'Acuciado por las obligaciones marcadas por las directivas de la Unión Europea y por las sentencias del Tribunal de Justicia de la UE que afectan tanto a la Administración de Justicia como al resto de administraciones y que les obligan a dotar con personal funcionario o laboral fijo todos los puestos de trabajo estructurales de la administración, el Ministerio de Justicia se ha negado a tomar decisiones efectivas como las propuestas por CCOO para reducir estas tasas de temporalidad que deben ser subsanadas a través de las Ofertas de Empleo Público anuales.
En su lugar, ha propuesto a las organizaciones sindicales para su negociación una modificación de la LOPJ para que el personal interino sea cesado de forma fulminante cuando transcurran dos años desde su nombramiento, aunque persistan las razones de urgencia por las fue nombrado, con lo que el servicio público se resentiría de forma muy considerable.
El Ministerio de Justicia incluye, además, una injusta e innecesaria medida que condena al desempleo durante seis meses al personal interino cesado tras dos años de trabajo ya que la propuesta (rechazada también de forma contundente por CCOO que ha exigido su retirada inmediata) dispone literalmente: “No podrá nombrarse personal interino a quien ya hubiera sido nombrado en la misma Administración en una o varias relaciones diferentes, por un periodo total que supere el máximo de dos años, hasta pasados seis meses desde la finalización del último nombramiento”.
La última ocurrencia del Ministerio de Justicia en esta propuesta es que para el cuerpo de Letrados y Letradas de la Administración de Justicia se dispone que las suplencias de las plazas no cubiertas se atiendan asignando a una persona de este cuerpo funcionarial el desempeño simultáneo de su propio puesto de trabajo y del que está vacante, en lugar de dar prioridad a la contratación de nuevo personal con carácter temporal.
Despidos de personal interino, imposibilidad de ser nuevamente contratado y desempeño de dos puestos de trabajo por una misma persona son, pues, las medidas que propone este ministerio para atajar la temporalidad en la Administración de Justicia. Medidas que, por otro lado, no están contempladas en la legislación vigente en el Estatuto Básico del Empleo Público que regula el nombramiento de personal temporal para el conjunto de las Administraciones Públicas.
CCOO entiende que las medidas para combatir la temporalidad deben ser negociadas con las organizaciones sindicales para el conjunto del empleo público y no por separado para la Administración de Justicia, como se pretende en este caso, y que estas medidas deben pasar necesariamente por la inclusión obligatoria en las Ofertas de Empleo Público de todas las plazas vacantes de todas las administraciones, eliminando así, no solo la temporalidad, sino también el problema que genera el envejecimiento de las plantillas públicas que serían renovadas cada año con personal joven de nuevo ingreso a través de estas OEP.
Y todo ello, por supuesto, sin perjuicios caprichosos a las condiciones laborales y vitales del personal temporal e interino que viene supliendo con la máxima eficiencia la atención a los servicios públicos que este Ministerio de Justicia junto a las Comunidades Autónomas con competencias transferidas tiene francamente desatendida en sus ámbitos competenciales.
Debido a la negativa histórica del Ministerio de Justicia y de las Comunidades Autónomas con competencias transferidas de incluir en las OEP anuales la totalidad de las plazas vacantes, ha sido el personal interino de la Administración de Justicia el que, con sus contratos precarios y sin garantías de estabilidad, ha sustentado, en gran parte, el funcionamiento de la Administración de Justicia.
En Comunidades Autónomas como Cataluña y las de los territorios insulares de Canarias y Baleares (esta última dependiente en su gestión del Ministerio de Justicia) la tasa de interinidad está en torno al 50% del total de puestos de trabajo, mientras que en el conjunto de España esta tasa supera el 20%.
Enlaces en el texto nuestros
Fuente: Comunicado de la Federación de Servicios a la Ciudadanía de CCOO nacional de 23/05/2026
- [29/03/2017] Texto íntegro del acuerdo de Gobierno del Estado y sindicatos para la reducción de la temporalidad en el empleo público: permiso a las CCAA en Sanidad de procesos de consolidación para los temporales de antes de 2005 según el EBEP y de OPE de hasta el 90% de los temporales actuales de más de 3 años sin límites por tasa de reposición
- [12/04/2017] [El independiente] CCOO y UGT admiten que el acuerdo estatal sobre estabilidad y OPEs extraordinarias podría dejar a temporales muy antiguos sin trabajo
- [19/03/2020] Sentencia
esperanzadora del Tribunal Europeo del asunto acumulado "Sánchez
Ruiz": hay abuso de temporalidad en la interinidad de vacante prolongada
que requiere una sanción, que le correspond al ordenamiento español
fijar, orientando que no puede valer como sanción la convocatoria a
proceso selectivo libre ni la figura del indefinido no fijo
- [20/09/2021] Finalizó
el plazo de enmiendas en el Proyecto de Ley de modificación del Real
Decreto-Ley de reducción de la temporalidad. El PSOE propone permitir a
las AAPP la posibilidad de concurso de méritos libre con las plazas
temporales más de 10 años que no se hayan convocado y, para el resto de
futuras convocatorias de procesos de estabilización, la posibilidad de
que los ejercicios de la oposición no sean eliminatorios. EL Partido
Popular propone ampliar las plazas bajo los procesos de estabilización y
garantizar que las AAPP los ejecuten como concurso-oposición,
proponiendo solamente la posbilidad de no hacer oposición a quien tenga
superarado sin plaza uno de los procesos selectivos anteriores. Podemos
propone concurso de méritos obligatorio con valoración especial de la
antigüedad en el puesto para los puestos temporales más de 5 años y
oposición no eliminatoria para el resto
- [29/12/2021]
Publicada
en BOE la nueva Ley de reducción de temporalidad pública.Obliga a todas
las AAPP a realizar concursos de méritos de libre concurrencia con las
plazas estructurales temporales y las de personal temporal anteriores a
1/1/2016 si no están ya en convocatorias en marcha o resueltas cubriendo
la plaza. En días y semanas pasados ha habido "carreras" por muchas
AAPP convocando en procesos con oposición las plazas de los procesos de
estabilización anteriores
- [13/06/2024] Sentencia de 13/06/2024 del Tribunal de Justicia de la UE en los asuntos acumulados #GenCat: no valen como sanción al abuso de temporalidad pública la doctrina del Contencioso del Supremo ni los procesos de estabilización e indemnización al cese o con tope de la ley 20/2021. Ante la falta en la normativa nacional de medidas válidas de sanción debe intentar realizarse una "interpretación conforme" del derecho nacional, sin ser contra él, para aplicar la fijeza como sanción, modificando la jurisrpudencia incompatible del Supremo, siendo posible en este caso con la declaración de personal indefinido con la misma condiciones de cese que el funcionario de carrera
- [27/06/2024] El Tribunal de Justicia de la UE reitera al tribunal administrativo superior italiano, en sentencia al asunto "Peigli" , que la normativa que tenían los magistrados honorarios viola la Directiva europea sobre temporalidad por no tener sanciones válidas o fijeza ante el abuso, omitiendo de pleno mencionar el matiz que puso el tribunal en sus cuestiones de que se considerara que se trata de una relación de "servicios"
- [25/07/2024] [Comisión Europea] Paquete de procedimientos de infracción de julio: La Comisión insta a ESPAÑA a que elimine las condiciones laborales discriminatorias en el sector público' [2ª Carta de Emplazamiento Adicional en el procedimiento INFR(2014)4224, aparte está el INFR(2014)4334 sobre abuso de temporalidad]
- [03/10/2024] IMPORTANTE [Comisión Europea] Paquete de procedimientos de infracción de octubre: Cartas de emplazamiento. 'La Comisión insta a ESPAÑA a que impida el uso abusivo de las relaciones laborales de duración determinada y las condiciones laborales discriminatorias en el sector público' [ "Las nuevas normas nacionales" -ley 20/2021- "siguen sin abordar suficientemente los problemas detectados, en particular por lo que se refiere a la eficacia de las medidas sancionadoras" ]
- [19/11/2024] Aprobada en el Congreso de los Diputados Ley Orgánica de "medidas de eficiencia del Servicio Público de Justicia". Incluye una Disposición Final con el compromiso de nueva normativa sobre jueces sustitutos y magistrados suplentes de cumplimento de la Directiva Europea 1999/70 y sentencias del Tribunal de Justicia de la UE sobre temporalidad. Este colectivo de personal de servicio públicos quedó fuera de la Ley 20/2021
- [20/11/2024] [Economist&Jurist] El gobierno regularizarála situación de los jueces sustitutos. Jornada del colectivo con juristas y polítcos este viernes 22 de noviembre en el ICAM sobre esta regularizaciön.
- [21/11/2024] Encuentro este viernes 22 de Noviembre por la tarde "Justicia interina: reformas, perspectivas futuras y el aval europeo" en la sede del Colegio de la Abogacía de Madrid , organizada por las asociaciones de jueces sustitutos y magistrados suplentes. El Congreso acaba de publicar uuna ley de compromiso de su regularización
- [25/11/2024] [Economist&Jurist] Resumen del debate en el ICAM del viernes 22 entre asociaciones judiciales y juristas sobre la regularización de los jueces sustitutos y magistrados suplentes comprometida por el Congreso tras sentencias del Tribunal de Justicia de la UE
- [26/11/2024] [Asociación de Abogados Fiscales Sustitutos] La Ley Orgánica aprobada por el Congreso establece un mandato para que el gobierno articule una solución a la temporalidad también de Abogados Fiscales Sustitutos respetuosa con la normativa europea. La sentencia del TJUE de 13 de junio de 2024 viene a resolver que ante la falta de eficacia de los métodos empleados procedería la consolidación directa de los empleados de las AAPP españolas en abuso de temporalidad
- [07/01/2025] Publicada en el BOE la Ley de eficiencia del servicio público de justicia . Incluye una disposición de compromiso de nueva normativa sobre jueces sustitutos y magistrados suplentes de cumplimento de la Directiva Europea 1999/70 y sentencias del Tribunal de Justicia de la UE
- [21/01/2025] El Consejo de Ministros aprueba el anteproyecto de reforma de la LOPJ que incluye el proceso de regularización comprometido de los jueces y fiscales sustitutos: plantea un proceso selectivo abierto, por el "cuarto turno" [prueba más meritos], es decir, un concurso-oposición para ser jueces/fiscales de carrera
- [23/01/2025] Publicado, para su participación pública, el anteproyecto de reforma de la LOPJ que incluye el proceso de "estabilización" comprometido de los jueces y fiscales sustitutos: concurso-oposición en número de plazas como mínimo igual al "abuso de temporalidad", abierto pero limitado en número de aspirantes, con fase de oposición eliminatoria y con una compensación como la de la ley 20/2021 para los que acaben cesados por el proceso
- [24/01/2025] [Confilegal] El "reputado" mediador legal y representante de de la Asociación Pro Dignidad de Jueces/as Sustitutas y Magistrados/das Suplentes opina que el proceso de estabilización propuesto por el gobierno no cumplete con los estándares exigidos por la UE
- [27/01/2025] [Confilegal] La Asociación Plataforma Judicatura Interina denuncia que el proceso de estabilización propuesto por el gobierno para jueces sustitutos es un "fraude de ley" [contrario a la normativa y sentencias europeas]
- [31/01/2025] [AJFV] 'Alegaciones al Anteproyecto LOPJ: esta reforma supone un grave riesgo a la independencia judicial por cuanto crea una “puerta de atrás” para integrar a jueces sustitutos en la carrera judicial al margen de las oposiciones que garantizan la igualdad, el mérito y la capacidad de los aspirantes'
- [13/05/2025] [Acuerdos de Gobierno del Estado] ' PROYECTO DE LEY Orgánica por la que se modifica la Ley Orgánica del Poder Judicial, y la Ley del Estatuto Orgánico del Ministerio Fiscal, para la ampliación y fortalecimiento de las carreras judicial y fiscal' [Regula un procedimiento extraordinario "para la estabilización de jueces sustitutos y fiscales interinos"]
- [23/05/2025] Publicado el texto del Proyecto de Ley del Gobierno de modificación de la Ley Orgánica del Poder Judicial y la Ley del Estatuto Orgánico del Ministerio Fiscal, que, incluye la regulación de un procedimiento extraordinario "para la estabilización de jueces sustitutos y fiscales interinos" así como una nueva duración máxima de 2 años para los nombramientos de interinos de vacante de la Administración de Justicia con un veto de 6 meses a ser nombrados de nuevo]
10 comentarios:
Unos cumplen la Ley, otros la ignoran!!!
Esto pinta cada vez mejor ..
Me veo a YD , votando en contra del Fijo a Extinguir ..
ha sido el personal interino de la Administración de Justicia el que, con sus contratos precarios y sin garantías de estabilidad, ha sustentado, en gran parte, el funcionamiento de la Administración de Justicia.
Esto ya ha pasado hace años en otras administraciones de ccaa.
También, que una persona asuma el trabajo de varias vacantes, pero no es casualidad que el que lo hacía era el temporal abusado, y no de una administración sino de 2, simultáneamente.
Seguimos entonces con los mismos abusos, salvo que ahora pretenden que lo haga el fijo, porque al temporal le echan tras 10,20,30 años de servicio para bajar o acabar con el índice de temporalidad.
Pues por mi parte, si ahora le toca hacerlo al fijo, que se aguante. Que los fijos también han participado del abuso y de la negación de derechos.
Solo nos acordamos de Santa BArbara cuando truena...
Es decir, durante años (decadas) CCOO y el resto de organizaciones sindicarias han permitido, fomentado, aceptado y dado el beneplacito que las ofertas de empleo fueran con el menor número de plazas posibles, creando de este modo la gran bola de interinidad (y fraude) que ahora tenemos.
Y cuando la Administración decide despido o regularización, ninguna solución les vale. Si es despido, mal porque pobrecitos mios los interinos que estando capacitados y habiendo sustentado la Administración se van ahora a la calle.
Si es regularización, mal porque no estaban tan capacitados y tampoco lo hacian tan bien.
Su solución, pasar por las oposiciones que ya tienen ellos bien montadas las academias con jugosos réditos económicos y recomendaciones a los tribunales, sin olvidarse de que esos LAZOS nunca se rompen a la hora de devolver favores...
Es motivo de alegrarse que CCOO, vaya viendo la realidad si es asi Bienvenidos
La pregunta es si se regulara a los Jueces Interinos que esta muy bien, con lo que dicta Europa, se deberá de regular a todos los demás interinos que cumplan con los requisitos que exige la Directiva Europea, Justicia es igual para todos :
https://www.economistjurist.es/noticias-juridicas/los-jueces-y-magistrados-suplentes-aclaran-que-su-estabilizacion-profesional-es-una-obligacion-del-estado-espanol-impuesta-por-europa/
Que mala memoria tienen los cocos.
Si lo de despedir a trabajadores temporales "coste cero" es algo que han firmado ellos.
Se les olvida lo que firman y luego se ponen.
https://www.lamoncloa.gob.es/serviciosdeprensa/notasprensa/territorial/paginas/2021/050721-temporalidad.aspx
Una pregunta , la ley 20/2021 (bueno , de hecho está así desde el RDL 14/2021) reforma el EBEP para establecer un límite máximo a las vacantes de 3 años y la "imposibilidad de cubrir por personal funcionario interino una plaza vacante que haya sido ocupada ya durante el tiempo máximo por un interino, salvo que el correspondiente proceso selectivo quede desierto".
Es decir, que fija que no vale tener un interino por ejemplo 2 años en un vacante, cesarlo (además excluyéndolo de ser re contratado durante 6 meses) y meter otros 2 años a otro interino en la misma vacante, cesar al segundo interino (además excluyéndolo de ser re contratado durante 6 meses) y meter otros 2 años a otro interino en la misma vacante...
¿El personal de la Administración de Justicia está fuera del EBEP?
Y
Sí establece eso pero para las personas contratadas desde una fecha en adelante q creo fue julio de 2021, no hacia atrás en el tiempo.
A 15:56:
Art. 4 TREBEP: Las disposiciones de este Estatuto sólo se aplicarán directamente cuando así lo disponga su legislación específica al siguiente personal:
a) .
b) .
c) Jueces, Magistrados, Fiscales y demás personal funcionario al servicio de la Administración de Justicia
Publicar un comentario