Acaba de publicarse en el CENDOJ la sentencia de 08/10/2025 de la Sección 4ª de la Sala de lo Contencioso del Supremo -que deliberó el 07/10/2025- al recurso de casación nº 2731/2024 , admitido a traḿite el 08/01/2025, nuevamente sobre si corresponde o no la
indemnización del artículo 2.6 de la ley 20/2021 al funcionario interino cesado después de
la ley 20/2021 por un proceso de "estabilización" derivado de las
leyes anteriores de 2017 (o del "primer proceso de
estabilización") y 2018 ( o del "segundo proceso de estabilización")
que estuviera convocado y no resuelto
cuando se publicó la ley 20/2021.
Esta
cuestión ya había sido resuelta por la importante sentencia de 01/07/2025 por
un asunto idéntico del Ayuntamiento de Benidorm: para esta sala del
Supremo, no corresponde la
indemnización de la ley 20/2021 al funcionario interino cesado después
de
la ley 20/2021 por un proceso de "estabilización" derivado de las
leyes anteriores de 2017 y 2018 que estuviera convocado y no resuelto
cuando se publicó la ley 20/2021 , y esa indemnización está
exclusivamente destinada para el personal que sea cesado por un proceso
de estabilización convocado al amparo de la ley 20/2021.
En este caso, se trata de uno de los funcionarios del Cuerpo de Gestión de la Administración Civil del Estado en el Servicio Público de Empleo Estatal de los ceses masivos sin indemnización que tuvieron lugar en 2023 en el SEPE tras la resolución final del proceso de "estabilización" del Cuerpo de Gestión de la Administración del Estad.
En concreto, era funcionario interino en la misma vacante desde 2009 que fue convocada el 28/05/2021 como parte de las 405 plazas de este Cuerpo de la OPE 2018 de estabilización en la AGE según ley de Presupuestos Generales [PGE] de 2017 y 3 plazas de la OPE 2019 de estabilización en la AGE según ley de PGE de 2018 , proceso selectivo por concurso-oposición eliminatoria al que se presentó, no superó y por el que fue cesado en Julio de 2023 , es decir, una vez entrada ya en vigor la Ley 20/2021, la reacción final del legislativo español a las sentencias del Tribunal de Justicia de la UE de 2020 "Sánchez Ruiz" y de 2021 "IMIDRA" y la correspondiente presión de la Comisión Europea por la vía de un procedimiento de infracción así como de las plataformas de interinos afectados.
Nótese que el Gobierno del Estado publicó esa convocatoria ,junto con otros procesos pendientes de las OPEs de 2018 y 2019 de estabilización, en Mayo de 2021, justo un mes después de que trascendiera que el Plan de recuperación del Gobierno español presentado a la Comisión Europea incluía realizar nuevos procesos de estabilización similares a los anteriores como "plan de choque" de reducción de temporalidad que acabaría acordando con los sindicatos poco después con la fórmula nuevamente del concurso-oposición (es decir, en esos momentos, el Gobierno no barajaba la publicación de una ley con estabilizaciones por concursos de méritos, como sí acabó incluyendo la ley 20/2021, modificando el acuerdo con los sindicatos)
La ley 20/2021 en su artículo 2.6 regulaba el derecho a una compensación económica (de 20 días or año trabajado con tope 12 mensualidades) "al personal funcionario
interino o el personal laboral temporal que, estando en activo como
tal, viera finalizada su relación con la Administración por la no
superación del proceso selectivo de estabilización".
- el proceso de estabilización referido en el artículo 2.6 de la ley 20/2021 es el "tercer proceso de estabilización" regulado en su artículo 2.1 y es diferente del primer y segundo proceso de estabilización" regulados en las leyes de 2017 y 2018, y para las plazas de esos procesos anteriores, el párrafo segundo del artículo 2.1 aclara que "solo en el caso de que, a la entrada en vigor de la Ley 20/2021, no hubieran sido convocadas, o habiendo sido convocadas y resueltos hayan quedado sin cubrir sus plazas, serán incluidas dentro del tercer proceso de estabilización";
- por tanto "solo procede la compensación económica prevista en el artículo 2.6 para el personal funcionario interino que, estando en activo como tal, viera finalizada su relación con la Administración por la no superación del tercer proceso selectivo de estabilización convocado al amparo de este articulo 2"
y por tanto, el proceso de estabilización del caso de la demandante, un proceso selectivo de estabilización anterior ya convocado y no resuelto cuando la publicación de la ley 20/2021 NO entra en el "proceso de estabilización"al que se refiere el artículo 2.6 de la compensación (siempre según el criterio del Supremo).
Con lo que estima el recurso de casación de la Administración General del Estado y anula la sentencia de compensación concedida por el juzgado al empleado.
Y repite como respuesta a la cuestión de interés casacional para la unificación de doctrina:
"el artículo 2.6 de la Ley 20/2021, de 28 de diciembre, de medidas urgentes para la reducción de la temporalidad en el empleo público, no resulta de aplicación a los procesos selectivos de consolidación cuyas convocatorias han sido publicadas antes de la entrada en vigor de la mentada Ley 20/2021. De modo que la compensación económica prevista en el expresado artículo 2.6 de la misma Ley, únicamente resulta de aplicación, en su caso, a los funcionarios interinos que hayan visto finalizada su relación con la Administración por no haber superado el tercer proceso de estabilización de empleo temporal, previsto en el citado artículo 2."
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antiguos sin trabajo
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50 comentarios:
De leyes y cosas juzgadas, cuando las barbas de tu vecino .....
https://diariosabemos.com/analisis/irph-consecuencia-mas-impactante-proxima-sentencia-supremo_512574_102.html
Muy bonito... ahora que dejen en manos del supremo arreglar el tema del abuso. Y todo solucionado.
Primacía del derecho europeo para sancionar la injusticia cometida en miles de funcionarios cesados con sentencias de abuso sin sanción…
Y repite como respuesta a la cuestión de interés casacional: "el artículo 2.6 de la Ley 20/2021, de 28 de diciembre, de medidas urgentes para la reducción de la temporalidad en el empleo público, no resulta de aplicación a los procesos selectivos de consolidación cuyas convocatorias han sido publicadas antes de la entrada en vigor de la mentada Ley 20/2021. De modo que la compensación económica prevista en el expresado artículo 2.6 de la misma Ley, únicamente resulta de aplicación, en su caso, a los funcionarios interinos que hayan visto finalizada su relación con la Administración por no haber superado el tercer proceso de estabilización de empleo temporal, previsto en el citado artículo 2."
Ese tema de la primacía no estaba cuando ellos estudiaron el temario...
Primacía, eso que coñ* será?.
Qui deci..
Si la peña cabrona de la Cam, te convocó 1 mes antes una Ope que no aprobastes.
Te vas a casa del Amador .. a tirarles un kilo de estiércol .
Una vez hecho.
Te piras pa tu casa, CESADO.
Que ya se encargarán ellos mismos de joder una Ley q te repare el Abuso.
La Comisión Europea tiene q estar flipando ..
AVISO A TOOS/AS LOS INTERINOS/AS QUE TODO EL MUNDO VAYA Y HABLE CON SU ABOGADO E INTERPONGA YA LA DEMANDA JUDICIAL LUEGO SE COLAPSARA LA JUSTICIA LA SENTENCIA DEL TJUE SALDRÁ EN ENERO Y EN DICIEMBRE Y AGOSTO YA SABEMOS QUE LA ADMINISTRACIÓN CIERRA, IR Y HABLAR CON VUESTRO ABOGADO E INTERPONER DEMANDA JUDICIAL YA!!!
CUANDO TENGAMOS LA FIJEZA ENANO QUE ES DENTRO DE MUY POCO HAY QUE METER EN LA CARCEL A TODOS LOS RESPONSABLES DE TODAS LAS ADMINISTRACIONES Y DE LOS SINDICATOS MAYORITARIOS Y ERRADICARLOS DE RAIZ, Y HACER OTROS SINDICATOS NUEVOS QUE MIREN POR LOS TRABAJADORES ABUSADOS
La comisión esta missing,,, no coment,.
Da miedo leer el enlace, ¿¿Madre de Dios que es lo que se espera que pase......
Dios mío, muchos cesados del SEPE por la estabilización pusimos demanda de indemnización , mi abogado me dijo que al menos nos llevaríamos los 20 días por años de la ley 20 21 para cesados por procesos de estabilización.
Vamos a perder todos esa demanda, verdad?
Es el mercado amigos, la ruleta siempre favorece al sistema. Todo bien por La Moncloa
Qué vergüenza, después de todo ya ni si quiera la mínima indemnización.
8:15 Es la misma desde 2018, aquí NO.
Sigue Imperando la dictadura de la corrupción, alguna vez existió otra?
BIBA la democrasia!! Biba Ejpanya
Eso es seguro?. También puede salir en diciembre. Incluso en Marzo.
El SERMAS limita a 3 años las interinidades en la nueva ley de función pública de la CAM
https://www.redaccionmedica.com/autonomias/madrid/el-sermas-limita-a-tres-anos-sus-contratos-interinos-salvo-excepciones--4347
No se puede leer la noticia
¿alguien puede subir el texto de la noticia?
Artículo 87
1. De conformidad con la legislación básica, es personal funcionario interino el que, por razones expresamente justificadas de necesidad y urgencia, es nombrado como tal con carácter temporal para el desempeño de funciones propias de funcionarios de carrera, cuando se dé alguna de las siguientes circunstancias:
a) La existencia de plazas vacantes, cuando no sea posible su cobertura por funcionarios de carrera, por un máximo de tres años, en los términos previstos en el apartado 4 de este artículo.
b) La sustitución transitoria de los titulares, durante el tiempo estrictamente necesario.
c) La ejecución de programas de carácter temporal que no podrán tener una duración superior a tres años, ampliable hasta doce meses más en casos excepcionales previa acreditación de la vigencia del programa, la necesidad de ampliación y la existencia de dotación presupuestaria.
d) El exceso o acumulación de tareas por plazo máximo de nueve meses, dentro de un período de dieciocho meses.
2. Los procedimientos de selección del personal funcionario interino serán públicos, rigiéndose en todo caso por los principios de igualdad, mérito, capacidad, publicidad y celeridad, y tendrán por finalidad la cobertura inmediata del puesto. El nombramiento derivado de estos procedimientos de selección en ningún caso dará lugar al reconocimiento de la condición de funcionario de carrera.
3. En todo caso, se formalizará de oficio la finalización de la relación de interinidad, además de por las previstas en el artículo 29, por cualquiera de las siguientes causas previstas en la legislación básica, sin derecho a compensación alguna:
a) Por la cobertura reglada del puesto por personal funcionario de carrera a través de cualquiera de los procedimientos legalmente establecidos.
b) Por razones organizativas que den lugar a la supresión o a la amortización de los puestos asignados.
c) Por la finalización del plazo autorizado expresamente recogido en su nombramiento.
d) Por la finalización de la causa que dio lugar a su nombramiento.
4. En el supuesto previsto en el apartado 1.a), las plazas vacantes desempeñadas por personal funcionario interino deberán ser objeto de cobertura mediante cualquiera de los mecanismos de provisión o movilidad previstos en la normativa vigente.
No obstante, transcurridos tres años desde el nombramiento del personal funcionario interino se producirá el fin de la relación de interinidad, y la vacante solo podrá ser ocupada por personal funcionario de carrera, salvo que el correspondiente proceso selectivo quede desierto, en cuyo caso se podrá efectuar otro nombramiento de personal funcionario interino.
Excepcionalmente, el personal funcionario interino podrá permanecer en la plaza que ocupe temporalmente, siempre que se haya publicado la correspondiente convocatoria dentro del plazo de los tres años, a contar desde la fecha del nombramiento del funcionario interino y sea resuelta conforme a los plazos establecidos en la normativa aplicable. En este supuesto podrá permanecer hasta la resolución de la convocatoria, sin que su cese dé lugar a compensación económica.
5. Al personal funcionario interino le será aplicable el régimen general del personal funcionario de carrera en cuanto sea adecuado a la naturaleza de su condición temporal y al carácter extraordinario y urgente de su nombramiento, salvo aquellos derechos inherentes a la condición de funcionario de carrera.»
Vamos que Ayuso ha puesto en la Ley de Función Pública de la CAM. negro sobre blanco, que a los 3 años te vas a la calle, "sin que su cese de lugar a compensación económica"
En esto vemos que coincide con el Sr Oscar López.
Ya sabemos que votar en Madrid
Todo lo que haga este Gobierno es papel mojado respecto al abuso de interinos. Hay que cumplir la Directiva y el derecho europeo tiene primacía sobre el derecho nacional, así que hágase la voluntad de Europa y cumplan las sentencias del TJUE y todos a colapsar los juzgados si no acatan los mandatos del TJUE. Están pillados
¿¿¿Pero cuando estaran pillados???
Un día de estos...
los juzgados ya están colapsados.
“Una complicación procesal excesiva”
Esta exigencia ya fue criticada por el Tribunal de Justicia de la Unión Europea, que advirtió en su sentencia que imponer tal requisito puede resultar “una complicación procesal excesiva” y contraria al principio de efectividad jurídica, que obliga a los Estados a no dificultar el ejercicio de los derechos reconocidos por el ordenamiento comunitario.
Tenemos estiércol para Amador?
AVISO A TOOS/AS LOS INTERINOS/AS QUE TODO EL MUNDO VAYA Y HABLE CON SU ABOGADO E INTERPONGA YA LA DEMANDA JUDICIAL LUEGO SE COLAPSARA LA JUSTICIA LA SENTENCIA DEL TJUE SALDRÁ EN ENERO.
EN DICIEMBRE Y AGOSTO YA SABEMOS QUE LA ADMINISTRACIÓN CIERRA, IR Y HABLAR CON VUESTRO ABOGADO E INTERPONER DEMANDA JUDICIAL YA!!!
CUANDO TENGAMOS LA FIJEZA ENANO QUE ES DENTRO DE MUY POCO HAY QUE METER EN LA CARCEL A TODOS LOS RESPONSABLES DE TODAS LAS ADMINISTRACIONES Y DE LOS SINDICATOS MAYORITARIOS Y ERRADICARLOS DE RAIZ, Y HACER OTROS SINDICATOS NUEVOS QUE MIREN POR LOS TRABAJADORES ABUSADOS
LA FIJEZA ES NUESTRA YA!!!
TODOS LOS RESPONSABLES DEL INCUMPLIMIENTO DE LA JUSTICIA EUROPEA Y LA CARTA MAGNA A LA CARCEL
https://x.com/Daniel522381994/status/1981246203435372951
VIRALIZACIÓN
VAMOOOOOOOOOOOSSSSSSSS!!!
⚔️💪🏾
Cuánto nos han hecho sufrir!!!
14:26 Y lo que se han reído de este colectivo, qué?
VENGA VENGA
Esto lo sabe la Comisión Europea? Por lo que les oí decir en la vista de Obadal, creo que piensan que desde la ley 20/2021 a los interinos cesados por los procesos selectivos se les da 20 días por año trabajado con tope 12 mensualidades, bien su administración directamente bien porque es lo que da la justicia. Y que creen que lo que "sólo" pasa es que esa indemnización se queda corta (20 días por año), tiene un tope (12 mensualidades) y no es al momento del abuso sino al cese .
Pero resulta que las AAPP no se la dan a un enorme colectivo de personas cesadas ... ni tampoco la justicia!!
Y además tampoco saben que sólo cuenta el periodo del último contrato/nombramiento, no la concatenación de ellos, ni que se retiene SS e IRPF.
Pues NADA.
Compañeros CESADOS.
Y mira q me Jode. Tito la toalla en la lucha por Vosotros.
Después de q Junts rompa con el PSOE, habrá elecciones o no. Ni puta idea.
Pero lo más claro es q no habrá Ley en 🎄.
Así q en 20 días , se ha ido Todo a tpc.
Insistir en un PaIs De NECios, no merece la PENA!!!
Agur!
Mira q ha habido 4 años pa Arreglarlo, y nos les ha salido de los huevos. Entre otras cosas por las trampas de Madrid.
Madrid sobra en esta mierda de país, q tenemos!!
Sois perjudiciales para el resto, y os habéis llevado por delante la vida profesional de miles de trabajadores,..
Así q eso, q os den!!!
El problema no son los necios, son los corruptos, se hicieron fuertes hace muchos años con el apoyo de los poderes y el silencio de tod@s.
Nos ha tocado a nosotros como a otros las ventas de sus casas a fondos buitre, la dana, el nulo cribado de cáncer, en fin, esto es España. A alguien le extraña?
Si no lo quieren arreglar por las buenas Europa lo arreglará por las malas como ha hecho con Italia
Justicia dentro de otros 25 años no es justicia. En fin algo quedará...
Europa pinta poco o nada según parece. Ojalá me equivoque.
La ejecutiva de Junts rompe con el PSOE: "No hay la confianza suficiente".
Aquí nadie se rinde, pronto viene Obadal que va a desmontar todo, la ley será obligatoria, si no perderán los fondos y la Comisión ejecutará el procedimiento de infracción.
El derecho europeo nos ampara y se terminará aplicando, igual que se acabó aplicando con las cláusulas suelo de las hipotecas.
Que elijan o hacen la ley o las sanciones van a ser pimpanudas. Europa ya se lo dijo por activa y por pasiva y a la tercera va la vencida.
Yo he perdido ya la Fe en Europa, Obadal, y en toda la mierda de la política está de este país de corruptos y pandereteros
Huesos
Sistema putrefacto, hez política. Despertad, derrumbemos esta dictadura
es Sanidad de Madrid han estabilizado 11.865 sanitarios, y te Ian que haber estabilizado 25.183.
Eso son 13.318 CESADOS en una plantilla de 33.676 personas.
39,55% de personas o Sanitarios CESADOS
En Sanidad de Madrid han estabilizado 11.865 sanitarios, y tenian que haber estabilizado 25.183.
Eso son 13.318 CESADOS en una plantilla de 33.676 personas.
39,55% de personas o Sanitarios CESADOS
Pongo esta noticia con la seguridad que a mas de uno le alegrará el dia. No estais solosqueda un poquito hasta Mayo del 26 enb el cual será obligatorio transponer la Directiva, lean:
https://diariosabemos.com/analisis/interinos-nueva-herramienta-contra-demandas-estado_512620_102.html
Tú sí que sobras en este foro
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