['El Acuerdo Gobierno-Sindicatos en materia de temporalidad en las Administraciones Públicas, que UGT-Servicios Públicos firmamos en el día de ayer, es un acuerdo importante porque da seguridad jurídica al personal temporal y a las Administraciones y se adapta a la normativa jurídica nacional y europea.
En el ámbito de los Servicios Públicos de Salud, el Acuerdo debe tener un gran impacto, desde una doble perspectiva:
- Proceso de estabilización:
- Extraordinario por el número de plazas a convocar y Excepcional en cuanto a los mecanismos a emplear
- Afectará a todas las plazas de carácter estructural, ocupadas de forma temporal e ininterrumpidamente al menos los 3 años anteriores a 31 de diciembre de 2020
- Mecanismo general: concurso-oposición, libre y abierto
- Prevé una oposición más flexible que en procesos anteriores
- Concurso: obliga a que se valore mayoritariamente la experiencia
- Fecha de Publicación: antes del 31/12/2021
- Resolución: Antes del 31/12/2024 (fecha límite improrrogable)
- Personal que no supere el proceso selectivo: las convocatorias podrán prever la inclusión en las bolsas de empleo
- Personal que no supere el proceso selectivo y que ocupe el puesto o la plaza objeto de estabilización: compensación económica con 20 días (retribuciones fijas) por año trabajado y hasta un máximo de 12 La no participación en el proceso selectivo NO generará compensación alguna
- Modificación de la normativa en el ámbito sanitario, con el fin de evitar la reproducción de la temporalidad, para lo que se adaptará en el plazo de 1 año, su legislación a las previsiones de la reforma del TREBEP
Compromiso con la negociación y Diálogo Social: Se fijará un calendario de negociación en septiembre de 2021 para avanzar en materias relativas a la promoción interna, la provisión, la movilidad etc.
DESDE UGT SERVICIOS PÚBLICOS ya hemos instado al Ministerio de Sanidad a convocar el Ámbito de Negociación, para llevar a cabo lo antes posible, la adaptación que precisa la Ley 55/2003, del EM antes de un año, pues NO podemos permitir que nos apliquen el EBEP en esta materia.'
NOTA DEL EDITOR: el texto finalmente publicado en en el BOE el REAL DECRETO-LEY que incorpora este acuerdo:, incluye esta disposción transitoria sobre el "Régimen jurídico de los procesos de estabilización de empleo temporal ya convocados", que dice literalmente:
"Los procesos selectivos para la cobertura de plazas incluidas en las ofertas de empleo público aprobadas en el marco de los procesos de estabilización de empleo temporal previstos en el artículo 19.uno.6 de la Ley 3/2017, de 27 de junio, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2017, y 19.uno.9 de la Ley 6/2018, de 3 de julio, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2018, cuya convocatoria hubiere sido publicada en los respectivos diarios oficiales con anterioridad a la fecha de entrada en vigor del presente real decreto-ley, seguirán ejecutándose con arreglo a las previsiones de las respectivas convocatorias.
La resolución de estos procesos selectivos deberá finalizar antes del 31 de diciembre de 2024."
mientras que el artículo 2 "Procesos de estabilización de empleo temporal." indica
"1. Adicionalmente a lo establecido en los artículos 19.uno.6 de la Ley 3/2017, de 27 de junio, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2017, y 19.uno.9 de la Ley 6/2018, de 3 de julio, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2018, se autoriza una tasa adicional para la estabilización de empleo temporal que incluirá las plazas de naturaleza estructural que, estén o no dentro de las relaciones de puestos de trabajo, plantillas u otra forma de organización de recursos humanos que estén contempladas en las distintas Administraciones Públicas y estando dotadas presupuestariamente, hayan estado ocupadas de forma temporal e ininterrumpidamente al menos en los tres años anteriores a 31 de diciembre de 2020."
[..]
6. Corresponderá una compensación económica, equivalente a veinte días de retribuciones fijas por año de servicio, prorrateándose por meses los periodos de tiempo inferiores a un año, hasta un máximo de doce mensualidades, para el personal funcionario interino o el personal laboral temporal que, estando en activo como tal, viera finalizada su relación con la Administración por la no superación del proceso selectivo de estabilización.
En el caso del personal laboral temporal, dicha compensación consistirá en la diferencia entre el máximo de veinte días de su salario fijo por año de servicio, con un máximo de doce mensualidades, y la indemnización que le correspondiera percibir por la extinción de su contrato, prorrateándose por meses los períodos de tiempo inferiores a un año. En caso de que la citada indemnización fuere reconocida en vía judicial, se procederá a la compensación de cantidades.
La no participación del candidato o candidata en el proceso selectivo de estabilización no dará derecho a compensación económica en ningún caso."
Es decir, la publicación no especifica explícitamente que corresponda dicha indemnización al personal cesado por los procesos de estabilización derivados de las leyes de 2017 y 2018 y explicita que los procesos estabilización derivados de las leyes de 2017 y 2018 ya convocados deben continuar en sus términos. Aunque no se indique explícitamente, esto parece sugerir (ignoramos si como opción) a que los posible procesos selectivos con plazas de estabilización derivados de las leyes de 2017 y 2018 que no se hubieran convocado , se convoquen ya bajo los términos del nuevo proceso de estabilización.
Entradas relacionadas:
- [29/06/2017] Publicados los Presupuestos Generales del Estado de 2017: marco para las OPEs extraordinarias (permiso a las AAPP para convocar procesos de consolidación para los temporales de antes de 2005 según el EBEP y de OPE en Sanidad, docentes de Educación y otros sectores con hasta el 90% de los temporales ade más de 3 años, sin límites por tasa de reposición PERO sin fijar bases de consolidación)
- [12/04/2017] [El independiente] CCOO y UGT admiten que el acuerdo estatal sobre estabilidad y OPEs extraordinarias podría dejar a temporales muy antiguos sin trabajo
- [09/07/2018] Publicada en el BOE la Ley de Presupuestos Generales del Estado con el segundo acuerdo con sindicatos nacionales con la extnsión a todos los sectores de la posibilidad de convocar los puestos de temporales de más de 3 años y los de los "indefinidos no fijos" a procesos denominados de "estabilización", sin fijar que sean de consolidación del propio personal.
- [19/03/2020] Sentencia esperanzadora del Tribunal Europeo del asunto acumulado "Sánchez Ruiz": hay abuso de temporalidad en la interinidad de vacante prolongada que requiere una sanción, que le corresponde al ordenamiento español fijar, orientando que no puede valer como sanción la convocatoria a proceso selectivo libre ni la figura del indefinido no fijo
- [05/07/2021] [FESP UGT nacional] 'UGT firma el acuerdo para reducir la temporalidad en las Administraciones Públicas' [“en materia de estabilización, el avance es también muy sustancial” ]
- [06/07/2021] [Min de P.T. y Función Pública] 'El Gobierno acuerda con los sindicatos CC.OO, UGT y CSIF el Plan de choque para reducir la temporalidad en las administraciones públicas. Previamente, el secretario de Estado de Política Territorial y Funció Pública, Víctor Francos, ha presidido la reunión de la Mesa General de Negociación de las Administraciones Públicas, donde están representadas las comunidades autónomas, la FEMP y los sindicatosSe realizará un último proceso de estabilización para los interinos que ocupen actualmente plazas de carácter estructural'.
- [06/07/2011] [TVE 1] Trabajadores públicos temporales contrarios al acuerdo entre Gobierno y los sindicatos CC.OO, UGT y CSIF para reducir la temporalidad prolongada pública con oposiciones con sus puestos. Expertos en derecho señalan que las oposiciones no son solución válida según la justicia europea
- [06/07/2021] [Confilegal] Reacción de la Coordinadora Estatal de Personal Público Temporal al plan "de choque" de reducción de la temporalidad pública acordada por Gobierno y Sindicatos: habrá movilizaciones. Críticas del sindicato ELA
- [[0707/2021] [IMPORTANTE] Publicado en el BOE el REAL DECRETO-LEY del "plan de choque" de reducción de la temporalidad en el empleo público acordado con los sindicatos fijando un último proceso extraordinario de estabilización de plazas con los puestos temporales de más 3 años a 31/12/2020 que no estén ya en los procesos de estabilización de las leyes de 2017 y 2018: un concurso-oposición libre con peso de la fase de méritos del 40% e indemnización de 20 dias/año máx 12 mensualidades al cese del temporal que no lo supere. Entra en vigor mañana 08/07/2021
- [07/07/2021] [Arauz] 'Nota sobre el Real Decreto-Ley aprobado hoy' ["Es un día triste para el Gobierno de España y para los partidos políticos que lo sustentan", "si piensan, en su ignorancia, que vamos a dar un paso atrás están equivocados", " los juzgados y tribunales no están obligados a aplicar este Decreto-Ley si el mismo, como es, vulnera la Normativa comunitaria que dice estar aplicando", "denunciaremos el Decreto-Ley ante las instancias europeas para que actúen contra nuestro gobierno""]
No hay comentarios:
Publicar un comentario