'No ha podido ser más contundente y claro el Sr. Rimvydas Norkus, Abogado General, en las conclusiones presentadas ante el TJUE [Tribunal de Justicia de la UE] en el Asunto C-418/24 [ODABAL] a la hora de sacar los colores al Estado Español y a los propios tribunales españoles.
Norkus parte de la base de que el ordenamiento jurídico interno de España no contempla ninguna medida suficiente y eficaz para evitar el abuso sufrido por los trabajadores temporales de la Administración pública, incumpliendo de esta manera la Directiva 1999/70/CE y su Acuerdo Marco.
El Abogado General, como ya había puesto de manifiesto el TJUE en las SSTT de 24/02 y 13/06
de 2024, afirma que ni los procesos de estabilización, como el contemplado en la Ley 20/2021,
de 28 de diciembre, ni las compensaciones contempladas en el OJ español constituyen medidas
suficientes y eficaces para evitar ese abuso. Los primeros porque son procesos abiertos a
cualquier persona y no están encaminados a paliar las consecuencias individuales de los
empleados públicos temporales en situación de abuso y las segundas porque tienen un carácter
topado limitado a una anualidad.
Norkus (puntos 74 a 76) deja claro, además, que la medida de convertir una relación temporal a una relación fija del funcionario interino o del empleado laboral en situación de abuso en su contratación temporal por parte de la Administración es una medida a adoptar por los Tribunales en aquellos casos en los que, como acontece el España, el ordenamiento jurídico no contenga ninguna medida eficaz y suficiente para evitar ese abuso.
Pero va a más, afirmando que esa conversión será una medida suficiente en aquellos casos en los que el abuso se corrija con la fijeza en un plazo razonable, caso de los empleados públicos temporales que mantengan una relación temporal con la Administración superior a los 24 meses, es decir, de forma similar a lo que ocurre en la legislación española (art. 15 ET) con los trabajadores por cuenta ajena de una empresa privada, pero será insuficiente en aquellos casos en los que los empleados públicos temporales hayan encadenado contratos de duración determinada durante un período especialmente prolongado (10, 20 o incluso 30 años). Para esos casos el Abogado General propone que la conversión en fijo del trabajador vaya acompañada además de otra medida, dejando abierta la vía de la indemnización.
Y no se detiene aquí, toda vez que afirma que estas medidas deben ir acompañadas de un régimen de responsabilidad que castigue a los órganos de la Administración que hayan provocado la situación de abuso.
La manera, pues, de evitar/sancionar el abuso sufrido por los empleados públicos temporales de la Administración en España pasa por:
- 1º) Hacer una modificación legislativa del actual EBEP del año 2015 que contemple medidas suficientes y eficaces que eviten el abuso. Ni que decir tiene que la más ajustada y adecuada, será la conversión de la relación temporal en una relación fija. Recoger como medida la indemnización en los términos expuestos por el Abogado General tendría una afectación al erario público de magnitudes incalculables.
- 2º) Hasta que llegue ese cambio normativo DEBERÁN ser los Tribunales Españoles los que las adopten, pues no olvidemos que los jueces nacionales están obligados a dar primacía al Derecho de la Unión Europea y a la interpretación que del mismo haga el TJUE por mandato legal contenido en el art. 4 bis 1 LOPJ.
Mantener la situación actual con el empecinamiento mantenido tanto por la Administración
Pública como por nuestros Tribunales en no reconocer los derechos básicos de nuestros
empleados públicos temporales en situación de abuso en su contratación, no sólo constituye
una infracción de la normativa comunitaria y de la Jurisprudencia del TJUE, que será castigada
en los procedimientos de infracción ya abiertos al Estado Español, sino también perpetuar una
situación injusta única en la UE.'
Fuente: Francisco Javier Ramón Sierra, Socio responsable del Dpto. de Derecho Público de BDO ABOGADOS, para la Asociación Nacional de Secretarios, Interventores y Tesoreros Interinos [ANSITI] recibida en APISCAM de ANSITI este 11/10/2025
Enlaces en el texto nuestros
Entradas relacionadas:
- [19/03/2020] Sentencia esperanzadora del Tribunal Europeo del asunto acumulado "Sánchez Ruiz": hay abuso de temporalidad en la interinidad de vacante prolongada que requiere una sanción, que le corresponde al ordenamiento español fijar, orientando que no puede valer como sanción la convocatoria a proceso selectivo libre ni la figura del indefinido no fijo
- [22/10/2020] Auto del Tribunal Europeo ante cuestiones del Tribunal Supremo portugués: contraria a la Directiva europea una normativa de un Estado miembro que prohíba la conversión en fijo en un sector público si no incluye ninguna otra medida eficaz para evitar y sancionar el abuso de temporalidad
- [31/05/2021] Repaso de la Abogacía General de la UE a los principios "bien establecidos de la jurisprudencia del Tribunal Europeo sobre la sanción al abuso de temporalidad": por el derecho a una reparación efectiva ante un abuso -derivado del artículo 47 de la Carta de Derechos Fundamentales de la Unión Europea-, aunque la cláusula 5ª de la Directiva 1999/70 sobre medidas para evitar el abuso de temporalidad en sí no sea de efecto directo, en el caso de que no haya ningúna medida en la legislación nacional suficientemente disuasoria y eficaz prevista para sancionar el abuso de temporalidad, "tendría que dejar de aplicarse cualquier norma del Derecho nacional que obstaculice la conversión en fijo".
- [22/02/2024 El Tribunal de Justicia de la UE, en su sentencia de este 22/02/2024 reafirma la figura del indefinido no fijo como un temporal que mantenido durante años sufre nuevo abuso de temporalidad, tumba tanto la figura del indefinido no fijo para el abuso de temporalidad del laboral público como que puedan valer como sanción indemnizaciones al cese ni procesos de consolidación abiertos [como es la ley 20/2021]. Si el tribunal remitente entiende que se puede hacer la interpretación de que es constitucional, la solución para el laboral público en abuso es la fijeza. Posible futuro cambio jurisprudencial de la Sala de lo Social del Tribunal Supremo y posible exigencia de la Comisión Europea de más cambios legislativos con medidas completamentarias a la ley 20/2021
- [31/05/2024] [Poder Judicial] 'El Tribunal Supremo pregunta al TJUE sobre la situación de los empleados públicos con temporalidad abusiva' [ si es contrario a la directiva europea no conceder la fijeza por los principios constitucionales y si una indemnización superior al cese del indefinido no fijo es una medida suficiente]
- [13/06/2024] Sentencia de 13/06/2024 del Tribunal de Justicia de la UE en los asuntos acumulados #GenCat: no valen como sanción al abuso de temporalidad pública la doctrina del Contencioso del Supremo ni los procesos de estabilización e indemnización al cese o con tope de la ley 20/2021. Ante la falta en la normativa nacional de medidas válidas de sanción debe intentar realizarse una "interpretación conforme" del derecho nacional, sin ser contra él, para aplicar la fijeza como sanción, modificando la jurisrpudencia incompatible del Supremo, siendo posible en este caso con la declaración de personal indefinido con la misma condiciones de cese que el funcionario de carrera
- [03/10/2024] IMPORTANTE [Comisión Europea] Paquete de procedimientos de infracción de octubre: Cartas de emplazamiento. 'La Comisión insta a ESPAÑA a que impida el uso abusivo de las relaciones laborales de duración determinada y las condiciones laborales discriminatorias en el sector público' [ "Las nuevas normas nacionales" -ley 20/2021- "siguen sin abordar suficientemente los problemas detectados, en particular por lo que se refiere a la eficacia de las medidas sancionadoras" ]
- [16/06/2025] Actualizado el Boletín Estadístico del Personal al servicio de las Administraciones Públicas por Función Pública con datos a Enero de 2025. I - Datos globales: 2024 acabó con un 32% de temporalidad en el empleo público, muy lejos del 8% exigido por la UE; casi 1 millón de empleados públicos temporales entre todas las AAPP , pese a los procesos de "estabilización" de plazas. 3/4 están en las CCAA. 48% de temporalidad en instituciones sanitarias
- [09/10/2025] En su informe presentado al TJUE este 9 de Octubre, el Abogado General de la UE , ante la cuestion de la Sala de lo Social del Tribunal Supremo o asunto Obadal, propone que se responda que la prohibición nacional de conceder la fijeza ante el abuso de temporalidad del empleado público es válida sólo si existe en la normativa nacional una medida efectiva para sancionar este abuso que contenga una reparación válida al empleado público, y considera que no son válidas ninguna de las medidas aportadas por Supremo, Gobierno español y Comunidad de Madrid: ni las indemnizaciones ni los diferentes procesos de "estabilización" ni el régimen de responsabilidad recogidos en la normativa española ni la figura del indefinido no fijo concedido por el Supremo español para los laborales públicos. No es suficiente con sancionar al responsable de la AAPP
- [09/10/2025] [CSIF Nacional] 'El Abogado General del TJUE exige elevar las indemnizaciones por abuso de temporalidad y concretar las sanciones a las administraciones que abusen, como reclama CSIF. España incumple la Ley con una temporalidad del 30%: exigimos una reunión urgente con Óscar López para dar una solución efectiva a miles de personas en precariedad, en línea con las conclusiones del Abogado General' [CSIF: "Hay que fijar sanciones a responsables de las AAPP, convocar todas las plazas y reducir los plazos de ejecución de los procesos selectivos"]
- [09/10/12025] Reflejo en la prensa del informe del Abogado general de la UE en el caso Obadal
- [09/10/2025] [Araúz] 'Notas sobre las conclusiones del Abogado General presentadas el 9 de Octubre de 2025 al TJUE, en el asunto C-481/24 Obadal. Como el Abogado General concluye que España no ha adoptado en su normativa interna medidas para sancionar los abusos en la contratación temporal en el sector público, no cabe más opción que la transformación de la relación temporal en una relación fija, aunque esa conversión sea contraria a principios de rango constitucional, a saber, a los principios de igualdad, mérito, capacidad y no discriminación, pues esta prohibición de transformación solo opera “ a condición de que el ordenamiento jurídico interno contenga, en este sector, al menos otra medida efectiva que permita evitar y, en su caso, sancionar la utilización abusiva de sucesivos contratos de duración determinada" '
- [09/10/2025] [Europa Press] El Ministerio de Función Pública dice que el Abogado General de la UE afirma que no hay que convertir en fijos a los empleados públicos en abuso de temporalidad y reconoce que "sigue siendo preciso avanzar en medidas para reducir la temporalidad y los riesgos del abuso"
- [10/10/2025] [Araúz] 'Las conclusiones del Abogado General de la UE presentadas el 9/10/2025 al TJUE, son un paso adelante en todos los ordenes para estabilizar a los empleados públicos temporales en abuso'
- [|0/10/2025] [Unión Sindical contra la Temporalidad en el Empleo Público] 'Corrección de interpretaciones erróneas sobre el informe del Abogado General'
- [11/10/2025] [La COPE] Entrevista a Araúz sobre el informe del Abogado General de la UE de este 9/10/2025: " es un varapalo para España por el abuso en la contratación temporal." en el empleo público
- [13/10/(2025] [LawAndTrends] Enrevistas a Javier Araúz , Beatriz Gonzalez, y Fabián Valero por el Informe del Abogado General de la UE a la cuestión en el TJUE de la Sala de lo Social del Tribunal Supremo
- [13/10/2025] '[LawAndTrends] Opinión de Maite Agredano (Co.bas): 'Fijeza como única salida: hacia una solución estructural del abuso de la temporalidad en las Administraciones Públicas
9 comentarios:
Si finalmente se materializa en la sentencia de obadal. Ya tenemos fiesta...
Oscar López esta invitado.
Aquí van a jugar con las prescripciones , desistimientos,.....Quiero decir que todos aquellos que no han litigado o que se han borrado por el camino por miedo a las costas o porque ya sacaron plaza en algún sitio ya no cuentan. Solo los demandantes con sentencia firme pidiendo revisión o los que todavía están en tribunales tienen posibilidades de algo que no se si es fijeza o indemnización.
Los INF por sentencia lo vamos a pelear a muerte, ya te lo digo. Ojalá denuncie mucha más gente el abuso.
Creo que el ministro Óscar López debería adelantarse y tomar la decisión ya ante tanta evidencia a favor de sancionar el abuso en la temporalidad vía modificación de la ley 20/21 como reclama Podemos.
Han tenido tiempo suficiente, la información y los medios necesarios para zanjar este antiguo, abusivo e injusto trato que han perpetrado y oerpetuado todos los poderes del Estado mas los sindicatos mayoritarios.
Urge evitar mas años de innecesarios daños que sólo abundan en agravar nuestro estado de incertidumbre y precariedad.
El candidato a la presidencia de la Comunidad de Madrid, está muy ocupado dando entrevistas para defender al gobierno y criticar a la oposición, déjenlo, que tiene mucho trabajo ya el pobre.
Eh! nada de 20/21. Ya se ha dicho que no sirve! Hay muchas aapp que no han sacado ni una sola plaza por esta ley, teniendo interinos con más de 20 años. La evitaron a escasos días de su puesta en vigor. Son los de siempre los que manejan las plazas. Las amortizan, Las cambian, las modifican, sacan otras nuevas, etc. No se sabe nunca las que hay y las que no hay....hay que hacer lo que dice el informe y santas pascuas! Ya está bien!!!!
Eso dónde lo pone???? Si legisla el Gobierno, no hay porque haber litigado ni tener sentencia firme. Y yo soy de los que puse demanda, pero no me gusta la desinformación.
https://www.acalsl.com/blog/2025/10/interinos-tjue-fijeza
Publicar un comentario