'La publicación de esta nueva Oferta de Empleo Pública bajo el paraguas del concurso de méritos derivado del artículo 217 del R.D.L. 5/2023 (https://www.boe.es/eli/es/rdl/2023/06/28/5) no es potestativa para las administraciones, sino todo lo contrario, es obligatoria y así lo avalan todos los dictámenes propios y externos a los hemos tenido acceso.
¿A QUIÉN AFECTA ESE ARTÍCULO 217?
- Que la plaza cumpla estas condiciones: plaza ocupada de forma temporal a 30 de diciembre de 2021, por personal con una relación de esa naturaleza anterior al 1 de enero de 2016 (se aumenta en un año en base a la Ley 20/2021 el requisito de ocupación de plaza).
- Que no se haya superado ningún proceso de estabilización. Es una condición para convocar estas plazas, que el proceso no sea bajo el amparo de la Ley 20/2021 y que no se haya superado, se esté suspendido (incluso si ya estás cesado).
- Las Ofertas de Empleo Público deberán estar aprobadas antes del 31 de diciembre de 2023. En todos aquellos procesos en marcha, sin saber si has suspendido o no, no podrán ser convocadas las plazas de las afectadas.
SOY AFECTADO/A POR ESTE PROCESO EXCEPCIONAL ¿CÓMO ACTÚO PARA QUE MI ADMINISTRACIÓN OFERTE LA PLAZA QUE OCUPO U OCUPÉ AL CUMPLIR LOS REQUISITOS DE ESTE NUEVO REAL DECRETO?
- Presentar Escrito que hemos elaborado en CGT y os adjuntamos (tenéis dos Anexos diferenciados en función de si habéis sido cesadas o seguís en activo y que previamente deberéis cumplimentar), vía registro (se adjuntan instrucciones), de forma individual, a los órganos de Transparencia de tu Administración antes del 30 de noviembre de 2023.
Es una acción necesaria para acreditar en sede judicial la petición individual de reclamación de plaza afectada por este real decreto.
No recomendamos hacer la misma petición dirigida a los Departamentos de Función pública o Recursos Humanos, porque ante una contestación negativa obliga a llevarlo a la vía contenciosa administrativa para no dejarla firme.
- Tanto si la contestación de los órganos de Transparencia ha sido negativa o positiva y no se publica antes del 31 de diciembre de 2023 la Oferta de Empleo Público incluyendo estas plazas mediante acceso vía concurso de méritos, se tendrá que iniciar un contencioso administrativo individual, por cada una de las personas que quiera reclamar la inclusión de la plaza que ocupa u ocupó. Al ser derechos individuales, no son válidas las demandas colectivas.'
Descarga aquí instrucciones para realizar una consulta a través del portal de registro general'
Fuente y texto completo (con modelos para solicitudes de información): Comunicado de CGT del Ayuntamiento de Zaragoza de 09/11/2023
Entradas relacionadas:
- [29/07/2017] Publicados los Presupuestos Generales del Estado de 2017: marco para las OPEs extraordinarias (permiso a las AAPP para convocar procesos de consolidación para los temporales de antes de 2005 según el EBEP y de OPE en Sanidad, docentes de Educación y otros sectores con hasta el 90% de los temporales ade más de 3 años, sin límites por tasa de reposición PERO sin fijar bases de consolidación) y subida del 1% sueldo empleados públicos
- [12/04/2017] [El
independiente] CCOO y UGT admiten que el acuerdo estatal sobre
estabilidad y OPEs extraordinarias podría dejar a temporales muy
antiguos sin trabajo
- [19/03/2020] Sentencia
esperanzadora del Tribunal Europeo del asunto acumulado "Sánchez
Ruiz": hay abuso de temporalidad en la interinidad de vacante prolongada
que requiere una sanción, que le corresponde al ordenamiento español
fijar, orientando que no puede valer como sanción la convocatoria a
proceso selectivo libre ni la figura del indefinido no fijo
- [29/12/2021] Publicada
en BOE la nueva Ley de reducción de temporalidad pública.Obliga a todas
las AAPP a realizar concursos de méritos de libre concurrencia con las
plazas estructurales temporales y las de personal temporal anteriores a
1/1/2016 si no están ya en convocatorias en marcha o resueltas cubriendo
la plaza. En días y semanas pasados ha habido "carreras" por muchas
AAPP convocando en procesos con oposición las plazas de los procesos de
estabilización anteriores
- [29/06/2023] IMPORTANTE Publicado Real Decreto-Ley 5/2023 del Estado con medidas de "estabilización del empleo público" para "dar cumplimiento" a normativa europea : mandato para que las AAPP cumplan la Disposición Adicional 8ª de la Ley 20/2021 y se haga un proceso "escoba" de concurso de méritos en número de plazas igual al de todas las plazas de personal a 30/12/2021 temporal desde antes de 2016 que no haya "superado" un proceso de estabilización convocado, distinto del concurso de méritos excepcional de la ley 20/2021. También se amplían permisos como el de accidente o enfermedad grave,cuidado parental, ...
- [03/08/2023] Publicada la primera OPE para Concurso de Méritos de un sector autonómico derivada del Real Decreto-Ley 5/2023: 778 plazas de la Administración General de la Junta de Andalucía por personal cesado tras OPEs de estabilización anteriores
- [13/10/2023] [UGT Servicios Públicos de Granada] Acordada por unanimidad en la Mesa General de Negociación de la Diputación de Granada nueva OPE de estabilización 2023 por Concurso de Méritos para cumplir con el art. 217 del Real Decreto-ley 5/2023 del Estado
- [09/11/2023] [CSIT Admin y Servicios C. Madrid] ' Si no has superado la oposición de Estabilización, te facilitamos la solicitud para reclamar “el rescate vía concurso' [ por art. 217, del Real Decreto-ley 5/2023 del Estado]
4 comentarios:
En el caso de presentar esta solicitud a la Administración correspondiente y pasar el tiempo reglamentario sin recibir contestación (silencio administrativo), Sería conveniente solicitar de conformidad con el art. 21 de la Ley 39/2015, de 1 de
octubre del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, un certificado de silencio administrativo?.
De esta manera podrían hacerse valer los derechos de los solicitantes, responsabilidad patrimonial etc, por la inacion administrativa de los responsables, etc..
https://www.eldiario.es/andalucia/jueza-obliga-cesar-44-policias-locales-sevilla-sacaron-plaza-11-anos-oposiciones-fraudulentas_1_10663145.html
Discrepo completamente en algunos argumentos de CGT, primero la demanda no tiene por que ser individual cuando afecta a plazas globales que tienen que sacar luego perfectamente puede ser de un grupo de afectado y es incluso mejor por sacar una plaza solo no puede benefeciar al que demanda ni asegura que luego se la lleve, cuantas mas plazas salgan mas posibilidades hay, segundo el RD dice no superar, no dice haber suspendido o cesado..
Y que sucede pues que la igualdad en poder cumplir con la DA8 depende de la celeridad o no de cada AAPP en hacer los procesos existentes?? que pasa q si una AAPP los convoco previamente a la ley con alevosia y maldad y luego los deja parados con la misma maldad no tiene la obligación de cumplir la DA8 de la ley??? Evidentemente el RD lo dice claro es una obligación de las AAPPs la convocatoria de los concursos de meritos segun la DA8 de todas aquellas plazas anteriores a 2016 sean convocadas por concurso de meritos para no generar desigualdades entre procesos distintos frente a una misma ley.... DEJEN de ROBAR plazas los COMEGAMBAS los primeros...
Como pa fiarse, desde los funcionarios de carrera top hasta los comegambas que les aplauden con las orejas. A ver cuál es el chorizeo de plazas que están preparando ahora y a cuántos interinos currelas de verdad dejan en la calle, para afianzar ahora a los nuevos amiguetes de turno.
Publicar un comentario