martes, 28 de octubre de 2025

La Sala de lo Contencioso del Supremo reitera , en el caso de una funcionaria interina de 30 años de temporalidad con último nombramiento dede 2013 , que no corresponde la compensación al cese del artículo de la Ley 20/2021 para interinos que superen los 3 años, a los interinos nombrados antes de la entrada en vigor de la Ley 20/2021 cesados después de la entrada en vigor de la leyy revoca la sentencia del Tribunal Superior de Andalucía que se la había concedido.

Acaba de publicarse en el CENDOJ la sentencia de 14/10/2025 de la Sección 4ª de la  Sala de lo Contencioso del Supremo -que deliberó  el  07/10/2025- al recurso de casación 7438/2024, admitido a traḿite  el 09/04/2025, sobre si  habiéndose producido el cese del funcionario interino bajo la vigencia de la Ley 20/2021,  es procedente la compensación económica contemplada en su artículo 1.3 -que añadió la Disposición Adicional 17 al Estatuto Básico del Empleado Público-, no obstante haberse producido el nombramiento del que deriva el referido cese con anterioridad a su entrada en vigor el 30 de diciembre de 2021"

Esta cuestión ya había sido resuelta por la Sala  en su sentencia de 09/05/2025  y en la  importante sentencia de 01/07/2025 del asunto de un funcionario del Ayuntamiento de Benidorm : para esta sala del Supremo no corresponde la indemnización al cese del artículo 1 de la ley al personal nombrado antes de la entrada en vigor del Real Decreto 14/2021 que pudiera pensarse en concederle "por analogía": esa indemnizacion está exclusivamente reservada para el cese de personal temporal de último nombramiento después de ese Real-Decreto ley por su disposición transitoria, mantenida en la ley 20/2021 , que no introdujo retroactividad alguna.

En el caso de esta nueva sentencia, se trata de una funcionaria del Cuerpo Auxiliar Administrativo en  la Consejería de Desarrollo Educativo y Formación Profesional de la Junta de Andalucía  interina en varios nombramientos durante ¡30 años!, siendo el último nombramiento de vacante  de 2013 -ya de 7 años de antigüedad-, y que  en 2020 , tras la sentencia del Tribunal de Justicia de la UE de 2020 "Sánchez Ruiz" , había interpuesto una demanda de reconocimiento de situación de abuso de temporalidad y de fijeza como sanción a dicho abuso , que extendió , cuando fue cesada posteriormente a la entrada en vigor de la ley 20/2021 por la Oferta de Empleo Público para la estabilización de empleo temporal derivado de las leyes de 2017/2018, a una demanda de anulación del cese y, subsidiariamente, indemnización, al menos la establecida en la  Ley 20/2021 para el personal funcionario interino que supere los 3 años de temporalidad sin la convocatoria de su puesto, teniendo en cuenta siempre la situación de abuso de temporalidad que requiere una sanción.

La Sección Tercera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía reconoció la situación de abuso de temporalidad cuando tuvo lugar el cese, pero no concedió ni la fijeza ni la anulación del citado cese, si bien sí le sentenció el derecho al cobro de la indemnización de artículo 1.3 establecida con la entrada en vigor del Real Decreto 14/2021 en Julio de 2021 y mantenida tal cual con la de la Ley 20/2021 el 3012/2025. 


Por contra,  la Sala de lo Contencioso del Tribunal Supremo reitera lo dicho en sus anteriores sentencias, en especial la citada última de 1 de julio de 2025:

  • la disposición transitoria segunda de la Ley 20/2021 fija literalmente: "Las previsiones contenidas en el artículo 1 de esta Ley serán de aplicación únicamente respecto del personal temporal nombrado o contratado con posterioridad a su entrada en vigor", lo que incluye al punto 1.3 de la indemnización
  • "no es aplicable al caso de autos ni el Real Decreto-ley 14/2021 ni la Ley 20/2021, de 28 de diciembre, de medidas urgentes para la reducción de la temporalidad en el empleo público, pues tal y como se desprende de la disposición transitoria segunda , sus previsiones rigen para el personal temporal nombrado a partir del 30 de diciembre de 2021"

 

Con lo que  estima el recurso de casación de la Junta de Andalucía , anula la compensación concedida por el Tribunal Superior de Justicia  y la sustituye por sólo el reconocimiento de la situación de abuso de temporalidad

 Y repite como respuesta a la cuestión de interés casacional para la unificación de doctrina: 

 "aun cuando el cese de un funcionario interino se produzca bajo la vigencia de la Ley 20/2021, de 28 de diciembre, no procede la compensación económica contemplada en el apartado 4 de la nueva disposición adicional decimoséptima del Estatuto Básico del Empleado Público introducida por el artículo 1.3 de la referida Ley 20/2021 , si el nombramiento del que deriva el referido cese se hizo anterioridad a la entrada en vigor de la citada Ley 20/2021 el 30 de diciembre de 2021".

 

Recuérdese que la misma Sala de lo Contencioso del Tribunal Supremo:

  1. pese a la sentencia de 13/06/2024  del Tribunal de Justicia de la UE en los asuntos acumulados #GenCat -donde el alto tribunal europeo dijo que no valen como sanción al abuso de temporalidad pública ni la doctrina del Contencioso del Supremo español de 2018 ni los procesos de estabilización ni la indemnización al cese de 20 días  con tope de la ley 20/2021-  ha mantenido  en sus sentencias a los recursos de casación del pasado 11 de Febrero que no puede conceder ningún tipo de fijeza como sanción al abuso de temporalidad del funcionario interino porque iría contra la Constitución española ni indemnización que no esté contemplada explícitamente en  la ley española para ese tipo de personal y ha reiterado su doctrina vigente desde 2018 sobre las consecuencias del abuso de temporalidad en el funcionario interino (tiene derecho a permanecer en la plaza hasta que la administración la cubra por un proceso cualquiera o decida amortizarla y tiene el derecho a iniciar un proceso de reclamación patrimonial de daños acreditados causados por el abuso de temporalidad , proceso donde la carga de prueba recae en el interino y, en la práctica, de casi imposible éxito)

  2. ha establecido recientemente  que tampoco corresponde la compensación de igual cuantía regulada por el otro artículo de la Ley 20/2021, el artículo 2 , a los interinos cesados después de la entrada en vigor de la ley por un proceso de estabilización que estuviera convocado desde antes de la entrada en vigor de la ley (del RDL 14/2021 realmente)


Nótese por otro lado que:

  1. en el reciente  Informe de Conclusiones , el Abogado General de la UE en el asunto Obadal, la cuestion prejudicial de la Sala de lo Social del Supremo Social al TJUE sobre sanción al abuso de la temporalidad, ha reiterado que sólo una indemnizacion sin topes , de más cuantía  y no al cese sino al momento, puede valer como sanción al abuso de temporalidad
  2. la Comisión Europea  decidió este verano, tras las sentencias del TJUE de 2024, suspender 626 millones de los fondos europeos por el incumplimiento del compromiso de España en el Plan de Recuperación de disponer de una ley en 2021 para reducir la temporalidad pública con medidas de prevención y sanción del abuso de temporalidad. Los fondos suspendidos sólo podrán ser recibidos si España establece normativa válida.

Entradas relacionadas:


9 comentarios:

Anónimo dijo...

¡Qué barbaridad! Solo nos queda que Europa ponga orden, porque esto debería ser inadmisible. Menudo país de pandereta...

Anónimo dijo...

Una locura. Se reconoce que no hay sanción alguna, se regula una supuesta sanción a futuro, que ni siquiera lo es como el Abogado general ya ha dicho puesto que es un simple finiquito al cese y completamente insuficiente, y ni siquiera se permite que esa supuesta sanción se aplique por analogía. Es repugnante.
Esto ya no tienen nada que ver con la justicia, es un Estado corrupto que se defiende a sí mismo y lo va a hacer hasta las últimas consecuencias. Les da todo igual.

Anónimo dijo...

pre va ri ca cion creo que se llama.

Anónimo dijo...

corrupción + prevaricación es igual a no sanción.

Anónimo dijo...

Esto es una vergüenza. Esto no es justicia ni es na. Pero que justicia es ésta?.

Anónimo dijo...

Dónde está Europa?. Menudo país tenemos

Anónimo dijo...

¿Cuántas veces nos tiene que recordar España que somos una puta mierda, ya sea como trabajadores o ciudadanos europeos?

Anónimo dijo...



Ausencia de derechos sociales y laborales reconocidos por la normativa de la Unión Europea y sentencias del TJUE.

España no es el único territorio sin tutela judicial efectiva, están Afganistán, España y el ISIS


Anónimo dijo...

HUELGA GENERAL Y TODOS LOS INTERINOS DE BAJA CON LA AYUDA DE LOS MÉDICOS INTERINOS Y VERÁN CUANTOS TIENEN!!