desestimar la pretensión de fijeza alegando para ello un incumplimiento del que no es responsable el trabajador.
 
P.- ¿Y también es otro motivo la primacía de las directivas y sentencias europeas?
 
R.- Sí, finalmente, dentro de la constitucionalidad está la exigencia de cumplimiento con la normativa y jurisprudencia que nos llega de la Unión Europea; nuestro Tribunal Constitucional ha establecido en reiteradas ocasiones la primacía del Derecho de la Unión, llegando a sentenciar que el desconocimiento de una norma de Derecho de la Unión, tal y como ha sido interpretada por el Tribunal de Justicia, da lugar a una vulneración del derecho a la tutela judicial. Estamos ante ese escenario.
 
P.- ¿Qué opinión le merece la Ley 20/21 y por qué ni siquiera se está cumpliendo en administraciones como la aragonesa?
 
R.- La ley no transpone la Directiva 1999/70/CE y no responde plenamente a los criterios establecidos por el TJUE. Aún así, en algunas Administraciones ha servido para el propósito original. Sin embargo, otras se han empeñado en desnaturalizar los procesos selectivos establecidos en la Ley. Los procesos selectivos de la Ley 20/2021 no son unos ordinarios, sino excepcionales y extraordinarios y en consecuencia no se pueden aplicar con la misma intensidad y efectos los principios de igualdad, mérito y capacidad. En muchos casos, se ha producido una auténtica mutación de la previsión legal para ejecutar procesos selectivos ordinarios.
 
P.- ¿Qué haría falta para solucionar definitivamente el abuso de temporalidad en el sector público?
 
R.- Transponer de una vez por todas de forma seria y rigurosa la Directiva 1999/70/CE. La Directiva establece en su artículo 2 que los Estados miembros pondrán en vigor las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas necesarias para dar cumplimiento a lo establecido en la presente Directiva a lo más tardar el 10 de julio de 2001. España ha incumplido y sigue incumpliendo este mandato.
 
P.- ¿Qué puede pasar con el procedimiento de infracción abierto por el incumplimiento de la directiva europea sobre temporalidad?
 
R.- España es uno de los países de la Unión Europea que más expedientes tiene abiertos por infracción del Derecho de la UE. Lo normal en estos casos es que la Comisión termine imponiendo multas diarias o periódicas hasta el correcto cumplimiento del derecho comunitario.
 
P.- ¿Qué deberían hacer los interinos afectados por este problema?
 
R.- Estas personas deben reclamar, primero administrativamente y después judicialmente. En el plano judicial el camino ha sido largo, lento y lleno de sinsabores, pero empieza a verse un leve cambio que espero termine por ser general. Cuando inicié hace años las reclamaciones judiciales sobre esta cuestión, prácticamente todas las sentencias eran desestimatorias; ahora ya empiezan a dictarse sentencia con la denominada “fijeza”, o incluso que compensan económicamente al empleado en abuso pese a haber logrado estabilizarse en su puesto tras un proceso selectivo. Se necesita que los tribunales de forma global y genérica reconozcan la situación de abuso de la contratación temporal y la sancionen compensando al trabajador afectado.
 
El Tribunal Supremo ha pasado de inadmitir las demandas y condenar al pago de costas a admitirlas, tras la sentencia del TJUE de 13 de junio de 2024. Quienes hayan tenido que pagarlas, pueden iniciar una reclamación judicial alegando el error judicial o un recurso de revisión.'
 
 


Fuente: Nota de prensa del sindicato STEPA de 06/11/2024 recibida en APISCAM

 

 


Entradas relacionadas:

No hay comentarios: