jueves, 4 de noviembre de 2021

Publicadas más convocatorias de las OPEs de "estabilización" (con las plazas temporales ya más de 7 años) de personal de la Administración y Servicios de la Comunidad de Madrid con el sistema de concurso-oposición siguiendo las bases acordadas en la Comunidad con los sindicatos en Febrero de 2021: técnicos de cocina y personal titulado medio educador , con oposición eliminatoria, 36% del total la antigüedad, puntuando igual la de en la propia categoría de la C. de Madrid que en otra AAPP. La C. de Madrid no se ha esperado a si surgen posibilidades más favorables por la reforma del Real Decreto-Ley de reducción de temporalidad actualmente en el Congreso

En el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid  de hoy 04/11/2021 se han publicado la convocatoria de otro de más procesos selectivos de las Ofertas Pública de Empleo de la Administración y Servicios de la Comunidad de Madrid de estabilización -de puestos-  es decir, de convocatorias de OPEs habilitadas por

  1. la Ley de Presupuestos Generales del Estado de 2017 para un conjunto de sectores de las AAPP, tras el polémico y previo primer acuerdo del Gobierno del Estado con los sindicatos con representación en la mesa de Función Pública estatal sobre temporalidad del empleo público
  2.  y por la  Ley de Presupuestos Generales de 2018  tras la firma del segundo acuerdo sindical para la "mejora del empleo",ya con la universalización al resto de sectores de las AAPP para permitir convocar fuera del límite de la tasa de reposición, y en procesos selectivos convencionales, los puestos de temporales más de 3 años (a 31/12/2017, así como los de los "indefinidos no fijos").

que permitían permitir convocar fuera del límite de la tasa de reposición, y en procesos selectivos convencionales, los puestos de temporales más de 3 años a 31/12/2017 (ya por tanto, en la práctica, todos temporales más de 7 años), así como los de los "indefinidos no fijos". Por "convencionales" queremos decir sin realizar ninguna habilitación legal de alguna fórmula extraordinaria para la consolidación en el propio puesto, ni para la persona que lleve más del plazo establecido legalmente para su cobertura (3 años).

Además el 24/06/2020 se  publicaba el Real Decreto Ley 23/2020 que en su artículo 11 extendía, donde fuera necesario, hasta el 31/12/2021 el plazo para publicar las convocatorias que vieran ya transcurrido desde la publicación de su OPE un tiempo superior al plazo de 3 años mencionado en el artículo 70.1 .


Se trata de la tercera y cuarta convocatorias de proceso de estabilización en el sector de Administración y Servicios de la Comunidad de Madrid tras la primera publicada de Auxiliar de Servicios y la segunda de publicada de auxiliares administrativos , primeras de Administración y Servicios de la Comunidad pero no en  la Comunidad de Madrid, dado que, sin ir más lejos, la mayoría de servicios de salud, como el SERMAS, ya han publicado y están desarrollando numerosas convocatorias desde 2018 (las AAPP de las CCAA y las entidades locales no son parte de la AGE y tienen, en general, sus propios órganos responsables de confeccionar sus OPEs y bases de convocatorias de procesos selectivos):

En concreto, se trata de la convocatoria de  pruebas selectivas del proceso extraordinario de estabilización de empleo temporal del personal laboral para el acceso a plazas de las categorías profesionales de
  • Técnico de Cocina (Grupo III, Nivel 5, Área B) de la Comunidad de Madrid , 186 plazas (convocatoria),
  • Personal Titulado Medio Educador (Grupo II, Nivel 7, Área C) de la Comunidad de Madrid  , 443 plazas (convocatoria)
convocatorias con plazas todas de temporales más de 7 años ya en la práctica y que sigue en la Orden con los criterios generales previamente publicada para las convocatorias de los procesos de estabilización de puestos temporales de la Administración y Servicios de la Comunidad de Madrid y  que trasladaba el acuerdo de detalle al que se había llegado en Febrero de 2021, entre la C. de Madrid y  CCOO, UGT y CSIF, completando el acuerdo de 2018 ,en la Mesa General de Empleados Públicos de la Comunidad de Madrid, y por el que el sistema selectivo para dichas convocatorias  con las plazas de los apartados de estabilización de las OPEs 2017 a 2020, siempre exclusivamente del personal de Administración y servicios de la Comunidad de Madrid (es decir, no para personal docente ni para el personal del Servicio de Salud ni de la Administración de Justicia o empresas públicas de la C. de Madrid que tienen sus mesas de negociación sobre OPEs  y procesos selectivos diferentes y, ni muchos menos, para los ayuntamientos y universidades en la C. de Madrid), consiste en
  • Convocatorias exclusivamente de turno libre , es decir de libre concurrencia "sin que puedan tener ningún tipo de carácter restringido, sin perjuicio de la reserva de plaza al cupo de discapacidad)
  • Concurso-oposición salvo para los cuerpos de funcionarios A1 Administración General y los cuerpos/categorías de menos de 5 plazas  que serán oposición pura
  •  oposición eliminatoria pasando a fase de méritos los aprobados, puntuando 55% oposición, 45% méritos cuando sea concurso-oposición
  • 80% de los méritos por antigüedad en mismo cuerpo puntuando igual la antigüedad en cualquier AAPP, es decir un 36% del total



Nótese que el famoso REAL DECRETO-LEY  del Gobierno del Estado publicado el 7/07/2021 , en vigor desde el día siguiente en cuanto a los procesos de estabilización, regula que las convocatorias de procesos de estabilización pendientes pasaban a tener como tope para su convocatoria el 31/12/2022 y que por otro lado está en tramitación un  Proyecto de Ley para modificarlo que podría introducir nuevas posibilidades de concurso de méritos para las  convocatorias de plazas de estabilización, sobre todo si no han sido ya convocadas. Así el propio PSOE del EStado propone que los puestos de temporales de más de 10 años no inmersos ya en convocatorias publicadas tengan la posibilidad de que su AAPP los convoque por concurso puro de méritos. Naturalmente, si la C. de Madrid publica ahora las convocatorias delos procesos de estabilización no  van a quedar apenas puestos temporales de más de 10 años sin convocar.
 
A la vista de esta convocatoria hoy publicada, queda claro que la Comunidad de Madrid ha decidido no esperarse a ver qué puede salir de dicho proyecto de ley, tal y como avanzó el Consejero Lasquetty hace unas semanas en la Asamblea de Madrid, donde respondió que estas reformas ya solo les afectaba a futuro , presumiblemente por tener ya incluidos en OPEs todos los puestos temporales de larga duración. De esas palabras , parece desprenderse que habría decidido despreciar el nuevo plazo máximo hasta fin de 2022 para poder haber pospuesto estas convocatorias y, mucho nos tememos, las indemnizaciones al cese contempladas por el Real Decreto.
 
Por contra, otras AAPP, como la CCAA de Asturias, ha decidido  dejar "caducar" -es decir sin convocar antes de fin de este año-plazas de las OPEs de estabilización previas para incluirlas en la nueva OPE de estabilización derivada de dicho RDL, con posibles mejores condiciones de estabilización del propio personal tras la reforma en trámite en el Congreso por dicho Proyecto de Ley.


Recordemos que, en cuanto ya a toda la administración institucional de la Comunidad de Madrid, teniendo en cuenta  los Anexos III sobre plazas por tasa de estabilización de la OPE 2017 de la C. de Madrid (Decreto 144/2017, publicado el 14/12/2017), la OPE 2018 de la C. de Madrid  (Decreto 170/2018, publicado el 20/12/2018) y el primer decreto de OPE 2019 de la C. de Madrid (Decreto 15/2019, publicado el 28/03/2019), el segundo Decreto de la Oferta Pública de Empleo en 2019 de la C. de Madrid  , para Sanidad, (Decreto 318/2019, publicado el 30/12/2019) y, por último, el primer Decreto de OPE 2020 (Decreto 123/2020, publicado el 30/12/2020), las plazas que están en OPEs de "estabilización" publicadas o aprobadas de la administración institucional de la propia Comunidad de Madrid (sin considerar sus empresas públicas y universidades),y por tanto, que  al menos son las que quedan reconocidas oficialmente con más de 6 años de antigüedad temporales a día de hoy son:

  • 17.237 del Servicio Madrileño de Salud explícitamente en dicha parte de estabilización , pero a buen seguro que más de 19 mil teniendo en cuenta las incluidas en la parte de reposición si se tiene en cuenta  que en dicha parte sólo se incluían -por ser en este caso por la primera ley de presupuestos generales del Estado de 2017-todas las de antes de 2005 y solamente el 90% de las restante de más de 3 años. De hecho, el SERMAS anunció que acabaría incluyendo entre ambas partes 19.700 plazas de larga duración.  Tienen publicadas convocatorias de la mayor gran parte, estando la primera parte de dichas convocatorias publicadas  desde hace tiempo a punto de finalizar con la publicación  anunciada de los primeros resultados finales para 3 categorías , lo que traería los primeros ceses masivos en el SERMAS. Las bases fueron firmadas en su  Mesa Sectorial  pero no con unanimidad: un concurso-oposición, con 50 % de peso para la oposición, en primer lugar y elimintaroia y un 50% de peso para el concurso de méritos, pesando la antiguedad un 35% del total. Esas bases han sido ahora publicadas en también en el BOCM como criterios que deberán cumplir las convocatorias ,conjuntas de plazas de reposición y de estabilización , de las OPEs 2018 y 2018 del SERMAS que siguieran pendientes .
  • ,
  • 8.167  de funcionarios y laborales de Administración y Servicios de la Comunidad de Madrid (ya incluidas en publicación de Decreteo de Oferta Pública de Empleo todas las previstas por las OPEs 2017 y 2018 comentadas,  si bien todas  las convocatorias de procesos selectivos de esas plazas siguen pendientes de convocatorias, y son, precisamente ,las que -cuando se lleguen a publicar si se cumple lo dicho por el Consejero, en su caso  deben cumplir las bases de la orden que se publicó precisamente el pasado 11 de Mayo.

    La Comunidad de Madrid tenía , de plazo para la publicación de las convocatorias hasta el 31/12/2021  al incluirse plazas de las OPEs 2017 y 2018  y haber sido prorrogado por el Decreto del Estado hasta esa fecha la posibilidad de su convocatoria aunque se supere el plazo de 3 años normalmente exigido como máximo entre OPE y convocatoria, si bien puede entenderse que con el Resl Decreto-Ley 14/2021 este plazo se extiende a 31/12/2022.Lamentablemente, además hay plazas con temporales de muchos años que fueron incluidas en OPE d ela C. de Madrid anteriores a éstas y se están realizando o siguen pendientes sus convocatorias, de oposición pura generalmente.

    ,,
  • 6.757 plazas de personal docente de la Comunidad de Madrid (las 4.057 de docentes incluidas en la OPE 2017  y las 3.155- 455 nuevas incluidas en en el primer decreto de OPE 2019  de la Comunidad de Madrid ) presumiblemente ya todas las previstas), con convocatorias de la primera fase de Secundaria YA ejecutadas y las convocatorias de la primera fase de Maestros publicadas
    y en ejecución,
  • Administración de justicia de la Comunidad de Madrid: todas ya incluidas en  las 5.093 plazas OPE 2017 y 2018 del Estado entre  su OPE de 2017 como su OPE de 2018 (con las convocatorias muy recientes), a quien le corresponde esa competencia incluso para los trabajadores de las CCAA. Ya hay varios procesos convocados pendientes de resolución  final, con unas bases de concurso-oposición primando la oposición eliminatoria y con número limitado de paso al concurso de méritos, pesando la antigüedad el 20% del total.
Es decir, la cifra de plazas reconocidas oficialmente por la Comunidad de Madrid en su administración institucional de larga duración son casi 35 mil más las que correspondan a Madrid de las 5 mil plazas de Justicia (y sin contar las de Universidades o sus empresas públicas). Aparte, de AAPP en la Comunidad de Madrid, estarían todas las de las entidades locales (ayuntamientos).
 
Recordemos por otro lado que la sentencia esperanzadora del Tribunal de Justicia de la Unión Europea  de 19/03/2021 del asunto acumulado "Sánchez Ruiz y otros"- el del asunto principal, un informático nuestro- que también hay abuso de temporalidad en la interinidad de vacante prolongada que requiere una sanción de "forma indispensable"y que no puede valer como sanción la convocatoria a proceso selectivo libre como lo son precisamente estos procesos de estabilización con puestos temporales ya más de 6 años y que en su inmensa mayoría están ocupados por personal temporal de antigüedades muy prolongadas y por tanto en la situación de abuso de temporalidad condenada por el Tribunal Europeo.
 


 
APISCAM ante la  problemática  del colectivo de informáticos del SERMAS con temporalidad elevada excepcional del 80% y sin ninguna convocatoria desarrollada desde las transferencias al SERMAS (al igual que Médicos de urgencias Hospitalaria s y Logopedas del SERMAS),  ante las consecuencias de la sentencia europea sobre abuso de temporalidad  con decenas de demandas del propio personal encurso, y además parte de la regularización en categorías informáticas comprometida por Sanidad todavía pendiente, SOLICITÓ -antes incluso de dicha sentencia europea a la vista del informe de la Abogacía de la UE- que no fueran incluidas de sus plazas temporales en procesos selectivos de concurso-oposición como la OPE "de estabilización" del SERMAS y solicitó después a los gobiernos , junto con varias asociaciones y organizaciones de empleados públicos de toda España la "fijeza" o estabilidad administrativa compatible con la sentencia Europea para evitar indemnizaciones y la pérdida de conocimiento. En paralelo, APISCAM ha presentado impugnación del 2ª Decreto de la OPE 2019 de la C. de Madrid en cuanto a las plazas de las categorías estatutarias de Sistemas y TEcnologías de la Información, y buena parte del personal con sus plazas afectadas por dicha OPE ha presentado además demandas personales de exclusión de su plaza de la OPE que se suman además a las demandas personales  de 2015-2016 de abuso de temporalidad y declaración de estabilidad equivalente a la fijeza en base a la normativa y jurisprudencia europea. Una de esas demandas, es, como decíamos, la que dio lugar a la famosa sentencia del Tribunal Europeo de 19/03/2020.



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9 comentarios:

Anónimo dijo...

ERC: us heu "lluït" blnquejant el govern. Encara estau a temps de rectificar, salvant llocs de treball d'interins en abús. En cas contrari, no us tornaré a votar.

Anónimo dijo...

https://www.lavozdegalicia.es/noticia/galicia/2021/11/04/medicos-nueva-categoria-primaria-accederan-plaza-concurso-oposicion/00031636050201986944772.htm

Anónimo dijo...

Los médicos de la nueva categoría de primaria podrían acceder a la plaza por concurso, sin oposición

Anónimo dijo...

Ya lo hicieron en todas las CC.AA. en 2.003-2.004, una memoria-trabajo a valorar por el Jefe de su Servicio y méritos, y ni la Constitución se borró ni el sistema de salud desapareció....pero claro, hay clases y clases.

Anónimo dijo...


ERC està jugant amb foc. I el foc, quan t´allunyes de la defensa de les treballadores, crema.
Crema molts vots.

M.A. dijo...

Por si fuera de interés:


https://diario16.com/interinos-las-victimas-propiciatorias-del-psoe-de-pedro-sanchez/

Anónimo dijo...

Muy esclarecedor a la hora de vota. Gracias 9.10.

M.A. dijo...

:-)


¡Viva la gamba!

https://www.youtube.com/watch?v=wM0k3iQmmjY

Anónimo dijo...

M.A., los que se suponía que tenían que tomar el cielo (o algo así) en beneficio de los trabajadores, resulta que tienen que entrar corriendo y a escondidas para no escuchar los insultos ni las reclamaciones de la clase trabajadora. Muy triste, pero real.
Fuerza!