lunes, 26 de mayo de 2025

[FSC CCOO nacional] 'CCOO rechaza el plan del ministerio que supone un despido masivo de personal interino en la Administración de Justicia Ha propuesto a las organizaciones sindicales para su negociación, una modificación de la LOPJ que ya ha enviado al Congreso para que el personal interino sea cesado de forma fulminante cuando transcurran dos años desde su nombramiento, aunque persistan las razones de urgencia por las fue nombrado, con lo que el servicio público se resentiría de forma muy considerable.' [CCOO pide que , para combatir la temporalidad pública, todas las plazas vacantes de todas las AAPP se incluyan obligatoriamente en OPEs]

'Acuciado por las obligaciones marcadas por las directivas de la Unión Europea y por las sentencias del Tribunal de Justicia de la UE que afectan tanto a la Administración de Justicia como al resto de administraciones y que les obligan a dotar con personal funcionario o laboral fijo todos los puestos de trabajo estructurales de la administración, el Ministerio de Justicia se ha negado a tomar decisiones efectivas como las propuestas por CCOO para reducir estas tasas de temporalidad que deben ser subsanadas a través de las Ofertas de Empleo Público anuales.

En su lugar, ha propuesto a las organizaciones sindicales para su negociación una modificación de la LOPJ para que el personal interino sea cesado de forma fulminante cuando transcurran dos años desde su nombramiento, aunque persistan las razones de urgencia por las fue nombrado, con lo que el servicio público se resentiría de forma muy considerable.

El Ministerio de Justicia incluye, además, una injusta e innecesaria medida que condena al desempleo durante seis meses al personal interino cesado tras dos años de trabajo ya que la propuesta (rechazada también de forma contundente por CCOO que ha exigido su retirada inmediata) dispone literalmente: “No podrá nombrarse personal interino a quien ya hubiera sido nombrado en la misma Administración en una o varias relaciones diferentes, por un periodo total que supere el máximo de dos años, hasta pasados seis meses desde la finalización del último nombramiento”.

La última ocurrencia del Ministerio de Justicia en esta propuesta es que para el cuerpo de Letrados y Letradas de la Administración de Justicia se dispone que las suplencias de las plazas no cubiertas se atiendan asignando a una persona de este cuerpo funcionarial el desempeño simultáneo de su propio puesto de trabajo y del que está vacante, en lugar de dar prioridad a la contratación de nuevo personal con carácter temporal.

Despidos de personal interino, imposibilidad de ser nuevamente contratado y desempeño de dos puestos de trabajo por una misma persona son, pues, las medidas que propone este ministerio para atajar la temporalidad en la Administración de Justicia. Medidas que, por otro lado, no están contempladas en la legislación vigente en el Estatuto Básico del Empleo Público que regula el nombramiento de personal temporal para el conjunto de las Administraciones Públicas.

CCOO entiende que las medidas para combatir la temporalidad deben ser negociadas con las organizaciones sindicales para el conjunto del empleo público y no por separado para la Administración de Justicia, como se pretende en este caso, y que estas medidas deben pasar necesariamente por la inclusión obligatoria en las Ofertas de Empleo Público de todas las plazas vacantes de todas las administraciones, eliminando así, no solo la temporalidad, sino también el problema que genera el envejecimiento de las plantillas públicas que serían renovadas cada año con personal joven de nuevo ingreso a través de estas OEP.

Y todo ello, por supuesto, sin perjuicios caprichosos a las condiciones laborales y vitales del personal temporal e interino que viene supliendo con la máxima eficiencia la atención a los servicios públicos que este Ministerio de Justicia junto a las Comunidades Autónomas con competencias transferidas tiene francamente desatendida en sus ámbitos competenciales.

Debido a la negativa histórica del Ministerio de Justicia y de las Comunidades Autónomas con competencias transferidas de incluir en las OEP anuales la totalidad de las plazas vacantes, ha sido el personal interino de la Administración de Justicia el que, con sus contratos precarios y sin garantías de estabilidad, ha sustentado, en gran parte, el funcionamiento de la Administración de Justicia.

En Comunidades Autónomas como Cataluña y las de los territorios insulares de Canarias y Baleares (esta última dependiente en su gestión del Ministerio de Justicia) la tasa de interinidad está en torno al 50% del total de puestos de trabajo, mientras que en el conjunto de España esta tasa supera el 20%.

 Enlaces en el texto nuestros 

Fuente: Comunicado de la Federación de Servicios a la Ciudadanía de CCOO nacional de 23/05/2026


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10 comentarios:

Anónimo dijo...

Unos cumplen la Ley, otros la ignoran!!!

Esto pinta cada vez mejor ..
Me veo a YD , votando en contra del Fijo a Extinguir ..

Anónimo dijo...

ha sido el personal interino de la Administración de Justicia el que, con sus contratos precarios y sin garantías de estabilidad, ha sustentado, en gran parte, el funcionamiento de la Administración de Justicia.
Esto ya ha pasado hace años en otras administraciones de ccaa.
También, que una persona asuma el trabajo de varias vacantes, pero no es casualidad que el que lo hacía era el temporal abusado, y no de una administración sino de 2, simultáneamente.
Seguimos entonces con los mismos abusos, salvo que ahora pretenden que lo haga el fijo, porque al temporal le echan tras 10,20,30 años de servicio para bajar o acabar con el índice de temporalidad.

Anónimo dijo...

Pues por mi parte, si ahora le toca hacerlo al fijo, que se aguante. Que los fijos también han participado del abuso y de la negación de derechos.

Anónimo dijo...

Solo nos acordamos de Santa BArbara cuando truena...

Es decir, durante años (decadas) CCOO y el resto de organizaciones sindicarias han permitido, fomentado, aceptado y dado el beneplacito que las ofertas de empleo fueran con el menor número de plazas posibles, creando de este modo la gran bola de interinidad (y fraude) que ahora tenemos.

Y cuando la Administración decide despido o regularización, ninguna solución les vale. Si es despido, mal porque pobrecitos mios los interinos que estando capacitados y habiendo sustentado la Administración se van ahora a la calle.
Si es regularización, mal porque no estaban tan capacitados y tampoco lo hacian tan bien.


Su solución, pasar por las oposiciones que ya tienen ellos bien montadas las academias con jugosos réditos económicos y recomendaciones a los tribunales, sin olvidarse de que esos LAZOS nunca se rompen a la hora de devolver favores...

Anónimo dijo...

Es motivo de alegrarse que CCOO, vaya viendo la realidad si es asi Bienvenidos

Anónimo dijo...

La pregunta es si se regulara a los Jueces Interinos que esta muy bien, con lo que dicta Europa, se deberá de regular a todos los demás interinos que cumplan con los requisitos que exige la Directiva Europea, Justicia es igual para todos :

https://www.economistjurist.es/noticias-juridicas/los-jueces-y-magistrados-suplentes-aclaran-que-su-estabilizacion-profesional-es-una-obligacion-del-estado-espanol-impuesta-por-europa/

Anónimo dijo...



Que mala memoria tienen los cocos.

Si lo de despedir a trabajadores temporales "coste cero" es algo que han firmado ellos.

Se les olvida lo que firman y luego se ponen.

https://www.lamoncloa.gob.es/serviciosdeprensa/notasprensa/territorial/paginas/2021/050721-temporalidad.aspx

Anónimo dijo...

Una pregunta , la ley 20/2021 (bueno , de hecho está así desde el RDL 14/2021) reforma el EBEP para establecer un límite máximo a las vacantes de 3 años y la "imposibilidad de cubrir por personal funcionario interino una plaza vacante que haya sido ocupada ya durante el tiempo máximo por un interino, salvo que el correspondiente proceso selectivo quede desierto".

Es decir, que fija que no vale tener un interino por ejemplo 2 años en un vacante, cesarlo (además excluyéndolo de ser re contratado durante 6 meses) y meter otros 2 años a otro interino en la misma vacante, cesar al segundo interino (además excluyéndolo de ser re contratado durante 6 meses) y meter otros 2 años a otro interino en la misma vacante...

¿El personal de la Administración de Justicia está fuera del EBEP?

Y

Anónimo dijo...

Sí establece eso pero para las personas contratadas desde una fecha en adelante q creo fue julio de 2021, no hacia atrás en el tiempo.

Anónimo dijo...

A 15:56:

Art. 4 TREBEP: Las disposiciones de este Estatuto sólo se aplicarán directamente cuando así lo disponga su legislación específica al siguiente personal:

a) .

b) .

c) Jueces, Magistrados, Fiscales y demás personal funcionario al servicio de la Administración de Justicia