miércoles, 15 de octubre de 2025

[El Economista] El Pleno del Tribunal Constitucional del 7 de Octubre admitió a trámite la cuestión del Tribunal Superior de Justicia del Pais Vasco, que plantea la posible inconstitucionalidad de la D.A. 8ª de la Ley 20/202, en su método de elección de plazas basada en la antigüedad de los temporales , por no tener una justificación adecuada al hecho de tener que ser ofertadas a un proceso selectivo para ser fijo sin oposición

Informa El Economista este 14/10/2025 de la decisión del 7 de Octubre del Pleno del Tribunal Constitucional de admitir a trámite la [nueva] cuestión [de la sección 3ª de la Sala de lo Contenciosodel Tribunal Superior de Justicia del País Vasco sobre posible inconstitucionalidad de la D.A. 8ª de la Ley 20/2021 , que el propio Tribunal interpreta que obliga a ofertar a concurso de méritos excepcional de estabilización  las plazas que estuvieran cubiertas por un empleado público temporal desde antes de 2015 en la misma plazas de las AAPP de sus temporales que  hubiera estado con contrataciones temporales desde antes de 2016 [no necesariamente en la misma plaza]

El medio  traslada que este Tribunal Superior considera que la obligación de ofertar plazas que pueden llevar vacantes poco tiempo sólo por el mero hecho de que estén ocupadas por un temporal con mucha antigüedad)  supone una elección de plazas "en virtud de "circunstancias irracionales y fruto del azar", algo especialmente "grave" por ser plazas para ser cubiertas por un procedimiento, el concurso de méritos, en el que "se rebajan las exigencias de capacidad y mérito"

Y así, considera que esta Disposición Adicional 8ª [pero no la 6ª] vulnera el artículo 9.3 de la Constitución que impide a los poderes públicos actuar de manera arbitraria ,porque  se deja de aplicar la obligación de acceder a la AAPP por los principios de igualdad, mérito y capacidad de los artículos 23 y 103 de la Constitución, sin una justificación adecuada.


NOTA DEL EDITOR:  Naturalmente, sería sólo en el caso de una  correspondiente sentencia, cuando  cuando el tribunal constitucional podría declarar (o no) la inconstitucionalidad de esa Disposición Adicional 8ª entera solicitad, y en el hipotético caso de que declarara que es inconstitucional, sólo podrían tener efectos sobre actos derivados en leyes y normas que quieran hacer uso de dicha disposición que sean ya posteriores a la declaración de inconstitucionalidad (aparte de l posibles peticiones de daños de particulares por las posibles aplicaciones en el pasado de dicha disposición ya declarada inconstitucional) y , por supuesto, sobre  las peticiones concretas de la demanda judicial del caso concreto del País Vasco en el que el tribunal ha planteado esta cuestión (podría ser un recurso contra una convocatoria de concurso de méritos de la AAPP vasca).    Incluso en ese último caso, si la CCAA del País Vasco pudo finalizar o al menos publicar la declaración definitivas de aprobados de ese proceso selectivo concreto, no digamos ya si ha habido  tomas de posesión en firme, por la doctrina del "opositor de buena fe" del Supremo, una hipotética sentencia  ulterior del TSJ del País Vasco de nulidad de ese procesos selectivo posiblemente impugnado no debería tener como consecuencia la pérdida de las plaza fijas  ya en posesión por sus titulares (en su caso) o , incluso, del derecho a adjudicarse una para los aprobados.

 Por útlimo, recuérdese que el propio Tribunal Constitucional afirmó en una sentencia de otra cuestión ,  que para el cómputo de plazas a concurso de méritos de la D.A.8ª de la ley no se exigen los requisitos del art. 2.1 que sí se exigen en la D.A. 6ª y así  todas las plazas, incluidas las convocadas en procesos de estabilización anteriores. que estuvieran ocupadas por temporales en la misma AAPP desde antes de 2016 cuando la convocatoria del concurso de méritos, también se tenían que haber adicionado al número de plazas del concurso de méritos que se convocaba.

 

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2 comentarios:

Anónimo dijo...

El TC hará lo que digan sus amos. Tiene razón el tribunal remitente pero van a probar la medicina que nos toca tragar a los demás cuando vas buscando justicia. Dirán que es una forma de reducir la temporalidad atendiendo a la existencia de personal con cinco años de antigüedad y punto. Las plazas se eligen finalmente de forma azarosa pero eso da igual.

Anónimo dijo...

Toda esta ley 20/2021 es un despropósito en sí misma y que digan misa pero es totalmente inconstitucional y discriminatoria, mientras deja fuera personas con concurso oposición aprobados, permite la entrada de otros solo por concurso , somos todos iguales ante la ley? O vamos con el sol que más calienta y los sindicatos ni están ni se les espera, esto no es justicia