lunes, 20 de octubre de 2025

Recordatorio. El Gobierno aprueba tramitación de Proyecto de Ley de modificación del régimen de responsabilidad patrimonial del Estado poir daños derivados de la infracción del Derecho de la UE, para intentar dar cumplimiento a la sentencia del Tribunal de Justicia de la UE de 28 de Junio de 2022

 [Recordatorio de entrada publicada el 08/10/2025] El Gobierno del Estado ha publicado en las referencias del Consejo de Ministros de este 07/10/2025 la aprobación de la tramitación de un  Proyecto de Ley de modificación parcial de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, en "materia de responsabilidad patrimonial del Estado legislador por daños derivados de la infracción del Derecho de la Unión Europea".

Con toda seguridad, se trata de la  modificación de la normativa propuesta por el Gobierno del  Estado , para intentar dar cumplimiento -todavía- a la  sentencia de 28 de junio de 2022, del Tribunal de Justicia de la Unión Europea en el asunto C-278/20, un recurso de incumplimiento interpuesto por la Comisión Europea contra España

El gobierno español , por ahora, había presentado un "anteproyecto" , en octubre de 2022, donde proponía: 

  • que el plazo de prescripción de la acción de responsabilidad patrimonial siguiera siendo de 1 año, pero ya no se vinculara exclusivamente a la publicación de una sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea, sino que abarcara también supuestos en los que exista una sentencia de los órganos jurisdiccionales nacionales que declare la norma nacional contraria al Derecho de la Unión Europea

  • que, a fin de "evitar generar dificultades excesivas para la obtención de una indemnización" , la obtención de una sentencia firme desestimatoria sobre una reclamación previa no fuera exigible en los supuestos en los que no exista una actuación administrativa impugnable y, en esos casos, que se proceda la indemnización de responsabilidad patrimonial "cuando el particular haya obtenido, en un proceso iniciado a su instancia ante cualquier órgano jurisdiccional nacional, sentencia estimatoria firme en la que se declare que la norma nacional es contraria a derecho de la Unión Europea, siempre que no hubiera sido debidamente restablecido o indemnizado en el seno de dicho proceso" (en todo caso la norma europea infringida "ha de tener por objeto conferir derechos a los particulares")

  • que se eliminara el límite temporal que existe para la reparación de los daños únicamente que se hubieran  producido en los cinco años anteriores a la publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea  de una sentencia que declare la norma nacional contraria al Derecho del a UE


Entradas relacionadas:

[NOTA DEL EDITOR AL RECORDATORIO] Se ha calificado el 14/10/2025 como proyecto de ley  de expdte número 121/71 y se ha publicado el texto propuesto por el gobierno en el BOCG de 17/10/2025, estando abierto el plazo para presentar enmiendas hasta el 05/11/2025

6 comentarios:

Anónimo dijo...

Pura hez?

Anónimo dijo...

https://x.com/PODEMOS/status/1978414368405549391?t=CLHJxhtaudzcjAFkYwwqtQ&s=19

68900
VIRALIZACIÓN
VAMOOOOOOOOOOOSSSSSSSS!!!
⚔️💪🏾

Anónimo dijo...

Menos mal que el informe del abogado general desmonta completamente la vía de la responsabilidad patrimonial. La maldad de esta gente no conoce límite, es la indecencia más absoluta.

Anónimo dijo...

Ojo con esto que es diabólico, supuestamente con este maquillaje que no cambia nada pueden decir que las SSTJUE ya no aplican, porque ahora ya no es "tan difícil" obtener una indemnización. Esta gente se merece algo más allá de cualquier proceso penal.
A estas alturas ya no cuela pero es exactamente lo mismo que hacen en Cataluña con la inmersión lingüística, años esperando sentencias y cuando llegan pues cambiamos la Ley y vuelta a empezar.

Anónimo dijo...

No es difícil Es casi imposible. Que risa.

Anónimo dijo...

Mejor que no infrinjan el derecho UE.