El proyecto de ley ley de presupuestos de la Comunidad de Madrid para 2025 fue aprobado por el gobierno regional este 30/10/2024 para su remisión a la Asamblea de Madrid, donde puede recibir enmiendas tanto en fase de Comisión de Presupuestos como en Pleno, y ya ha sido publicado de forma completa en el Portal de la Comunidad de Madrid
Queremos empezar nuestra serie habitual de entradas dedicadas a los presupuestos regionales por esta entrada que extrae del Libro I "Articulado de la ley" del proyecto de presupuestos de algunas partes relevantes sobre recursos humanos de Sanidad, que puede resumirse en:
- no hay incremento alguno del sueldo de los empleados del sector público de la C. de Madrid para 2025 , " como consecuencia de la inexistencia de proyecto de ley de presupuestos generales del Estado para 2025", previéndose la adecuación a la normativa básica estatal cuando se dicte es decir la subida de sueldos queda a la espera del que fije la posible futura ley de presupuestos generales del Estado para 2024 , en su caso, u otra norma estatal
- se mantiene la tasa de reposición al 120% en determinados sectores, entre ellos, Sanidad, y del 110% en general, permitiéndose además la tasa adicional extraordinaria que sea necesaria para reducir la temporalidad al 8% con procesos selectivos ordinarios, tal y como fija el apartado dos.3 del artículo 20 de la ley de presupuestos generales del Estado para 2023 en vigor, manteniéndose las habituales [e hipotéticas] restricciones a la contratación de empleados públicos temporales sólo excepcionalmente para necesidades urgentes e inaplazables
- y, como ya pasó por primera vez en el proyecto de presupuestos para 2023 de la Comunidad de Madrid, aparece mención del derecho al cobro de la carrera profesional por el personal temporal estatutario del servicio de salud, si bien explicitando que no es retroactivo
- [Tit. II Art 21.2] "Con efectos de 1 de enero de 2025, las retribuciones íntegras
del personal al servicio del sector público de la Comunidad de Madrid
no podrán experimentar un incremento global respecto a las vigentes a 31
de diciembre de 2024, en términos de homogeneidad para los dos períodos
de la comparación, tanto por lo que respecta a los efectivos de
personal, como
a la antigüedad del mismo. Durante 2025, los gastos de acción social no podrán incrementarse, en términos globales, respecto a los de 2024" - [Disposición adicional 19ª] Adecuación a la normativa básica estatal.
"1. La aplicación de las normas de la presente ley se adecuará en las
materias afectadas a las disposiciones que, con carácter básico, se
dicten por el Estado y, en especial, las relativas a incremento
retributivo, oferta de empleo público, tasa de reposición de efectivos y
su cálculo, y sectores prioritarios."
- [Tit. II Art 21.7] "Durante el año 2025, por razones de interés público, queda
- suspendida y sin efecto la aplicación de cualquier previsión relativa a la percepción de beneficios sociales, gastos de acción social y de todos aquellos de naturaleza similar, tanto en metálico como en especie, que tuvieran su origen en acuerdos, pactos, convenios y cláusulas contractuales suscritos con anterioridad a la entrada en vigor de la Ley 12/2017, de 26 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid para el año 2018, para el personal al servicio del sector público de la Comunidad de Madrid contemplado en el presente artículo, excluidos préstamos, anticipos y las ayudas y pluses al transporte de los empleados públicos. Dicha suspensión se aplicará al personal estatutario, en los términos previstos en el artículo 27.5 de la presente ley."
- [Tit.
II Art 21.9] Todos los acuerdos, convenios, pactos o instrumentos
similares de la Administración de la Comunidad de Madrid, organismos
autónomos, empresas públicas, y demás entes públicos del sector público
de la Comunidad de Madrid, así como de las fundaciones del sector
público y los consorcios adscritos a la Comunidad de Madrid, requerirán,
para su plena efectividad, el informe previo y favorable de la
Consejería de Economía, Hacienda y Empleo,
- [Tit. II Art.27] especial para el personal estatutario, manteniendo la norma general de que "las retribuciones personal estatutario no experimentarán incremento respecto a las vigentes a 31 de diciembre de 2024".
- [Tít II, Art 27.1 ] retribuciones complementarias del personal estatutario, ninguna experimentarán subida alguna, igualmente
, - [Tít
II, Art 27. 4 ] en este proyecto de ley de
presupuestos vuelve a recoger, como ya hizo el proyecto del año pasado," la posibilidad del pago
de la carrera profesional a los estatutarios temporales, pero
nunca de forma retroactiva: " Los reconocimientos de niveles de carrera
profesional a personal estatutario interino y sustituto que se produzcan
en virtud del Acuerdo de 26 de octubre de 2022, del Consejo de
Gobierno, por el que se aprueba el Acuerdo de la Mesa Sectorial de
Sanidad, de 14 de octubre de 2022, para la incorporación del personal
estatutario temporal a los modelos de carrera profesional del personal
estatutario fijo, a todos los efectos, surtirán efectos económicos desde
la fecha que determina el citado acuerdo y, en todo caso, a partir de
la eficacia de los reconocimientos individuales que se emitan, sin que
en ningún caso puedan tener carácter retroactivo"
, - [Tít II, Art 27.5 ] Un año más se suspenden
y quedan sin efecto las previsiones establecidas en cualquier acuerdo,
pacto o convenio relativas a la percepción de ayudas, pluses o
beneficios sociales sobre el personal estatutario
OPEs
- [Tít II Art 22.4 y 5] Ofertas de empleo público 2024 :
"La Oferta de Empleo Público, incluirá, en su caso, ... plazas ...
vacantes y dotadas presupuestariamente y cuya provisión se considere
inaplazable o afecte al funcionamiento de los servicios públicos
esenciales" y con una tasa de reposición máxima del 120% en ciertos sectores como "en
el sel sector sanitario, respecto de las plazas de personal estatutario
y equivalente del Sistema Sanitario de la Comunidad de Madrid" y del
110% con carácter general (la tasa máxima es por tanto igual a la del año pasado y la máxima fijada por el Estado).
Tasa adicional extraordinaria para OPEs ordinarias: "La Comunidad de Madrid podrá autorizar, con carácter extraordinario, la tasa específica que sea necesaria para dar cumplimiento al objetivo, previsto en la Ley 20/2021, de 28 de diciembre, de medidas urgentes para la reducción de la temporalidad en el empleo público, de que la temporalidad en el empleo público no supere el 8 por ciento de las plazas de naturaleza estructural en cada uno de sus ámbitos, siempre que venga justificado de acuerdo con el instrumento de planificación plurianual con que deberá contar" [como el año pasado y trasladando lo regulado en la disposición adicional de los Presupuestos Generales del Estado de 2023] - [Tít II Art 22.7 y 10] Límites a la duración de la temporalidad:
"Para la configuración de la Oferta se deberán tener en cuenta las plazas de personal interino por vacante y personal laboral temporal por vacante que no hayan sido incluidas en ejecución de ofertas anteriores. En todo caso, las vacantes ocupadas por este personal deberán incluirse en la Oferta de Empleo Público correspondiente al ejercicio en que se produce su nombramiento y, si no fuera posible, en la siguiente, salvo que se decida su amortización."
"Las plazas no cubiertas tras la ejecución de una convocatoria podrán convocarse nuevamente siempre que no hayan transcurrido más de tres años desde la publicación de la oferta. La nueva convocatoria deberá identificar las plazas que proceden de convocatorias anteriores y la oferta a la que corresponden. Esta previsión será aplicable a las convocatorias de procesos selectivos derivadas de ofertas de ejercicios anteriores a 2023, incluidas las que ya hayan sido publicadas." - [Tit II Art 22.18] Límites a la contratación de personal temporal: Durante el año 2024, y por un año más, "no se
podrá contratar personal temporal, ni realizar nombramientos de
personal estatutario temporal y de personal funcionario interino excepto
en casos excepcionales y para cubrir necesidades urgentes e
inaplazables" (al
igual que durante los últimos años)
, - [Tit
II
Art 22.24] Un año más se explicita que "la condición de personal
funcionario de carrera y estatutario fijo de la Comunidad de Madrid o de
personal laboral fijo de la Administración de la Comunidad de Madrid,
sólo se adquirirá por la superación de los correspondientes procesos
selectivos que se convoquen a tal fin de acuerdo a los principios de
igualdad, mérito y capacidad
, - [Tit II Art 22.22] Exposición de interinos a traslados y amortizaciones. Las plazas vinculadas a Ofertas de Empleo Público,
estén o no ocupadas interina o temporalmente, "en tanto no hayan sido
objeto de convocatoria para su provisión mediante el correspondiente
proceso selectivo", se cubrirán preferentemente a través de los
oportunos mecanismos de movilidad interna, voluntaria o forzosa, o como
consecuencia de la atención a las solicitudes de reingreso" al
servicio activo, o de movilidad por razones de salud, de violencia de
género o violencia terrorista de funcionarios de carrera o personal
laboral fijo. Asimismo, "dichas plazas podrán ser objeto de amortización como consecuencia de procesos
de reordenación o reorganización administrativa, por razones de
eficacia y eficiencia en la utilización de los recursos humanos
existentes o por motivos de índole presupuestaria, mientras no se
encuentren incursas en convocatorias de pruebas selectivas aprobadas" [como en los años anteriores]
- [Tít V Art 75] Reordenación del sector público También, como desde hace solamente algunos años, "por razones de política económica, presupuestaria u organizativa, se autoriza al Gobierno de la Comunidad de Madrid durante el ejercicio 2024 para que, mediante Decreto, a propuesta de la Consejería de Economía, Empleo y Hacienda y a iniciativa de la Consejería interesada por razón de la materia, proceda a reestructurar, modificar y suprimir Organismos Autónomos, Empresas Públicas y demás Entes Públicos, creados o autorizados por Ley, dando cuenta a la Asamblea en un plazo de treinta días desde su aprobación" [como en los años anteriores]
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