Informa El Economista este 14/10/2025 de la decisión del 7 de Octubre del Pleno del Tribunal Constitucional de admitir a trámite la [nueva] cuestión [de la sección 3ª de la Sala de lo Contencioso ] del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco sobre posible inconstitucionalidad de la D.A. 8ª de la Ley 20/2021 , que el propio Tribunal interpreta que obliga a ofertar a concurso de méritos excepcional de estabilización las plazas que estuvieran cubiertas por un empleado público temporal desde antes de 2015 en la misma plazas de las AAPP de sus temporales que hubiera estado con contrataciones temporales desde antes de 2016 [no necesariamente en la misma plaza]
El medio traslada que este Tribunal Superior considera que la obligación de ofertar plazas que pueden llevar vacantes poco tiempo sólo por el mero hecho de que estén ocupadas por un temporal con mucha antigüedad) supone una elección de plazas "en virtud de "circunstancias irracionales y fruto del azar", algo especialmente "grave" por ser plazas para ser cubiertas por un procedimiento, el concurso de méritos, en el que "se rebajan las exigencias de capacidad y mérito"
Y así, considera que esta Disposición Adicional 8ª [pero no la 6ª] vulnera el artículo 9.3 de la Constitución que impide a los poderes públicos actuar de manera arbitraria ,porque se deja de aplicar la obligación de acceder a la AAPP por los principios de igualdad, mérito y capacidad de los artículos 23 y 103 de la Constitución, sin una justificación adecuada.
NOTA DEL EDITOR: Naturalmente, sería sólo en el caso de una correspondiente sentencia, cuando cuando el tribunal constitucional podría declarar (o no) la inconstitucionalidad de esa Disposición Adicional 8ª entera solicitad, y en el hipotético caso de que declarara que es inconstitucional, sólo podrían tener efectos sobre actos derivados en leyes y normas que quieran hacer uso de dicha disposición que sean ya posteriores a la declaración de inconstitucionalidad (aparte de l posibles peticiones de daños de particulares por las posibles aplicaciones en el pasado de dicha disposición ya declarada inconstitucional) y , por supuesto, sobre las peticiones concretas de la demanda judicial del caso concreto del País Vasco en el que el tribunal ha planteado esta cuestión (podría ser un recurso contra una convocatoria de concurso de méritos de la AAPP vasca). Incluso en ese último caso, si la CCAA del País Vasco pudo finalizar o al menos publicar la declaración definitivas de aprobados de ese proceso selectivo concreto, no digamos ya si ha habido tomas de posesión en firme, por la doctrina del "opositor de buena fe" del Supremo, una hipotética sentencia ulterior del TSJ del País Vasco de nulidad de ese procesos selectivo posiblemente impugnado no debería tener como consecuencia la pérdida de las plaza fijas ya en posesión por sus titulares (en su caso) o , incluso, del derecho a adjudicarse una para los aprobados.
Por útlimo, recuérdese que el propio Tribunal Constitucional afirmó en una sentencia de otra cuestión , que para el cómputo de
plazas a concurso de méritos de la D.A.8ª de la ley no se exigen los
requisitos del art. 2.1 que sí se exigen en la D.A. 6ª y así todas las plazas, incluidas las convocadas en procesos de
estabilización anteriores. que estuvieran ocupadas por temporales en la misma AAPP desde
antes de 2016 cuando la convocatoria del concurso de méritos, también se
tenían que haber adicionado al número de plazas del concurso de méritos que se convocaba.
Entradas relacionadas:
- [29/07/2017] Publicados los Presupuestos Generales del Estado de 2017: marco para las OPEs extraordinarias (permiso a las AAPP para convocar procesos de consolidación para los temporales de antes de 2005 según el EBEP y de OPE en Sanidad, docentes de Educación y otros sectores con hasta el 90% de los temporales ade más de 3 años, sin límites por tasa de reposición PERO sin fijar bases de consolidación) y subida del 1% sueldo empleados públicos
- [27/03/2018] Publicado
en el BOE el acuerdo del Gobierno del Estado y sindicatos nacionales
para la subida de sueldo de empleados públicos y la extensión a todos
los sectores de la posibilidad de convocar los puestos de temporales de
más de 3 años e "indefinidos no fijos" a procesos denominados de
"estabilización", sin fijar que sean de consolidación del personal
- [19/03/2020] Sentencia
esperanzadora del Tribunal Europeo del asunto acumulado "Sánchez
Ruiz": hay abuso de temporalidad en la interinidad de vacante prolongada
que requiere una sanción, que le corresponde al ordenamiento español
fijar, orientando que no puede valer como sanción la convocatoria a
proceso selectivo libre ni la figura del indefinido no fijo
- [29/12/2021] Publicada en BOE la nueva Ley de reducción de temporalidad pública.Obliga a todas las AAPP a realizar concursos de méritos de libre concurrencia con las plazas estructurales temporales y las de personal temporal anteriores a 1/1/2016 si no están ya en convocatorias en marcha o resueltas cubriendo la plaza. En días y semanas pasados ha habido "carreras" por muchas AAPP convocando en procesos con oposición las plazas de los procesos de estabilización anteriores
- [01/04/2022] El Defensor del Pueblo español rechaza interponer recurso de inconstitucionalidad contra los procesos de estabilización y el concurso de méritos de la Ley 20/2021 solicitado por algunos "ciudadanos" que consideran vulneran principio de igualdad en el acceso a la función pública. El Defensor recuerda que el Tribunal Constitucional ya ha establecido que tanto procesos donde primen los servicios prestados como procesos restringidos son constitucionales cuando exista una justificación de una situación excepcional
- [24/05/2022][Gobierno
de Castilla-La Mancha] 'El Consejo de Gobierno ha aprobado esta oferta
de empleo público extraordinaria, en ejecución de la Ley 20/2021, de
medidas urgentes para la reducción de la temporalidad en el empleo
público.El consejero de Hacienda y Administraciones Públicas, Juan
Alfonso Ruiz Molina, ha indicado que se va a intentar primar al máximo
los años de prestación de servicio en la Administración regional, “todo
lo que permita la normativa estatal”, y que se negociará con los
sindicatos de la Función Pública los distintos méritos y sus
porcentajes.'
- [09/01/2023] El Tribunal Constitucional emite una resolución respondiendo que no se ha interpuesto recurso de inconstitucionalidad contra la Ley 20/2021, la ley estatal del procesos de estabilización por concurso de méritos
- [25/07/2023] [Arauz] El Supremo desestima el recurso de COSITAL contra la OPE del Estado de estabilización por Ley 20/2021 en cuanto a las plazas de funcionarios de Administración local con habilitación nacional: la Ley 20/2021, con su concurso de méritos, se aplica también a este personal y no incurre en inconstitucionalidad ["existe una extendida interinidad", "el propósito de reducirla al menos del el 8% a que apunta el preámbulo de la Ley 20/2021 sirve de justificación"]
- [29/07/2023] [Europa Press] El Tribunal Supremo descarta, en una sentencia a un recurso de COSITAL , que el sistema de concurso de méritos sin oposición de la Ley 20/2021 sea inconstitucional, estando justificado por la reducción de la elevada temporalidad
- [21/11/2023] Publicada la sentencia de 25/10/2023 del Pleno del Tribunal Consitucional que desestimó por unanimidad el recurso de inconstitucionalidad de Vox nacional contra el Real Decreto-Ley 14/2021 de reducción de temporalidad pública: directiva, sentencias y compromisos europeos son razones sufiicientes para la exigida extraordinaria y urgente necesidad en el uso de un Decreto-Ley y los procesos de estabilización incluidos no afectan al derecho de la igualdad en el acceso a la función pública reconocido en la Constitución
- [22/02/2024 El Tribunal de Justicia de la UE, en su sentencia de este 22/02/2024 reafirma la figura del indefinido no fijo como un temporal que mantenido durante años sufre nuevo abuso de temporalidad, tumba tanto la figura del indefinido no fijo para el abuso de temporalidad del laboral público como que puedan valer como sanción indemnizaciones al cese ni procesos de consolidación abiertos [como es la ley 20/2021]. Si el tribunal remitente entiende que se puede hacer la interpretación de que es constitucional, la solución para el laboral público en abuso es la fijeza. Posible futuro cambio jurisprudencial de la Sala de lo Social del Tribunal Supremo y posible exigencia de la Comisión Europea de más cambios legislativos con medidas completamentarias a la ley 20/2021
- [21/05/2024] [EPE] El Tribunal Constitucional admite tramitar una cuestión judicial del Tribunal Superior de Castilla-La Mancha sobre la inconstitucionalidad de los concursos de méritos de estabilización de la ley 20/2021 por una posible violación del principio constitucional de igualdad en el acceso a la función pública
- [23/05/2024 [Tribunal Constitucional] 'El pleno del TC admite a trámite una cuestión de inconstitucionalidad sobre las disposiciones adicionales 6ª y 8ª de la ley 20/2021, de 28 de diciembre, de medidas urgentes para la reducción de la temporalidad en el empleo público'
- [31/05/2024] [Poder Judicial] 'El Tribunal Supremo pregunta al TJUE sobre la situación de los empleados públicos con temporalidad abusiva' [ si es contrario a la directiva europea no conceder la fijeza por los principios constitucionales y si una indemnización superior al cese del indefinido no fijo es una medida suficiente]
- [13/06/2024] Sentencia de 13/06/2024 del Tribunal de Justicia de la UE en los asuntos acumulados #GenCat: no valen como sanción al abuso de temporalidad pública la doctrina del Contencioso del Supremo ni los procesos de estabilización e indemnización al cese o con tope de la ley 20/2021. Ante la falta en la normativa nacional de medidas válidas de sanción debe intentar realizarse una "interpretación conforme" del derecho nacional, sin ser contra él, para aplicar la fijeza como sanción, modificando la jurisrpudencia incompatible del Supremo, siendo posible en este caso con la declaración de personal indefinido con la misma condiciones de cese que el funcionario de carrera
- [15/10/2024] [Poder Judicial] El Tribunal Superior duda de la constitucionalidad del concurso de méritos propuesto por el Gobierno de Navarra para cubrir las plazas de secretarios'
- [19/11/2024] El Pleno del Tribunal Constitucional del 5/11/2024 decidió no admitir a trámite por pérdida de "objeto" la cuestión de inconstitucionalidad del Tribunal Superior de Justicia del Pais Vasco sobre una posible inconstitucionalidad de la D.A. 8ª de la Ley 20/2021 por su falta de justificación en la ley en relación con la "finalidad proclamada de estabilizar plazas y no personas"
- [29/11/2024] El Pleno del Tribunal Constitucional aborda este martes 3 de Diciembre si admite a trámite las cuestiones de inconstitucionalidad del Tribunal Superior de Justicia de Navarra sobre los concursos de méritos de la Administración de Navarra y de secretarios de entidades locales navarras por primar la experiencia en Navarra
- [12/12/2024] El Pleno del Tribunal Constitucional admitió a trámite las cuestiones de inconstitucionalidad del Tribunal Superior de Justicia de Navarra sobre los concursos de méritos de la Administración de Navarra y de secretarios de entidades locales navarras por primar la experiencia en Navarra
- [20/12/2024] Publicado el Auto del Tribunal Constitucional 5/11/2024 de la inadmisión a trámite de la cuestión de inconstitucionalidad del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco sobre los concurso de méritos de estabilización por la D.A 8ª de la ley 20/2021: era una cuestión subsidiaria a otra cuestión previa sobre otra norma legal que perdió su objeto y no se entra a examinar su posible inconstitucionalidad por una posible "falta de justificación en la ley en relación con la finalidad proclamada de estabilizar plazas y no personas"
- [05/02/2025] Admitida a trámite otra cuestión de inconstitucionalidad planteada por la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Navarra sobre el concurso de méritos de la ley 20/2021 para secretarios de entidades locales navarras ,
- [20/02/2025] El Pleno del Tribunal Constitucional del 28 de Enero decidió inadmitir la cuestión de inconstitucionalidad del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha sobre los concursos de méritos de la ley 20/2021 en cuanto a la valoración principal de la experiencia en el mismo cuerpo o una invasión de competencias autonómicas: inadmisión (sin entrar en el fondo de si son constitucionales o no las D.A.) al "ir la cuestión que plantea el TSJ de CLM más allá de la necesidad" para el proceso judicial en cuyo marco planteó la cuestión. El TC afirma que para el cómputo de plazas a concurso de méritos de la D.A.8ª de la ley no se exigen los requisitos del art. 2.1: las plazas convocadas en procesos de estabilización anteriores que estuvieran ocupadas por temporales desde antes de 2016 cuando la convocatoria del concurso de méritos, también se tenían que adicionar al número de plazas del concurso de méritos]
- [10/09/2025] 9 de Octubre, informe del Abogado General de la UE del asunto Obadal en el Tribuna de Justicia de la UE sobre la cuestion de la Sala de lo Social del Tribunal Supremo tras la sentencia del TJUE de 22/02/2024, sobre abuso de temporalidad en empleo público español
- [19/09/2025] El Pleno del Tribunal Constitucional aborda este martes 23 de Septiembre la cuestión de inconstitucionalidad del Juzgado de Bilbao sobre, probablemente, si es inconstitucional conceder por sentencia la fijeza ante el abuso de temporalidad al empleado público laboral. La tiene señalada para resolver por auto
- [29/09/2025] [El Economista] El Pleno del Tribunal Constitucional decidió en su deliberación del 23 de Septiembre no admitir la cuestión de inconstitucionalidad del Juzgado de Bilbao sobre si es inconstitucional conceder por sentencia la fijeza ante el abuso de temporalidad al empleado público laboral [La tenía señalada para resolver por auto ]
- [29/09/2025] [La Razón] El Pleno del Tribunal Constitucional decidió el 23 de Septiembre no admitir a trámite la cuestión del Juzgado de Bilbao sobre si es inconstitucional conceder por sentencia la fijeza ante el abuso de temporalidad al empleado público: debe ser "dilucidado, en primer término por el Tribunal de Justicia de la Unión Europea"
- [02/10/2025] El Pleno del Tribunal Constitucional estudia este martes 7 de Octubre si admite a trámite nueva cuestión de sección 3ª del Tribunal Superior de Justicia del Pais Vasco sobre la posible inconstitucionalidad de la D.A. 8ª de la Ley 20/2021 (la DA sobre cómputo de las plazas de los temporales de ante de 2016 a concurso de méritos excepcional de estabilización)
- [13/10/2025] El Pleno del Tribunal Constitucional del 7 de Octubre decidió admitir a trámite la nueva cuestión de la sección 3ª de la Sala de lo Contencioso del Tribunal Superior de Justicia del Pais Vasco sobre posible inconstitucionalidad de la D.A. 8ª de la Ley 20/2021 (la DA sobre cómputo de las plazas de los temporales de antes de 2016 a concurso de méritos excepcional de estabilización)
2 comentarios:
El TC hará lo que digan sus amos. Tiene razón el tribunal remitente pero van a probar la medicina que nos toca tragar a los demás cuando vas buscando justicia. Dirán que es una forma de reducir la temporalidad atendiendo a la existencia de personal con cinco años de antigüedad y punto. Las plazas se eligen finalmente de forma azarosa pero eso da igual.
Toda esta ley 20/2021 es un despropósito en sí misma y que digan misa pero es totalmente inconstitucional y discriminatoria, mientras deja fuera personas con concurso oposición aprobados, permite la entrada de otros solo por concurso , somos todos iguales ante la ley? O vamos con el sol que más calienta y los sindicatos ni están ni se les espera, esto no es justicia
Publicar un comentario