miércoles, 29 de septiembre de 2021

Hoy 29/09/2021 finaliza, en principio, el plazo , ampliado 3 veces, para la presentación de enmiendas parciales en la tramitación en el Congreso de la modificación , como Proyecto de Ley por procedimiento de urgencia, del Real Decreto-Ley 14/2021 de medidas para la reducción de la temporalidad pública que comprometió el Gobierno para introducir nuevas posibilidades a cambio de su convalidación

Ayer tenía lugar de la Mesa del Congreso y  no se ha publicado en la página  web del Congreso de la iniciativa nueva ampliación , que sería la cuarta,del plazo de presentación de enmiendas parciales  ("al articulado")  en el "Proyecto de Ley de medidas urgentes para la reducción de la temporalidad en el empleo público" (nº de iniciativa  121/000063), proyecto de ley  de modificación  del famoso  Real Decreto-ley 14/2021, de 6 de julio del mismo asunto , que había sido aprobado por el Gobierno en esa fecha, publicado en el B.O.E. núm. 161, de 7 de julio de 2021 , entrado  en vigor desde el 8 de Julio  y finalmente convalidado por el Congreso en su  sesión de debate del pasado 21 de Julio que tratamos ampliamente en una entrada aquí, y cuya transcripción íntegra fue publicada en el la página 40 del Diario de Sesiones de Sesiones del Congreso de los Diputados Núm.117 de 21/07/2021. El acuerdo publicado en el BOCG  vino acompañado del texto de partida de este Proyecto de Ley, texto que es, naturalmente, el del Real-Decreto Ley publicado del que "procede", y que, hay que señalar sigue en vigor en todos sus términos al haber sido convalidado.

Además, el cuadro general de iniciativas legislativas en plazo de enmiendas en la Web del Congresos  se actualizó precisamente ayer, figurando nuevas  prórrogas de  plazos de otras iniciativas ,pero no de ésta.

 

Recordemos que inicialmente se declaró, siguiendo el procedimiento con tramitación de "urgencia" abierto "un plazo de ocho días hábiles, que expiraba el día 9 de septiembre de 2021, en el que los Sres. Diputados y los Grupos Parlamentarios podrán presentar enmiendas". El plazo inicial era la mitad del habitual para este paso en la tramitación de un Proyecto de Ley, por ser procedimiento de urgencia, si bien es posible su ampliación mediante prórrogas si un grupo lo solicitad y lo acuerda la Mesa del Congreso. Así ya se amplió una primera vez  el plazo para las enmiendas parciales hasta el 15 de Septiembre, una segunda hasta el 22 y finalmente se  amplió el plazo hasta las 18 horas del 29 de Septiembre de 2021. El plazo para las enmiendas a la totalidad ya finalizó con el plazo inicial, habiendo presentado la CUP una proponiendo la fijeza administrativamente al temporal más de 3 años que, precisamente, se debatió el jueves pasado en el Pleno del Congreso, acabando rechazada.


Recordemos que el Gobierno del Estado había aprobado esa medida de reducción de la temporalidad en el empleo público tras el acuerdo con los principales sindicatos de la Función Pública y que por él se pretende -además de modificar la normativa para evitar el abuso de temporalidad para los nuevos nombramientos temporales-  un último proceso extraordinario de "estabilización de plazas" con los puestos temporales de más 3 años a 31/12/2020 que no estén ya en las Ofertas Públicas de empleo para  procesos de estabilización de las leyes estatales  de 2017 y 2018 y que las convocatorias de plazas de procesos de estabilización sean, en general salvo excepciones de normativa propia específica, bajo la modalidad de un concurso-oposición con indemnización al cese de 20 días por año y tope de 12 mensualidades,  sin afectar en sus términos ya previstos a las convocatorias de  procesos con plazas de estabilización que ya estuvieran publicadas a fecha de 08/07/2021.El Decreto-Ley había tenido desde la firma del acuerdo con los sindicatos un fuerte rechazo por parte de las plataformas de temporales afectado y el socio de Gobierno Unidas Podemos pidió modificaciones a este proceso de estabilización del Real Decreto-Ley, diciendo que  sin renunciar a la fijeza, "lo mínimo" es que la oposición no sea eliminatorias y pueda utilizarse la mejor nota en cualquier proceso anterior

En la sesión del Congreso, la Ministra de Función Pública anunció que se había alcanzado un acuerdo [para su voto favorable con ERC y Unidas Podemos fundamentalmente, y con otros PNV y Más País para su abstención] para continuarlo como proyecto de ley por la vía urgente,  para incluir tras una supuesta modificación por este proyecto que la fase de oposición  de los estos procesos no convocados con plazas de estabilización pueda no ser eliminatoria y que pueda utilizarse por las AAPP el sistema de concurso puro de méritos para plazas de funcionarios interinos de más de 10 años que no estén ya incluidas en procesos ya convocados [para las plazas de personal laboral, el artículo 61.7 del Estatuto Básico del Empleado Públicoya contempla la posibilidad del concurso de méritos en general, pero que , por ahora, no están utilizando las grandes AAPP].

El Gobierno parecía tener especial "urgencia" en tener en Julio una norma aprobada en vigor de reducción de temporalidad pública, como es el RDL en vigor, porque así lo habría comprometido como parte del Plan de reformas presentadas para poder optar a los primeros fondos del Plan de recuperación de la Unión Europea.

El decreto , tras este "compromiso", se convalidó por sólo un voto de diferencia y sigue en vigor . Se aprobó , en cambio por mayoría abrumadora la tramitación como proyecto de ley por procedimiento de urgencia, algo que es habitual -y en principio, lógico- en normas de rango legal que comienzan con un Real Decreto-Ley del Gobierno -supuestamente utilizable por el Gobierno sólo por razones de urgencia-. En principio, un proyecto de ley por este procedimiento de urgencia -que por el reglamento del Congreso obliga a reducir los plazos del procedimiento ordinario a la mitad- puede llegar a aprobarse incluso en un plazo de dos meses tras el inicio de su tramitación, pero existe la posibilidad de aprobación de "prórrogas" que postergue su debate hasta incluso dejarlo "morir" con el fin de la legislatura en curso, situación que está siendo, de hecho, lo habitual con estos Proyectos de Ley urgentes derivados de Real Decretos-Ley supuestamente también urgentes.

Hay que señalar que, días después de esta convalidación del Decreto con anuncio de su inmediata modificación, la  Comisión Europea informó del curso  del procedimiento de  denuncia múltiple  que mantiene abierta sobre el abuso de duración de temporalidad en empleados públicos españoles con un procedimiento de infracción vinculado, diciendo que ha visto este Real Decreto-Ley aprobado y que se tramitará un proyecto de ley para modificarlo, y avisando que "vigilará" que su modificación respeta la jurisprudencia (sentencias y autos) del tribunal europeo. Una posible vinculación de esta "vigilancia" de la parte de la Comisión  Europea encargada de tramitar esa denuncia con la parte encargada del cumplimiento del plan de reformas y entrega de los fondos, podría resultar trascendente para la futura evolución de las modificaciones, en especial, si se señalara que para poder recibir más fondos , reducción de temporalidad tiene que venir con medidas acordes a la jurisprudencia europea, que entre dichas medidas acordes no está ofertas a convocatorias libres de futuro incierto el puesto del temporal sin una indemnización efectiva y que no debe incurrirse en costes presupuestarios innecesarios.  


Por este motivo, varias plataformas o agrupaciones de temporales mantienen iniciativas de denuncia masiva ante la Unión Europea como :


Recordemos ,más en detalle, lo que contempla ese Decreto-Ley en VIGOR, y que es lo que contemplaba el acuerdo sindical:
  •  para evitar el abuso de temporalidad a futuro en el empleo público, se introduce, mediante una reforma del artículo 10 del EBEP, un límite de 3 años a la convocatoria en proceso selectovo de la interinidad de vacante, si se incumple "penalizando" a la AAPP con la pérdida de la plaza durante un año y el cese del interino, indemnizado en 20 días por año de servicio con tope de 12 mensualidades , es decir, justo la indemnización actual que se concede a los "laborales indefinidos no fijos" que cesados la demanden
  • para la enorme bolsa de abuso de temporalidad actual que sigue habiendo -pese a ser en su mayoría de muy larga duración y pese a las sentencias y autos del Tribunal de Justicia de la Unión Europea, como la famosa sentencia de 19/03/2020 -de asunto principal el de un informático nuestro y que ha desencadenado la reacción del Gobierno mediante estas iniciativas legislativas- o el reciente auto del TJUE de 02/06/2021, que establecen que es una situación de abuso que requiere una sanción para la que no valen ni procesos selectivos ni indemnizaciones al cese como la del indefinido no fijo- realizar en cada AAPP un último proceso selectivo libre extraordinario denominados de  "estabilización"  
    • con los puestos de los temporales más de 3 años a 31/12/2020 que no estén ya incluidos en los procesos de estabilización anteriores derivados de los acuerdos de 2017 y 2018,  que en el acuerdo se cifra en 300 mil plazas, contemplando ahora una  indemnización de 20 días por año con tope de 12 mensualidades al temporal  que teniendo su puesto en dicho proceso se presente y no lo supere, siendo cesado por tanto
    • la OPE de  este último proceso de estabilización  en cada AAPP deberá publicarse antes de 31/12/2021, 
    • la convocatoria del proceso selectivo en sí derivado de esa OPE antes  de 31/12/2022 y la resolución final del proceso deberá estar antes de fin de 2024 , debiendo situarse la tasa de temporalidad por debajo del 8%
    • siendo  el sistema selectivo un concurso-oposición (salvo para el personal investigador en los casos como hasta ahora y "sin perjuicio de lo establecido en su caso en la normativa propia de función pública de cada AAPP o la normativa específica")
    • con oposición eliminatoria  
    • con un peso de la fase de concurso de méritos del 40%,
    •  siendo los méritos "mayoritariamente" por la antigüedad "en el cuerpo o escala o categoría o equivalente" (OJO no dice "puesto en la misma AAPP")
    • habrá una na  indemnización de 20 días por año de servicio con tope de 12 mensualidades al temporal  que teniendo su puesto en dicho proceso se presente y no lo supere, siendo cesado por tanto (en el caso del laboral será la diferencia con la indemnización ya contemplada en algunos tipos de contrato por su extinción de tal forma que el total sea la misma de 20 días...)
  • se explicita en la Disposición transitoria 1ª qué pasa con las convocatorias derivadas de  OPEs de estabilización actuales que ya estén publicadas: deben seguir ejecutándose como  están . OJO NO se indica explícitamente el derecho de indemnización al cese para personal temporal que cese por estas OPEs de estabilización (ni para el de más de 3 años con su plaza fuera computada por tasa de estabilización, ni para el de más de 3 años en general ni para ninguno, con lo que a falta de regulación muy probablemente las AAPP entiendan en que los procesos selectivos ya convocados no se indemniza el cese en ningún caso, ni siquiera en los procesos selectivos con plazas de estabilización para el personal que tuviera más de 3 años de temporalidad)
  • ¿qué pasa con las convocatorias derivadas de las OPEs de estabilización actuales de las leyes de 207 y 2018 que dichas convocatorias estén pendientes de publicar? ¿debe suponerse que les debe ya pasar lo mismo que con las convocatorias que se deriven de esa última OPE extraordinaria de estabilización que regula el Decreto-Ley en su artículo 2 y por tanto, su fecha máxima de publicación de la convocatoria del proceso selectivo pasa a ser antes de 31/12/2022 y con la imposición ya de realizarse igualmente con el sistema de concurso-oposición y un máximo peso de la fase de concurso del 40%?
  • habilita un plazo de un año para que la normativa específica del personal estatutario y equivalente de los servicios de salud y el personal docente se "adapte" a la  parte de reforma del EBEP contenida en este decreto para evitar y "sancionar" a futuro el abuso de temporalidad [pero desde mañana también estará en vigor para este personal todo lo aprobado sobre la  temporalidad actual, y en especial, las nuevas normas de publicación de una última OPE d eestabilización y nuevas reglas para las convocatorias de estabilización pendientes- que YA  entra en vigor PARA TODOS LOS SECTORES]

En cuanto a los detalle del procedimiento de Proyecto de Ley  ahora iniciado, hay dos tipos de enmienda que pueden presentar los grupos en este plazo -siempre sobre el texto que se publicó en el BOE del Real-Decreto Ley, y que sirva de texto base a enmendar, en su caso, ahora parcial o completamente  - fue finaliza el 9 de Septiembre: de "Totalidad" con una propuesta de texto alternativo íntegro del que partir, y al "Articulado o parciales" ya de supresión, modificación o adición de algún artículo o varios.

El paso siguiente , como así ocurrió,  es el DEBATE DE TOTALIDAD, que en caso de que en él se rechace el texto original por un texto alternativo provocaría, nuevo plazo de enmiendas parciales, ya sobre el nuevo texto. Este debate tuvo lugar  la semana pasada, siendo rechazada ampliamente la la enmienda a la totalidad al Decreto-Ley de reducción de temporalidad pública, que presentó la CUP con la conversión a fijo al temporal de más de 3 años en lugar de OPEs. Por tanto, no se abre nuevo plazo de enmiendas sobre un nuevo texto base y se mantiene como texto base el original.

Tras el plazo de enmiendas se abre un plazo de 15 días (8 en procedimiento de urgencia) para que la Comisión  redacte la PONENCIA o informe sobre las enmiendas, que se lleva al DEBATE EN COMISIÓN  y con el texto posiblemente modificado por las enmiendas aceptadas en este debate, tiene lugar normalmente después el DEBATE EN PLENO del Congreso, si bien este paso se puede y así se había decidido suprimir, pero, precisamente, el Pleno del Congreo decidió la semana pasada, a propuesta de ERC, la "avocación", y por tanto, será votado en Pleno.

Después el texto - posiblemente modificado- pasa  al Senado, que puede introducir más enmiendas o incluso vetarlo , devolviéndolo al Congreso en esos casos, o simplemente aprobarlo en su estado para pasar , en su caso, ya a su publicación como normal legal en vigor.

Por término medio, un proyecto de ley tarda 5 meses y por el procedimiento de urgencia puede llegar a tardar 2 meses, mínimo unos 45 días, pero está siendo "habitual" que los proyectos de ley procedentes de Reales Decreto-Ley por exigencia del Congreso luego se vean prorrogados en su tramitación indefinidamente.


[ADDENDUM 16:30] Ana Oramas de Coalición Canaria ha hecho llegar a plataformas de interinos las enmiendas que presentó al final de la mañana.  Propone 

  • la estabilidad directa como sanción al abuso de temporalidad acorde a la normativa y sentencias europeas para todo el personal público "no fijo" (funcionario interino, estatutario temporal, laboral indefinido no fijo y temporal) en puestos o plazas con funciones de naturaleza estructura durante más de 3 años, mediante una figura de personal "fijo a extinguir" a conceder de oficio por procedimiento obligatorio y urgente de regularización administrativa 
  • las  suspensión de las OPEs con plazas estabilización ya convocadas para incluir el personal temporal de más de 3 años en el proceso
  • regulación de indemnizaciones disuasorias proprocionales al tiempo de exceso sobre 3 años -sin perder el empleo- para evitar el abuso de temporalidad a futuro, 
  • ... 

24 comentarios:

Anónimo dijo...

NUEVO ARDIZ PARA INCUMPLIR LA LEY POR LOS ÓRGANOS LEGALES DE ESTE PAÍS.

PAGARÉIS TODAS ESTAS VEJACIONES Y ENGAÑOS....TODA LA VERDAD SALDRÁ Y OS SALTARÁ A VUESTAS CARAS DE "NO ME IMPORTA NADA"

Reino de León dijo...

Esperemos que esto signifique que Europa está apretando para que lo solventen, y hasta cuándo van a seguir pasándose por el forro al TJUE y las consecuencias.
Está claro que lo que quieren es largarnos, y de no poder con todos al menos al máximo número posible, de ahí la importancia de demandar, si no lo haces no existes.
Fuerza!!

Anónimo dijo...

en efecto a mi me llegó esto a primeros de septiembre:

"Asunto: Su denuncia en relación al abuso de la contratación temporal en la administración pública española
Estimado/a Sr./Sra.,
Le agradezco su mensaje que fue enviado a mis servicios habida cuenta de mi responsabilidad en asuntos de derecho laboral.
La Comisión Europea ha recibido previamente un gran número de denuncias similares a la suya señalando una posible vulneración del derecho de la Unión Europea relacionada con la aplicación de la Directiva 1999/70/CE en el ámbito de la administración pública
española, particularmente por lo que se refiere a la situación de los funcionarios públicos
en situación de interinidad.
Dado el alto número de denuncias recibido en relación con dicho asunto, la Comisión
registró todas ellas bajo un único número de referencia CHAP(2013)01917 y son
actualmente tratadas como una denuncia múltiple.
En el marco de dicha denuncia, debemos informarle de que el 7 de julio de 2021 fue
publicado el Real Decreto-ley 14/2021, de 6 de julio, de medidas urgentes para la
reducción de la temporalidad en el empleo público1
, el cual incluía la modificación del
texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por el
Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre. El Real Decreto-ley fue convalidado
por el Congreso de los Diputados en su sesión plenaria de 21 de julio de 2021. No
obstante, en la misma sesión, se acordó su tramitación como Proyecto de Ley con el
objetivo de introducir nuevos cambios en los siguientes meses.
La Comisión está actualmente analizando los cambios introducidos en la legislación
española y seguirá de cerca el futuro proceso legislativo con el objetivo de evaluar la
conformidad del texto resultante con la Directiva 1999/70/CE del Consejo de 28 de junio
de 1999 relativa al Acuerdo marco de la CES, la UNICE y el CEEP sobre el trabajo de
duración determinada y la jurisprudencia pertinente del Tribunal de Justicia. "

y seguiremos hasta el final , enviando denuncias a la comisión e interponiendo demandas en los juzgados. Por mi parte y la de muchos compañeros ya pusimos las demandas antes del icetazo, también con navas , y haciendo huelgas intermitentes .

si tenemos esta mierda de clase política no podemos quedarnos de brazos cruzados, hay que combatirlos y barrerlos , tirarlos a la basura .

Anónimo dijo...

+1 a último comentario. Yo tb voy con Arauz y Navas. ¡A por todas!

Anónimo dijo...

Recuerden que hay que vincularse a 7na prejudicial o auto del TJUE existentes o propio, sino la cosa tb se complicara y dilatará en el tiempo, ya que los cuervos actúan de mala fe.

Anónimo dijo...

¿Qué es eso de vincularse a la séptima prejudicial? No sé cómo se realiza esa vinculación... ¿y cual es exactamente la séptima prejudicial? Gracias

Anónimo dijo...

https://confilegal.com/20210929-opinion-pedimos-la-estabilidad-real-de-los-interinos-no-de-las-plazas/

Anónimo dijo...

Habemus papa?

Anónimo dijo...

Digo yo que los abogados especialistas en la materia ya estarán bien enterados de que prejudicial tienen que invocar, y que es lo que tienen que pedir, si no es así, no se para que se les paga entonces

Spanish marisco. dijo...

Los sindijetas han metido mucha presión por lo que se comenta que entre las mejoras más importantes son descuentos increíbles en marisquerías asociadas. Eso sí, para los que lleven más de diez años sin pestañear ni moverse de la silla.

Anónimo dijo...

Simplemente es un recordatorio ante una situación anómala en la que reina la mala fe de los cuervos, sino a la de cuántas prejudiciales y autos van a dar su brazo a torcer?? y luego tendrán efectos retroactivos (favorables claro) o ya no porque es "cosa juzgada"??

Anónimo dijo...

Otra prórroga??

Anónimo dijo...

No. Llega la hora de la verdad

Anónimo dijo...

Más bien llega la hora de la MENTIRA. Para tapar todas las mentiras que cuentan y hacen desde hace mucho tiempo.

Anónimo dijo...

¿Alguien sabe algo?

Anónimo dijo...

Algo hay por ahí. Parece que darán la fijeza pero de segunda o tercera categoría....

Anónimo dijo...

¿Puedes ser más claro?

Anónimo dijo...

Fijo a extinguir?

Anónimo dijo...

Al de las 19:17
Podrías decirnos que significa lo que has comentado, por favor. Entiende que todos estamos espectantes.
Gracias

Anónimo dijo...

El que espera despera, sobre todo si el asunto exaspera. Dias de mucho visperas de nada...

Anónimo dijo...

Ana Oramas ha presentado 39 enmiendas al articulado, TODAS favorables a nuestros intereses:

https://twitter.com/apiscam/status/1443269394356965380?s=08

GRACIAS INFINITAS

DESESPERADO MUNICIPAL dijo...

Un comentario, al hilo de esta cuestión. ¿Cómo es posible que a estas alturas no haya habido una pregunta pública directa con cámaras y micrófonos al PRESIDENTE DEL GOBIERNO? Como de un asunto tan trascedente no le hemos oído decir ni una palabra?

Anónimo dijo...

Parafraseando al gran Groucho, que lo citó M.A. en otro comentario.

Ese menistro que va... y le dice a un interino:

- Oiga, se comería Ud. mi merienda de Panceta por 1.000.000 $??

Y el interino le contesta:

- Claro, eso ni se pregunta!!

El menistro: - Y por 20 días por año abusado (máx. 12 mensualidades)?

El interino mosqueado: Pero Ud. por quien me ha tomado?

Le contesta el menistro, -Eso ya había quedado claro, ahora solo discutimos la sanción por el abuso. Acaso no le gusta la Panceta?

Anónimo dijo...

Yo al ministro le digo que vale, per 33 dias y 24 mensualidades. Luego dos años de paro y segun los tiempos algo de subsidios y jubilación. Que le den.