lunes, 13 de octubre de 2025

[ANSITI] 'Valoración de Conclusiones del Abogado General (Asunto C-418/24 [Odabal]) por Francisco Javier Ramón Sierra, Asesor Jurídico de la Asociación Nacional de Secretarios, Interventores y Tesoreros Interinos: La conversión en fijo del funcionario interino y del empleado laboral en situación de abuso no sólo es una medida posible de aplicación en España sino insuficiente en los casos más graves' :

 'No ha podido ser más contundente y claro el Sr. Rimvydas Norkus, Abogado General, en las conclusiones presentadas ante el TJUE [Tribunal de Justicia de la UE] en el Asunto C-418/24 [ODABAL] a la hora de sacar los colores al Estado Español y a los propios tribunales españoles.

Norkus parte de la base de que el ordenamiento jurídico interno de España no contempla ninguna medida suficiente y eficaz para evitar el abuso sufrido por los trabajadores temporales de la Administración pública, incumpliendo de esta manera la Directiva 1999/70/CE y su Acuerdo Marco.

El Abogado General, como ya había puesto de manifiesto el TJUE en las SSTT de 24/02 y 13/06 de 2024, afirma que ni los procesos de estabilización, como el contemplado en la Ley 20/2021, de 28 de diciembre, ni las compensaciones contempladas en el OJ español constituyen medidas suficientes y eficaces para evitar ese abuso. Los primeros porque son procesos abiertos a cualquier persona y no están encaminados a paliar las consecuencias individuales de los empleados públicos temporales en situación de abuso y las segundas porque tienen un carácter topado limitado a una anualidad.

La indemnización como medida a evitar el abuso sólo será suficiente y eficaz si conlleva una reparación íntegra del perjuicio sufrido por el uso abusivo de la contratación temporal, teniendo en cuenta el tiempo total de dicha contratación y los perjuicios producidos (tales como la pérdida de oportunidad, la inestabilidad o la precariedad).

Norkus (puntos 74 a 76) deja claro, además, que la medida de convertir una relación temporal a una relación fija del funcionario interino o del empleado laboral en situación de abuso en su contratación temporal por parte de la Administración es una medida a adoptar por los Tribunales en aquellos casos en los que, como acontece el España, el ordenamiento jurídico no contenga ninguna medida eficaz y suficiente para evitar ese abuso.

Pero va a más, afirmando que esa conversión será una medida suficiente en aquellos casos en los que el abuso se corrija con la fijeza en un plazo razonable, caso de los empleados públicos temporales que mantengan una relación temporal con la Administración superior a los 24 meses, es decir, de forma similar a lo que ocurre en la legislación española (art. 15 ET) con los trabajadores por cuenta ajena de una empresa privada, pero será insuficiente en aquellos casos en los que los empleados públicos temporales hayan encadenado contratos de duración determinada durante un período especialmente prolongado (10, 20 o incluso 30 años). Para esos casos el Abogado General propone que la conversión en fijo del trabajador vaya acompañada además de otra medida, dejando abierta la vía de la indemnización.

Y no se detiene aquí, toda vez que afirma que estas medidas deben ir acompañadas de un régimen de responsabilidad que castigue a los órganos de la Administración que hayan provocado la situación de abuso.

La manera, pues, de evitar/sancionar el abuso sufrido por los empleados públicos temporales de la Administración en España pasa por:

  • 1º) Hacer una modificación legislativa del actual EBEP del año 2015 que contemple medidas suficientes y eficaces que eviten el abuso. Ni que decir tiene que la más ajustada y adecuada, será la conversión de la relación temporal en una relación fija. Recoger como medida la indemnización en los términos expuestos por el Abogado General tendría una afectación al erario público de magnitudes incalculables.

  • 2º) Hasta que llegue ese cambio normativo DEBERÁN ser los Tribunales Españoles los que las adopten, pues no olvidemos que los jueces nacionales están obligados a dar primacía al Derecho de la Unión Europea y a la interpretación que del mismo haga el TJUE por mandato legal contenido en el art. 4 bis 1 LOPJ.


Mantener la situación actual con el empecinamiento mantenido tanto por la Administración Pública como por nuestros Tribunales en no reconocer los derechos básicos de nuestros empleados públicos temporales en situación de abuso en su contratación, no sólo constituye una infracción de la normativa comunitaria y de la Jurisprudencia del TJUE, que será castigada en los procedimientos de infracción ya abiertos al Estado Español, sino también perpetuar una situación injusta única en la UE.'

FuenteFrancisco Javier Ramón Sierra, Socio responsable del Dpto. de Derecho Público de BDO ABOGADOS, para la Asociación Nacional de Secretarios, Interventores y Tesoreros Interinos [ANSITI] recibida en APISCAM de ANSITI este 11/10/2025 

 Enlaces en el texto nuestros

 


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9 comentarios:

Anónimo dijo...

Si finalmente se materializa en la sentencia de obadal. Ya tenemos fiesta...

Anónimo dijo...

Oscar López esta invitado.

Anónimo dijo...

Aquí van a jugar con las prescripciones , desistimientos,.....Quiero decir que todos aquellos que no han litigado o que se han borrado por el camino por miedo a las costas o porque ya sacaron plaza en algún sitio ya no cuentan. Solo los demandantes con sentencia firme pidiendo revisión o los que todavía están en tribunales tienen posibilidades de algo que no se si es fijeza o indemnización.

Anónimo dijo...

Los INF por sentencia lo vamos a pelear a muerte, ya te lo digo. Ojalá denuncie mucha más gente el abuso.

Anónimo dijo...

Creo que el ministro Óscar López debería adelantarse y tomar la decisión ya ante tanta evidencia a favor de sancionar el abuso en la temporalidad vía modificación de la ley 20/21 como reclama Podemos.

Han tenido tiempo suficiente, la información y los medios necesarios para zanjar este antiguo, abusivo e injusto trato que han perpetrado y oerpetuado todos los poderes del Estado mas los sindicatos mayoritarios.

Urge evitar mas años de innecesarios daños que sólo abundan en agravar nuestro estado de incertidumbre y precariedad.

Anónimo dijo...

El candidato a la presidencia de la Comunidad de Madrid, está muy ocupado dando entrevistas para defender al gobierno y criticar a la oposición, déjenlo, que tiene mucho trabajo ya el pobre.

Anónimo dijo...

Eh! nada de 20/21. Ya se ha dicho que no sirve! Hay muchas aapp que no han sacado ni una sola plaza por esta ley, teniendo interinos con más de 20 años. La evitaron a escasos días de su puesta en vigor. Son los de siempre los que manejan las plazas. Las amortizan, Las cambian, las modifican, sacan otras nuevas, etc. No se sabe nunca las que hay y las que no hay....hay que hacer lo que dice el informe y santas pascuas! Ya está bien!!!!

Anónimo dijo...

Eso dónde lo pone???? Si legisla el Gobierno, no hay porque haber litigado ni tener sentencia firme. Y yo soy de los que puse demanda, pero no me gusta la desinformación.

Anónimo dijo...

https://www.acalsl.com/blog/2025/10/interinos-tjue-fijeza