Se ha publicado en el CENDOJ la sentencia de 08/10/2025 de la Sección 4ª de la Sala de lo Contencioso del Supremo -que deliberó el 07/10/2025- al recurso de casación nº 3066/2024 , que había sido admitido a trámite el 08/01/2025 sobre "si la no inclusión de la reserva de un cupo de plazas para personas con discapacidad en el procedimiento excepcional de estabilización del empleo temporal de larga duración en los cuerpos docentes no universitarios, en los que, el sistema de selección ha de ser concurso de méritos, vulnera el artículo 59 de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público" .
Esta misma cuestión fue ya había sido respondida por la misma sección de jueces de esta Sala del Supremo, si bien en recursos ordinarios contra el concurso de méritos de la OPE
2022 de estabilización de la Administración del Estado por escalas de
funcionarios de Administración Local de Habilitación Nacional. Entonces, la Sala del Supremo
dictaminó como órgano de primera instancia que la no inclusión del cupo de discapacidad en esas convocatorias, aunque sea un proceso selectivo excepcional de estabilización, vulnera el EBEP y , por tanto, los procesos de estabilización excepcionales
por concurso de méritos también estaban obligados a incluir la reserva
para personas con discapacidad.
Ahora en un recurso de casación para la unificación de doctrina, la Sala de lo Contencioso abordaba la demanda una aspirante de la nulidad de la convocatoria , publicada en el BOPV de 30/09/2022, del proceso excepcional de estabilización de docentes no universitarios , por concurso de méritos, del País VAsco según la Ley 20/2021, por no incluir el cupo de discapacidad y la inclusión de la reserva del 7% de las plazas.
La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco entendió que "no se está ante un proceso ordinario de acceso al empleo público" ni tampoco ante lo que se suele denominar "proceso especial de consolidación en el que se exige la fase de concurso y oposición" sino ante un "proceso excepcional de estabilización" y, teniendo en cuenta, que el Gobierno vasco sí había computado una reserva del 7% de plazas en el total de las dos convocatorias de la OPE de 2022 (que también tenía proceso s por concurso-oposición) , y concluyó que no era "obligado integrar también la reserva en favor de las personas con discapacidad en el proceso excepcional de consolidación", y desestimó la demanda de la aspirante.
Y como era de esperar, la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tibunal Supremo indica que ha abordado esta cuestión en recursos sobre dos procedimientos extraordinarios de estabilización de empleo temporal en la Administración General del Estado: las sentencias 162/2024, de 1 de febrero, y 1273/2024, de 16 de julio, y reitera la argumentación allí añadida : "el incontrovertible tenor literal del art. 59.1 del Estatuto Básico del Empleado Público, cuando -entre otras cosas- ordena que "en las ofertas de empleo público se reservará un cupo no inferior al siete por ciento de las vacantes para ser cubiertas entre personas con discapacidad", aseverando que "esta circunstancia es suficiente para resolver este litigio"
Aún así, el Supremo entra a analzar la particularidad de este caso de que el Gobierno Vaso cumplió en la globalidad de la OPE 2022 con la reserva del 7% a discpacidad, y razona: "no está de más advertir de la situación de incertidumbre e incluso discriminación que podría generar el criterio global sostenido por la sentencia impugnada, ya que, conforme al mismo, la Administración convocante podría decidir en qué procesos aplica esa reserva de cupo y en cuales no, con tal de que anualmente se cumpliera el mínimo legal del siete por ciento. Este es un motivo añadido para rechazar la interpretación legal" del Tribunal Superior de Justicia Vasco.
Con lo que estima el recurso de casación de la aspirante y anula la Base 1.3 de la convocatoria - la Orden de 30 de septiembre de 2022-, por vulnerar lo dispuesto en el artículo 59 del Estatuto Básico del Empleado Público, debiendo la Administración demandada incluir en el proceso selectivo al que se refiere dicha Orden una reserva para personas discapacitadas no inferior al 7% de las plazas convocadas
Y establece como respuesta a la cuestión de interés casacional para la unificación de doctrina:
"la no inclusión de la reserva de un cupo no inferior al siete por ciento de las vacantes para ser cubiertas entre personas con discapacidad en el procedimiento excepcional de estabilización del empleo temporal de larga duración en los cuerpos docentes no universitarios, con independencia del sistema de selección que se establezca, vulnera el artículo 59 de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público ".
Naturalmente, por el argumento esgrimido por el Supremo para considerar por sí sólo que debe haber reserva de discapacidad, "el incontrovertible tenor literal del art. 59.1 del Estatuto Básico del Empleado Público, ordena" es evidente que el Tribunal Supremo sentenciaría lo mismo ante cualquier recurso de casación (u ordinario) que le llegara de alguien con legitimación activa contra cualquier concurso de méritos de un cuerpo o categoría de empleados de una AAPP sobre los que rija dicho artículo del EBEP, directa o supletoriamente o por referencia.
Recordemos que la Secretaría de Estado de Función Pública ejecutó las sentencias similares en los recursos sobre proceso selectivos de la AGE, decidiendo añadir a las convocatorias un número de plazas suficiente para ofertar el 7% en nuevo turno ya restringido al cupo discapacidad, sin afectar a los procesos de concurso de méritos con plazas adjudicadas o que estuvieran en marcha.
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1 comentario:
¿Se sabe ya cómo va a ejecutar la sentencia el gobierno vasco? Que yo sepa, los concursos de méritos de estabilización en el País Vasco de docentes ya finalizaron y tuvieron los nombramientos ...
¿Podría perder alguien su plaza fija?
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