martes, 25 de julio de 2023

Recordatorio. IMPORTANTE: El miércoles 26 de Julio se debatirá y votará en el Congreso de los Diputados la convalidación del Real Decreto-ley 5/2023 que incluye un mandato para que las AAPP hagan un proceso "escoba" de concurso de méritos de la Ley 20/2021 en número de plazas igual al de todas las plazas de personal a 30/12/2021 temporal desde antes de 2016 con la plaza convocada en un proceso de estabilización anterior que no haya "superado" .

 [Recordatorio de entrada publicada el 20/07/2023Acaba de publicarse en la página de convocatorias de la Diputación Permanente del Congreso de los Diputados, que el próximo miércoles 26 de Julio desde las 09:00 de la mañana habrá sesión de la Diputación Permanente que contará como único punto  del orden del día  la convalidación del Real Decreto-ley 5/2023, , de 28 de junio,  publicado en el BOE el 29/06/2023 y ya en vigor desde el 30/06/2023.

 

Este RDL 5/2023 (nº expdte 130/97), ya publicado, incluye, entre numerosas medidas -una gran parte de ellas "para dar cumplimiento" a normativa, jurisprudencia europea o evitar avances de procedimientos de infracción de la Comisión Europea contra España-por su artículo 217,  un mandato para que todas las AAPP hagan un proceso "escoba" de concurso de méritos de los excepcionales contemplados em la Ley 20/2021 de reducción de temporalidad,  en número de plazas igual al de todas las plazas de personal a 30/12/2021 temporal en la misma AAPP desde antes de 2016 cuya plaza no hubiera sido computada por su AAPP por la Disposición adicional 8ª de la citada ley estando ya convocada a un proceso -diferente del concurso de méritos- de estabilización derivado de las leyes anteriores a la ley 20/2021 y que no haya "superado".

Se debate y vota en la Diputación Permanente, con su composición actual al estar disuelto el Pleno del Congreso de los Diputados por la convocatoria de elecciones nacionales (que son precisamente este domingo 23 de Julio, pero eso no afecta a la citada composición que debatirá el 26 la convalidación del RDL). 

 

En esta sesión del día 26 de Julio NO se puede modificar el Real Decreto-Ley 5/2023, sólo puede decidirse una de estas 3 opciones:

  • o derogarlo, dejando de estar en vigor a partir de entonces (pero no anularía su vigencia que se reduciría desde el 30/06/2023 hasta la derogación)
  • o convalidarlo sin más, con lo que simplemente seguiría en vigor tal cual en todos sus términos para "siempre" , hasta que otra ley modifique o aporte algo
  • normalmente también se podría convalidarlo aprobando que se continúe como Proyecto de Ley urgente (para lo que quede de "legislatura"): en ese caso, sigue en vigor en todos sus términos igualmente pero ahora el Congreso debe tramitar un Proyecto de Ley partiendo como texto inicial para el Proyecto de Ley el texto publicado del propio RDL 5/2023, proyecto donde todo su contenido puede ser ya modificado arbitrariamente, entrando en vigor las modificaciones el día que, en su caso de aprobarse, se publique en el BOE la nueva Ley. Sin ir más lejos, la propia Ley 20/2021 viene de un proyecto de ley modificando otro RDL, el 14/2021, que ni contemplaba un proceso por concurso de méritos. Pero ya se está en el fin de la legislatura 

 

Recordemos en concreto, que este RDL 5/2023 ya ha establecido con rango de ley, por el citado artículo 217, esta "garantía" complemento del "tercer" proceso de estabilización regulado por la Ley 20/2021 (el primero sería el de la ley de 2017 , el segundo el ampliado en 2018), con carácter de "proceso escoba" , podríamos decir.:

Garantía del derecho de acceso a los procesos derivados de la disposición adicional octava de la Ley 20/2021, de 28 de diciembre, de medidas para reducir la temporalidad en el empleo público.

"Se autoriza una tasa adicional a las Administraciones Públicas para que convoquen procesos selectivos conforme a la disposición adicional octava de la Ley 20/2021, de 28 de diciembre, de medidas para reducir la temporalidad en el empleo público, con la finalidad de garantizar en todo el territorio el derecho de acceso a los procesos de estabilización en condiciones de igualdad.

El número de plazas de la tasa adicional será el equivalente a aquellas de naturaleza estructural, ocupadas de forma temporal a 30 de diciembre de 2021, por personal con una relación de esa naturaleza anterior al 1 de enero de 2016, que no hubiera superado el proceso de estabilización convocado con un sistema selectivo distinto al previsto en la disposición adicional octava de la Ley 20/2021, de 28 de diciembre.

Las ofertas de empleo público deberán estar aprobadas antes del 31 de diciembre de 2023, y las convocatorias resueltas antes del 31 de diciembre de 2024, ajustándose a los principios de igualdad, mérito, capacidad y libre concurrencia."

 

que a nuestro entender, siempre bajo el supuesto previo -en acorde a lo recordado en los apartados de la exposición de motivos- de que la AAPP ha convocado a concursos de méritos de estabilización todas las plazas de temporales de antes de 2016 (que hubiera cuando entro en vigor la ley 20/2021 el 30/12/2021) - y si no lo hizo, ya tenía que hacerlo por la ley 20/2021 que sigue en vigor, y por tanto su obligación de hacerlo-  pues que también convoque además ahora un número de plazas igual al número de plazas de esos temporales a 30/12/2021 desde antes de 2016 que siguieron convocadas en otros procesos "de estabilización" de diferente sistema selectivo al concurso puro de méritos de la ley 20/2021 (es decir, en procesos de concurso-oposición o de oposición pura derivados de las primeras leyes estatales de 2017 y 2018 o también del "icetazo"  o RDL 14/2021 -las tres normas de rango legal acordadas con los sindicatos nacionales) y esos temporales no lo superaran (es decir, no acabaran fijos).

Que es un "mandato" no hay duda alguna, como se explicita en la exposición de motivos del RDL. Recordemos que una AAPP necesita de la "autorización" de una ley estatal para poder utilizar "tasas" adicionales para procesos selectivos, como sería esta, de ahí la preceptiva "autorización" que incluye el primer párrafo del artículo para que las AAPP puedan cumplir con el "deberán" que contiene el tercero.


Hay que recordar una vez más que desde hace más de un año están admitidas a trámite y pendientes varias cuestiones prejudiciales admitidas en el Tribunal de Justicia europeo, planteadas por un Juzgado contencioso-administrativo de Barcelona y una sección de jueces de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, que cuestionan que valga ante la normativa europea tanto la doctrina de las Sala de lo Contencioso y de lo Social del Supremo ante el abuso de temporalidad en el empleo público establecida tras las sentencias europeas de 2020 y la 2021 como la que era por ahora la respuesta estatal a la sentencia europea de 19/03/2020: la citada Ley 20/2021, cuestiones a las que se sumarán las  cuestiones prejudiciales recientes el Tribunal Superior de Galicia.

 

Precisamente la semana pasada, la  Comisión Europea ha informado oficialmente del curso de la denuncia múltiple que unificaba en 2018 (¡no en 2013!) a partir de una de las denuncia de 2013 y el gran número de denuncias recibidas sobre abuso en duración de la temporalidad de empleados públicos españoles principalmente en torno a 2017 y 2018 contra la solución de 2017 y 2018 del Gobierno del Estado y sindicatos de procesos selectivos de libre concurrencia con los puestos sin ni indemnización al personal de larga temporalidad que fuera cesado - el primer y segundo procesos de estabilización-.

Esta denuncia múltiple está vinculada a un procedimiento de infracción contra España sobre el abuso de duración de temporalidad en empleados públicos españoles: el INFR(2014)4334. En esa información, la Comisión comunicaba que ha decidido aplazar cualquier acción hasta que se publiquen  las sentencias del Tribunal de Justicia de la UE en los asuntos citados.

Previamente, la Comisión Europea había dicho que estaba evaluando si la reforma introducida por el Gobierno del Estado con la citada  Ley 20/2021  y sus aplicaciones sectoriales ya estaría España conformes a la normativa y sentencias europeas, especialmente la sentencia de 19/03/2020 del asunto "Sánchez Ruiz", un informático nuestro. 

En este contexto, parece plausible que la Comisión Europea haya influido en la decisión del Gobierno del Estado de incluir un artículo en este RDL para "complementar" la ley 20/2021, que a nuestro juicio sigue sin cumplir con las sentencias europeas al:

  • no incluir la situación de todo el personal temporal más de 3 años en una misma AAPP
  • no forzar realmente a realizar un proceso de estabilización  por méritos a todas las AAPP 
  • ser los concursos de méritos
    • abiertos a personal que no se encuentra en abuso
    • sin obligar a unas bases que garanticen la estabilidad del personal en abuso cuyas plazas se convocar
    • y a la pàr no contemplar una indemnización suficientemente disuasoria para los que no lo superen

Por todas esas razones, varias plataformas y organizaciones de personal temporal de larga duración como la CEPPT han promovido la presentación de denuncias  por parte de los propios empleados temporales por el formulario web de denuncias de la CE, o como la asociación y lobby en la UE "Empleados Públicos en Abuso" con un despacho europeo de abogados, ante la Comisión Europea, en las que se revele que aún con la Ley 20/2021 el Estado español sigue incumpliendo "abiertamente" el derecho de la UE por no establecer una sanción válida ante la UE para el abuso de la temporalidad existente en el empleo público; sólo procesos selectivos libres, que las sentencia europea de 19/03/2020 ya había establecido que no son válidos y establecer una compensación al cese insuficiente y no universal.

En el hipotético caso de que este RDL 5/2023 se convalide, aprobando su continuaciñon como Proyecto de Ley, podría haber una nueva oportunidad para mejorar la normativa nacional hacía la reparación del abuso de temporalidad en el empleo público existente -de mayor probabilidad si llegan nuevas sentencias favorables del Tribunal Europeo o la Comisión Europea en el curso del procedimiento de infracción abierto solicita mejoras a España. Naturalmente, un proyecto de ley también podría modificar el RDL para , simplemente, derogar el artículo 217. Dependerá, evidentemente, de la postura de las mayorías parlamentarias resultantes de las elecciones nacionales de este 23 de julio.

16 comentarios:

Anónimo dijo...

Es un tema como de proyecto de ley y sí, sería buena idea abrir esa vía e incluir en la ley lo que Europa sentencie.
El problema que yo veo en ese hipotético caso es cómo pueden hacer que hacia atrás en el tiempo las cosas sean lo que tenía que haber sido porque pueden hacer que incluyan otras plazas en concursos de méritos pero cómo pueden hacer que a los que nos han echado por un baremo que regala las plazas a personas que no están en abuso nos las devuelvan si ya nos han echado, además, ahora que nos han echado, otras personas van sumando antigüedad y nosotras no...

Anónimo dijo...

Tras abuso en la temporalidad y cese ilegal tengo tres años menos de antigüedad para concursar que mis compañeros que siguieron trabajando.

Qué hay detrás del abuso en la temporalidad? Más abusos e injusticias, es un no parar!

Anónimo dijo...

10,24 no entiendo lo que dices. Tres años menos para concursar...
El problema en mi administración es que han regalado las plazas a personas que no estaban en abuso, muchas sin un día de antigüedad en el puesto, ni uno.
El tribunal Constitucional establecía la temporalidad de larga duración en 5 años y así justificaba los concursos.
El ebep marca 3 el tiempo a partir del cual estarías en abuso y por tanto deberías tener derecho a indemnización disuasoria en caso de no superar concuso-opo o a fijeza.
A los que no hemos superado los concursos nos han dado un dinero en concepto de no superar proceso selectivo, una miseria... pero es que no deberían habernos cesado y darles nuestras plazas a personas que no llevan 5 años en el puesto y ni siquiera están en abuso!

Anónimo dijo...

Yo no hago tanta reflexión. Con que me dejen hasta que me jubile tranquilo me da igual el contrato. Pensad que pasado de los 50 entramos en exclusion social, ni memoria para competir en oposiciones ....si on esto se resuelve....bienvenido sea el real decreto

Anónimo dijo...


El abuso de temporalidad es con tres años.

No entiendo vuestras preocupaciones. Habéis denunciado?.

Solo quedan unos meses para que España deje de ser el único país de la Unión Europea que no sanciona el abuso de temporalidad.


http://apiscam.blogspot.com/2022/04/snadir-el-tribunal-de-siracusa-tras-la.html?m=1

Anónimo dijo...

Ese es el problema, que el colectivo en abuso no ha denunciado, por lo tanto no son ningún problema.

Anónimo dijo...

10:57 Fui cesada tras 17 años en la misma plaza, esa plaza la deberían haber incluido en estabilización, era anterior a 2005, como las de mis compañeros con la misma antigüedad o incluso menos, pero todos anteriores a 2014. Ellos han seguido trabajando hasta que se realizara la opo-concurso de estabilización de 2018. Al estar cesada y en paro no género la antigüedad para el futuro proceso que se haga, ya sea concurso-opo anterior a la 20/21 o concurso extraordinario de ésta y ahora decreto 5/2023.

Anónimo dijo...

10:58 tienes toda la razón, lo que queremos es estabilidad y seguir trabajando como hasta ahora. Pero es injusto que gente como nosotros, llevando años en fraude de ley se vayan a la calle con 50 o 60 años, con una mano delante y otra atrás.

Anónimo dijo...

11,44, será porque no te ha tocado que regalen tu plaza y te echen.
Yo tengo más de 50 y he vivido la estabilización y el concurso con angustia y sin poder creer lo que pasaba hasta que me echaron porque adjudicaron mi plaza a una persona que no estaba en abuso.
Ahora quiero que me den estabilidad pero también que se haga justicia con el concurso

Anónimo dijo...

Te equivocas, también me ha pasado con +50años. Ahora tengo la oportunidad de entrar a trabajar en otra Administración, y por supuesto han de repararnos el daño, para eso demandé tanto el abuso en la temporalidad como el cese ilegal.

Anónimo dijo...

FUNCIONARIO INTERINO CON MAS DE 50 AÑOS CON 20 AÑOS EN ADMINISTRACION TE CESAN POR NO APROBAR OPOSICIONES CONVOCADAS 2017 CONCURSO -OPOSICION(ESTABILIZACION) .TE VAS A LA CALLE Y POR SER FUNCIONARIO INTERINO NO TE CORRESPONDE INDEMNIZACION POR CESE NI FINIQUITO (SOLO A LABORALES) .DENUNCIAS Y NO TIENES UN DURO Y EL ABOGADO YE INDOCA QUE NOBES VIABLE Y NO HAY NADA QUE RECLAMAR QUE TODO DEPENDE QUE TE COJA UN JUEZ QUE PIENSE COMO TU.... Y HASTA AHORA TIRANDO DEL PARO ESTA ES MI SITUACION

Anónimo dijo...



13:05

Lamento que no tuvieras buena defensa jurídica.

A que abogado fuiste?

Esos argumentos parecen de abogados sindicato troll-eros.

Nosotros dependemos del TJUE, los jueces nacionales deben acatar la primacía de la normativa europea.

Y la Comisión Europea ya anunció que actuará tras las próximas prejudiciales.

Solo quedan unos meses

Anónimo dijo...


ahora mismo hay q reconocer que la via judicial esta paralizada por el Supremo, es asi la realidad, con suerte si eres laboral con proceso aprobado de plaza fija te dan fijeza sino el INF, para los que vamos por le contencioso lo maximo que estamos consiguiendo como ahora estan sacando el TSJ de Aragón sentencias a cascoporro es reconocimiento de abuso y punto sin sancion alguna y sin costas esto en el mejor de los casos, es la realidad se nos rien en la cara te llaman abusado y reconocen que lo estas y así te dejan usando las excusas del Supremo por que copian u pegan sus argumentos absurdos.
A esperar al Tjue no queda otra y mientras intentar mantener la relación viva recurriendo el cese y lo que toque por q a dia de hoy esta es la realidad luego veremos q nos da el TJUE , por que ni cumplen stc de Europa ni directivas ni leyes nacionales como la 20/21 que se la saltan y roban plazas y no pasa nada... Asi estamos aunque me pese decirlo desearia otra cosa pero es lo que hay...

Anónimo dijo...

Mediante la política también se puede reparar, mismos abusos mismas soluciones.

Hay Administraciones Públicas españolas que aún siendo gobernadas por el mismo partido unas tienen el ánimo de estabilizar a sus longevos temporales y otras todo lo contrario, cesar a cuantos más, y si es sorpresivamente mejor, y si es con la colaboración de los sindicatos mayoritarios mejor, así se ocultan unos tras otros.

Ese ánimo de unas administraciones para hacer el mayor daño posible al trabajador ya abusado con cese discriminatorio e ilegal también debería estar penado, por su gravedad.

Anónimo dijo...

La antigüedad generada depende de la fecha de corte para el cómputo.
En mi administración todavía no se han celebrado los concursos de estabilización, y la mayoría del personal cesado ilegalmente porque no se les aplicó la disposición adicional sexta, lo fue después de la convocatoria de los concursos.
En este caso, cuando finalizaba el plazo de solicitud era la fecha de corte para el cómputo de la antigüedad.
La fecha de corte para el cómputo de la antigüedad será cuando lo digan las órdenes de convocatoria.
Desde luego, es una preocupación lógica y legítima porque hay que estar vigilando a ver si se dignan a hacerlo bien o que picia se les ocurre.
Ánimo a todos, que ya queda menos.

Anónimo dijo...

¡Hola! Comentaba ayer un/a compañero/a "A esperar al Tjue no queda otra y mientras intentar mantener la relación viva recurriendo el cese y lo que toque", y yo me pregunto: si aún no te han cesado cuando el Tjue se pronuncie, ¿creéis que será necesario denunciar, o las AP deberían aplicar directamente la fijeza? (EU no aprueba el "indefinido no fijo", ¿verdad?)