jueves, 8 de mayo de 2025

[Gobierno del Estado] El Presidente del Gobierno recibe a las 17h a Roxana Minzatu, la vicepresidenta ejecutiva de Derechos Sociales, Capacidades, Empleo de Calidad y Preparación de la Comisión Europea. [Es la comisaria europea responsable del procedimiento de infracción contra España por el abuso de temporalidad pública]

 'Pedro Sánchez ,Presidente del Gobierno, a las 17:00 h:

  • Mantiene un encuentro con la vicepresidenta ejecutiva de Derechos Sociales y Capacidades, Empleo de Calidad y Preparación de la Comisión Europea, Roxana Mînzatu, en el Complejo de la Moncloa. Cobertura oficial.'

Fuente: agenda del Gobierno de España de 08/05/2024 


NOTA DEL EDITOR Nótese que  Mînzatu es la comisaria  responsable de los procedimientos de denuncia múltiple y de infracción abiertos contra España sobre abuso de temporalidad en empleo público así como del procedimiento de infracción abierto sobre discriminación del empleado público temporal,

 La Comisión Europea envió  el pasado 3 de Octubre una carta de Emplazamiento adicional a ESPAÑA   instándo al Gobierno español a que impida el abuso de temporalidad en el empleo público , afirmando que las nuevas normas nacionales, incluida la última ley de procesos de estabilización 20/2021-  "siguen sin abordar suficientemente los problemas detectados, en particular por lo que se refiere a la eficacia de las medidas sancionadoras" y dando un plazo a España de dos meses para presentar alegaciones.

La Comisión europea también  envió el pasado verano otra carta de emplazamiento por la discriminación de las condiciones de empleo de ciertos empleados públicos temporales.

Minzatu recibió en Bruselas al Ministro de Función Publica español el 13 de Marzo, sin trascender ninguna comunicación de dicha reunión.

Recordemos que la Comisión Europea mantiene dos procedimientos de infracción desde hace años en relación al personal empleado público temporal o "interino":

  1. el procedimiento de infracción 2014/4224 [INFR(2014)4224] en cuanto a discriminación con los fijos incumplimiento la cláusula 4ª de la Directiva Europea de empleo temporal [1999/70/CE], que es procedimiento "en el que la Comisión Europea  decidió  este verano enviar una 2ª carta de emplazamiento adicional" donde le "pide al Gobierno una solución en dos meses",

  2. y el procedimiento de infracción 2014/4334 [INFR(2014)4334] , por el que el 03/10/2024 envió una carta de emplazamiento complementaria,  sobre el incumplimiento de la cláusula 5ª  de la misma directiva por el abuso de temporalidad , tras la denuncia múltiple de empleados públicos españoles , también abierta, como CHAP(2013)01917, y por el que el Gobierno aprobó en  la Ley 20/2021, tanto medidas a futuro como unos procesos de estabilización, que las recientes sentencias europeas han dictaminado que no valen como sanción al abuso de temporalidad ya cometido por las AAPP de forma masiva

La Coordinadora Estatal de Trabajadores Públicos Temporales presentó ante la Comisión Europea un informe para este  Procedimiento de infracción contra España sobre abuso de temporalidad en empleo público que desmonta las tesis  del Estado español sobre la temporalidad ilícita de Empleados Públicos, solicitando el paso a Dictamen Motivado del procedimiento.  
 
Recordemos que el Ministerio de Función Pública vende como un éxito suficiente los 300 mil puestos temporales de larga duración "estabilizados" por cualquier proceso de estabilización , incluyendo los procesos con oposición sin indemnización de las leyes de 2017 y 2018 de Montoro, mientras que los datos estadísticos permiten deducir una cifra superior a 800 mil empleados públicos en abuso de temporalidad, que al menos medio millón ya sólo en las CCAA no han obtenido fijeza por procesos por méritos de la nueva ley 20/2021  (por no incluir suficientes plazas o por el baremo elegido) mientras que  el Tribunal de Justicia de la UE sentenció el 13/06/2024 que no valen como sanción al abuso de temporalidad los citados procesos de estabilización, incluidos lo de la ley 20/2021.
 
 Nótese por otro lado que la  Sala de lo Contencioso ha decidido mantener su doctrina de no conceder ninguna sanción ante el abuso de temporalidad del funcionario interino al no existir ninguna ley nacional que la recoja.


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22 comentarios:

Anónimo dijo...

Estaría bien que se hiciese un poco de ruido a la entrada de esa reunión. Es lo que merece un autócrata.

Anónimo dijo...



En España no se sanciona el abuso de temporalidad en el sector público.

El Gobierno de España no hace caso de la Directiva 70/99 ni de las sentencias del TJUE.

Esto se debe a que el Gobierno de España es anti social y anti Europeo. Estamos gobernandos por una autocracia que daña a los trabajadores y a sus derechos.


FIJEZA YA!!!


Anónimo dijo...



Al Gobierno de España sólo le importa el juicio de la mujer del Presidente de Gobierno y la imputación judicial del hermano del Presidente de Gobierno

Anónimo dijo...

09:30h. Reducirlo al absurdo no aporta nada.

Anónimo dijo...

Cualquier abuso sin sanción es corrupción. Cesados abusados sin sanción: reparación y readmisión.

Anónimo dijo...

Totalmente de acuerdo con 8.18.
Yo si estuviera en Madrid intentaría ir con algún cartel a las puertas del Complejo de la Moncloa esta tarde

Anónimo dijo...

Totalmente de acuerdo. Hoy es un buen día para hacerse ver y oir

Anónimo dijo...

Que dicen los del CSIF que el gobierno no reduce la temporalidad, jajajajajaja:

https://elpais.com/economia/2025-05-08/csif-alerta-de-que-la-mitad-de-trabajadores-sanitarios-y-docentes-universitarios-son-temporales.html

Menuda desfachatez

Anónimo dijo...

CSIF sale a vuestro rescate perretes!!!

No os preocupeis que ellos velaran por vuestros intereses

https://www.csif.es/es/articulo/nacional/general/70609

Anónimo dijo...

12:54h. Cómo te va la cirrosis? Aún estás con el Larios o ya has empezado con el sol y sombra?

Anónimo dijo...



Se ha mantenido una reunión para informar de la situación de abuso de temporalidad en España. Esperemos que sirva de algo.


https://x.com/ansitiesp/status/1920481285199323475?s=35

Anónimo dijo...


Pues ya deberían aplicar la normativa de la Unión Europea y sentencias del TJUE en España.

En España llevamos 25 años sin sanción al abuso de temporalidad en el sector público. Lo que ha generado todavía más abusos.




https://diario16plus.com/exclusiva/interinos-justicia-europea-admite-demanda-contra-comision_508238_102.html

Anónimo dijo...

Solucionado!!! 👏👏

Anónimo dijo...

Pues se han convocado 544.000 plazas estos 7 años. Y se han resuelto. 366.000. Faltan aún 178.000.

Anónimo dijo...

TROLL

Te dan igual las trabajadoras en abuso de temporalidad. Pueden tener más de 50 años y cargas familiares.

Hay que ver cómo eres.

Son personas no son plazas.

Anónimo dijo...

https://sabemos.es/interinos-la-justicia-europea-admite-la-demanda-contra-la-comision/

Anónimo dijo...

Ya está bien, que se acabe esta fiesta ya.

Anónimo dijo...

Y que dijo Pedro?
O que dijo Roxana a los representantes de las plataformas de interinos?

Anónimo dijo...

Avanzando hacia una solución real y una reparación del daño. FIJEZA YA!!

Anónimo dijo...

Pedro no ha dicho ni mu???? a lo mucho ha dicho estamos en ello, total otros 25 años quemando la sangre de los interinos y a todo esto ¿¿Donde andará la Oposición????

Anónimo dijo...

Al final la cobertura a medios fue una nota de prensa y un vídeo enviado a la prensa.

No hubo rueda de prensa y no se pudo preguntar a ninguno. Huele a que hay algún tema de confrontación

La nota de Prensa del gobierno la ha colgado APISCAM,

Allí Pedro dice que va ae seguir promoviendo la educación y el empleo de calidad con iniciativas orientadas a la atracción del talento y al refuerzo en los derechos de los trabajadores.

Anónimo dijo...

A ver que hacen los sindicatos este próximo 12 de mayo:

Personal interino y sustituciones de LAJ: Cambios en su regulación en la LOPJ.
El Ministerio de Justicia ha convocado a los sindicatos para el próximo día 12 de mayo a las 10 horas en la sede del Ministerio a una Mesa Sectorial, en la que pretende modificar La Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, en sus artículos 451, 489 y nuevo 489 bien, así como la Disposición transitoria única, referentes a las sustituciones de los Letrados de la Administración de Justicia y a los nombramientos y ceses de los interinos de los Cuerpos Generales.

Entre los puntos más destacados del borrador de la modificacion que pretende, están los siguientes:

Con respecto a las sustituciones de Letrados de la Administración de Justicia,

Las suplencias de los Letrados de la Administración de Justicia deberán recaer en otro Letrado, que se denominará Letrado suplente.

En el caso de la suplencia por vacante, estará limitada a un máximo de dos años.

No podrá nombrarse Letrados de la Administración de Justicia sustitutos a quienes ya hubieran sido nombrados en la misma Administración en una o varias relaciones diferentes, por un periodo total que supere el máximo de dos años, hasta pasados seis meses desde la finalización del último nombramiento, sin que en ningún caso dé lugar al reconocimiento de la condición de funcionario de carrera.

En cuanto al nombramiento y cese de personal interino de los Cuerpos Generales,

Se incluyen como circunstancias para el nombramiento de funcionarios interinos las siguientes:

-. La existencia de plazas vacantes cuando no sea posible su cobertura por funcionarios de carrera, por un máximo de dos años.

-. La sustitución transitoria de los funcionarios titulares duante el tiempo estrictamente necesario y siemre que se especifique en el nombramiento el nombre de la pesona sustituida y la causa de la sustitución.

-. El exceso o acumulación de asuntos en los órganos judiciales por plazo máximo de nueve meses, dentro de un periodo de dieciocho meses.

No podrá nombrarse personal interino a quien ya hubiera sido nombrado en la misma Administración en una o varias relaciones diferentes, por un periodo total que supere el máximo de dos años, hasta pasados seis meses desde la finalización del último nombramiento.

En ambos casos, el incumplimiento de los plazos temporales previstos dará lugar a una compensación económica para el personal funcionario interino o al Letrado sustituto afectado, que será equivalente a veinte días de sus retribuciones fijas por año de servicio, prorrateándose por meses los períodos de tiempo inferiores a un año, hasta un máximo de doce mensualidades, sin perjuicio de que, en caso de que se acrediten daños superiores, imputables al abuso, puedan éstos ser resarcidos.

Al personal interino le será de aplicación la percepción de la retribución correspondiente al complemento de carrera administrativa que corresponda según el tiempo de servicios prestados, siempre que cumpla con los requisitos previstos en la normativa de aplicación.