Se ha publicado este 22/05/2025 en el Boletín Oficial del Congreso de los Diputados el texto del Proyecto de Ley Orgánica por la que se modifica la Ley Orgánica del Poder Judicial, y la Ley del Estatuto Orgánico del Ministerio Fiscal, "para la ampliación y fortalecimiento de las carreras judicial y fiscal", que fue acordado por el Gobierno del Estado el pasado 13/05/2025
El texto incluye , como ya lo hacía el anteproyecto, el proceso de "estabilización" comprometido de los jueces y fiscales sustitutos pero con el sistema del "4ª turno": un concurso-oposición en número de plazas como mínimo igual al "abuso de temporalidad", abierto pero limitado en número de aspirantes, con fase de oposición eliminatoria y con una compensación como la de la ley 20/2021 para los que acaben cesados por el proceso.
En la exposición de motivos del anteproyecto se detalla que existían, a 1 de enero de 2024, 913 jueces sustitutos y magistrados suplentes frente a 5.416 jueces y magistrados de carrera, lo que supone un 16,86% de temporalidad en la carrera judicial, superando el objetivo de temporalidad comprometido por los Planes de recuperación
También se reconoce que la Comisión europea, en la reciente carta de emplazamiento en el procedimiento de infracción abierto contra España por el abuso de temporalidad pública, ha concluido que la regulación española de estos jueces temporales "no satisface de manera adecuada el objetivo y efecto útil perseguidos, ya que permite la contratación y renovación de jueces sustitutos para cubrir necesidades permanentes, y advierte de la inexistencia tanto de medidas preventivas que impidan el uso abusivo de la temporalidad en la carrera judicial como de medidas sancionadoras al incumplimiento".
Así , a ese respecto, la ley aborda, según la exposición de motivos:
- "en primer lugar, como medidas preventivas destinadas a evitar la utilización abusiva de nombramientos temporales,
aquellas reformas de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, que
permitirán reforzar y asegurar el carácter temporal de la figura de los
jueces sustitutos y magistrados suplentes a casos excepcionales de
indudable y estricta necesidad, objetivando y definiendo las causas de
llamamiento y delimitando en todo caso el plazo máximo de su duración. A
tal fin, se reduce a un año de manera general el plazo máximo de permanencia de un juez sustituto en una plaza vacante, exigiendo su cobertura por personal titular trascurrido aquél"
- "En
segundo lugar, en el ámbito de las medidas efectivas que la Comisión
Europea y la doctrina del Tribunal de Justicia de la UE reclaman para
disuadir y, en su caso, sancionar de forma clara el abuso de la
temporalidad, la presente ley regula una única y excepcional
convocatoria de procesos selectivos extraordinarios, uno para el acceso
en la carrera judicial por la categoría de juez y otro para el acceso en
la carrera fiscal por la categoría de abogado fiscal" cuyo "número
total de plazas ofertadas se fijará por el Ministerio de la Presidencia,
Justicia y Relaciones con las Cortes atendiendo, entre otros criterios,
a las necesidades estructurales y permanentes de la Administración de
justicia" , "debiendo incluirse en todo caso todas las plazas en que se
hubiese utilizado sucesiva e indebidamente la contratación temporal").
El proceso de estabilización fijado es una "adaptación al caso" del sistema existente del "cuarto turno": un concurso-oposición que deberá convocarse antes del 31/12/2025 y finalizarse antes del 31/12/2026, abierto a titulados en Derecho con 5 años de ejercicio profesional pero limitado en número de aspirantes, con la fase de oposición en primer lugar y eliminatoria y consistente en redactar un "un dictamen práctico relativo a un caso concreto relacionado con el derecho sustantivo y procesal en cualquier rama del Derecho", y una fase de méritos que valorará preferentemente la antigüedad en los puestos de jueces y fiscales sustitutos , pero también, otras profesiones.
En concreto, la Disposición adicional única "Proceso extraordinario de estabilización de empleo temporal en las carreras judicial y fiscal" fija ese límite del número de aspirantes a participar en la fase de oposición de esta manera:
"El Tribunal determinará el número de aspirantes que podrán concurrir a esta fase teniendo en cuenta las plazas ofertadas. A tales efectos, el ejercicio profesional se computará conforme a los siguientes criterios:
- a. Jueces sustitutos, magistrados suplentes y fiscales sustitutos 0,20 por cada año de nombramiento y 0,80 por cada año de trabajo efectivo.
- b. Resto de profesionales, 0,25 por cada año efectivo de trabajo.
Los periodos concurrentes en varias profesiones computarán una sola vez"
Los méritos se valorarán "conforme a la baremación prevista en el apartado 4 del artículo 313 de la Ley Orgánica del Poder Judicial ".
Dicha disposición adicional también fija que "corresponderá una compensación económica, equivalente a veinte días de retribuciones fijas por año de servicio, prorrateándose por meses los periodos de tiempo inferiores a un año, hasta un máximo de doce mensualidades, para los jueces sustitutos, magistrados suplentes y fiscales sustitutos que, estando en activo como tal, no superen el proceso selectivo de estabilización y vean finalizada su relación con la Administración", imitando la compensación de los procesos de estabilización derivados de la Ley 20/2021 para empleados públicos bajo el EBEP.
Hay que recordar que en su sentencia
de 13/06/2024 el Tribunal de Justicia de la UE sentenció que no valdrían como sanción al abuso de temporalidad
pública los procesos de
estabilización que sean abiertos a personal que no ha sufrido el abuso de temporalidad, como era el caso de los procesos de estabilización de la Ley 20/2021, ni tampoco una indemnización al cese de tan sólo 20 días por años con límite de 12 mensualidades.
En la exposición de motivos se razona en alusión a la aplicación de la jurisprudencia europea, que
- "el sistema así diseñado tiene acomodo en nuestro marco constitucional, en el que no cabe en el seno de la Administración la transformación automática de una relación de servicio temporal en una relación de servicio permanente, ya que el acceso a la condición de funcionario de carrera o de personal laboral fijo sólo es posible a raíz de la superación de un proceso selectivo que garantice los principios constitucionales de libre concurrencia, igualdad, mérito y capacidad"
- asegurando que "el procedimiento extraordinario de acceso a las carreras judicial y fiscal que la presente ley diseña como único y excepcional se ajusta plenamente a los márgenes de constitucionalidad que el Tribunal Constitucional enuncia, entre otras, en sentencia como la 86/2016, de 28 de abril"
- y "que para conseguir el efecto útil de la
Directiva [1999/70/CE] y completar su trasposición, los procesos
selectivos que se regulan en una única y excepcional convocatoria en la
disposición adicional única de esta ley como medida disuasoria y
preventiva del abuso de la temporalidad son conformes con el artículo
23.2 de la Constitución española en la medida que son abiertos y no
hacen imposible el acceso de otros profesionales, no resultando
desproporcionado el trato de favor que se concede a quienes han
ostentado previamente la condición de juez o fiscal sustituto o
magistrado suplente, pues se trata de profesionales que desempeñan las
funciones a que se refieren las plazas convocadas (STS 13.7.2004,
rec.6492/1999)."
Además, entre otras muchas modificaciones, e modifica el artículo 489 de la LOPF sobre nombramientos de interinos del personal funcionario al servicio de la Administración de Justicia que queda redactado como sigue:
1. El Ministerio de la Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes o, en su caso, los órganos competentes de las Comunidades Autónomas que hayan recibido los traspasos de medios personales para el funcionamiento de la Administración de Justicia, podrán nombrar funcionarios interinos por necesidades del servicio, cuando no sea posible, con la urgencia exigida por las circunstancias, la prestación por funcionario de carrera y siempre que concurra alguna de las siguientes circunstancias:
a) La existencia de plazas vacantes cuando no sea posible su cobertura por funcionarios de carrera, por un máximo de dos años. Estas vacantes deberán incluirse en la oferta de empleo público correspondiente al ejercicio en que se produce su nombramiento y, si no fuera posible, en la siguiente salvo que se decida su amortización.
b) La sustitución transitoria de los titulares, durante el tiempo estrictamente necesario, y siempre que se especifique en el nombramiento el nombre de la persona sustituida y la causa de la sustitución.
c) El exceso o acumulación de asuntos en los órganos judiciales por plazo máximo de nueve meses, dentro de un periodo de dieciocho meses.
La selección de funcionarios interinos habrá de realizarse de acuerdo con los criterios objetivos que se fijen en la orden ministerial o, en su caso, la disposición de la Comunidad Autónoma que haya recibido los traspasos de medios personales para el funcionamiento de la Administración de Justicia mediante procedimientos ágiles que respetarán en todo caso los principios de igualdad, mérito, capacidad y publicidad.
No podrá nombrarse personal interino a quien ya hubiera sido nombrado en la misma Administración en una o varias relaciones diferentes, por un periodo total que supere el máximo de dos años, hasta pasados seis meses desde la finalización del último nombramiento.
Es decir , básicamente se introduce un límite máximo al nombramiento de interino de vacante de 2 años y al de exceso o acumulaciónde tareas de 9 meses, dentro de lo slímites máximos establecidos para nuevos nombramientos de la Ley 20/2021, añadiendo un "veto" durante 6 meses al interino que lleve más de 2 años, una forma evidente de evitar las posibles declaraciones personales de situación de abuso de temporalidad (pero nótese que eso no evitaría las situaciones, también proscritas por la normativa europea, de tener cubiertas de forma temporal durante tiempo prolongado -con personas diferentes- una necesidad permanente sin una causa justificada.
- [29/03/2017] Texto íntegro del acuerdo de Gobierno del Estado y sindicatos para la reducción de la temporalidad en el empleo público: permiso a las CCAA en Sanidad de procesos de consolidación para los temporales de antes de 2005 según el EBEP y de OPE de hasta el 90% de los temporales actuales de más de 3 años sin límites por tasa de reposición
- [12/04/2017] [El independiente] CCOO y UGT admiten que el acuerdo estatal sobre estabilidad y OPEs extraordinarias podría dejar a temporales muy antiguos sin trabajo
- [19/03/2020] Sentencia
esperanzadora del Tribunal Europeo del asunto acumulado "Sánchez
Ruiz": hay abuso de temporalidad en la interinidad de vacante prolongada
que requiere una sanción, que le correspond al ordenamiento español
fijar, orientando que no puede valer como sanción la convocatoria a
proceso selectivo libre ni la figura del indefinido no fijo
- [20/09/2021] Finalizó
el plazo de enmiendas en el Proyecto de Ley de modificación del Real
Decreto-Ley de reducción de la temporalidad. El PSOE propone permitir a
las AAPP la posibilidad de concurso de méritos libre con las plazas
temporales más de 10 años que no se hayan convocado y, para el resto de
futuras convocatorias de procesos de estabilización, la posibilidad de
que los ejercicios de la oposición no sean eliminatorios. EL Partido
Popular propone ampliar las plazas bajo los procesos de estabilización y
garantizar que las AAPP los ejecuten como concurso-oposición,
proponiendo solamente la posbilidad de no hacer oposición a quien tenga
superarado sin plaza uno de los procesos selectivos anteriores. Podemos
propone concurso de méritos obligatorio con valoración especial de la
antigüedad en el puesto para los puestos temporales más de 5 años y
oposición no eliminatoria para el resto
- [29/12/2021]
Publicada
en BOE la nueva Ley de reducción de temporalidad pública.Obliga a todas
las AAPP a realizar concursos de méritos de libre concurrencia con las
plazas estructurales temporales y las de personal temporal anteriores a
1/1/2016 si no están ya en convocatorias en marcha o resueltas cubriendo
la plaza. En días y semanas pasados ha habido "carreras" por muchas
AAPP convocando en procesos con oposición las plazas de los procesos de
estabilización anteriores
- [13/06/2024] Sentencia de 13/06/2024 del Tribunal de Justicia de la UE en los asuntos acumulados #GenCat: no valen como sanción al abuso de temporalidad pública la doctrina del Contencioso del Supremo ni los procesos de estabilización e indemnización al cese o con tope de la ley 20/2021. Ante la falta en la normativa nacional de medidas válidas de sanción debe intentar realizarse una "interpretación conforme" del derecho nacional, sin ser contra él, para aplicar la fijeza como sanción, modificando la jurisrpudencia incompatible del Supremo, siendo posible en este caso con la declaración de personal indefinido con la misma condiciones de cese que el funcionario de carrera
- [27/06/2024] El Tribunal de Justicia de la UE reitera al tribunal administrativo superior italiano, en sentencia al asunto "Peigli" , que la normativa que tenían los magistrados honorarios viola la Directiva europea sobre temporalidad por no tener sanciones válidas o fijeza ante el abuso, omitiendo de pleno mencionar el matiz que puso el tribunal en sus cuestiones de que se considerara que se trata de una relación de "servicios"
- [25/07/2024] [Comisión Europea] Paquete de procedimientos de infracción de julio: La Comisión insta a ESPAÑA a que elimine las condiciones laborales discriminatorias en el sector público' [2ª Carta de Emplazamiento Adicional en el procedimiento INFR(2014)4224, aparte está el INFR(2014)4334 sobre abuso de temporalidad]
- [03/10/2024] IMPORTANTE [Comisión Europea] Paquete de procedimientos de infracción de octubre: Cartas de emplazamiento. 'La Comisión insta a ESPAÑA a que impida el uso abusivo de las relaciones laborales de duración determinada y las condiciones laborales discriminatorias en el sector público' [ "Las nuevas normas nacionales" -ley 20/2021- "siguen sin abordar suficientemente los problemas detectados, en particular por lo que se refiere a la eficacia de las medidas sancionadoras" ]
- [19/11/2024] Aprobada en el Congreso de los Diputados Ley Orgánica de "medidas de eficiencia del Servicio Público de Justicia". Incluye una Disposición Final con el compromiso de nueva normativa sobre jueces sustitutos y magistrados suplentes de cumplimento de la Directiva Europea 1999/70 y sentencias del Tribunal de Justicia de la UE sobre temporalidad. Este colectivo de personal de servicio públicos quedó fuera de la Ley 20/2021
- [20/11/2024] [Economist&Jurist] El gobierno regularizarála situación de los jueces sustitutos. Jornada del colectivo con juristas y polítcos este viernes 22 de noviembre en el ICAM sobre esta regularizaciön.
- [21/11/2024] Encuentro este viernes 22 de Noviembre por la tarde "Justicia interina: reformas, perspectivas futuras y el aval europeo" en la sede del Colegio de la Abogacía de Madrid , organizada por las asociaciones de jueces sustitutos y magistrados suplentes. El Congreso acaba de publicar uuna ley de compromiso de su regularización
- [25/11/2024] [Economist&Jurist] Resumen del debate en el ICAM del viernes 22 entre asociaciones judiciales y juristas sobre la regularización de los jueces sustitutos y magistrados suplentes comprometida por el Congreso tras sentencias del Tribunal de Justicia de la UE
- [26/11/2024] [Asociación de Abogados Fiscales Sustitutos] La Ley Orgánica aprobada por el Congreso establece un mandato para que el gobierno articule una solución a la temporalidad también de Abogados Fiscales Sustitutos respetuosa con la normativa europea. La sentencia del TJUE de 13 de junio de 2024 viene a resolver que ante la falta de eficacia de los métodos empleados procedería la consolidación directa de los empleados de las AAPP españolas en abuso de temporalidad
- [07/01/2025] Publicada en el BOE la Ley de eficiencia del servicio público de justicia . Incluye una disposición de compromiso de nueva normativa sobre jueces sustitutos y magistrados suplentes de cumplimento de la Directiva Europea 1999/70 y sentencias del Tribunal de Justicia de la UE
- [21/01/2025] El Consejo de Ministros aprueba el anteproyecto de reforma de la LOPJ que incluye el proceso de regularización comprometido de los jueces y fiscales sustitutos: plantea un proceso selectivo abierto, por el "cuarto turno" [prueba más meritos], es decir, un concurso-oposición para ser jueces/fiscales de carrera
- [23/01/2025] Publicado, para su participación pública, el anteproyecto de reforma de la LOPJ que incluye el proceso de "estabilización" comprometido de los jueces y fiscales sustitutos: concurso-oposición en número de plazas como mínimo igual al "abuso de temporalidad", abierto pero limitado en número de aspirantes, con fase de oposición eliminatoria y con una compensación como la de la ley 20/2021 para los que acaben cesados por el proceso
- [24/01/2025] [Confilegal] El "reputado" mediador legal y representante de de la Asociación Pro Dignidad de Jueces/as Sustitutas y Magistrados/das Suplentes opina que el proceso de estabilización propuesto por el gobierno no cumplete con los estándares exigidos por la UE
- [27/01/2025] [Confilegal] La Asociación Plataforma Judicatura Interina denuncia que el proceso de estabilización propuesto por el gobierno para jueces sustitutos es un "fraude de ley" [contrario a la normativa y sentencias europeas]
- [31/01/2025] [AJFV] 'Alegaciones al Anteproyecto LOPJ: esta reforma supone un grave riesgo a la independencia judicial por cuanto crea una “puerta de atrás” para integrar a jueces sustitutos en la carrera judicial al margen de las oposiciones que garantizan la igualdad, el mérito y la capacidad de los aspirantes'
- [13/05/2025] [Acuerdos de Gobierno del Estado] ' PROYECTO DE LEY Orgánica por la que se modifica la Ley Orgánica del Poder Judicial, y la Ley del Estatuto Orgánico del Ministerio Fiscal, para la ampliación y fortalecimiento de las carreras judicial y fiscal' [Regula un procedimiento extraordinario "para la estabilización de jueces sustitutos y fiscales interinos"]
30 comentarios:
Pues nada. Pasito a pasito.
Viene además de esta Ley. 🍾
Otras 2 más. 🍾🍾 Vaya que no sea por Opciones de resolver este tema.
Y claro ayer habla el ministro, y dice q se están discutiendo enmiendas, para entre otras cosas fijar la forma de acceso a la administración.
Yupi! 🍻
Y la bomba final, será la última de las leyes auspiciada por Clara y reformista y ambiciosa tal y como quiere Jordi Sevilla.
Veremos 🚂, si el tren pasa por la estación donde le esperamos todos nosotros. ✊
Pq los índices de temporalidad q arrastramos, no pueden ser peores.
38% en todo el sector público
50% el femenino
76% en Sanidad
Y la culpa de ello de las Comunidades Autónomas y Entidades Locales. Vaya una gestión más calamitosa y cutre.
Chanchullo con los sindicatos en 3, 2, 1 ....
Ya se va moviendo el asunto. Vamosssss!!!
Ni un solo cesado abusado sin readmisión e indemnización. Estado corrupto=Estado fallido.
Lo veo como una trampa ya que es una oposición con la primera parte eliminatoria. El abusado puede ir a la calle ya que se pueden quedar plazas desiertas. Es una trampa para ganar tiempo .
Lo del veto durante 6 meses a ser nombrado de interino tras llevar dos años, mientras se vuelve a cubrir tu plaza con otro interino perpetuando el sistema de temporalidad abusiva, ¿no será una de las medidas que piensa meter para los empleados públicos bajo el EBEP el ministro en esa cacareada gran reforma de la administración pública?
El Supremo ya sentenció que esas prácticas eran ilegales. Algo es algo. Fijeza ya!
Pues precisamente, al contemplarlas explícitamente por ley, pasarían a ser legales, ¿no?
Pero no os dais cuenta de que todo lo que no sea Fijeza es timar al personal?
La Ley que reforma Ley Orgánica del Poder Judicial, establece un concurso-oposición. Mas bien una oposición (eliminatoria) y un concurso.
Es decir, que en el supuesto de que saquen todas las plazas (cosa que no pasó con la Ley 20/2021), puede presentarse todo el mundo (abusados y no abusados) y tras superar la oposición (veremos que nota de corte ponen o si, se filtra o si no existen represalias...) y sólo tras superar la oposición, te valoran los méritos.
Esta ley es aun peor que la 20/2021 y mira que fue mala!
TIMO TOTAL!
Un palo en toda la linea de flotación de los interinos de los Cuerpos Generales de Justicia, precarizando aun mas su situación, no se entiende esta maniobra efectuada por el Gobierno
Al final, ni fijeza ni indemnización, ya vereis!
Pues que no esperen nada, a la hora de votar, lo peor es que ni este Partido, ni la oposición están haciendo nada por el personal en precario.-
Abuso sin sanción es imposible que sea
Lo han hecho así por la presión de las asociaciones conservadoras de la magistratura y los partidos de derechas del arco parlamentario, como VOX, y el PP que le dicen al gobierno "esto es meter jueces a la judicatura por la puerta de atrás" . Me da la impresión de que el Ministro Bolaños ha tenido que tragar y fijar este sistema-timo de concurso-oposición cuando la Directiva y las sentencias del TJUE establecen fijeza para estos jueces y fiscales sustitutos abusados de larga duración.
Tenemos que presionar en la calle y ante la opinión pública para que la reforma del EBEP, y la nueva ley de Función Pública y ante el proceso de sanción de la Comisión Europea para que se visualice claramente que somos miles y no aceptamos estos "males menores" acordados como una solución a medias.
Si las asociaciones de unos cuantos jueces conservadores han amedrentado al gobierno miles de nosotros en la próxima manifestación en Madrid seguro que le hacemos ver de una vez la necesidad de cumplir la Directiva y las sentencias europeas.
La mafia de los políticos
+ la mafia de los jueces + la mafia de las Asoc. Profesionales/Sindicatos = ¿Estado de Derecho?
Una compensación de 20 días dice, ja, ja, ja. El TJUE dijo que esa cantidad era meramente simbólica, y eso que no saben que además te retienen SS e IRPF de la indemnización, es decir se queda en casi nada, pues no está exenta como los 33 días del despido improcedente del EETT, si ese que dicen que hay que incrementar porque sale barato despedir. O sea simbólica y discriminatoria. Además, nuestro caso viene de un abuso más un despido, que es más grave todavía que un simple despido improcedente, con lo que hablaríamos de cantidades mucho mayores.
Bueno que aún no han pagado tampoco los 20 días, que sinvergüenzas.
Esta gente ni entiende ni quiere entender, ejecuten ya el procedimiento de infracción, por favor.
5 Temas.
La CI de Navarra parada desde hace 2 meses. 😂
Obadal puede q tenga vista la última semana de Julio. 😂
Comisión negociando con Gobierno Central. 🫣
5 de las 6 asociaciones de Jueces odian a Bolaños. 😆
50 de cada 100 mujeres en el sector público eran temporales. Ahora 30. Otras 22 fueron cesadas o vueltas a reclutar? 😢
No creo que este Proyecto de Ley pase el Tramite parlamentario, puesto que los partidos que apoyan al Gobierno, no van a dejar que los interinos se vean perjudicados, debería de hacerse esta Ley sin perjuicio de ningún interino.-
https://www.europapress.es/nacional/noticia-ccoo-rechaza-plan-ministerio-supone-despido-masivo-personal-interino-administracion-justicia-20250523151557.html
Desde la sentencia del TJUE de 19 de marzo de 2020, llevan sin entender que no se pueden cubrir puestos estructurales con personal temporal. Han tardado 5 años en empezarlo a entender, pero mientas tanto dos catastróficas leyes (14/2021 y 20/2021) han dejado muchos cadáveres por el camino.
Si lo hubieran reparado entonces, no hablaríamos de ejecución de procedimientos de infracción ahora.
Sólo tenían que haber transformado en fijas, las relaciones de trabajo en abuso de temporalidad, por aplicación de directivas y jurisprudencia europeas.
Ahora, el problema es todavía es mayor con las víctimas, ¿cómo reparas al abusado que, le negaste la tutela efectiva judicial y que, además de no compensarle el abuso, lo cesaste en contra de lo indicado por las sentencias del TJUE de 2024?
¿Fijo a extinguir + salarios de tramitación desde el cese y/o indemnización?
Y para llegar a este punto no hubiera sido mejor haber transformado en fijos a los abusados en 2021.
Atentos "q" habrá demandas en formato "" pa toos
https://www.elnacional.cat/es/politica/supremo-rechaza-querella-exjueces-exfiscales-juan-carlos-cinco-delitos-fiscales_1409779_102.html
La exalcaldesa de Ponferrada dice que,
"propongo que TODOS los abogados de España con más de 5 años de ejercicio nos presentemos al puesto. Colapsariamos los procedimientos de selección y tendríamos acción para impugnar y acceder a los currículos y baremación de los agraciados"
https://x.com/GloriaFMerayo/status/1925913987910140187
https://sepma.es/2025/05/12/indemnizaciones-personal-interino-empleo-publico-temporalidad-abusiva/
"queda patente la necesidad urgente de que el legislador adopte reformas claras que reconozcan y protejan adecuadamente los derechos de las personas trabajadoras temporales del sector público. La estabilidad laboral y la igualdad de trato son principios que deben guiar cualquier actuación en esta materia."
Si los periódicos especializados en estos temas jurídicos con relación a Europa, que narices hacen, los unos y los otros para estar ramaleando durante 25 años para negar la mayor? Es que no se entiende...
https://x.com/felixbolanosg/status/1926222481481764879
Carta del 22 de Mayo. El tribunal de este proceso de consolidación estará presidido por un juez del TS.
A los que superen está prueba y consigan plaza de juez, posteriormente no se les reconocerán sus servicios previos.
😂🫣
La idea es cumplir con la Comisión y con la doctrina del TJUE, y establecer medidas EFECTIVAS.
Pues ahí están! 🍾
El próximo paso ... Parece obvio.
Así que Qs 0. Please!!
Pinta y colorea! 🫣🫣🫣
https://archive.ph/XxwCZ
La del pinta y colorea. No hace tanto...
https://archive.ph/MzoWe
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