viernes, 12 de noviembre de 2021

Publicadas más convocatorias de las OPEs de "estabilización" (con las plazas temporales ya más de 7 años) de personal de la Administración y Servicios de la C. de Madrid con el sistema de concurso-oposición y oposición eliminatoria siguiendo las bases acordadas en la Comunidad con los sindicatos en Febrero. La C. de Madrid no se ha esperado a las nuevs posibilidades de la reforma del Real Decreto-Ley de reducción de temporalidad actualmente en el Congreso. Además, estas convocatorias de estabilización fijan que las bolsas de empleo que se formen con los que no obtengan plazan sólo se utilizarán cuando se agoten las bolsas formadas con las convocatorias ordinarias

En el BOCM de este 11/11/2021 y este 12/11/2021 se han seguido publicando , como en días anteriores, más convocatorias de más procesos selectivos de las Ofertas Pública de Empleo de la Administración y Servicios de la Comunidad de Madrid de estabilización -de puestos- , convocatorias con plazas todas de temporales más de 7 años ya en la práctica y que sigue en la Orden con los criterios generales previamente publicada para las convocatorias de los procesos de estabilización de puestos temporales de la Administración y Servicios de la Comunidad de Madrid.

Esa Orden de criterios generales trasladaba a su vez  el acuerdo de Febrero de 2021, entre la C. de Madrid y  CCOO, UGT y CSIF, completando el acuerdo previo de 2018 en la misma Mesa General de Empleados Públicos de la Comunidad de Madrid, y por el que el sistema selectivo para dichas convocatorias  con las plazas de los apartados de estabilización de las OPEs 2017 a 2020, derivadas de las leyes estatales de 2017 y 2018, siempre exclusivamente en cuanto a esa orden del personal de Administración y servicios de la Comunidad de Madrid (es decir, no para personal docente ni para el personal del Servicio de Salud ni de la Administración de Justicia o empresas públicas de la C. de Madrid que tienen sus mesas de negociación sobre OPEs  y procesos selectivos diferentes y, ni muchos menos, para los ayuntamientos y universidades en la C. de Madrid), consistía en

  • Convocatorias exclusivamente de turno libre , es decir de libre concurrencia "sin que puedan tener ningún tipo de carácter restringido, sin perjuicio de la reserva de plaza al cupo de discapacidad)
  • Concurso-oposición salvo para los cuerpos de funcionarios A1 Administración General y los cuerpos/categorías de menos de 5 plazas  que serán oposición pura
  •  oposición eliminatoria pasando a fase de méritos los aprobados, puntuando 55% oposición, 45% méritos cuando sea concurso-oposición
  • 80% de los méritos por antigüedad en mismo cuerpo puntuando igual la antigüedad en cualquier AAPP, es decir un 36% del total


Nótese que el famoso REAL DECRETO-LEY  del Gobierno del Estado publicado el 7/07/2021 , en vigor desde el día siguiente en cuanto a los procesos de estabilización, regula que las convocatorias de procesos de estabilización pendientes pasaban a tener como tope para su convocatoria el 31/12/2022 y que por otro lado está en tramitación un  Proyecto de Ley para modificarlo que probablemente  introdzca nuevas posibilidades de concurso de méritos para las  convocatorias de todas estas plazas de estabilización, sobre todo si no han sido ya convocadas. Así el propio PSOE del EStado propuso en sus enmiendas origianales  que los puestos de temporales de más de 10 años no inmersos ya en convocatorias publicadas tengan la posibilidad de que su AAPP los convoque por concurso puro de méritos, y PSOE y Podemos pactaron ayer  con ERC y PNV  presentar y apoyar enmiendas  conjuntas para que las plazas temporales  desde antes de 1/1/2016 se convoquen por concurso de méritos , siempre y cuando no estén las plazas ya en convocatorias publicadas.
 
Naturalmente, si la C. de Madrid publica ahora estas convocatorias delos procesos de estabilización no  van a quedar apenas puestos temporales de más de 5 años sin convocar.
 
A la vista de estas convocatorias  publicadas, queda claro que la Comunidad de Madrid ha decidido no esperarse a ver qué puede salir de dicho proyecto de ley, tal y como avanzó el Consejero Lasquetty hace unas semanas en la Asamblea de Madrid, donde respondió que estas reformas ya solo les afectaba a futuro , presumiblemente por tener ya incluidos en OPEs todos los puestos temporales de larga duración. De esas palabras , parece desprenderse que habría decidido despreciar el nuevo plazo máximo hasta fin de 2022 para poder haber pospuesto estas convocatorias y, mucho nos tememos, las indemnizaciones al cese contempladas por el Real Decreto.
 
Por contra, otras AAPP, como la CCAA de Asturias, ha decidido  dejar "caducar" -es decir sin convocar antes de fin de este año-plazas de las OPEs de estabilización previas para incluirlas en la nueva OPE de estabilización derivada de dicho RDL, con posibles mejores condiciones de estabilización del propio personal tras la reforma en trámite en el Congreso por dicho Proyecto de Ley.
 
Por si fuera poco, las convocatorias de OPEs de estabilización que está publicando la Comunidad de Madrid en muchos cuerpos/categorías, están teniendo lugar a la par o poco después que convocatorias en esos cuerpos/categorías con plazas de reposición y sistema selectivo con menos relevancia o sin fase de méritos, y las bases de las convocatorias de estabilización fijan que las bolsas para empleo temporal que se formarán con el personal que se presente a ellas que no acabe obteniendo plaza (y siendo cesado por tanto por el proceso selectivo si son interinos cuyo puesto se convocan) sean supletorias a las bolsas  de empleo que se formen con las convocatorias ordinarias. Así, literalmente, la base Undécima.4 de las convocatorias de estabilización tanto de personal laboral como de funcionario de estabilización reza aśi: "Únicamente se procederá a contactar con las personas integrantes de la bolsa de trabajo constituida al amparo de esta Orden, cuando no existan personas candidatas disponibles en la bolsa de trabajo derivada del proceso selectivo de personal de nuevo ingreso por el turno libre correspondiente a la tasa ordinaria de reposición de efectivos de la misma categoría profesional que la de esta convocatoria"


En concreto, se han publicado en los BOCM de ayer   11/11/2021 y hoy 12/11/2021, siempre en cuanto a convocatorias de procesos de estabilización (aparte hay convocatorias publicadas de tasa de reposición):

  • de personal laboral
    • Técnico Especialista I, Integrador Social (Grupo III, Nivel 6, Área C), de la Comunidad de Madrid, 114 plazas, (convocatoria
    • Titulado Superior, Especialidad de Medicina (Grupo I, Nivel 9, Área D), 10 plazas(convocatoria) ,
    •  Diplomado en Enfermería (Grupo II, Nivel 7, Área D), 183 plazas (convocatoria) ,
  • de personal funcionario 
    • Cuerpo de Técnicos Superiores de Salud Pública, Especialidad Psicología, de Administración Especial, Grupo A, Subgrupo A1, 59 plazas, (convocatoria)
    •  Cuerpo de Técnicos Superiores de Salud Pública, Escala de Farmacia, de Administración Especial, Grupo A, Subgrupo A1, 5 plazas, (convocatoria)
    •  Cuerpo de Ingenieros y Arquitectos Superiores, Escala de Arquitectura Superior, de Administración Especial, Grupo A, Subgrupo A1, 9plazas, (convocatoria)


 

Repitamos una vez más  que, en cuanto ya a toda la administración institucional de la Comunidad de Madrid, teniendo en cuenta  los Anexos III sobre plazas por tasa de estabilización de la OPE 2017 de la C. de Madrid (Decreto 144/2017, publicado el 14/12/2017), la OPE 2018 de la C. de Madrid  (Decreto 170/2018, publicado el 20/12/2018) y el primer decreto de OPE 2019 de la C. de Madrid (Decreto 15/2019, publicado el 28/03/2019), el segundo Decreto de la Oferta Pública de Empleo en 2019 de la C. de Madrid  , para Sanidad, (Decreto 318/2019, publicado el 30/12/2019) y, por último, el primer Decreto de OPE 2020 (Decreto 123/2020, publicado el 30/12/2020), las plazas que están en OPEs de "estabilización" publicadas o aprobadas de la administración institucional de la propia Comunidad de Madrid (sin considerar sus empresas públicas y universidades),y por tanto, que  al menos son las que quedan reconocidas oficialmente con más de 6 años de antigüedad temporales a día de hoy son:

  • 17.237 del Servicio Madrileño de Salud explícitamente en dicha parte de estabilización , pero a buen seguro que más de 19 mil teniendo en cuenta las incluidas en la parte de reposición si se tiene en cuenta  que en dicha parte sólo se incluían -por ser en este caso por la primera ley de presupuestos generales del Estado de 2017-todas las de antes de 2005 y solamente el 90% de las restante de más de 3 años. De hecho, el SERMAS anunció que acabaría incluyendo entre ambas partes 19.700 plazas de larga duración.  Tienen publicadas convocatorias de la mayor gran parte, estando la primera parte de dichas convocatorias publicadas  desde hace tiempo a punto de finalizar con la publicación  anunciada de los primeros resultados finales para 3 categorías , lo que traería los primeros ceses masivos en el SERMAS. Las bases fueron firmadas en su  Mesa Sectorial  pero no con unanimidad: un concurso-oposición, con 50 % de peso para la oposición, en primer lugar y elimintaroia y un 50% de peso para el concurso de méritos, pesando la antiguedad un 35% del total. Esas bases han sido ahora publicadas en también en el BOCM como criterios que deberán cumplir las convocatorias ,conjuntas de plazas de reposición y de estabilización , de las OPEs 2018 y 2018 del SERMAS que siguieran pendientes .
  • ,
  • 8.167  de funcionarios y laborales de Administración y Servicios de la Comunidad de Madrid (ya incluidas en publicación de Decreteo de Oferta Pública de Empleo todas las previstas por las OPEs 2017 y 2018 comentadas,  si bien todas  las convocatorias de procesos selectivos de esas plazas siguen pendientes de convocatorias, y son, precisamente ,las que -cuando se lleguen a publicar si se cumple lo dicho por el Consejero, en su caso  deben cumplir las bases de la orden que se publicó precisamente el pasado 11 de Mayo.

    La Comunidad de Madrid tenía , de plazo para la publicación de las convocatorias hasta el 31/12/2021  al incluirse plazas de las OPEs 2017 y 2018  y haber sido prorrogado por el Decreto del Estado hasta esa fecha la posibilidad de su convocatoria aunque se supere el plazo de 3 años normalmente exigido como máximo entre OPE y convocatoria, si bien puede entenderse que con el Resl Decreto-Ley 14/2021 este plazo se extiende a 31/12/2022.Lamentablemente, además hay plazas con temporales de muchos años que fueron incluidas en OPE d ela C. de Madrid anteriores a éstas y se están realizando o siguen pendientes sus convocatorias, de oposición pura generalmente.

    ,,
  • 6.757 plazas de personal docente de la Comunidad de Madrid (las 4.057 de docentes incluidas en la OPE 2017  y las 3.155- 455 nuevas incluidas en en el primer decreto de OPE 2019  de la Comunidad de Madrid ) presumiblemente ya todas las previstas), con convocatorias de la primera fase de Secundaria YA ejecutadas y las convocatorias de la primera fase de Maestros publicadas
    y en ejecución,
  • Administración de justicia de la Comunidad de Madrid: todas ya incluidas en  las 5.093 plazas OPE 2017 y 2018 del Estado entre  su OPE de 2017 como su OPE de 2018 (con las convocatorias muy recientes), a quien le corresponde esa competencia incluso para los trabajadores de las CCAA. Ya hay varios procesos convocados pendientes de resolución  final, con unas bases de concurso-oposición primando la oposición eliminatoria y con número limitado de paso al concurso de méritos, pesando la antigüedad el 20% del total.
Es decir, la cifra de plazas reconocidas oficialmente por la Comunidad de Madrid en su administración institucional de larga duración son casi 35 mil más las que correspondan a Madrid de las 5 mil plazas de Justicia (y sin contar las de Universidades o sus empresas públicas). Aparte, de AAPP en la Comunidad de Madrid, estarían todas las de las entidades locales (ayuntamientos).
 
 
 
 Recordemos por otro lado que la sentencia esperanzadora del Tribunal de Justicia de la Unión Europea  de 19/03/2021 del asunto acumulado "Sánchez Ruiz y otros"- el del asunto principal, un informático nuestro- que también hay abuso de temporalidad en la interinidad de vacante prolongada que requiere una sanción de "forma indispensable"y que no puede valer como sanción la convocatoria a proceso selectivo libre como lo son precisamente estos procesos de estabilización con puestos temporales ya más de 6 años y que en su inmensa mayoría están ocupados por personal temporal de antigüedades muy prolongadas y por tanto en la situación de abuso de temporalidad condenada por el Tribunal Europeo.
 


 
APISCAM ante la  problemática  del colectivo de informáticos del SERMAS con temporalidad elevada excepcional del 80% y sin ninguna convocatoria desarrollada desde las transferencias al SERMAS (al igual que Médicos de urgencias Hospitalaria s y Logopedas del SERMAS),  ante las consecuencias de la sentencia europea sobre abuso de temporalidad  con decenas de demandas del propio personal encurso, y además parte de la regularización en categorías informáticas comprometida por Sanidad todavía pendiente, SOLICITÓ -antes incluso de dicha sentencia europea a la vista del informe de la Abogacía de la UE- que no fueran incluidas de sus plazas temporales en procesos selectivos de concurso-oposición como la OPE "de estabilización" del SERMAS y solicitó después a los gobiernos , junto con varias asociaciones y organizaciones de empleados públicos de toda España la "fijeza" o estabilidad administrativa compatible con la sentencia Europea para evitar indemnizaciones y la pérdida de conocimiento. En paralelo, APISCAM ha presentado impugnación del 2ª Decreto de la OPE 2019 de la C. de Madrid en cuanto a las plazas de las categorías estatutarias de Sistemas y TEcnologías de la Información, y buena parte del personal con sus plazas afectadas por dicha OPE ha presentado además demandas personales de exclusión de su plaza de la OPE que se suman además a las demandas personales  de 2015-2016 de abuso de temporalidad y declaración de estabilidad equivalente a la fijeza en base a la normativa y jurisprudencia europea. Una de esas demandas, es, como decíamos, la que dio lugar a la famosa sentencia del Tribunal Europeo de 19/03/2020.

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4 comentarios:

Anónimo dijo...

Recordad todos que el abuso es a partir de 3 años y que la reparación debe ser igual a partir de 3 años. Es que no se dan cuenta que vamos a ir a Europa o a donde haga falta hasta para obtener reparación de todo este daño a franja 3-5 años.

Anónimo dijo...

LIBERTAAAAAD !!!!!

Anónimo dijo...

Tela marinera con la querida Ayuso. Por qué no se esperan un poco??? Alguien lo entiende????

Anónimo dijo...


Quién va a entender a un Gobierno de chorlitos.

Eso sí, sus zotes enchufados tranquilos, se quedan.