viernes, 23 de mayo de 2025

Publicado el texto del Proyecto de Ley del Gobierno de modificación de la Ley Orgánica del Poder Judicial y la Ley del Estatuto Orgánico del Ministerio Fiscal, que, incluye la regulación de un procedimiento extraordinario "para la estabilización de jueces sustitutos y fiscales interinos" así como una nueva duración máxima de 2 años para los nombramientos de interinos de vacante de la Administración de Justicia con un veto de 6 meses a ser nombrados de nuevo]

Se ha publicado este 22/05/2025 en el Boletín Oficial del Congreso de los Diputados el texto del Proyecto de Ley Orgánica por la que se modifica la Ley Orgánica del Poder Judicial, y la Ley del Estatuto Orgánico del Ministerio Fiscal, "para la ampliación y fortalecimiento de las carreras judicial y fiscal", que fue acordado por el Gobierno del Estado el pasado 13/05/2025

El texto incluye , como ya lo hacía el anteproyecto, el proceso de "estabilización" comprometido de los jueces y fiscales sustitutos pero con el sistema del "4ª turno": un concurso-oposición en número de plazas como mínimo igual al "abuso de temporalidad", abierto pero limitado en número de aspirantes, con fase de oposición eliminatoria y con una compensación como la de la ley 20/2021 para los que acaben cesados por el proceso.  

 

En la exposición de motivos del anteproyecto se detalla que existían, a 1 de enero de 2024,  913 jueces sustitutos y magistrados suplentes frente a 5.416 jueces  y magistrados de carrera, lo que supone un 16,86% de temporalidad en la carrera judicial, superando el objetivo de temporalidad comprometido por los Planes de recuperación

También se reconoce que la Comisión europea, en la reciente carta de emplazamiento en el procedimiento de infracción  abierto contra España por el abuso de temporalidad pública, ha concluido que la regulación española de estos jueces temporales "no satisface de manera adecuada el objetivo y efecto útil perseguidos, ya que permite la contratación y renovación de jueces sustitutos para cubrir necesidades permanentes, y advierte de la inexistencia tanto de medidas preventivas que impidan el uso abusivo de la temporalidad en la carrera judicial como de medidas sancionadoras al incumplimiento".

Así , a ese respecto, la ley aborda, según la exposición de motivos:

  1. "en primer lugar, como medidas preventivas destinadas a evitar la utilización abusiva de nombramientos temporales, aquellas reformas de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, que permitirán reforzar y asegurar el carácter temporal de la figura de los jueces sustitutos y magistrados suplentes a casos excepcionales de indudable y estricta necesidad, objetivando y definiendo las causas de llamamiento y delimitando en todo caso el plazo máximo de su duración. A tal fin, se reduce a un año de manera general el plazo máximo de permanencia de un juez sustituto en una plaza vacante, exigiendo su cobertura por personal titular trascurrido aquél"

  2. "En segundo lugar, en el ámbito de las medidas efectivas que la Comisión Europea y la doctrina del Tribunal de Justicia de la UE reclaman para disuadir y, en su caso, sancionar de forma clara el abuso de la temporalidad, la presente ley regula una única y excepcional convocatoria de procesos selectivos extraordinarios, uno para el acceso en la carrera judicial por la categoría de juez y otro para el acceso en la carrera fiscal por la categoría de abogado fiscal" cuyo "número total de plazas ofertadas se fijará por el Ministerio de la Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes atendiendo, entre otros criterios, a las necesidades estructurales y permanentes de la Administración de justicia" , "debiendo incluirse en todo caso todas las plazas en que se hubiese utilizado sucesiva e indebidamente la contratación temporal").
     

El proceso de estabilización fijado es una "adaptación al caso" del sistema existente del "cuarto turno": un concurso-oposición que deberá convocarse antes del 31/12/2025 y finalizarse antes del 31/12/2026, abierto a titulados en  Derecho con 5 años de ejercicio profesional pero limitado en número de aspirantes con la fase de oposición en primer lugar y eliminatoria y consistente en redactar un "un dictamen práctico relativo a un caso concreto relacionado con el derecho sustantivo y procesal en cualquier rama del Derecho", y una fase de méritos que valorará preferentemente la antigüedad en los puestos de jueces y fiscales sustitutos , pero también, otras profesiones.

En concreto, la Disposición adicional única "Proceso extraordinario de estabilización de empleo temporal en las carreras judicial y fiscal" fija ese límite del número de  aspirantes a participar en la fase de oposición de esta manera:

 "El Tribunal determinará el número de aspirantes que podrán concurrir a esta fase teniendo en cuenta las plazas ofertadas. A tales efectos, el ejercicio profesional se computará conforme a los siguientes criterios: 

  • a. Jueces sustitutos, magistrados suplentes y fiscales sustitutos 0,20 por cada año de nombramiento y 0,80 por cada año de trabajo efectivo.
  • b. Resto de profesionales, 0,25 por cada año efectivo de trabajo.

Los periodos concurrentes en varias profesiones computarán una sola vez"

Los méritos se valorarán "conforme a la baremación prevista en el apartado 4 del artículo 313 de la Ley Orgánica del Poder Judicial ".

Dicha disposición adicional también fija que "corresponderá una compensación económica, equivalente a veinte días de retribuciones fijas por año de servicio, prorrateándose por meses los periodos de tiempo inferiores a un año, hasta un máximo de doce mensualidades, para los jueces sustitutos, magistrados suplentes y fiscales sustitutos que, estando en activo como tal, no superen el proceso selectivo de estabilización y vean finalizada su relación con la Administración", imitando la compensación de los procesos de estabilización derivados de la Ley 20/2021 para  empleados públicos bajo el EBEP.

Hay que recordar que en su sentencia de 13/06/2024 el Tribunal de Justicia de la UE  sentenció  que no valdrían como sanción al abuso de temporalidad pública los procesos de estabilización que sean abiertos a personal que no ha sufrido el abuso de temporalidad, como era el caso de los procesos de estabilización de la Ley 20/2021, ni tampoco una indemnización al cese de tan sólo 20 días por años con límite de 12 mensualidades.

 

En la exposición de motivos se razona en alusión a la aplicación de la jurisprudencia europea, que 

  • "el sistema así diseñado tiene acomodo en nuestro marco  constitucional, en el que no cabe en el seno de la Administración la transformación automática de una relación de servicio temporal en una relación de servicio permanente, ya que el acceso a la condición de funcionario de carrera o de personal laboral fijo sólo es posible a raíz de la superación de un proceso selectivo que garantice los principios constitucionales de libre concurrencia, igualdad, mérito y capacidad
  • asegurando  que "el procedimiento extraordinario de acceso a las carreras judicial y fiscal que la presente ley diseña como único y excepcional se ajusta plenamente a los márgenes de constitucionalidad que el Tribunal Constitucional enuncia, entre otras, en sentencia como la 86/2016, de 28 de abril"
  • y  "que para conseguir el efecto útil de la Directiva [1999/70/CE]  y completar su trasposición, los procesos selectivos que se regulan en una única y excepcional convocatoria en la disposición adicional única de esta ley como medida disuasoria y preventiva del abuso de la temporalidad son conformes con el artículo 23.2 de la Constitución española en la medida que son abiertos y no hacen imposible el acceso de otros profesionales, no resultando desproporcionado el trato de favor que se concede a quienes han ostentado previamente la condición de juez o fiscal sustituto o magistrado suplente, pues se trata de profesionales que desempeñan las funciones a que se refieren las plazas convocadas (STS 13.7.2004, rec.6492/1999)."

 

Además, entre otras muchas modificaciones, e modifica el artículo 489 de la LOPF sobre nombramientos de interinos del personal funcionario al servicio de la Administración de Justicia que queda redactado como sigue:


1. El Ministerio de la Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes o, en su caso, los órganos competentes de las Comunidades Autónomas que hayan recibido los traspasos de medios personales para el funcionamiento de la Administración de Justicia, podrán nombrar funcionarios interinos por necesidades del servicio, cuando no sea posible, con la urgencia exigida por las circunstancias, la prestación por funcionario de carrera y siempre que concurra alguna de las siguientes circunstancias:

a) La existencia de plazas vacantes cuando no sea posible su cobertura por funcionarios de carrera, por un máximo de dos años. Estas vacantes deberán incluirse en la oferta de empleo público correspondiente al ejercicio en que se produce su nombramiento y, si no fuera posible, en la siguiente salvo que se decida su amortización.
b) La sustitución transitoria de los titulares, durante el tiempo estrictamente necesario, y siempre que se especifique en el nombramiento el nombre de la persona sustituida y la causa de la sustitución.
c) El exceso o acumulación de asuntos en los órganos judiciales por plazo máximo de nueve meses, dentro de un periodo de dieciocho meses.

La selección de funcionarios interinos habrá de realizarse de acuerdo con los criterios objetivos que se fijen en la orden ministerial o, en su caso, la disposición de la Comunidad Autónoma que haya recibido los traspasos de medios personales para el funcionamiento de la Administración de Justicia mediante procedimientos ágiles que respetarán en todo caso los principios de igualdad, mérito, capacidad y publicidad.

No podrá nombrarse personal interino a quien ya hubiera sido nombrado en la misma Administración en una o varias relaciones diferentes, por un periodo total que supere el máximo de dos años, hasta pasados seis meses desde la finalización del último nombramiento.


Es decir , básicamente  se introduce un límite máximo al nombramiento de interino de vacante de 2 años y al de exceso o acumulaciónde tareas de 9 meses, dentro de lo slímites máximos establecidos  para nuevos nombramientos de la Ley 20/2021, añadiendo un "veto" durante 6 meses al interino que lleve más de 2 años, una forma evidente de evitar las posibles declaraciones personales de situación de abuso de temporalidad (pero nótese que eso no evitaría las situaciones, también proscritas por la normativa europea, de tener cubiertas de forma temporal durante tiempo prolongado -con personas diferentes- una necesidad permanente sin una causa justificada.


Enlaces en el texto nuestros 

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30 comentarios:

Anónimo dijo...

Pues nada. Pasito a pasito.
Viene además de esta Ley. 🍾
Otras 2 más. 🍾🍾 Vaya que no sea por Opciones de resolver este tema.

Y claro ayer habla el ministro, y dice q se están discutiendo enmiendas, para entre otras cosas fijar la forma de acceso a la administración.

Yupi! 🍻

Y la bomba final, será la última de las leyes auspiciada por Clara y reformista y ambiciosa tal y como quiere Jordi Sevilla.

Veremos 🚂, si el tren pasa por la estación donde le esperamos todos nosotros. ✊

Pq los índices de temporalidad q arrastramos, no pueden ser peores.

38% en todo el sector público
50% el femenino
76% en Sanidad

Y la culpa de ello de las Comunidades Autónomas y Entidades Locales. Vaya una gestión más calamitosa y cutre.

Anónimo dijo...

Chanchullo con los sindicatos en 3, 2, 1 ....

Anónimo dijo...

Ya se va moviendo el asunto. Vamosssss!!!

Anónimo dijo...

Ni un solo cesado abusado sin readmisión e indemnización. Estado corrupto=Estado fallido.

Anónimo dijo...

Lo veo como una trampa ya que es una oposición con la primera parte eliminatoria. El abusado puede ir a la calle ya que se pueden quedar plazas desiertas. Es una trampa para ganar tiempo .

Anónimo dijo...

Lo del veto durante 6 meses a ser nombrado de interino tras llevar dos años, mientras se vuelve a cubrir tu plaza con otro interino perpetuando el sistema de temporalidad abusiva, ¿no será una de las medidas que piensa meter para los empleados públicos bajo el EBEP el ministro en esa cacareada gran reforma de la administración pública?

Anónimo dijo...

El Supremo ya sentenció que esas prácticas eran ilegales. Algo es algo. Fijeza ya!

Anónimo dijo...

Pues precisamente, al contemplarlas explícitamente por ley, pasarían a ser legales, ¿no?

Anónimo dijo...

Pero no os dais cuenta de que todo lo que no sea Fijeza es timar al personal?
La Ley que reforma Ley Orgánica del Poder Judicial, establece un concurso-oposición. Mas bien una oposición (eliminatoria) y un concurso.
Es decir, que en el supuesto de que saquen todas las plazas (cosa que no pasó con la Ley 20/2021), puede presentarse todo el mundo (abusados y no abusados) y tras superar la oposición (veremos que nota de corte ponen o si, se filtra o si no existen represalias...) y sólo tras superar la oposición, te valoran los méritos.

Esta ley es aun peor que la 20/2021 y mira que fue mala!

TIMO TOTAL!

Anónimo dijo...

Un palo en toda la linea de flotación de los interinos de los Cuerpos Generales de Justicia, precarizando aun mas su situación, no se entiende esta maniobra efectuada por el Gobierno

Anónimo dijo...

Al final, ni fijeza ni indemnización, ya vereis!

Anónimo dijo...

Pues que no esperen nada, a la hora de votar, lo peor es que ni este Partido, ni la oposición están haciendo nada por el personal en precario.-

Anónimo dijo...

Abuso sin sanción es imposible que sea

Anónimo dijo...

Lo han hecho así por la presión de las asociaciones conservadoras de la magistratura y los partidos de derechas del arco parlamentario, como VOX, y el PP que le dicen al gobierno "esto es meter jueces a la judicatura por la puerta de atrás" . Me da la impresión de que el Ministro Bolaños ha tenido que tragar y fijar este sistema-timo de concurso-oposición cuando la Directiva y las sentencias del TJUE establecen fijeza para estos jueces y fiscales sustitutos abusados de larga duración.
Tenemos que presionar en la calle y ante la opinión pública para que la reforma del EBEP, y la nueva ley de Función Pública y ante el proceso de sanción de la Comisión Europea para que se visualice claramente que somos miles y no aceptamos estos "males menores" acordados como una solución a medias.
Si las asociaciones de unos cuantos jueces conservadores han amedrentado al gobierno miles de nosotros en la próxima manifestación en Madrid seguro que le hacemos ver de una vez la necesidad de cumplir la Directiva y las sentencias europeas.

Anónimo dijo...

La mafia de los políticos
+ la mafia de los jueces + la mafia de las Asoc. Profesionales/Sindicatos = ¿Estado de Derecho?

Anónimo dijo...

Una compensación de 20 días dice, ja, ja, ja. El TJUE dijo que esa cantidad era meramente simbólica, y eso que no saben que además te retienen SS e IRPF de la indemnización, es decir se queda en casi nada, pues no está exenta como los 33 días del despido improcedente del EETT, si ese que dicen que hay que incrementar porque sale barato despedir. O sea simbólica y discriminatoria. Además, nuestro caso viene de un abuso más un despido, que es más grave todavía que un simple despido improcedente, con lo que hablaríamos de cantidades mucho mayores.
Bueno que aún no han pagado tampoco los 20 días, que sinvergüenzas.
Esta gente ni entiende ni quiere entender, ejecuten ya el procedimiento de infracción, por favor.

Anónimo dijo...

5 Temas.
La CI de Navarra parada desde hace 2 meses. 😂
Obadal puede q tenga vista la última semana de Julio. 😂
Comisión negociando con Gobierno Central. 🫣
5 de las 6 asociaciones de Jueces odian a Bolaños. 😆
50 de cada 100 mujeres en el sector público eran temporales. Ahora 30. Otras 22 fueron cesadas o vueltas a reclutar? 😢

Anónimo dijo...

No creo que este Proyecto de Ley pase el Tramite parlamentario, puesto que los partidos que apoyan al Gobierno, no van a dejar que los interinos se vean perjudicados, debería de hacerse esta Ley sin perjuicio de ningún interino.-

Anónimo dijo...

https://www.europapress.es/nacional/noticia-ccoo-rechaza-plan-ministerio-supone-despido-masivo-personal-interino-administracion-justicia-20250523151557.html

Anónimo dijo...

Desde la sentencia del TJUE de 19 de marzo de 2020, llevan sin entender que no se pueden cubrir puestos estructurales con personal temporal. Han tardado 5 años en empezarlo a entender, pero mientas tanto dos catastróficas leyes (14/2021 y 20/2021) han dejado muchos cadáveres por el camino.
Si lo hubieran reparado entonces, no hablaríamos de ejecución de procedimientos de infracción ahora.
Sólo tenían que haber transformado en fijas, las relaciones de trabajo en abuso de temporalidad, por aplicación de directivas y jurisprudencia europeas.
Ahora, el problema es todavía es mayor con las víctimas, ¿cómo reparas al abusado que, le negaste la tutela efectiva judicial y que, además de no compensarle el abuso, lo cesaste en contra de lo indicado por las sentencias del TJUE de 2024?
¿Fijo a extinguir + salarios de tramitación desde el cese y/o indemnización?
Y para llegar a este punto no hubiera sido mejor haber transformado en fijos a los abusados en 2021.

Anónimo dijo...

Atentos "q" habrá demandas en formato "" pa toos

Anónimo dijo...

https://www.elnacional.cat/es/politica/supremo-rechaza-querella-exjueces-exfiscales-juan-carlos-cinco-delitos-fiscales_1409779_102.html

Anónimo dijo...

La exalcaldesa de Ponferrada dice que,
"propongo que TODOS los abogados de España con más de 5 años de ejercicio nos presentemos al puesto. Colapsariamos los procedimientos de selección y tendríamos acción para impugnar y acceder a los currículos y baremación de los agraciados"

https://x.com/GloriaFMerayo/status/1925913987910140187

Anónimo dijo...

https://sepma.es/2025/05/12/indemnizaciones-personal-interino-empleo-publico-temporalidad-abusiva/

Anónimo dijo...

"queda patente la necesidad urgente de que el legislador adopte reformas claras que reconozcan y protejan adecuadamente los derechos de las personas trabajadoras temporales del sector público. La estabilidad laboral y la igualdad de trato son principios que deben guiar cualquier actuación en esta materia."

Si los periódicos especializados en estos temas jurídicos con relación a Europa, que narices hacen, los unos y los otros para estar ramaleando durante 25 años para negar la mayor? Es que no se entiende...

Anónimo dijo...

https://x.com/felixbolanosg/status/1926222481481764879

Carta del 22 de Mayo. El tribunal de este proceso de consolidación estará presidido por un juez del TS.

A los que superen está prueba y consigan plaza de juez, posteriormente no se les reconocerán sus servicios previos.

😂🫣

Anónimo dijo...

La idea es cumplir con la Comisión y con la doctrina del TJUE, y establecer medidas EFECTIVAS.

Pues ahí están! 🍾

El próximo paso ... Parece obvio.

Anónimo dijo...

Así que Qs 0. Please!!

Anónimo dijo...

Pinta y colorea! 🫣🫣🫣
https://archive.ph/XxwCZ

Anónimo dijo...

La del pinta y colorea. No hace tanto...

https://archive.ph/MzoWe