Como ya informamos aquí en otra entrada , la Secretaría de Función Pública del Estado publicó este verano una nueva edición de su Boletín Estadístico del Personal al servicio de las Administraciones Públicas (BEPSAP) con datos actualizados a enero de 2024, la tercera edición elaborada ya por el Registro Central de Personal [RCP] -exigido por la Comisión Europea por el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia- y que recopila los datos de los efectivos al servicio de la Administración Pública Estatal, las Administraciones de las Comunidades Autónomas, la Administración Local y las Universidades (pero no incluye el sector público empresarial ajeno al propio Estado).
En la anterior entrada extrajimos de los "Microdatos" del BEPSAP lostotales de empleados públicos temporales 1.053.043 , y su reparto por los 3 grandes tipos de administración del Estado, autonómica y local:
- en SECTOR PUBLICO DE LAS COMUNIDADES AUTONOMAS : 787.418 (el 42,2% del total de sus empleados y el 74,8% de todos los temporales de la AAPP)
- en SECTOR PUBLICO DEL ESTADO: 29.425 (el 5,5% de sus empleados)
- en ENTIDADES LOCALES: 236.386 (el 41% de sus empleados)
Ahora extraemos de los "Microdatos" del BEPSAP las sumas de los totales de temporales (suma de funcionarios interinos y laborales temporales) para cada CCAA (y las ciudades autónomas de Ceuta y Melilla) en todos sus sectores (incluidas las Universidades transferidas), comparándolos con el total de sus números de empleados, para así obtener el porcentaje de temporalidad a Enero de 2024 de cada CCAA:
CCAA | EMPLEADOS PÚBLICOS | TOTAL TEMPORALES | % TEMP. |
ANDALUCIA | 328123 | 104827 | 31,95 |
ARAGON | 65425 | 30383 | 46,44 |
C. F. NAVARRA | 34322 | 15380 | 44,81 |
C. MADRID | 227591 | 104032 | 45,71 |
C. VALENCIANA | 186803 | 88616 | 47,44 |
CANARIAS | 97915 | 61940 | 63,26 |
CANTABRIA | 28382 | 12639 | 44,53 |
CASTILLA Y LEON | 104576 | 37535 | 35,89 |
CASTILLA-LA MANCHA | 88986 | 35641 | 40,05 |
CATALUÑA | 250462 | 102228 | 40,82 |
CEUTA y MELILLA | 2594 | 560 | 21,59 |
EXTREMADURA | 57109 | 21764 | 38,11 |
GALICIA | 117233 | 43698 | 37,27 |
ILLES BALEARS | 42155 | 16131 | 38,27 |
LA RIOJA | 14865 | 6467 | 43,50 |
P. ASTURIAS | 47005 | 21873 | 46,53 |
PAIS VASCO | 102545 | 54008 | 52,67 |
R. MURCIA | 66238 | 29691 | 44,82 |
TOTALES | 1862329 | 787413 | 42,28 |
Estos datos son la suma en todos los casos de todos sus sectores autonómicos reflejados en el BEPSAP: Administración General, Personal Docente no Universitario, Instituciones Sanitarias del Servicio de Salud, personal de las Universidades transferidas,
y en algunos casos, del personal de la Administración de Justicia, Policía, instituciones penitenciarias, ... donde esté transferido.
Nótese que todas las CCAA superaban el 31% de temporalidad en sus organismos propios. Destacan Canarias, País Vascoy la C Valenciana , Asturias , Aragón y la C. de Madrid
con más del 45% de temporalidad. El promedio (total de empleados
públicos temporales de las CCAA y ciudades autónomas dividido entre el
total de sus empleados públicos) se sitúa en un 42,2% de temporalidad. como decíamos.
Como el número de efectivos no se ha incrementado de facto a lo largo de los años de forma notable , la única forma de que haya casi 800 mil temporales en las CCAA es que la gran mayoría de los puestos temporales que ocupan hayan sido ocupados de forma temporal durante varios años, de hecho, muchos años. En ese supuesto , de cubrirse todos los puestos de los jubilados de forma temporal durante un plazo menor de 3 años , como ahora marca el EBEP desde su reforma en Diciembre de 2021, y considerando el 18% de personal publicado en tramos de 64 a 54 años, no debería haber más de 80 o 100 mil empleados públicos temporales entre todas las CCAAs. En cambio hay casi 800 mil, de donde se podría extrapolar que más de 600 mil puestos temporales de las CCAA estarían en fraude de ley de abuso de temporalidad, incluso a Enero de 2024, cuando ya se han concluido muchos procesos selectivos (con oposición) de las anteriores leyes de estabilización de 2017 y 2018 y algunos de los de la ley 20/2021.
Recuérdese también nuestra comparativa realizada con los datos a Julio de 2023, más adecuados para este propósito, del número de plazas convocadas a concurso de méritos de estabilización con las cifras de temporales para los 3 sectores comunes a todas las CCAA (Administración General, docentes no universitarios e instituciones sanitarios del personal de las propias CCAA) , se concluye que al menos 3/4 del personal en abuso de temporalidad de esos sectores, es decir, ya sólo medio millón de empleados por esos 3 sectores, no ha podido obtener fijeza por los concursos de méritos de la citada ley 20/2021 (aparte de que no todos los que la han obtenido plaza fija con ellos estaban en abuso).
Este hecho se señaló en el informe registrado
en la Comisión Europea por la Coordinadora Estatal de Personal Público Temporal [CEPPT] para el Procedimiento de infracción contra
España INFR(2014)4334 sobre
abuso de temporalidad en empleo público, solicitando que avance al paso
de Dictamen Motivado, para exigir a España normativa complementaria que
aporte una solución válida ante la reciente jurisprudencia europea para el abuso de temporalidad existente y el personal en fraude de ley cesado.
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- [14 de diciembre de 2021] Plan de recuperación UE: "Evaluación preliminar positiva del cumplimiento satisfactorio del hito de norma para reduciir la temporalidad con el RDL 14/2021 "sin perjuicio del del procedimiento de infracción INFR(2014)4334."
- [13/07/2023] IMPORTANTE: La Comisión Europea informa oficialmente del curso de la denuncia múltiple abierta desde 2018 -y vinculada a un procedimiento de infracción contra España- sobre el abuso de duración de temporalidad en empleados públicos españoles: la Comisión aplaza cualquier acción por su parte hasta que el Tribunal de Justicia de la Unión Europea sentencie en las cuestiones prejudiciales de los 5 asuntos pendientes de España sobre abuso de temporalidad en empleo público
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3 comentarios:
Nada de sancionar el abuso de temporalidad en el sector público.
"Barra libre para el abuso de temporalidad en el sector público"
Hasta cuando permitirá la Comisión Europea que los trabajadores españoles no tengamos sanción al abuso de temporalidad como establece la jurisprudencia del TJUE?
La normativa de la Unión Europea, hasta cuando se seguirá aplicando en función de la nacionalidad?
Barra libre para abusar sin piedad y no sólo del abuso de la temporalidad.
Algunos sufrimos el abuso en la temporalidad y demás abusos que de éste derivaron al no cubrir la Administración las vacantes que se iban sucediendo.
Abusaron de nuestra prudencia y precariedad, obligados por falta de efectivos hicimos tareas y asumimos responsabilidades de superiores cuerpos y niveles, durante años para terminar casados sorpresiva e ilegalmente. No se puede abusar ni despreciar más al falso temporal.
Condenados a soportar todo tipo de abusos laborales mientras no se actúe vía penal.
Gestión previsional de efectivos. Tarda 96 horas en empezar a materializarse.
https://www.eldiario.es/comunitat-valenciana/organizo-tropas-inundaciones-experto-incendios-forestales-frente-direccion-emergencia_1_11787665.html
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