viernes, 2 de julio de 2021

[CSIT-UP] Concentración convocada por CSIT del 29/06/2021: 'Pedimos a la D. G. de Función Pública de la Comunidad de Madrid que se valore la experiencia de los empleados públicos en esta Administración. La Administración madrileña es la única que no otorga más valor a la experiencia adquirida por los empleados públicos, en su propio ámbito. '

 'Hoy en la Plaza de Chamberí, empleados públicos de la Administración de la CM acudían a la concentración convocada por CSIT UNIÓN PROFESIONAL para pedir que se valore la experiencia en el desempeño de puestos de trabajo en esta Administración. Exigimos unos criterios justos aplicables en los procesos selectivos de Estabilización, Promoción y Funcionarización, tal y como los tienen el resto de Administraciones Públicas que valoran la experiencia de los aspirantes que prestan sus servicios en los puestos de cada administración.  

¡Rechazamos cualquier tipo de acuerdo que frene o imposibilite alcanzar las expectativas profesionales del personal funcionario de carrera, personal fijo e interino!



 

Con pancartas: “Por la estabilización y consolidación del empleo” o “Valoración y respeto para los empleados públicos de la Administración de la Comunidad de Madrid”, se denunciábamos, por ejemplo, la desventaja del personal interino, muchos de ellos, con más de 20 años de experiencia en sus puestos de trabajo. La situación actual de inestabilidad en el empleo es el resultado de la falta de convocatorias durante años. La interinidad se mantiene porque NO se han llevado a cabo los procesos marcados por ley, negando a estos trabajadores, con experiencia de años en puestos de la Comunidad de Madrid, la posibilidad de optar a una plaza fija. Esta actuación ha impedido reducir la tasa de temporalidad en la región a máximos del 8% de su plantilla, objetivo fundamental de los procesos extraordinarios de estabilización de empleo.

Desde CSIT UNIÓN PROFESIONAL reclamamos la equiparación de criterios selectivos en la región, igual que se está aplicando en las demás Administraciones, que sí incluyen en sus criterios una mayor puntuación a la experiencia acumulada en su propio ámbito. Tras rechazar de manera unilateral el Acuerdo de Estabilización de Empleo, Promoción Interna de personal funcionario y Funcionarización del personal laboral, del 11 de febrero, solicitamos una renegociación de esos criterios, de forma que se estimule el desarrollo profesional de los trabajadores, se apueste por una funcionarización de fácil acceso de quien ya es trabajador laboral fijo; se valore más los años de experiencia adquirida en la Comunidad de Madrid frente a la experiencia adquirida en otra Administración Pública para evitar el efecto llamada; y, por supuesto, que los criterios selectivos que rigen las convocatorias NO enfrenten los intereses de unos empleados públicos temporales con los de otros, etc.

 Al finalizar la concentración, representantes de CSIT UNIÓN PROFESIONAL presentaron en el Registro de la Comunidad de Madrid firmas de petición dirigidas a la Dirección General de la Función Pública para que reabra la negociación de los criterios generales que rigen la Estabilización de empleo, la promoción interna y la funcionarización en la CM.'

Fuente: Comunicado de CSIT-UP de 29/06/2021

Resaltados en negrita cursiva nuestros

 

NOTA DEL EDITOR:  se refiere CSIT aquí siempre al los criterios generales acordados  y publicados en el BOCM que deberán cumplir , entre otras, las todavía futuras convocatorias de los "procesos de estabilización" de puestos temporales ya más de 6 años de la Administración y Servicios de la Comunidad de Madrid , por el que el sistema selectivo para dichas convocatorias  con las plazas de los apartados de estabilización de las OPEs 2017 a 2020, siempre exclusivamente del personal de Administración y servicios de la Comunidad de Madrid (es decir, no para personal docente ni para el personal del Servicio de Salud ni de la Administración de Justicia o empresas públicas de la C. de Madrid que tienen sus mesas de negociación sobre OPEs  y procesos selectivos diferentes y, ni muchos menos, para los ayuntamientos y universidades en la C. de Madrid), consistiría en

  • Convocatorias exclusivamente de turno libre , es decir de libre concurrencia "sin que puedan tener ningún tipo de carácter restringidio, sin perjuicio de la reserva de plaza al cupo de discapacidad)
  • Concurso-oposición salvo para los cuerpos de funcionarios A1 Administración General y los cuerpos/categorías de menos de 5 plazas  que serán oposición pura
  •  oposición eliminatoria pasando a fase de méritos los aprobados, puntuando 55% oposición, 45% méritos cuando sea concurso-oposición
  • 80% de los méritos por antigüedad en mismo cuerpo puntuando igual la antigüedad en cualquier AAPP


Recordemos una vez más que  los denominados procesos de de "estabilización" son cualesquiera procesos selectivos derivados de Ofertas Públicas de Empleo derivadas  a su vez de las normas legales habilitantes  establecidas en:

  1. la ley de Presupuestos Generales del Estado de 2017, en su artículo 19 , que habilitaba en ciertos sectores específicos -como Servicios de Salud, docentes de Educación Primaria y Secundaria, Administración de Justicia, Policías locales, etc-, a incluir sin computar en  tasa de reposición en Ofertas Públicas de Empleo [OPE] -que se debían publicar en los años 2017, 2018 y 2019-  hasta el 90% de sus puestos temporales más de 3 años a 31/12/2016 y todos los anteriores a 2005 así como todos los puestos de los indefinidos no fijos por sentencia con la obligación de reducir la temporalidad a menos del 8% tras la última de dichas  OPEs
  2. la ley de Presupuestos Generales del Estado de 2018,  en su artículo 19, que  habilitaba ya al resto de sectores públicos a incluir en OPEs -que se debían publicar en los años 2018, 2019 y 2020- sin computar en  tasa de reposición hasta el 100% de sus  puestos temporales  más de 3 años a 31/12/2017,
  3. la D.A. 23ª de la  ley de Presupuestos Generales del Estado de 2021  que modifica la ley de 2017 para extender al 100%  de sus puestos temporales de  más de 3 años a 31/12/2016 para los ámbitos de los sectores que la ley de 2017 los limitaba sólo al 90%.

en todos los casos, Ofertas Públicas de Empleo para convocar con sus plazas procesos selectivos de libre concurrencia al no habilitar las mencionadas leyees sistema excepcionales o restringidos de procesos selectivos destinados a garantizar la consolidación del propio personal temporal de larga duración de dichos puestos, que son ya en todos los casos de temporalidades superiores a 6 años (y en muchos casos de décadas). Además el 24/06/2020 se  publicaba el Real Decreto Ley 23/2020 que en su artículo 11 extiende , donde sea necesario,  hasta el 31/12/2021 el plaz para publicar las convocatorias que vieran ya transcurrido desde la publicación de su OPE un tiempo superior al plazo de 3 años mencionado en el artículo 70.1


En cuanto ya a toda la administración institucional de la Comunidad de Madrid, teniendo en cuenta  los Anexos III de la OPE 2017 de la C. de Madrid (Decreto 144/2017, publicado el 14/12/2017), la OPE 2018 de la C. de Madrid  (Decreto 170/2018, publicado el 20/12/2018) y el primer decreto de OPE 2019 de la C. de Madrid (Decreto 15/2019, publicado el 28/03/2019), el segundo Decreto de la Oferta Pública de Empleo en 2019 de la C. de Madrid  , para Sanidad, (Decreto 318/2019, publicado el 30/12/2019) y, por último, el primer Decreto de OPE 2020 (Decreto 123/2020, publicado el 30/12/2020), las plazas que están en OPEs de "estabilización" publicadas o aprobadas de la administración institucional de la propia Comunidad de Madrid (sin considerar sus empresas públicas y universidades),y por tanto, que  al menos son las que quedan reconocidas oficialmente con más de 6 años de antigüedad temporales a día de hoy son:


  • 17.237 del Servicio Madrileño de Salud explícitamente en dicha parte de estabilización , pero a buen seguro que más de 19 mil teniendo en cuenta las incluidas en la parte de reposición si se tiene en cuenta  que en dicha parte sólo se incluían -por ser en este caso por la primera ley de presupuestos generales del Estado de 2017-todas las de antes de 2005 y solamente el 90% de las restante de más de 3 años. De hecho, el SERMAS anunció que acabaría incluyendo entre ambas partes 19.700 plazas de larga duración.  Tienen publicadas convocatorias una gran parte, estando la primera parte de dichas convocatorias publicadas a punto de finalizar con la publicación inminente anunciada de los primeros resultados finales para 3 categorías , lo que traerán los primeros ceses masivos en el SERMAS. Las bases fueron firmadas en su  Mesa Sectoria pero no con unanimidad: un concurso-oposición, con 50 % de peso para la oposición, en primer lugar y elimintaroia y un 50% de peso para el concurso de méritos, pesando la antiguedad un 35% del total. Esas bases han sido ahora publicadas en también en el BOCM como criterios que deberán cumplir las convocatorias ,conjuntas de plazas de reposición y de estabilización , de las OPEs 2018 y 2018 del SERMAS que siguieran pendientes .
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  • 8.167  de funcionarios y laborales de Administración y Servicios de la Comunidad de Madrid (ya incluidas en publicación de Decreteo de Oferta Pública de Empleo todas las previstas pro las OPEs 2017 y 2018 comentadas,  si bien todas  las convocatorias de procesos selectivos de esas plazas siguen pendientes de convocatorias, y son, precisamente ,las que -cuando se lleguen a publicar, en su caso  deben cumplir las bases de la orden publicada hoy.

    La Comunidad de Madrid tiene, al menos por ahora, de
    plazo para la publicación de las convocatorias hasta el 31/12/2021  al incluirse plazas de las OPEs 2017 y 2018  y haber sido prorrogado por el Decreto del Estado hasta esa fecha la posibilidad de su convocatoria aunque se supere el plazo de 3 años normalmente exigido como máximo entre OPE y convocatoria. Lamentablemente, además hay plazas con temporales de muchos años que fueron incluidas en OPE d ela C. de Madrid anteriores a éstas y se están realizando o siguen pendientes sus convocatorias, de oposición pura generalmente.

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  • 6.757 plazas de personal docente de la Comunidad de Madrid (las 4.057 de docentes incluidas en la OPE 2017  y las 3.155- 455 nuevas incluidas en en el primer decreto de OPE 2019  de la Comunidad de Madrid ) presumiblemente ya todas las previstas), con convocatorias de la primera fase de Secundaria YA ejecutadas y las convocatorias de la primera fase de Maestros publicadas
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  • Administración de justicia de la Comunidad de Madrid: todas ya incluidas en  las 5.093 plazas OPE 2017 y 2018 del Estado entre  su OPE de 2017 como su OPE de 2018 (con las convocatorias muy recientes), a quien le corresponde esa competencia incluso para los trabajadores de las CCAA. Ya hay varios procesos convocados pendientes de resolución  final, con unas bases de concurso-oposición primando la oposición eliminatoria y con número limitado de paso al concurso de méritos, pesando la antigüedad el 20% del total.
Es decir, la cifra de plazas reconocidas oficialmente por la Comunidad de Madrid en su administración institucional de larga duración son casi 35 mil más las que correspondan a Madrid de las 5 mil plazas de Justicia (y sin contar las de Universidades o sus empresas públicas). Aparte, de AAPP en la Comundiad de Madrid, estarían todas las de las entidades locales (ayuntamientos).
 
Recordemos que la sentencia esperanzadora del Tribunal de Justicia de la Unión Europea  de 19/03/2021 del asunto acumulado "Sánchez Ruiz y otros"- el del asunto principal, un informático nuestro- que también hay abuso de temporalidad en la interinidad de vacante prolongada que requiere una sanción de "forma indispensable"y que no puede valer como sanción la convocatoria a proceso selectivo libre como lo son precisamente estos procesos de estabilización con puestos temporales ya más de 6 años y que en su inmensa mayoría están ocupados por personal temporal de antigüedades muy prolongadas y por tanto en la situación de abuso de temporalidad condenada por el Tribunal Europeo.
 

Recordemos por otro lado que ya compareció el pasado 16/12/2021 en la Asamblea de Madrid el Dir. Gral de Recursos Humanos de la C. de Madrid para responder a pregunta de Más Madrid sobre las medidas del Gobierno regional tras dicha sentencia europea de 19/03/2020, respondiendo el Dir. Gral que "con las normas actuales no es posible dar una solución al problema", "el único que puede cambiar la situación es el Estado" avisando que, mientras llega un supuesto cambio normativo anunciado desde el Gobierno del Estado, "las OPEs de estabilización seguirán adelante"; y que el grupo parlamentario del PSOE  pidió  entonces la paralización de dichas  OPEs de estabilización de la C. de Madrid mientras llega el prometido cambio normativo por parte del Estado, que, por otro lado ,a día de hoy no parece ser que lo que piensa plantear el Gobierno del Estado no e otra cosa que más procesos de estabilización libres con oposición.

 
APISCAM ante la  problemática  del colectivo de informáticos del SERMAS con temporalidad elevada excepcional del 80% y sin ninguna convocatoria desarrollada desde las transferencias al SERMAS (al igual que Médicos de urgencias Hospitalaria s y Logopedas del SERMAS),  ante las consecuencias de la sentencia europea sobre abuso de temporalidad  con decenas de demandas del propio personal encurso, y además parte de la regularización en categorías informáticas comprometida por Sanidad todavía pendiente, SOLICITÓ -antes incluso de dicha sentencia europea a la vista del informe de la Abogacía de la UE- que no fueran incluidas de sus plazas temporales en procesos selectivos de concurso-oposición como la OPE "de estabilización" del SERMAS y solicitó después a los gobiernos , junto con varias asociaciones y organizaciones de empleados públicos de toda España la "fijeza" o estabilidad administrativa compatible con la sentencia Europea para evitar indemnizaciones y la pérdida de conocimiento. En paralelo, APISCAM ha presentado impugnación del 2ª Decreto de la OPE 2019 de la C. de Madrid en cuanto a las plazas de las categorías estatutarias de Sistemas y TEcnologías de la Información, y buena parte del personal con sus plazas afectadas por dicha OPE ha presentado además demandas personales de exclusión de su plaza de la OPE que se suman además a las demandas personales  de 2015-2016 de abuso de temporalidad y declaración de estabilidad equivalente a la fijeza en base a la normativa y jurisprudencia europea. Una de esas demandas, es, como decíamos, la que dio lugar a la famosa sentencia del Tribunal Europeo de 19/03/2020



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