[...] ' Independencia.
Persisten
las preocupaciones por la falta de renovación del Consejo del Poder
Judicial, mientras que, a raíz de algunos acontecimientos recientes, se
ha exigido que sean sus homólogos quienes designen a los jueces miembros.
El Consejo del Poder Judicial viene actuando en funciones desde
diciembre de 2018, lo que ha provocado que persista la preocupación de
que sea percibido como una institución expuesta a influencia política,
como ya se mencionó en el Informe sobre el Estado de Derecho en 2020 6 .
Corresponde a las Cortes nombrar a todos sus miembros por mayoría
cualificada de tres quintos.' [...]
[...]'En
el contexto de la reforma retirada por la que se modificaba el sistema
de nombramiento, se exigió la puesta en marcha de un sistema de elección
de los jueces miembros por parte de sus homólogos. Algunas asociaciones
de jueces reclamaron que los doce jueces miembros del Consejo fuesen
nombrados directamente por sus homólogos, de conformidad con las normas
del Consejo de Europa 18 , y este último recordó que las normas europeas
establecen que al menos la mitad de los miembros del Consejo han de ser
jueces nombrados por sus homólogos de todos los niveles del poder
judicial [GRECO, Carta al jefe de la Delegación de España en GRECO, 14 de octubre de 2020]. Es importante que se tengan en cuenta estas normas europeas 20 y se consulte a todas las partes interesadas pertinentes [Recomendación CM/Rec(2010)12 del Comité de Ministros del Consejo de Europa.]
La
competencia del Tribunal Supremo en materia de responsabilidad penal de
los puestos de alto nivel y el régimen de incompatibilidades de los
jueces y fiscales suscitan preocupación. En España existen normas de
competencia ratione personae relativas a la jurisdicción privilegiada en
materia de responsabilidad penal de los miembros del Gobierno y de los
poderes legislativo y judicial 22 (conocidas como «aforamiento»). El
Grupo de Estados contra la Corrupción (GRECO) reconoce la independencia y
la imparcialidad de los jueces y fiscales ; también ha puesto de
relieve las muy amplias condiciones del régimen de aforamiento en España
y ha señalado la necesidad de revisar el sistema. Además, las
partes interesadas han criticado que en el régimen de incompatibilidades
de los jueces y fiscales no se prevean períodos de incompatibilidad
para aquellos que hayan sido miembros del poder ejecutivo o legislativo .
Según el GRECO, esta situación plantea dudas desde el punto de vista de la separación de poderes y con respecto a la independencia e imparcialidad requeridas de los jueces, tanto en fondo como en forma [GRECO, Cuarta ronda de evaluación: Informe de evaluación, apartados 102-103]'
[...]
Fuente y texto completo: Informe sobre el Estado de Derecho en 2021 - Capítulo sobre la situación de derecho en España, de la Comisión Europea de 20/07/2021
Resaltados en negrita cursiva en el texto nuestros
Entradas relacionadas:
2 comentarios:
Lo llevo diciendo desde el principio. ¿Por qué los jueces de distrito sentencian de acuerdo con el TJUE y luego les tumban las sentencias en el Tribunal Supremo? Pues muy sencillo: porque el Supremo está elegido por políticos y, por tanto, al servicio del poder político. En España no hay independencia judicial. España es un nido de corrupción que apesta a toda Europa. Es normal que nuestros vecinos europeos ya empiecen a atreverse a pedirnos "educadamente" que tiremos nuestra basura al contenedor.
Ya lo dijo el Guerra "Zeñores, Monteskie ha muerto"...y así nos hemos tirado 30 años que unidos a los 40 anteriores, sumamos 70.... a por el centenario !!!!!
Publicar un comentario