jueves, 4 de noviembre de 2021

LA CCAA de Asturias, utilizando el Real Decreto-Ley de 2021, dejará "caducar" -es decir sin convocar antes de fin de este año-plazas de las OPEs de estabilización previas para incluirlas en la nueva OPE de estabilización derivada de dicho RDL, con posibles mejores condiciones de estabilización del propio personal tras la reforma en trámite en el Congreso

La Dirección General de Función Pública y el Instituto Asturiano de las AAPP de la Consejería de Administración Autonómica de la CCAA de Asturias han anunciado que las plazas de la tasa de estabilización de sus OPEs de 2017 y 2018, derivadas de las habilitaciones extraordinarias reguladas en las Leyes de Presupuestos Generales del Estado para 2017 y 2018 para incluir fuera de tasa de reposición los puestos temporales más de 3 años a 31/12/2017, pasarán , "a fin de dar un tratamiento homogéneo a las convocatorias de estabilización",  a integrar la tasa extraordinaria de estabilización de la OPE 2021 regulada por el artículo 2 del famoso Real Decreto-Ley 14/21 publicado el 7 de Julio, y en vigor , para todos los sectores de todas las AAPP en cuanto a ese artículo 2, desde el 8 de Julio.

Recordemos que el artículo 2 del RDL 14/21  habilita (y de hecho, podría interpretarse por su redacción que  obliga) a incluir en OPEs publicadas antes de 31/12/2021 sin límites de tasa de reposición  -y a publicar las convocatorias hasta 31/12/2022- todas las plazas temporales más de 3 años a 31/12/2020, con lo que, explícitamente no hay problema legal alguno en dejar "caducar"- al no proceder con sus convocatorias- las plazas de estabilización de OPES de años anteriores para incluirlas en la tasa de estabilización de una OPE 2021 de estabilización nueva. Recuérdese que el el 24/06/2020, el Gobierno del Estado había  publicado otro Real Decreto-Ley, el 23/2020 , que en su artículo 11 extendía, donde fuera necesario hasta 31/12/2021 la fecha para publicar las convocatorias de OPEs de 2017 con plazas de estabilización, y que se toma como plazo de "caducidad" para proceder con la publicación de la convoatoria de una OPE los 3 años del artículo 70.1 del EBEP, con lo que las OPEs publicadas en 2018 "caducarían" este 2021.  
 
Nótese que, evidentemente, sólo dejar "caducar" plazas de tasa de reposición podría implicar -y para las que no sean de más de 3 años a 31/12/2020- haber "malgastado" una tasa (que es lo único que se "pierde" al dejar caducar plazas de una  OPE por no  convocar, no la plaza en sí, claro). Existiendo una tasa sin límites con rango legal básico estatal  para cualquier plaza temporal de más de 3 años a 31/12/2020 no tiene sentido hablar de que se pueda "perder" nada, dado que no hay límites para su inclusión en la nueva OPE de estabilización.

Es más, hasta sería aconsejable hacer ese trasvase de plazas antiguas incluidas en OPEs anteriores a la nueva OPE 2021 de estabilización si es queila AAPP tiene interés en estabilizar en lo posible al personal de larga duración, dado que el personal temporal cuya plazas se incluya en la nueva OPE de estabilización  podría "disfrutar" en comparación  con las anteriores de las (supuesta) mejoras que introducirá la Ley de modificación de dicho RDL actualmente en trámite en el Congreso.

Naturalmente, la AAPP que explícitamente incluya una plaza en nueva OPE de estabilización según el RDL 14/21 asume que sin ningún género de duda tendrá que indemnizar con los 20 días por año trabajados regulados ahí a los temporales que no superen las convocatorias derivadas (todo esto sin perjuicio de otras sanciones judiciales o de posibles cambios por ese proyecto de ley en tramitación)

Nótese que esta posibilidad que Asturias usa tranquilamente del Real Decreto-Ley, la niegan tanto  el SESCAM  como  la propia Comunidad  de Madrid cuando dicen que si no convocan antes de fin de 2021 las plazas de sus OPEs 2017 y 2018 , con plazas de estabilización y todas de mucha más antigüedad que 3 años a 31/12/2020,  "se pierden",  y que por tanto, están obligadas a publicar las convocatorias antes de fin de año, como están haciendo. Es de presumir, que estas AAPP no plantean tampoco indemnizar a los temporales que cesen por estas nuevas convocatorias aún siendo convocatorias publicadas con posterioridad a la entrada en vigor del RDL 14/21, lo que, sin duda, traerá reclamaciones judiciales ,más si cabe.

Nótese que la CCAA de Asturias afirma , por otro lado, que "para evitar su caducidad" sí procederá a convocar antes del 19/12/2021 todas las plazas de la OPE 2017 y 2018 que "no pertenezcan a tasa de estabilización" y que se encuentren sin convocar  a fecha actual.



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1 comentario:

Anónimo dijo...

Me encanta como se cambian el significado de la palabra "improrrogable" y del instituto de "la caducidad"; cuando conviene a los intereses del estado.
Fantástico.
Se prorrogan, se transmutan y lo que haga falta.