lunes, 13 de noviembre de 2023

[CGT Ayuntamiento Zaragonza] 'Información sobre el segundo Concurso de Méritos (personal interino contratado antes de 1 enero de 2016)'

'La publicación de esta nueva Oferta de Empleo Pública bajo el paraguas del concurso de méritos derivado del artículo 217 del R.D.L. 5/2023 (https://www.boe.es/eli/es/rdl/2023/06/28/5) no es potestativa para las administraciones, sino todo lo contrario, es obligatoria y así lo avalan todos los dictámenes propios y externos a los hemos tenido acceso.

 

¿A QUIÉN AFECTA ESE ARTÍCULO 217?

  1. Que la plaza cumpla estas condiciones: plaza ocupada de forma temporal a 30 de diciembre de 2021, por personal con una relación de esa naturaleza anterior al 1 de enero de 2016 (se aumenta en un año en base a la Ley 20/2021 el requisito de ocupación de plaza).
  • Que no se haya superado ningún proceso de estabilización. Es una condición para convocar estas plazas, que el proceso no sea bajo el amparo de la Ley 20/2021 y que no se haya superado, se esté suspendido (incluso si ya estás cesado).
  • Las Ofertas de Empleo Público deberán estar aprobadas antes del 31 de diciembre de 2023. En todos aquellos procesos en marcha, sin saber si has suspendido o no, no podrán ser convocadas las plazas de las afectadas.

 

SOY AFECTADO/A POR ESTE PROCESO EXCEPCIONAL ¿CÓMO ACTÚO PARA QUE MI ADMINISTRACIÓN OFERTE LA PLAZA QUE OCUPO U OCUPÉ AL CUMPLIR LOS REQUISITOS DE ESTE NUEVO REAL DECRETO?

 

  1. Presentar Escrito que hemos elaborado en CGT y os adjuntamos (tenéis dos Anexos diferenciados en función de si habéis sido cesadas o seguís en activo y que previamente deberéis cumplimentar), vía registro (se adjuntan instrucciones), de forma individual, a los órganos de Transparencia de tu Administración antes del 30 de noviembre de 2023.

Es una acción necesaria para acreditar en sede judicial la petición individual de reclamación de plaza afectada por este real decreto.

No recomendamos hacer la misma petición dirigida a los Departamentos de Función pública o Recursos Humanos, porque ante una contestación negativa obliga a llevarlo a la vía contenciosa administrativa para no dejarla firme.

  • Tanto si la contestación de los órganos de Transparencia ha sido negativa o positiva y no se publica antes del 31 de diciembre de 2023 la Oferta de Empleo Público incluyendo estas plazas mediante acceso vía concurso de méritos, se tendrá que iniciar un contencioso administrativo individual, por cada una de las personas que quiera reclamar la inclusión de la plaza que ocupa u ocupó. Al ser derechos individuales, no son válidas las demandas colectivas.'

 

Descarga aquí el texto para solicitar información en la relación a tu plaza si no has sido Cesado/Cesada

Descarga aquí el texto para solicitar información en la relación a tu plaza si has sido Cesado/Cesada

Descarga aquí instrucciones para realizar una consulta a través del portal de registro general'

 

Fuente y texto completo (con modelos para solicitudes de información): Comunicado de CGT  del Ayuntamiento de Zaragoza de 09/11/2023


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4 comentarios:

Anónimo dijo...

En el caso de presentar esta solicitud a la Administración correspondiente y pasar el tiempo reglamentario sin recibir contestación (silencio administrativo), Sería conveniente solicitar de conformidad con el art. 21 de la Ley 39/2015, de 1 de
octubre del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, un certificado de silencio administrativo?.
De esta manera podrían hacerse valer los derechos de los solicitantes, responsabilidad patrimonial etc, por la inacion administrativa de los responsables, etc..

Anónimo dijo...

https://www.eldiario.es/andalucia/jueza-obliga-cesar-44-policias-locales-sevilla-sacaron-plaza-11-anos-oposiciones-fraudulentas_1_10663145.html

Anónimo dijo...

Discrepo completamente en algunos argumentos de CGT, primero la demanda no tiene por que ser individual cuando afecta a plazas globales que tienen que sacar luego perfectamente puede ser de un grupo de afectado y es incluso mejor por sacar una plaza solo no puede benefeciar al que demanda ni asegura que luego se la lleve, cuantas mas plazas salgan mas posibilidades hay, segundo el RD dice no superar, no dice haber suspendido o cesado..
Y que sucede pues que la igualdad en poder cumplir con la DA8 depende de la celeridad o no de cada AAPP en hacer los procesos existentes?? que pasa q si una AAPP los convoco previamente a la ley con alevosia y maldad y luego los deja parados con la misma maldad no tiene la obligación de cumplir la DA8 de la ley??? Evidentemente el RD lo dice claro es una obligación de las AAPPs la convocatoria de los concursos de meritos segun la DA8 de todas aquellas plazas anteriores a 2016 sean convocadas por concurso de meritos para no generar desigualdades entre procesos distintos frente a una misma ley.... DEJEN de ROBAR plazas los COMEGAMBAS los primeros...

Anónimo dijo...

Como pa fiarse, desde los funcionarios de carrera top hasta los comegambas que les aplauden con las orejas. A ver cuál es el chorizeo de plazas que están preparando ahora y a cuántos interinos currelas de verdad dejan en la calle, para afianzar ahora a los nuevos amiguetes de turno.