sábado, 13 de noviembre de 2021

[La Gaceta del Opositor] Enmiendas pactadas por PSOE, Podemos, ERC y PNV para el Proyecto de Ley de modificación del RDL 14/21 de reducción de la temporalidad: se deben convocar concursos de méritos puros libres con las plazas estructurales de todas las AAPP que lleven temporales desde antes de 1/1/2016 y todas las vacantes ocupadas por un interino que haya estado así (quizás cambiando de plaza en la misma AAPP) desde antes de 01/01/2016. Psra el resto, posibilidad de ejercicios no eliminatorios. Las convocatorias de procesos de estabilización anteriores ya publicadas a la fecha de entrada en vigor de la Ley "deben finalizar" (antes de 31/12/2024)

 Informa La Gaceta del Opositor este 12/11/2021 con detalle de todas las enmiendas,  según "fuentes parlamentarias", que pactaron PSOE, Unidas Podemos, ERC y PNV este jueves para presentar al unísono mediante modificaciones de las enmiendas originalmente registradas por esos grupos] del Proyecto de Ley de reducción de la temporalidad pública actualmente en trámite en el Congreso. 

 

NOTA DEL EDITOR: Las enmiendas pactadas detalladas en este medio coinciden con las que habían trascendido horas antes del pacto en un documento que circulaba por las redes por el que  la Secretaría de Función Pública del Gobierno habría propuesto a los grupos que plantearan enmiendas "transaccionales" para dicho Proyecto de Ley. Estas enmiendas , recordemos, son para (entre corchetes nuestras notas):

  • incluir una Disposición adicional (que sería la 6ª) llamada "Convocatoria excepcional de estabilización de empleo temporal de larga duración" por el que -de acabar aprobada así la enmienda-  "las Administraciones publicas convocarán, con carácter excepcional y de acuerdo con lo previsto en el artículo 61.6 del Estatuto Básico del Empleado Publico, por el sistema de concurso", [por tanto, de libre concurrencia] las plazas  que "reuniendo los requisitos del artículo 2.1" [por tanto funcionarias, estatutarias de Servicios de Salud o laborales que la AAPP -incluyendo Sanidad y Educación- reconozca "de naturaleza estructural" y decida incluir en proceso de estabilización], ocupadas con "carácter temporal de forma ininterrumpida con anterioridad a 1 de enero de 2016", [y que, de no derogarse otra disposición del RDL en vigor, la transitoria primera, sobre continuidad de los procesos de estabilización que tengan ya publicadas las convocatorias, no afectaría a plazas con convocatorias ya en curso que no decida anular la AAPP responsable], y cuyas bases se negociarían en cada ámbito correspondiente
    [Nótese que la mención del artículo 61.6 del EBEP, que es sobre funcionarios y no sobre laborales, NO implica que esta medida se reduzca a funcionarios interinos -y sus homólogos estatutarios temporales de Servicios de Salud-: la mención al 61.6 puede estar sólo para explícitar que esta Ley es conforme con la exigencia de Ley que hace el EBEP sólo a funcionarios]
  • incluir otra Disposición adicional (que sería la 8ª)  llamada " Identificación de las plazas a incluir en las convocatorias de concurso", que, a nuestro entender (y siempre en caso de que se aprobara con este texto) regularía que también se incluyan en los concurso de méritos las plazas vacantes que estén ocupada a día de hoy por temporales que  han sido temporales en una vacante (en la actual o en otra) desde antes de 01/01/2016.

    Literalmente dice : "Adicionalmente, los procesos de estabilización contenidos en la Disposición Adicional Sexta incluirán en sus convocatorias las plazas vacantes de naturaleza estructural ocupadas de forma temporal por personal con una relación, de esta naturaleza,  anterior a 1 de enero de 2016"

  • se introduciría la posibilidad (a opción de cada AAPP) de ejercicios no eliminatorios dentro de la fase de oposició de los concurso oposición que deberían someterse el resto de plazas temporales más de 3 años,

  • se extendería hasta el 01/06/2022 el plazo para que cada AAPP publicar esa última OPE de estabilización que incluya el resto de plazas a  procesos de estabilización, ya todos bajo las obligaciones (como ese concurso de méritos) y posibilidades de la Ley en cuanto a sus convocatorias;
  • se extienden estas medidas a todas las sociedades empresariales públicos y demás entes públicos
  • por último, en cuanto a la Disposición Transitoria Primera del Real Decreto ley, que estipulaba que las convocatorias de plazas temporales más de 3 años ya en marcha  a fecha de la entrada en vigor del RDL (8/07/2021) deben "seguir ejecutándose con arreglo a las previsiones de las respectivas convocatoria" debiendo finalizar antrs de 31/12/2024, se modificaría  para pasar a afirmar solamente que las "ya convocadas" es decir, las convocadas fecha de entrada en vigor de esta nueva ley, "deben finalizar antes de 31/12/2024" (dando, por tanto, libertad a cada AAPP a la posible decisión de cambiar su sistema, en su caso, mediante algún proceso de revisión de actos administrativos, algo obviamente más posible cuando menos desarrollada esté la convocatoria)




Recordemos que este Proyecto de Ley (nº de iniciativa  121/000063),  al que estos grupos presentan las enmiendas "transaccionales" de la noticia, tiene como objeto  modificar el Real-Decreto Ley de reducción de la temporalidad  publicado en el B.O.E. núm. 161, de 7 de julio de 2021 y que entró en vigor desde el 8 de Julio, regulando, en cuanto a la temporalidad pública de larga duración, más procesos de estabilización con OPEs libres de concurso-oposición con las plazas temporales más de 3 años a 31/12/2020 que no estuvieran ya incluidas en las OPEs de estabilización derivadas de las leyes estatales de 2017 y 2018, y fija condiciones sobre las convocatorias pendientes (que no se hubieran publicado antes de la entrada en vigor) de cualquier proceso de estabilización (los de las OPEs  derivados de las leyes de 201y y 2018  y los de la nueva OPE).

33 comentarios:

Anónimo dijo...

Que patético lo de troll... en fin... se cree que nos lo hemos inventado nosotros. Pues que es un bodrio de ley lo propuesto ya que no repara a 3-5 años y nos lleva a un concurso abierto, cosa que no cumple con TJUE. Vamos a ir a los tribunales para mejorar ese bodrio y nos den FIJEZA con 3 años

Anónimo dijo...

No entiendo como se puede dejar en manos de una Admon la paralización de unas convocatorias y apelar a su buena voluntad.
Con esto se genera un problema en función de si te toca la buena o la mala. Por ejemplo los de Madrid lo llevan claro según últimas declaraciones de Lasquety.
Tampoco entiendo si las convocatorias publicadas después del 8 de julio se rigen por la nueva ley que se apruebe o por la anterior de Montoro?
Lo comento por el último párrafo de la noticia:

"y que entró en vigor desde el 8 de Julio, regulando, en cuanto a la temporalidad pública de larga duración, más procesos de estabilización con OPEs libres de concurso-oposición con las plazas temporales más de 3 años a 31/12/2020 que no estuvieran ya incluidas en las OPEs de estabilización derivadas de las leyes estatales de 2017 y 2018, y fija condiciones sobre las convocatorias pendientes (que no se hubieran publicado antes de la entrada en vigor) de cualquier proceso de estabilización (los de las OPEs derivados de las leyes de 201y y 2018 y los de la nueva OPE)."

Anónimo dijo...

Lo que es un despropósito es decir que nos van a regalar la plaza cuando no es así. En todo caso nos van a reconocer lo que nos hemos ganado trabajando. Y deja de estudiar porque no vales ni para opositar, porque está visto que no tienes ni idea de la jurisprudencia europea. Como te sepas igual de bien la Ley de Procedimiento Administrativo, ni vas a entrar nunca en la Administración, ni van a abusar de ti porque no vas a durar ni 3 años. Un poco de respeto a los que llevamos trabajando durante tantos años. En la Administración hay sitio y trabajo para todos. Lo que hace falta es que convoquen OPEs todos los años. Los interinos luchamos por nuestras plazas. Los demás, lucha por las vuestras.

Anónimo dijo...

Luchad

Anónimo dijo...

Esto pinta mal. Concurso de neritos LIBRE.
Y q pasa con los abusados? Puede pasar cualquier cosa con la plaza q ocupas.
M veo en la calle.
Estaba mejor lo de julio a más de 10, nos librabamos de la fase de oposición. Esto puede salir lo q les de la gana.
Los ya cesados peleando para volver. Los otros perdiendo las plazas...

Anónimo dijo...

Ojo, que bufete troll-demandas igual también ofrece sus servicios a los opositores para que demanden

Anónimo dijo...

Esto pinta mal para el que está peleando hace tiempo, pero podría e para el que hace de comentarista deportivo y está esperando a ver si le hacen el trabajo. O se lucha y se cae, o se cae y punto.

Anónimo dijo...

Los opositores son los clientes de vuestras academias así que defenderlos vosotros que os jugáis las gambas de vuestros hijos.

Anónimo dijo...

Bien, pues nada... el que consiga la plaza con el concurso tendrá que demandar para conseguir la indemnización... al final tendrán plaza y pasta... :D

Anónimo dijo...

Tú lo flipas un poco. Contentos si si conseguimos la plaza. Me da un miedo el tribunal constitucional... Yo soy de los de la disposición adicional octava, y me da que la va a tumbar

Anónimo dijo...

Lo flipo de qué? El TC ya tiene sentencias reconociendo la supremacía del Derecho Comunitario, y la sanción es INDISPENSABLE. Si consigues la plaza en un concurso abierto (que no es sanción) te tendrán que indemnizar.
Ahora vete y se lo cuentas a tus jefes del sindicato...

Anónimo dijo...

Ya lo dijo la abogada de la Unión Europea, "fijeza".
Venga ya hombre con las tonterias, de que lo van a tumbar.

Anónimo dijo...

Era un comentario sin más. Ojalá tengas razón!! Cruzo los dedos!!

Anónimo dijo...

A los interinos de menos de 5 años,no os interesa que saquen vuestras plazas en concurso abierto, porque tenéis muy poca experiencia y os la van a quitar. Tenéis mucha más oportunidad de conseguir la plaza en un concurso oposición y además os podéis presentar igualmente a las convocatorias de méritos de los interinos de larga duración, que para nada tienen asegurada su plaza. Es mentira lo que dicen los medios de comunicación.

Anónimo dijo...

Los interinos de menos de 5 años no tienen ni que presentarse a concurso oposición porque a partir de los 3 años deberían ser fijo. Interina con 12 años. Ni nos vais a confundir, ni nos vais a engañar. Y el concurso es totalmente constitucional para situaciones extraordinarias y ésta lo es. Punto. Fijeza ya

Anónimo dijo...

que tipo de interinidad ? tiene que ser una vacante ? lo pregunto porque llevo 20 años como personal laboral sustituyendo a alguien con reserva de puesto

increíble pero cierto, esta persona se fue a otro puesto en la misma administración y no ha obtenido ese otro puesto porque también sigue sin salir la convocatoria

es legal ? tengo algún derecho ?

20 años que es media vida laboral eh

Anónimo dijo...

Al de las 10:59 nunca van a sacar una plaza que tenga dueño pero con tus 20 años ganarás casi seguro otra similar si la hay, que espero que sí.

Anónimo dijo...

10:48

Ahí le has dado!!! FIJEZA YA!!!

Anónimo dijo...

si con 20 años puede que saque otra plaza si las ofertan

por ejemplo hay una igual ocupada por un interino en vacante 10 años .

seguramente la pueda obtener yo y ese otro interino a la calle.

y la plaza que ocupa quedará vacía y la volverán a cubrir con otra interinidad.

baile de sillas entonces y al interino de 10 años habrá que indemnizarle supongo.

Anónimo dijo...

*la plaza que yo ocupaba quise decir, quedará vacía.

Anónimo dijo...

Si ocupas una plaza que tiene titular, no estás en fraude de ley, aunque lleves 20 años.

Anónimo dijo...

El fraude de ley existe cuando no convocan una plaza vacante en el plazo que deben.

Anónimo dijo...

No todos los interinos están en fraude de ley.

Anónimo dijo...

pregunta eso a un abogado. 20 años de comisión servicios o que? seguramente habrá perdido la reserva, que no el empleo ojo

Anónimo dijo...

Pues situaciones tan grotescas como la que comentan puede suceder, osea un interino no en fraude se puede adjudicar por méritos la plaza que ocupa un interino que si está en fraude.

¿esto cumple la directiva? ¿estabiliza o resarce al abusado?

Anónimo dijo...

Una pregunta compañeros/as
Una persona con más de 5 años de servicios en la actividad, pero que empezó a prestarlos con fecha posterior al 1/1/16, también tendrá derecho a presentarse al concurso de méritos?
Gracias

Anónimo dijo...

*actualidad

Anónimo dijo...

12:38

Tienes toda la razón.

Todas las excedencias, cambios de situación administrativa, permisos, etc... tienen un plazo máximo en el que si no se reincorpora el titular pierde la reserva a ese puesto, y tendrá que adjudicársele una plaza por el sistema de reingreso al servicio activo que corresponda. Desde el momento en que termina el plazo máximo y no se reincorpora la plaza está vacante y a partir de ahí a contar tiempo para el abuso.

Anónimo dijo...

Plaza estructual

Anónimo dijo...

13.13toda la razón. Situaciones curiosas. 2 plazas, plaza 1 y plaza 2. Yo fui nombrada para la 1 pero estoy en la 2 desde hace más de 10 años. Mi compañera fue nombrada en la 2 y permanece en la 1 desde hace más de una década. Conclusion:no sé qué narices pasará con nosotras

Anónimo dijo...

Si les encargan que hagan una chapuza no lo hacen mejor...

Y encima sumad los que tengan las plazas convocadas que pueden irse a la calle con 20 días porque a los causantes de este problema (los políticos) les ha dado la gana de convocar sus plazas.

Anónimo dijo...

Qué ganas de confundir y desmotivar tienen algunos. El Supremo ya cambió su doctrina en lo que se refiere a la interinidad por vacante, acorde con sentencias europeas.
Se trata de impedir y castigar el abuso, no que en ciertas modalidades o circunstancias sigan pasándose las directivas por el forro.

http://arauzybelda.org/noticias/nota-sobre-la-nueva-doctrina-de-la-sala-de-lo-social-del-tribunal-supremo-sobre-los-contratos-de-interinidad-por-vacante-en-el-sector-publico/

PRIMERA.- La STJUE de 3 de junio de 2021 provoca que la Sala de lo Social del Tribunal Supremo rectifique y ajuste su Doctrina a los mandatos contenidos en la Directiva 1999/70/CE, en un doble sentido:

a) Uno, ante falta de previsión normativa, el Tribunal Supremo entiende que el nombramiento de un interino en una plaza vacante por un plazo superior a 3 años conlleva la existencia de un abuso.

b) Dos, el cómputo de ese plazo no puede verse interrumpido por normas presupuestarias sobre paralización de Ofertas Públicas de Empleo (OPEs), ya que la cobertura de vacantes cubiertas por trabajadores interinos no implica, dice el TS, incremento presupuestario.

Anónimo dijo...

O hay mucho desinformado que opina alegremente, o algunos se toman muchas molestias en entrar aquí a intentar que no se demande. Eso es buena señal, ya se empiezan a ver las grietas...