martes, 13 de mayo de 2025

Recordatorio [ElDiario.es/20 Minutos] La Sala de lo Contencioso del Tribunal Supremo mantiene que no puede conceder ningún tipo de fijeza como sanción al abuso de temporalidad porque iría contra la Constitución española y reitera su doctrina vigente desde 2018 sobre las consecuencias del abuso de temporalidad en el funcionario interino [Sentencias a dos de los recursos de casación del pasado 11 de Febrero]

[ Recordatorio de entrada publicada el 27/02/2025]Informa El Diario.es este 27/02/2025 que la Sala de lo Contencioso del Tribunal Supremo ha reiterado en unas sentencias recientes que no puede conceder la condición de funcionario de carrera ni ningún tipo de fijeza como sanción al abuso de temporalidad

 El medio traslada de las sentencias esta afirmación del Supremo: “Nuestro derecho no permite convertir al personal temporal en funcionario de carrera o personal fijo sin que medien los procesos selectivos previstos legalmente ... "El impedimento de aplicar sin más las sentencias europeas" ... “no es de mera legalidad, sino de constitucionalidad”. 

 Informa también 20 minutos igualmente, especificando que el Tribunal Supremo ha informado hoy [a los medios de prensa en nota interna, dado que no ha sacado nota pública todavía] que ha publicado hoy dos sentencias del 11/02/2025 , en los los recursos de una funcionaria interina más de 13 años de   de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha y de un profesor de Enseñanza Secundaria , interino durante 29 años y trasladando que la Sala de lo Contencioso Supremo ha reiterado su doctrina actual [de Septiembre de 2018, reiterada en Noviembre y  Diciembre de 2021] que sólo admite como consecuencia del abuso en el funcionario/estatutario interino la posibilidad de la reclamación patrimonial de daños concretos acreditados [de imposible obtención en la práctica]

 

NOTA DEL EDITOR: la primera sentencia citada es la  sentencia de la Sección 4ª Sala de lo Contencioso del Tribunal Supremo de 25_02/2024, deliberada el 11/02/2024, al importantes recurso de casación n° 4436/2024 (admitido por el Auto del Tribunal Supremo 9797/2024  que fue abordado por esta sección el 11 de Febrero, tras la sentencia del Tribunal europeo de 13/06/2024  para determinar si revisaba su doctrina de la consecuencia ante el abuso de temporalidad del funcionario interino (incluye estatutario temporal de servicio de salud,siendo el ponente a  PABLO LUCAS MURILLO DE LA CUEVA

 Las respuestas a las cuestiones casacionales que ha determinado esta Secicón de la Sala del Supremo son:


  • (i) la apreciación del uso abusivo de los nombramientos temporales exige la comprobación de que se reiteran o prolongan para cubrir necesidades no permanentes o estructurales; 
  • (ii) es contrario a la Constitución convertir en funcionario fijo o equiparable a quien haya recibido nombramientos temporales abusivos;
  • (iii) el afectado por el abuso, de ser cesado fuera de los supuestos previstos legalmente para la terminación de la relación de servicio temporal, tendrá derecho a ser repuesto hasta tanto el puesto de trabajo desempeñado se cubra por funcionario público o se amortice;
  •  (iv) quien haya sido objeto de nombramientos temporales abusivos, si acredita haber sufrido perjuicios por esa causa, tendrá derecho a ser indemnizado en medida proporcionada a ellos o, en su caso, en la que establezca el legislador.

 

 

 La otra sentencia citada en las noticias es la sentencia de la Sección 4ª Sala de lo Contencioso del Tribunal Supremo de 25/02/2024, también deliberada el 11/02/2024 , al  recurso de casación n º 7099/2022 que había sido admitido por Auto del Tribunal Supremo 5717/2023 con anterioridad, el 18/05/2023,  con preguntas queen los que además la cuestión que presenta interés casacional objetivo para la formación de la jurisprudencia, incluyía un primer apartado importante en determinar si pueden ser válidas  ciertas razones "objetivas" por las que  no existiría el abuso de temporalidad en personal docente interinos por cursos procedentes d elsitas aunque lleve más de 3 años

[ADDENDUM] Segunda versión de la entrada añadiendo la noticia de 20 minutos y tercera versión añadiendo enlaces al texto de las sentencias

 
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1 comentario:

Anónimo dijo...

Sera y debe de ser lo que diga el TJUE, o acaso vivimos en otro continente