lunes, 27 de octubre de 2025

La Sala de lo Contencioso del Supremo reitera , en el caso de un interino del SEPE, que no corresponde la compensación de la Ley 20/2021 a los interinos cesados después de la entrada en vigor de la ley por un proceso de estabilización convocado antes; y revoca la sentencia del juzgado que se la concedía

Acaba de publicarse en el CENDOJ la  sentencia de 08/10/2025 de la Sección 4ª de la  Sala de lo Contencioso del Supremo -que deliberó  el  07/10/2025- al recurso de casación 2731/2024 , admitido a traḿite el 08/01/2025,  nuevamente sobre si corresponde o no la indemnización del artículo 2.6 de la ley 20/2021 al funcionario interino cesado después de la ley 20/2021 por un proceso de "estabilización" derivado de las leyes anteriores de 2017 (o del "primer proceso de estabilización") y 2018 ( o  del "segundo proceso de estabilización") que estuviera convocado y no resuelto cuando se publicó la ley 20/2021.

Esta cuestión ya había sido resuelta por la importante sentencia de 01/07/2025 por un asunto idéntico del Ayuntamiento de Benidorm: para esta sala del Supremo,  no corresponde la indemnización de la ley 20/2021 al funcionario interino cesado después de la ley 20/2021 por un proceso de "estabilización" derivado de las leyes anteriores de 2017 y 2018 que estuviera convocado y no resuelto cuando se publicó la ley 20/2021 , y  esa indemnización está exclusivamente destinada para el personal que sea cesado por un proceso de estabilización convocado al amparo de la ley 20/2021. 

En este caso, se trata de uno de los funcionarios del Cuerpo de Gestión de la Administración Civil del Estado en el Servicio Público de Empleo Estatal de los ceses masivos sin indemnización que tuvieron lugar en 2023 en el SEPE tras la resolución final del proceso de "estabilización" del Cuerpo de Gestión de la Administración del Estad. 

En concreto, era funcionario  interino en la misma vacante desde 2009  que fue convocada el 28/05/2021 como parte de las 405 plazas de este Cuerpo de la OPE 2018 de estabilización en la AGE según ley de Presupuestos Generales [PGE] de 2017  3 plazas de la OPE 2019 de estabilización en la AGE según ley de PGE de 2018 proceso selectivo por concurso-oposición eliminatoria al que se presentó, no superó y por el que fue cesado en Julio de 2023 , es decir, una vez entrada ya en vigor la Ley 20/2021, la reacción final del legislativo español a las sentencias del Tribunal de Justicia de la UE de 2020 "Sánchez Ruiz" y de 2021 "IMIDRA" y la correspondiente presión de la Comisión Europea por la vía de un procedimiento de infracción así como de las plataformas de interinos afectados. 

Nótese que el Gobierno del Estado publicó esa convocatoria ,junto con otros procesos pendientes de las OPEs de 2018 y 2019 de estabilización, en Mayo de 2021, justo un mes después de que trascendiera que el Plan de recuperación del Gobierno español presentado a la Comisión Europea incluía realizar nuevos procesos de estabilización similares a los anteriores como  "plan de choque" de reducción de temporalidad que acabaría acordando con los sindicatos poco después con la fórmula nuevamente del concurso-oposición (es decir, en esos momentos, el Gobierno no barajaba la publicación de una ley con estabilizaciones por concursos de méritos, como sí acabó incluyendo la ley 20/2021, modificando el acuerdo con los sindicatos)

La ley 20/2021 en su artículo 2.6 regulaba el derecho a una compensación económica (de 20 días  or año trabajado con tope 12 mensualidades)  "al personal funcionario interino o el personal laboral temporal que, estando en activo como tal, viera finalizada su relación con la Administración por la no superación del proceso selectivo de estabilización".

El Juzgado de lo Contencioso-administrativo nº 1 de Bilbao le concedió esa compensación porque entendió que el artículo 2.6 de la Lye 20/2021 es de aplicación también a cualquier proceso selectivo de estabilización que estuvieran convocado en la fecha de entrada en vigor de la ley 20/2021 , el 30 de diciembre de 2021, -necesariamente derivados de las leyes anteriores de 201y y 2018, por tanto-, porque  "si el legislador hubiera querido decir que el derecho a compensación económica por no superar un proceso selectivo de  estabilización solo tendría lugar con ocasión de procesos selectivos de estabilización convocados con posterioridad al 30 de diciembre de 2021, así lo habría dicho". Y por tanto, habría que conceder la compensación a los cesados por esos procesos con posterioridad a la entrada en vigor de la ley.

Por contra,  la Sala de lo Contencioso del Tribunal Supremo reitera lo dicho en su anterior sentencia de 1 de julio de 2025:
  • el proceso de estabilización referido en el artículo  2.6 de la ley 20/2021 es el "tercer proceso de estabilización" regulado en su artículo 2.1 y  es diferente del primer y segundo proceso de estabilización" regulados en las leyes de 2017 y 2018, y para las plazas de esos procesos anteriores, el párrafo segundo del artículo 2.1 aclara que  "solo en el caso de que, a la entrada en vigor de la Ley 20/2021, no hubieran sido convocadas, o habiendo sido convocadas y resueltos hayan quedado sin cubrir sus plazas, serán incluidas dentro del tercer proceso de estabilización";
  • por tanto "solo procede la compensación económica prevista en el artículo 2.6 para el personal funcionario interino que, estando en activo como tal, viera finalizada su relación con la Administración por la no superación del tercer proceso selectivo de estabilización convocado al amparo de este articulo 2"

y  por tanto, el proceso de estabilización del caso de la demandante, un proceso selectivo de estabilización anterior ya convocado y no resuelto cuando la publicación de la ley 20/2021 NO entra en el  "proceso de estabilización"al que se refiere el artículo 2.6 de la compensación (siempre según el criterio del Supremo).

Con lo que  estima el recurso de casación de la Administración General del Estado y anula la sentencia de compensación concedida por el juzgado al empleado.

 Y repite como respuesta a la cuestión de interés casacional para la unificación de doctrina:

"el artículo 2.6 de la Ley 20/2021, de 28 de diciembre, de medidas urgentes para la reducción de la temporalidad en el empleo público, no resulta de aplicación a los procesos selectivos de consolidación cuyas convocatorias han sido publicadas antes de la entrada en vigor de la mentada Ley 20/2021. De modo que la compensación económica prevista en el expresado artículo 2.6 de la misma Ley, únicamente resulta de aplicación, en su caso, a los funcionarios interinos que hayan visto finalizada su relación con la Administración por no haber superado el tercer proceso de estabilización de empleo temporal, previsto en el citado artículo 2."



Estas sentencias resultan de trascendental importancia ante el número importante de empleados públicos en el mismo caso  que han sido cesados o están siendo cesados todavía masivamente por procesos "de estabilización" con oposición , de plazas de Ofertas Públicas de Empleo derivadas de las citadas leyes de estabilización de 2017 y 2018 , el "primer" y "segundo" proceso de estabilización" , muchos de ellos convocados por sus AAPP en 2021 , incluso días antes de la ley 20/2021 , conocido ya su texto por la AAPP (caso de la Comunidad de Madrid). 
 
Una sentencia estimatoria de la Sala de lo Contencioso del Supremo habría conllevado a buen seguro una oleada de demandas masivas por parte de todo ese volumen ingente de personal que justo esté  siendo cesado ahora o fuera a ser cesado para obtener al menos  esa "indemnización" -realmente compensación por lo que tributa a Hacienda- de la ley 20/2021. Probablemente, aún supondría una cifra acumulada en indemnizaciones tan masiva,que podrían haber acarreado problemas financieros a algunas  AAPP (especialmente las que tenían índices de temporalidad en torno a la mitad , convocaron a procesos con oposición eliminatoria las plazas del personal en abuso días antes de entrada en vigor de la ley y estén realizando los ceses estos días).

Con estas sentencias se tiran por tierra las esperanzas en ese sentido de todos esos miles y miles de funcionarios interinos en abuso de temporalidad que están siendo cesados por procesos de estabilización anteriores , además tampoco sin indemnización ni reparación alguna a su abuso de temporalidad por parte de la misma Sala de lo Contencioso del Supremo: la Sala de lo Contencioso del Tribunal Supremo ,  pese a lo dictaminado por el Tribunal de Justicia de la UE en su sentencia de 13/06/2024 , sigue manteniendo que no puede conceder ningún tipo de fijeza como sanción al abuso de temporalidad porque iría contra la Constitución española y reitera su doctrina vigente desde 2018 sobre las consecuencias del abuso de temporalidad en el funcionario interino (mantenerse en el puesto hasta que la AAPP lo cubra de forma fija por un proceso o lo amortice, sin ningún derecho a indemnización ni sanción a la AAPP más que la posibilidad de solicitar en otro proceso judicial la. imposible en la práctica, reclamación patrimonial por daños sólo si están acreditados que son debidos al abuso).



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50 comentarios:

Anónimo dijo...

De leyes y cosas juzgadas, cuando las barbas de tu vecino .....


https://diariosabemos.com/analisis/irph-consecuencia-mas-impactante-proxima-sentencia-supremo_512574_102.html

Anónimo dijo...

Muy bonito... ahora que dejen en manos del supremo arreglar el tema del abuso. Y todo solucionado.

Anónimo dijo...

Primacía del derecho europeo para sancionar la injusticia cometida en miles de funcionarios cesados con sentencias de abuso sin sanción…

Anónimo dijo...

Y repite como respuesta a la cuestión de interés casacional: "el artículo 2.6 de la Ley 20/2021, de 28 de diciembre, de medidas urgentes para la reducción de la temporalidad en el empleo público, no resulta de aplicación a los procesos selectivos de consolidación cuyas convocatorias han sido publicadas antes de la entrada en vigor de la mentada Ley 20/2021. De modo que la compensación económica prevista en el expresado artículo 2.6 de la misma Ley, únicamente resulta de aplicación, en su caso, a los funcionarios interinos que hayan visto finalizada su relación con la Administración por no haber superado el tercer proceso de estabilización de empleo temporal, previsto en el citado artículo 2."

Anónimo dijo...

Ese tema de la primacía no estaba cuando ellos estudiaron el temario...

Anónimo dijo...

Primacía, eso que coñ* será?.

Anónimo dijo...

Qui deci..

Si la peña cabrona de la Cam, te convocó 1 mes antes una Ope que no aprobastes.

Te vas a casa del Amador .. a tirarles un kilo de estiércol .

Anónimo dijo...

Una vez hecho.
Te piras pa tu casa, CESADO.

Que ya se encargarán ellos mismos de joder una Ley q te repare el Abuso.

La Comisión Europea tiene q estar flipando ..

Anónimo dijo...

AVISO A TOOS/AS LOS INTERINOS/AS QUE TODO EL MUNDO VAYA Y HABLE CON SU ABOGADO E INTERPONGA YA LA DEMANDA JUDICIAL LUEGO SE COLAPSARA LA JUSTICIA LA SENTENCIA DEL TJUE SALDRÁ EN ENERO Y EN DICIEMBRE Y AGOSTO YA SABEMOS QUE LA ADMINISTRACIÓN CIERRA, IR Y HABLAR CON VUESTRO ABOGADO E INTERPONER DEMANDA JUDICIAL YA!!!
CUANDO TENGAMOS LA FIJEZA ENANO QUE ES DENTRO DE MUY POCO HAY QUE METER EN LA CARCEL A TODOS LOS RESPONSABLES DE TODAS LAS ADMINISTRACIONES Y DE LOS SINDICATOS MAYORITARIOS Y ERRADICARLOS DE RAIZ, Y HACER OTROS SINDICATOS NUEVOS QUE MIREN POR LOS TRABAJADORES ABUSADOS

Anónimo dijo...

La comisión esta missing,,, no coment,.

Anónimo dijo...

Da miedo leer el enlace, ¿¿Madre de Dios que es lo que se espera que pase......

Anónimo dijo...

Dios mío, muchos cesados del SEPE por la estabilización pusimos demanda de indemnización , mi abogado me dijo que al menos nos llevaríamos los 20 días por años de la ley 20 21 para cesados por procesos de estabilización.

Vamos a perder todos esa demanda, verdad?

Anónimo dijo...

Es el mercado amigos, la ruleta siempre favorece al sistema. Todo bien por La Moncloa

Anónimo dijo...

Qué vergüenza, después de todo ya ni si quiera la mínima indemnización.

Anónimo dijo...

8:15 Es la misma desde 2018, aquí NO.

Sigue Imperando la dictadura de la corrupción, alguna vez existió otra?

Anónimo dijo...

BIBA la democrasia!! Biba Ejpanya

Anónimo dijo...

Eso es seguro?. También puede salir en diciembre. Incluso en Marzo.

Anónimo dijo...

El SERMAS limita a 3 años las interinidades en la nueva ley de función pública de la CAM

https://www.redaccionmedica.com/autonomias/madrid/el-sermas-limita-a-tres-anos-sus-contratos-interinos-salvo-excepciones--4347

Anónimo dijo...

No se puede leer la noticia
¿alguien puede subir el texto de la noticia?

Anónimo dijo...

Artículo 87

1. De conformidad con la legislación básica, es personal funcionario interino el que, por razones expresamente justificadas de necesidad y urgencia, es nombrado como tal con carácter temporal para el desempeño de funciones propias de funcionarios de carrera, cuando se dé alguna de las siguientes circunstancias:

a) La existencia de plazas vacantes, cuando no sea posible su cobertura por funcionarios de carrera, por un máximo de tres años, en los términos previstos en el apartado 4 de este artículo.
b) La sustitución transitoria de los titulares, durante el tiempo estrictamente necesario.
c) La ejecución de programas de carácter temporal que no podrán tener una duración superior a tres años, ampliable hasta doce meses más en casos excepcionales previa acreditación de la vigencia del programa, la necesidad de ampliación y la existencia de dotación presupuestaria.
d) El exceso o acumulación de tareas por plazo máximo de nueve meses, dentro de un período de dieciocho meses.
2. Los procedimientos de selección del personal funcionario interino serán públicos, rigiéndose en todo caso por los principios de igualdad, mérito, capacidad, publicidad y celeridad, y tendrán por finalidad la cobertura inmediata del puesto. El nombramiento derivado de estos procedimientos de selección en ningún caso dará lugar al reconocimiento de la condición de funcionario de carrera.

3. En todo caso, se formalizará de oficio la finalización de la relación de interinidad, además de por las previstas en el artículo 29, por cualquiera de las siguientes causas previstas en la legislación básica, sin derecho a compensación alguna:

a) Por la cobertura reglada del puesto por personal funcionario de carrera a través de cualquiera de los procedimientos legalmente establecidos.
b) Por razones organizativas que den lugar a la supresión o a la amortización de los puestos asignados.
c) Por la finalización del plazo autorizado expresamente recogido en su nombramiento.
d) Por la finalización de la causa que dio lugar a su nombramiento.
4. En el supuesto previsto en el apartado 1.a), las plazas vacantes desempeñadas por personal funcionario interino deberán ser objeto de cobertura mediante cualquiera de los mecanismos de provisión o movilidad previstos en la normativa vigente.

No obstante, transcurridos tres años desde el nombramiento del personal funcionario interino se producirá el fin de la relación de interinidad, y la vacante solo podrá ser ocupada por personal funcionario de carrera, salvo que el correspondiente proceso selectivo quede desierto, en cuyo caso se podrá efectuar otro nombramiento de personal funcionario interino.

Excepcionalmente, el personal funcionario interino podrá permanecer en la plaza que ocupe temporalmente, siempre que se haya publicado la correspondiente convocatoria dentro del plazo de los tres años, a contar desde la fecha del nombramiento del funcionario interino y sea resuelta conforme a los plazos establecidos en la normativa aplicable. En este supuesto podrá permanecer hasta la resolución de la convocatoria, sin que su cese dé lugar a compensación económica.

5. Al personal funcionario interino le será aplicable el régimen general del personal funcionario de carrera en cuanto sea adecuado a la naturaleza de su condición temporal y al carácter extraordinario y urgente de su nombramiento, salvo aquellos derechos inherentes a la condición de funcionario de carrera.»

Anónimo dijo...

Vamos que Ayuso ha puesto en la Ley de Función Pública de la CAM. negro sobre blanco, que a los 3 años te vas a la calle, "sin que su cese de lugar a compensación económica"

En esto vemos que coincide con el Sr Oscar López.
Ya sabemos que votar en Madrid

Anónimo dijo...

Todo lo que haga este Gobierno es papel mojado respecto al abuso de interinos. Hay que cumplir la Directiva y el derecho europeo tiene primacía sobre el derecho nacional, así que hágase la voluntad de Europa y cumplan las sentencias del TJUE y todos a colapsar los juzgados si no acatan los mandatos del TJUE. Están pillados

Anónimo dijo...

¿¿¿Pero cuando estaran pillados???

Anónimo dijo...

Un día de estos...

Anónimo dijo...

los juzgados ya están colapsados.

Anónimo dijo...

“Una complicación procesal excesiva”
Esta exigencia ya fue criticada por el Tribunal de Justicia de la Unión Europea, que advirtió en su sentencia que imponer tal requisito puede resultar “una complicación procesal excesiva” y contraria al principio de efectividad jurídica, que obliga a los Estados a no dificultar el ejercicio de los derechos reconocidos por el ordenamiento comunitario.

Anónimo dijo...

Tenemos estiércol para Amador?

Anónimo dijo...

AVISO A TOOS/AS LOS INTERINOS/AS QUE TODO EL MUNDO VAYA Y HABLE CON SU ABOGADO E INTERPONGA YA LA DEMANDA JUDICIAL LUEGO SE COLAPSARA LA JUSTICIA LA SENTENCIA DEL TJUE SALDRÁ EN ENERO.
EN DICIEMBRE Y AGOSTO YA SABEMOS QUE LA ADMINISTRACIÓN CIERRA, IR Y HABLAR CON VUESTRO ABOGADO E INTERPONER DEMANDA JUDICIAL YA!!!
CUANDO TENGAMOS LA FIJEZA ENANO QUE ES DENTRO DE MUY POCO HAY QUE METER EN LA CARCEL A TODOS LOS RESPONSABLES DE TODAS LAS ADMINISTRACIONES Y DE LOS SINDICATOS MAYORITARIOS Y ERRADICARLOS DE RAIZ, Y HACER OTROS SINDICATOS NUEVOS QUE MIREN POR LOS TRABAJADORES ABUSADOS
LA FIJEZA ES NUESTRA YA!!!
TODOS LOS RESPONSABLES DEL INCUMPLIMIENTO DE LA JUSTICIA EUROPEA Y LA CARTA MAGNA A LA CARCEL

Anónimo dijo...

https://x.com/Daniel522381994/status/1981246203435372951
VIRALIZACIÓN
VAMOOOOOOOOOOOSSSSSSSS!!!
⚔️💪🏾

Anónimo dijo...

Cuánto nos han hecho sufrir!!!

Anónimo dijo...

14:26 Y lo que se han reído de este colectivo, qué?

Anónimo dijo...

VENGA VENGA

Anónimo dijo...

Esto lo sabe la Comisión Europea? Por lo que les oí decir en la vista de Obadal, creo que piensan que desde la ley 20/2021 a los interinos cesados por los procesos selectivos se les da 20 días por año trabajado con tope 12 mensualidades, bien su administración directamente bien porque es lo que da la justicia. Y que creen que lo que "sólo" pasa es que esa indemnización se queda corta (20 días por año), tiene un tope (12 mensualidades) y no es al momento del abuso sino al cese .

Pero resulta que las AAPP no se la dan a un enorme colectivo de personas cesadas ... ni tampoco la justicia!!

Anónimo dijo...

Y además tampoco saben que sólo cuenta el periodo del último contrato/nombramiento, no la concatenación de ellos, ni que se retiene SS e IRPF.

Anónimo dijo...

Pues NADA.
Compañeros CESADOS.
Y mira q me Jode. Tito la toalla en la lucha por Vosotros.

Después de q Junts rompa con el PSOE, habrá elecciones o no. Ni puta idea.
Pero lo más claro es q no habrá Ley en 🎄.

Así q en 20 días , se ha ido Todo a tpc.

Insistir en un PaIs De NECios, no merece la PENA!!!

Agur!

Anónimo dijo...

Mira q ha habido 4 años pa Arreglarlo, y nos les ha salido de los huevos. Entre otras cosas por las trampas de Madrid.

Madrid sobra en esta mierda de país, q tenemos!!

Sois perjudiciales para el resto, y os habéis llevado por delante la vida profesional de miles de trabajadores,..

Así q eso, q os den!!!

Anónimo dijo...

El problema no son los necios, son los corruptos, se hicieron fuertes hace muchos años con el apoyo de los poderes y el silencio de tod@s.
Nos ha tocado a nosotros como a otros las ventas de sus casas a fondos buitre, la dana, el nulo cribado de cáncer, en fin, esto es España. A alguien le extraña?

Anónimo dijo...

Si no lo quieren arreglar por las buenas Europa lo arreglará por las malas como ha hecho con Italia

Anónimo dijo...

Justicia dentro de otros 25 años no es justicia. En fin algo quedará...

Anónimo dijo...

Europa pinta poco o nada según parece. Ojalá me equivoque.

Anónimo dijo...

La ejecutiva de Junts rompe con el PSOE: "No hay la confianza suficiente".

Anónimo dijo...

Aquí nadie se rinde, pronto viene Obadal que va a desmontar todo, la ley será obligatoria, si no perderán los fondos y la Comisión ejecutará el procedimiento de infracción.
El derecho europeo nos ampara y se terminará aplicando, igual que se acabó aplicando con las cláusulas suelo de las hipotecas.

Anónimo dijo...

Que elijan o hacen la ley o las sanciones van a ser pimpanudas. Europa ya se lo dijo por activa y por pasiva y a la tercera va la vencida.

Anónimo dijo...

Yo he perdido ya la Fe en Europa, Obadal, y en toda la mierda de la política está de este país de corruptos y pandereteros

Anónimo dijo...

Huesos

Anónimo dijo...

Sistema putrefacto, hez política. Despertad, derrumbemos esta dictadura

Anónimo dijo...

es Sanidad de Madrid han estabilizado 11.865 sanitarios, y te Ian que haber estabilizado 25.183.

Eso son 13.318 CESADOS en una plantilla de 33.676 personas.

39,55% de personas o Sanitarios CESADOS

Anónimo dijo...

En Sanidad de Madrid han estabilizado 11.865 sanitarios, y tenian que haber estabilizado 25.183.

Eso son 13.318 CESADOS en una plantilla de 33.676 personas.

39,55% de personas o Sanitarios CESADOS

Anónimo dijo...

Pongo esta noticia con la seguridad que a mas de uno le alegrará el dia. No estais solosqueda un poquito hasta Mayo del 26 enb el cual será obligatorio transponer la Directiva, lean:


https://diariosabemos.com/analisis/interinos-nueva-herramienta-contra-demandas-estado_512620_102.html

Anónimo dijo...

Tú sí que sobras en este foro