viernes, 31 de octubre de 2025

[Comisión Europea] "Informe de actualidad sobre derecho laboral en la UE de Mayo de 2025": La sentencia del Tribunal Supremo austríaco concediendo la fijeza a un docente temporal del Estado por una prórroga de más de 3 meses con una sustitución injustificada es una transposición correcta de la clásula 5ª de la Directiva Europea 1990/70/CE sobre abuso de temporalidad

Hace una semanas la Comisión Europea ha publicado la edición de Mayo de 2025 del "Informe de actualidad sobre derecho laboral"[Flash reports on labour law]que prepara la Unidad de Derecho del Trabajo de la haciéndose eco de novedades en materialde derecho laboral de cada país,incluido el  empelo público, incorporando siempre una primera sección de "Resumen ejecutivo" con lo que consideran más relevante en cada materia , entre ellas "trabajo temporal", de entre todos lo país seguida de una sección por cada país

El resumen ejecutivo de la edición de este mes de Mayo de 2025 destaca en su sección sobre trabajo temporal una sentencia del Tribunal Supremo austríaco  sobre empleo público temporal de Austria, que, en  la sección del país  detalla es la sentencia  de 29 de abril de 2025 nº 9 ObA 14/25 sobre docentes públicos bajo contrato temporal.

Literalmente la sección sobre trabajo temporal de Austria del informe, apartado sentencias dice:  [traducción de Google, resaltados en negrita cursiva nuestros ] :

Sucesión de contratos de empleo temporal de maestros federales:

 "Una vez más, una disposición sobre el empleo  temporal fue impugnada ante el Tribunal Supremo de Austria, en esta ocasión relativa a una disposición de la Ley de Empleados Públicos de Contrato  (Vertragsbedienstetengesetz – VBG). De conformidad con el artículo 4 (4) de la VBG, una relación laboral temporal puede prorrogarse una sola vez por un período limitado, que no exceda de tres meses. Si la relación laboral continúa más allá de dicho período, se considera un contrato de duración indefinida desde el principio. Esta disposición no se aplica, entre otros casos, si el empleado fue contratado como suplente (artículo 4a (2) 1 de la VBG).

 En sentencias anteriores , ya había interpretado una disposición similar de la Ley de Empleados  Publicos del Estado de Baja Austria [...]  'el Tribunal [Supremo austríaco] subrayó que los contratos de trabajo de duración determinada  [temporales] se conciben como excepciones y solo deben permitirse en los casos previstos por la ley. La intención del legislador es evitar la elusión de las disposiciones que garantizan la protección social de los trabajadores con contrato indefinido. Una definición restrictiva de la admisibilidad de las relaciones laborales continuas de duración determinada tiene por objeto asegurar que, por lo general, dichas relaciones se establezcan por tiempo indefinido y que los contratos de duración determinada reiterados solo sean válidos en caso de sustitución efectiva de trabajadores temporalmente ausentes. Únicamente en estos casos, el legislador permite que el interés del empleador en una asignación temporal prevalezca sobre el interés del trabajador en establecer una relación laboral permanente con plena protección jurídica (véase la sentencia del Tribunal Supremo de 11 de febrero de 1998, 9 ObA 7/98i).

 
En este caso , se había establecido inicialmente una relación laboral de duración determinada para sustituir a un empleado ausente temporalmente. Posteriormente, se prorrogó por más de tres meses, sin justificación alguna, la  sustitución  temporal. Por consiguiente, el Tribunal Supremo ha dictaminado que la relación laboral del demandante debe considerarse establecida por tiempo indefinido.
La Directiva 1999/70/CE sobre el trabajo de duración determinada, en particular la cláusula 5ª de su Acuerdo Marco, se ha transpuesto correctamente para los empleados públicos bajo contrato. Esta sentencia confirma que el Tribunal Supremo aplica una interpretación restrictiva de las disposiciones pertinentes, garantizando que existan razones objetivas para la renovación de los contratos de duración determinada.' [...]

 





7 comentarios:

Anónimo dijo...

Vaya con el estado austríaco, haciendo falsas sustituciones para mantener como temporales a sus profesores por más de 3 meses ...

menos mal que tenemos a los tribunales supremos nacionales para garantizar la aplicación del derecho europeo ...

Anónimo dijo...

pero aquí no estamos en Austria, a estudiar perretes !!!

Anónimo dijo...

Muy bien el Supremo austríaco aquí: así cierra en banda una posible idea del gobierno estatal austríaco de prorrogar a los docentes más allá de un curso con sustituciones . Y no creo que esa ley estatal que da l fijeza tras concatenar una prórroga de más de 3me ses diga que hay que hacer fijo a los prorrogados con sustituciones no justificadas bajo el prisma de la cláusula 5ª europea: aquí el Supremo cumple su papel de garante del derecho europeo y sabe que puede dar la fijeza por analogía con la de esa ley...

¿Y en España?

Anónimo dijo...

En España: https://apiscam.blogspot.com/2025/09/la-sala-de-lo-contencioso-del-tribunal.html

Anónimo dijo...

Que estudien quienes que gobiernan... ah no.., que ellos están ahí porque "lo valen". Para todos los cesados ABUSADOS: JUSTICIA.

Anónimo dijo...

Arde Troya amigo

Anónimo dijo...

Seguro que tu eras un allegado que disponía información en tu app. O te salio un buen supesto practico. Y si no pon aquí cuantos familiares estáis en tu app. H d perreta!