viernes, 19 de noviembre de 2021

El Comisario Europeo de Empleo responde a la pregunta del europarlamentario de Anticapitalistas, Miguel Urbán, sobre si el Real Decreto-Ley 14/21 de reducción de temporalidad cumple con la sentencia europea de 19/03/2020 "Sánchez Ruiz" sobre abuso de temporalidad en empleo público, que está siguiendo "de cerca" la reforma del RDL que tramita como Ley el Congreso y evaluará su conformidad con la Directiva y la jurisprudencia europeas

Acaba de publicarse en la web del Parlamento Europeo la respuesta de hoy mismo 19/11/2021 que ha dado el propio Comisario de  Empleo y Derechos Sociales de la Comisión Europea  [CE]  a la pregunta ( E-004472/2021) que había realizado a la Comisión Europea, el miembro del Grupo de la Izquierda en el Parlamento Europeo , del partido Anticapitalistas tras su escisión de Podemos en 2020,  Miguel urbán Crespo,a raíz del Real Decreto-Ley de 14/2021 publicado el 07/07/2021 [RDL], sobre si era acorde con la sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea [TJUE]  de 19/03/2020 (asunto "Sánchez Ruiz y otros") al regular procesos selectivos con bajas indemnizaciones al despido.

En concreto el contenido literal de la pregunta admitida  era (los enlaces en el propio texto son nuestros):

"El Gobierno español aprobó el Real Decreto Ley (RDL) 14/2021, cuya finalidad es la transposición de la Directiva 1999/70/CE en la legislación laboral del Sector Público. Dicho RDL está siendo tramitado en el Congreso de los Diputados como Proyecto de Ley.

1. ¿Considera que la medida contemplada en artículo 1 del RDL de despedir automáticamente a cualquier trabajador que acumule más de tres años como personal temporal en un mismo puesto de trabajo es adecuada al fin perseguido por la Directiva europea?

2. Conociendo el apartado 101 de la sentencia del TJUE, Asuntos C-103/18 y C-429/18 (Servicio Madrileño de Salud) de 19 de marzo de 2020, ¿considera que la convocatoria de procesos de estabilización descritos en el artículo 2 del RDL resulta adecuada para sancionar la utilización abusiva de relaciones temporales? Considerando el apartado 104 de la misma, ¿considera que la indemnización por despido del artículo 1, apartado 3, y artículo 2, apartado 6, del RDL es lo bastante efectiva y disuasoria como para garantizar la plena eficacia de la Directiva?

3. La CE informaba sobre el curso dado a las denuncias registradas con la referencia CHAP (2013)01917. ¿Cuál es el resultado de este análisis y sus conclusiones?"


 Y la respuesta del Comisario europeo  "en nombre de la Comisión Europea", con fecha de hoy mismo 19/11/2021, ha sido literalmente :

"Su Señoría hace referencia a las disposiciones del Real Decreto-ley 14/2021, de medidas urgentes para la reducción de la temporalidad en el empleo público [1] . Dicho Real Decreto-ley se encuentra actualmente en trámite en el Congreso de los Diputados como proyecto de ley en el que pueden introducirse modificaciones antes de su adopción como ley nacional.


La Comisión está siguiendo de cerca el proceso legislativo y evaluará la conformidad del texto resultante con la Directiva 1999/70/CE del Consejo, de 28 de junio de 1999 [2] , relativa al Acuerdo marco de la CES, la UNICE y el CEEP sobre el trabajo de duración determinada, así como con la  jurisprudencia pertinente del Tribunal de Justicia.


La información y las actualizaciones relativas a la denuncia múltiple CHAP(2013)01917 se publicarán en el sitio web Europa [3]

[1 ] BOE n.o 161, de 7 de julio de 2021, BOE-A-2021-11233.
[2] https://eur-lex.europa.eu/legal-content/ES/TXT/HTML/?uri=CELEX:31999L0070&from=EN
[3]
https://ec.europa.eu/info/how-make-complaint-eu-level/joining-similar-complaints/decisions-multiple-complaints_es "

 

Recordemos  que la Comisión Europea había dado  este verano (con fecha 5/08/2021), como última información oficial  del curso de la citada denuncia múltiple CHAP(2013)0917 que mantiene abierta sobre el abuso de duración de temporalidad en empleados públicos españoles , que está evaluando si la reforma introducida con el nuevo Real Decreto-ley  de 2021  de reducción de la temporalidad publicado el 7 de Julio es conforme a la normativa europea y que evaluaría las modificaciones futuras anunciadas. Previamente en Octubre de 2020, ya había dicho que había visto la sentencia europea de 19/03/2020 mencionada en esta respuesta, la del asunto "Sánchez Ruiz y otros" (con asunto principal el de un informática nuestro) con su declaración de existencia de abuso y evaluaría que la entonces  futura reforma del Estatuto del empleado Público anunciada por la ministra de Función Pública es conforme a la Directiva y sentencias europeas y  que, mantenía abierto el procedimiento de infracción 2014/4334 relativo a la posible incompatibilidad del derecho español con la cláusula 5 del Acuerdo Marco , procedimiento que podría acabar en una multa a España.

En una pregunta similar del eurodiputado de Ciudadanos, Jordi Cañas,el Comisario de Empleo  hace un mes respondió así mismo que estaba analizando esta reforma en el Congreso y que determinaría si tras su aprobación adoptarán medidas en un procedimiento de infracción abierto, señalando que estásupeditado el desembolso de tramos del so fondos europeos a reformas como la de la reducción de la temporalidad pública

Sigue pendiente de respuesta publicada la pregunta de europarlamentarios del PP a la Comisión Europea sobre los incumplimientos de la citada sentencia europea de 19/03/2020 "Sánchez Ruiz" en sentencias nacionales como la sentencia de la Sala de lo Social del Tribunal Supremo de junio, que sólo concede la figura del indefinido no fijo, o varias de Salas de lo Contencioso de Tribunales regionales contenciosos que han rechazado la fijeza para personal en abuso de temporalidad.

 

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44 comentarios:

Anónimo dijo...

¿Eso sería un manzanas traigo? O mejor dicho, otro?

Anónimo dijo...

En relación con el comentario anterior...vamos a dejarnos de poner tonterías que cada uno tenga en la cabeza, y que tengamos que leer los demás. Vamos a escribir ideas o comentarios claros y constructivos. Que no nos molesten o nos casen con estas lecturas vacias

Anónimo dijo...

Eso va por troll-demandas también

Anónimo dijo...

Vamos a ver ¿eso sería hacerse el sueco, no? ¿O mejor salirse por los cerros de Úbeda para el señorito?
En fin, venga tonterías y tener que leer comentarios no constructivos, habrase visto.
Lecturas vacías, algunas mentes vacías... Aquí hay de todo.

Anónimo dijo...

Disculpe usted, pero para los que ingerimos cadmio y otros metales pesados de forma habitual seria "tener reservas sobre la constitucionalicidad de otra cosa diferente al buenérrimo real decreto, pero echamos un ojo en cualquier caso".

Anónimo dijo...

Es muy importante forzar que la UE se pronuncie cuanto antes sobre esto porque si dice que no cumple, que lo dirá, en el fondo echa por tierra TODO EL TINGLADO incluso la prevaricación del TS porque estaría diciendo que las SSTJUE dicen que sólo valen procesos cerrados para la gente en abuso y no abiertos a todo el mundo. En definitiva estaría diciendo que las SSTJUE se deben aplicar en su literalidad y que no son interpretables ni "adaptables" como estos bárbaros pretenden en España.

ALOM dijo...

Creo que Miguel Urbán, no ha hecho la pregunta adecuada al Comisario Europeo.

ÉL pregunta sobre 3 años en abuso en el mismo puesto y por tanto un sólo nombramiento o contrasto, y la Jurisprudencia del TJUE. atendiendo al derecho Comunitario, con base en la Directiva 1999/70 CE, establecen como prioritario de que se encuentran en abuso por fraude de ley los interinos: EN NOMBRAMIENTOS O CONTRATOS SUCESIVOS EN LAS AAPP, por más de tres años ( y aclara que se entenderán éstos los celebrados de hasta con intervalos de 2 meses, así se nombra a un interino, cesa a los 2 años, al mes se le vuelve a nombrar en otro puesto y así etc..) éste fue el origen del CONFLICTO, que después el TJUE. extendió también al nombramiento único. Esta es la realidad y sino lo aplican la COMISIÓN lo dará como nulo. Además de de otorgar este derecho a PERSONAS y no a plazas como están legislando.

Anónimo dijo...

Sí bueno pero también es verdad que a los 3-6 años en vacante este Proyecto de Ley les deja fuera (a OPEs) así que está bien que el señor Urban pregunte por abuso en vacante a los 3 años.

Anónimo dijo...

Todo este " chocho" y encima inciñientes brotes de Covid! Lo más prudente sería paralizar todas las opos ya e ir a concursos acordes a nueva legislación. Luego cuando " despeje" que sigan con las opos pero ya acorde normativa.

Anónimo dijo...

Yo creo que los de la franja de 3 a 6 años son muchos en proporcion y sin embargo muy pocos de ese tteamo habrán demandado, por lo q pensarán o asumirán a los que han demandado y para el resto, el que quiera peces que se moje el culo.

Anónimo dijo...

Yo soy de 3-6 años y lógicamente he demandado, me mojaré el culo hasta donde haga falta, hasta obtener lo que corresponde como cualqierotro abusado ue para eso el TJUE, TS, EBEP, etc pone corte en vacante. Y con esta forma de proceder cada vez tengo más compis de esta franja que van a animarse a demandar por la gran estafa que se nos viene encima

Anónimo dijo...

*pone corte en vacante en 3 años y NO en 5, 6, 10, 15...

Anónimo dijo...

Por sólo tres años que llevas trabajando ya quieres que te den la plaza? ¿Qué harías si llevaras 10 o 20 años? ¿Pedir que te nombraran Ministra? Pero tú has pensado realmente lo que dices? ¿Crees que con tres años has sufrido abuso porque han tardado un par de días o de meses más en convocar la plaza? Madre mía.
Entiendo perfectamente que la gente que lleva más años se sienta mal, porque no le han convocado su plaza y ha sufrido una pérdida de oportunidades durante todo ese tiempo. ¿Pero una persona con sólo 3 años trabajados qué perdida de oportunidades ha sufrido, si sólo le ha dado tiempo a conocer un poco cómo funciona todo en su puesto de trabajo?

Anónimo dijo...

Para el último pedazo de troll, ajo y agua. Las normas no las marcas tú las marca Europa, y dice 3 años, que NO te gusta pues vete a vivir a Marruecos que NO es la UE. Que aquí hay mucho orco suelto queriendo hacer daño y creyendose más que los jueces del TJUE, del TS y por encima de leyes nacionales como el Ebep que marca abuso en 3 años.

Anónimo dijo...

FIJEZA (incluso con 2 años y un día de ABUSO) + INDEMNIZACIÓN POR ABUSO SUFRIDO + INDEMNIZACIÓN DERIVADA DE RESPONSABILIDAD CIVIL POR PREVARICACIÓN (de unos cuantos) + SALARIOS DE TRAMITACIÓN DEVENGADOS Y NO TRABAJADOS + SUBSIDIO POR DESEMPLEO + SATISFACCION PERSONAL POR HABERSE HECHO JUSTICIA A NUESTRO FAVOR Y CONTRA MALHECHORES

Anónimo dijo...

Acabo de escuchar en el Canal Sur, al Presidente de la Junta de Andalucía, y decia: "El Partido Popular, es de los andaluces y para los andaluces".
Pues si eso es verdad, si trabaja por los andaluces, y piensa tanto en los andaluces, que piense en los interinos de su Comunidad, y no los cesen, dejándolos sin trabajo.
La mayoría de ellos han estado más d 25 años como interinos, muchos de ellos mayores de 55 años.
Sr. Moreno, piense en esas palabras q usted ha dicho en el Congreso, recapacite, si usted es creyente... los interinos necesitan seguir trabajando y manteniendo a sus familias.

Anónimo dijo...

Eso, eso, muy bien dicho.
Deben paralizar las oposiciones de estabilización y bloquear las plazas de los interinos que llevan muchos años en la Administración de la Junta de Andalucía.

Anónimo dijo...

Tienen que bloquear esas plazas

Anónimo dijo...

el de 19.47

pues lo mismo que en la privada hombre, como va a tener derecho un trabajador por llevar 1-2 años en el mismo puesto, que fresco no ¿?

bastante se permite en la admon publica para dar cancha con 3 años.
En 3 años en un puesto estructural si no han convocado y ejecutado para esa plaza, es que el servicio de recursos humanos de esa administración es una inepta o más bien sus directores/as

y están abusando de un trabajador, y deben corregir la situación.

no veo la dificultad en asimilar esto, esto es algo básico

Anónimo dijo...

A mi no m parece troll la persona que dice que con tres años no se puede exigir nada. Entiendo su planteamiento. Yo llevo trabajando para la administración más de 10 y al principio y ahora no veo igual el trabajo. El abuso se siente con el tiempo y con la experiencia. También con las cargas familiares, la edad...
Lo que no se es si lo que yo siento es ya más propio de obtener una indemnización por daños además de la estabilidad. La verdad.

Anónimo dijo...

21.20 ponte a estudiar y deja de perder tiempo, o mejor: no estudies que estás en INSEGURIDAD JURÍDICA.

Anónimo dijo...

Para las opes que se estan celebrando, no es lo mismo los que aún no han hecho el examen que los que ya han hecho alguna prueba, los que no han celebrado se pueden paralizar, los que ya han hecho alguna probable que algunos interinos hayan aprobado, es problema jurídico. Tb pienso que no es lo mismo un interino que lleve 10 años por ejemplo y no haya habido opes durante ese tiempo que los que si. De hecho una solución a este problema sería lema sería en los cuerpos que en los últimos 3 años no ha habido oposiciones, concurso, en los que si lo ha habido concurso oposición.

Anónimo dijo...

No estoy de acuerdo en lo último, precisamente los que han hecho y ha habido opos son los más abusados y estafados: insufientes plazas y gran desgaste. Aparte si ya han hecho oposicion que les hagan ya solo concurso q creo q se lo merecen ya; en cambio los que nunca han tenido han vivido bastante mmejor.Si veo q los que no han hecho ningún exámen y creo que es lo que van a a hacer por lo que leo en general ( aconsejados) es esperar.

Anónimo dijo...

Que la " carrera" ya la hemos aprobado todos. Los que ya han hecho una opos ya se han enfrentasoo a una oposición y ya el orden es lo que da las plazas, pero muchas veces se llevan unos muy poco de otros, sobte todo los aprobados sin plaza, gran desgaste y creo que se merecerían -si para el resto concurso de méritos- pasar directamente a funcionarios de carrera (que es lobque apuntan las sentencias) y sobre todo para gente que lleva, no trienios, sexenios. Pero los que ya han hecho procesos antes es de justicia que se les valoren porque es un esfuerzo, para los que llegan al final, igual que para los que obtienen plaza y es totalmente injusto que sigan encima abusasos años tras año como temporales colgando de un hilo ( mas aún en cuerpos donde no se ha valorado los méritos nunca). Espeeo que se haga justicia con lo que aprueben, la verdad, sino es que ya apaga y vamonos.

Anónimo dijo...

Lo que va a pasar es:1) van a paralizar todas las oposiciones que no hayan hecho ningún ejercicio. 2/ aprobarán la Ley con concurso de méritos para las plzas +5 años que han dicho, porque no ha demandado much % gente de esa franja y asumirán sentencias y los que tienen proceso selectivo aprobado completo y más de 5 años, pasarán directamente a funcionarios de carrera ya que es lo que dictan sentencias hasta ahora y la mayoría ha demandado y va a ganar igual.

Anónimo dijo...

Ojalá hicieran eso, pero no sé yo.

Anónimo dijo...

Yo creo que esta vez sí. Es lo que deben hacer ahora según sus pasos y por eso va a ser así. De lo contrario no cuadrará nada y será un caos total de juicios y demás. Yo creo que no interesa ya. Tienen que facilitar este traspaso y pasar página.

Anónimo dijo...

No puede ser todo: no, no, no, no. Se la están jugando con Europa. Tenemos buenos abogados y hay mucha gente presionando. Además me da a mi que no les interesa alargarlo más pq puede ocurrir que los de la franja 3-6 años empiece a demandar y me da a mi muy fuerte que eso es lo que más temen ahora y por eso les interesa ya sacarlo y parar todo para que sigan demandando antes de aprobar la ley.

Anónimo dijo...

No haya más demandas quiero decir. No pueden cargar así " tontamente" a la justicia ( se tienen que estar quejando bastante y es culpa de que no está la Ley)

Anónimo dijo...

Y a los interinos en fraude, q han salido sus plazas en estabilización, que hicieron este año los exámenes, y no han aprobado, tendrían que bloquear sus plazas.
Según la UE, para los interinos en fraude, no son válidas las oposiciones, y si la fijeza.
En la Junta de Andalucía, muy pocos interinos d la Administración General han aprobado.
Todos los interinos hayan o no hayan realizado el examen, tendrían que hacerlos fijos mediante el concurso d méritos. No deben cesar a ninguno q lleve muchos años, pq les van a caer muchas demandas y perder votos para las próximas elecciones.

Anónimo dijo...

Que los exámenes aprobados contarán como méritos, está cantado. Los que no han hecho nunca exámenes no tendrán esos puntos y ya está ( tampoco el resto)

Anónimo dijo...

Esto tienen que finiquitarlo ya de la forma menos conflictiva pq la cosa se está poniendo muy fea y la gente está muy quemada (y al final saben que harán como los del Ayuntsmiento de Zaragoza y no creo que se arriesgue ninguno a pasar por eso sin necesidad ya)

Anónimo dijo...

Pues NO pienso que lo hagan, eso de dejar a los 3-6 alos atrás, a educación y a sanidad atrás y a OPEs convocadas atrás les va a a pasar mucha factura (lluvia de demandas). Todo lo que NO cumpla la ley (>3 años abuso y fijeza) es ilegal no lo olvidemos, y la gente no es tonta..

Anónimo dijo...

Mañana seguramente lo sabremos.

Anónimo dijo...

¿Y si no te han dado la oportunidad de examinarte? Menos puntos? Si no es tu culpa? Esto es una chapuza. A partir de 3 años deberíamos ser fijos todos. Están intentando dividirnos y desviar la atención. No olvidéis que el Gobierno debe cumplir sanción por el abuso, y no castigar aún más al abusado. Justicia y fijeza

Anónimo dijo...

Debería ser lo máximo y no sólo por las personas en abuso, para que no vuelva a ocurrir nunca más

Anónimo dijo...

Para 21:20. El abuso no se siente o no dependiendo del tiempo o lo que tú personalmente sientas. El abuso se comete por la Admón, puedes estar en abuso nada más entrar o al año o a los tres. Está tasado. SI nada más entrar o al año tu jefe decide que hagas el trabajo de un compañero con categoría superior, y no es trabajo esporádico, sino que asumes su trabajo y responsabilidad indefinidamente, es abuso. Si cuando entras hay x personas con los trabajos repartidos y por el paso del tiempo van desapareciendo sin ser cubiertas esas bajas, estás en abuso. Si bien es cierto q cuanta mas experiencia menos te cuesta apreciar el abuso, no se trata de sentimientos ni apreciaciones personales, se trata de hechos objetivos. Tiempo, trabajo realizado, estructural o no, de uno o de varios, para una Admón o varias, modificación de tareas, etc...

Anónimo dijo...

Las oposiciones que bo hayan comenzado y tengan recursos de paralización tendrán que paralas de momento, como medida cautelar ya que de lo contrario están prevaricando y ahora todo se denuncia. Para el resto se verá el tipo de "desprecio" y " asertividad" que sienten sus Administraciones hacia este tipo de empleados. Ahora se van a retratar.

Anónimo dijo...

Mañana sabremos el texto final que se someterá a votación en dos semanas en Congreso y Senado. Con mucha probabilidad, será el que finalmente se apruebe (los cambios serán mínimos, y de carácter técnico). Apiscam como siempre lo publicará mañana puntualmente (muchas gracias a Apiscam, enorme esfuerzo informativo sin el cual estaríamos muy perdidos).

Anónimo dijo...

Gracias Apiscam!! A que hora se sabrá??

Anónimo dijo...

Los sindicatos del régimen no quieren concurso porque las oposiciones les permiten dar los exámenes a sus allegados y que así demuestren su mérito y capacidad. Viva Rufian!!!.

Anónimo dijo...

Tiene que ser un concurso de méritos bastante abierto para que no lo puedan tumbar por inconstitucional sin embargo cuanto más abierto sea este concurso de meritos menos trabajadores públicos en abuso pueden consolidar con lo cual la vía judicial es la que deben seguir si por un casual el concurso de meritos se hiciera muy restringido de tal manera que fuera una consolidación efectiva de la mayoría de los interinos podrían tumbarlo por inconstitucional. Conclusión: poderes legislativo y ejecutivo no hacen bien su trabajo (prevarican) y le crean mucha mayor litigiosidad al poder judicial(que no debería ostentar esta condición de poder del estado) el cual hará lo que le dé la gana hasta que, ya sea TJUE o TEDH, lo pongan firme.

Anónimo dijo...

https://www.google.com/url?sa=t&source=web&rct=j&url=https://www.elperiodicoextremadura.com/extremadura/2021/11/21/interinos-vs-opositores-enemigos-victimas-59734610.amp.html&ved=2ahUKEwial-_B9Kn0AhUB8rsIHajqDywQ0PADKAB6BAgVEAE&usg=AOvVaw1JNssgM-Tm17IRKwp04mr0&ampcf=1

Anónimo dijo...

¿Y desde cuando un concurso de méritos es inconstitucional? ¿dónde menciona la Constitución que tenga que ser oposición? EN NINGÚN SITIO. El concurso de méritos cumple todos los requisitos de igualdad, mérito y capacidad. ¿O acaso no se valoran igual todos los méritos de todos los participantes? si uno no tiene méritos es su problema, el que no tiene méritos es como el que no ha estudiado para la oposición: suspende!
A parte de todo esto, el concurso de méritos abierto es ILEGAL, por ser contrario a las sentencias del TJUE, no por inconstitucional.
FIJEZA YA!!!