miércoles, 29 de septiembre de 2021

Europarlamentarios del PP preguntan a la Comisión Europea por los incumplimientos de la sentencia europea de 19/03/2020 en sentencias como la de la Social del Tribunal Supremo de junio, que sólo concede la figura del indefinido no fijo, o las de Tribunales regionales contenciosos que rechazan la fijeza para personal en abuso de temporalidad

Gracias al Comité de Huelga de la Asamblea de Trabajadores Públicos Temporales de Navarra hemos conocido que los miembors del Grupo Popular en el Parlamento europeo, Antonio López-Istúriz Whit y  Rosa Estaràs Ferragut, han  formulado nuevas preguntas de respuesta  por escrito (nº E-004185/2021) de "seguimiento" a la respuesta de 27/08/2021 que dió el propio Comisario de  Empleo y Derechos Sociales de la Comisión Europea a su vez a la pregunta (nº E-003419/2021) que habían realizado  los mismos europarlamentarios, preguntado inicialmente sobre sobre el desacato de tribunales nacionales a las sentencias europeas sobre abuso de temporalidad en el empleo público español y si los procesos de estabilización de las leyes de 2017/18 siendo procesos selectivos no son acordes a la sentencia del Tribunal Europeo de 19/03/2020.

 El comisario europeo de empleo respondió en nombre de la Comisión Europea que aunque los procesos de estabilización derivados de las leyes estatales de 2017 y 2018, aunque son procesos donde se valoran méritos, son procesos de resultado incierto que según la citada sentencia Tribunal Europeo de 19/03/2021 no eximen de una sanción al abuso de temporalidad en el empleo público, pero ro respondió a la pregunta sobre el desacato de tribunales a las sentencias europeas por "falta de datos".

 

Ahora los europarlamentarios del PP subsanan esa "falta de datos" con respecto al incumplimiento de la jurisprudencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea por parte de tribunales españoles, y preguntan literalmente:

"Aunque se trata de un incumplimiento generalizado, puede tomarse como referencia la sentencia STSJ PV 516/2021, de 13 de mayo de 2021 [ECLI:ES:TSJPV:2021:516], en la que se rechaza el criterio de fijeza para un trabajador que ha sido víctima de un abuso de temporalidad.

Tampoco cumple con los criterios del TJUE la sentencia STS 2640/2021, de 30 de junio de 2021 [ECLI:ES:TS:2021:2640], pues propone como solución que los trabajadores que sufren un abuso pasen a ostentar la condición de indefinidos no fijos.

El TJUE, en concreto en el apartado 102 de su sentencia de 19 de marzo de 2020, asuntos C-103/18 y C-429/18, determina que la figura del indefinido no fijo, tal y como está concebido actualmente por la jurisprudencia española, no es conforme con la cláusula 5 del Acuerdo Marco, ya que persiste la posibilidad de que el empleador amortice la plaza o lo cese y, por tanto, el trabajador no deja de ser temporal.

¿Qué valoración hace la Comisión con respecto a estos incumplimientos?"



La sentencia del Tribunal Supremo citada en la pregunta es una de su Sala de lo Social (que lleva los asuntos de personal laboral público pero no del personal funcionario o estatutario)  de la batería de sentencias idénticas en su fundamento que siguieron a la  sentencia importante de 28/06/2021 de la La Sala de lo Social del Tribunal Supremo por la que modificaba su doctrina tras la sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europeo de 03/06/2021, para establecer el alto tribunal español que una duración de un contrato laboral  público de interinidad de vacante superior a 3 años, sin ser convocada en ese plazo a proceso selectivo, debe considerarse en abuso de temporalidad por "injustificadamente larga", si bien mantenía que ante este abuso de temporalidad ,  el trabajador interino debía pasar a ostentar la condición de indefinido no fijo", cuando la sentencia del Tribunal europeo de 19/03/2020 ya había establecido que en el sentido que le da la justicia española a esa figura de seguir expuesto a cese por OPEs o amortización con una baja indemnización, no puede valer como sanción al abuso.

En concreto, la sentencia citada  en la pregunta, el Supremo aplicaba su nueva doctrina a una persona en contrato laboral de interinidad por vacante desde 2008 que no había sido convocado en el plazo de 3 años y declaraba el abuso de temporalidad y la condición de indefinida no fija.


Recordemos una vez más que la Comisión Europea había dado  recientemente (con fecha 5/08/2021) como última información oficial  del curso de una denuncia múltiple que mantiene abierta sobre el abuso de duración de temporalidad en empleados públicos españoles  que está evaluando si la reforma introducida con el nuevo Real Decreto-ley  de 2021  de reducción de la temporalidad publicado el 7 de Julio es conforme a la normativa europea y evaluará las modificaciones futuras anunciadas por la nueva Ministra. Previamente en Octubre de 2020, ya dijo que había visto la sentencia europea de 19/03/2020 mencionada en esta respuesta, la del asunto "Sánchez Ruiz y otros" (con asunto principal el de un informática nuestro) con su declaración de existencia de abuso y evaluaría que la entonces  futura reforma del Estatuto del empleado Público anunciada por la ministra de Función Pública es conforme a la Directiva y sentencias europeas y  que, mantenía abierto el procedimiento de infracción 2014/4334 relativo a la posible incompatibilidad del derecho español con la cláusula 5 del Acuerdo Marco.

 

Por otro lado, en esta materia el Gobierno del Estado de Mariano Rajoy llegó a un  primer acuerdo con los sindicatos en 2017 y en 2018 , que fueron incluidos con rango legal en las respectivas Leyes de Presupuestos  Generales del Estado de 2017 y 2018, para que se convocaran en procesos selectivos de libre concurrencia sin atender a los límites de tasa de reposición (pero sin incluir ninguna cláusula habilitante ni obligatoria sobre el sistema bases), respectivamente 

  • ley de 2017: hasta el 90% de los puestos temporales  de más de 3 años a a 31/12/2016 en ciertos sectores (como los servicios de Salud de Sanidad ) y hasta todos los anteriores a 2005 en todos los sectores, dando de plazo hasta el 31/12/2019 para que cada AAPP publicara las Ofertas Públicas de Empleo (no las convocatorias en sí, que tienen a su vez un plazo de 3 años desde la publicación de la OPE)
  • ley de 2018:, hasta el 100% de los puestos temporales  de más de 3 años a a 31/12/2017 en el resto de sectores ,  dando de plazo inicial hasta el 31/12/2020 para que cada AAPP publicara las Ofertas Públicas de Empleo

El Gobierno de Pedro Sánchez después prorrogaría en Junio de 2020 , por ese artículo 11 del Real Decreto Ley 23/2020  hasta 31/12/2021 el periodo para "ejecutar" [publicar las OPEs de  ambas leyes de 2017 y 2018 que no estuvieran ya publicadas, y publicar la convocatoria de los procesos selectivos para el caso de OPEs ya publicadas que fuera a expirar en 2020 ese plazo de 3 años entre OPEy convocatoria] de esos procesos de estabilización comprometidos en los acuerdos de 2017 y 2018. Es más, mediante disposición  (la adicional 23) de la Ley de Presupuestos Generales del Estado para 2021, modificó la ley de 2017 para que, en cuanto a su ámbito de plazas, también quedara ampliado del "hasta el 90% de los puestos temporales más de 3 años a 31/12/2016" inicial a "hasta el 100%" de  los puestos afectados por el primer acuerdo

Después, llegaría un confuso período como reacción a la sentencia europea de 19/03/2020 y las protestas de los colectivos, que acabaría el pasado 6 de Julio  con la  publicación en el BOE el REAL DECRETO-LEY del Gobierno del Estado  con un "plan de choque" de reducción de la temporalidad en el empleo público, tras un nuevo acuerdo con los sindicatos fijando nuevamente, un último proceso extraordinario de estabilización de plazas con los puestos temporales de más 3 años a 31/12/2020 que no estén ya en los procesos de estabilización de las leyes de 2017 y 2018, y que consistiría una vez más en un concurso-oposición de libre concurrencia, si bien con una indemnización de "compensación" al cese de 20 días por año y tope de 12 mensualidades para esos futuros procesos), cuando la sentencia europea de 19/03/2020 dijo que dichos procesos selectivos no podrían ser una sanción válida al abuso de temporalidad y que tampoco valdría una indemnización que no fuera específica como sanción al abuso, proporcional al abuso y suficientemente disuasoria.

Precisamente ahora , tras presiones de grupos como ERC y Podemos, está ahora en trámite un proyecto de Ley por procedimiento de urgencia para modificar el citado Real Decreto-Ley 14/2021 que podría  introducir nuevas posibilidades que puedan ser menos desacordes con la normativa europea.

 

 Recordemos por último que este mismo verano el Partido Popular en el Congreso de los Diputados solicitaba que se instara al Gobierno a que reduzca la temporalidad en el empleo público impulsando los procesos de estabilización  acordados en 2017 y 2018 garantizando que sean procesos de concurso-oposición abiertos y convocados en todas las AAPP antes de 31/12/2022, es decir, en la práctica lo que acabó aprobando el Gobierno en su Real Decreto-Ley (salvo no considerar una indemnización al cese alguna)
 
 
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5 comentarios:

Anónimo dijo...

Apiscam no debería postear ningua "iniciativa"o "propuesta" ni del psoe ni del PP. Que sean mentirosos y psicopatas ya es grave,pero que nos creamos alguna de sus "buenas intenciones"ya es ser tontos no, lo siguiente.

Anónimo dijo...

Muchas gracias por su interés y apoyo en Europa que es quien tiene que poner en su sitio a este gobierno que se pasa por el arco del triunfo a Europa, y esta tiene que tomar medidas si o si.
Somos muchos votos expectantes de lo que haga un partido u otro, en este caso cumplir la ley.

Anónimo dijo...

Les importamos una mierdas, nos utilizan como les conviene y están rabiosos porque "parece" que van a perder "el derecho" de explotarnos

En las próximas elecciones, las que sean, que bueno sería 800.000 votos más los de sus familiar menos en las urnas; entre mierda de fresa y mierda de píña no se elige.

Anónimo dijo...

El PP gobierna en Andalucía y "na de na". Estamos cansadas/os de tanta mentira.

Anónimo dijo...

Pero si las enmiendas del PP son continuar con los concurso-oposición