Informa este 21/01/2022 el sector de Administración autonómica de la Federación de Servicios a la Ciudadanía de CCOO de Madrid que en la doble reunión celebrada el 19/01/2021, de la "Comisión de Seguimiento del Acuerdo Sectorial para el Personal Funcionario" de la Administración de la Comunidad de Madrid y de la "Comisión Paritaria de vigilancia, interpretación y desarrollo del Convenio Colectivo del Personal Laboral" de la Administración de la Comunidad de Madrid , tuvo lugar un punto del orden del día para tratar la posible "Modificación de las convocatorias de los procesos de estabilización de empleo conforme a la ley de temporalidad de las administraciones publicas publicada en el BOE el 29/12/2021" con "especial referencia a la convocatoria excepcional de estabilización de empleo temporal de larga duración por el sistema de concurso" [de méritos] , y en dicho punto la Comunidad de Madrid informó que en la reunión de la Comisión de coordinación de empleo público estatal , que tuvo lugar antes el mismo día, se ha llegado a una "propuesta consensuada" entre la Administración del Estado y el resto de administraciones [CCAA y Federación de municipios y provincias] sobre "interpretación y aplicación" de la Ley de Temporalidad.
Ese acuerdo de las Administraciones incluye:
- "que las convocatorias de estabilización que ya están CONVOCADAS permanecen tal y como han sido publicadas y con los requisitos y formas de acceso que contienen" por lo que "no se paralizarán" las convocatorias en marcha con plazas de estabilización derivadas de las leyes anteriores de 2017 y 2018
- "en el caso de aquellas aún NO CONVOCADAS, saldrán conforme a las instrucciones que la Administración del Estado determine"
Este sector autonómico de CCOO de Madrid traslada que "estamos a la espera de un informe jurídico interno" para "la posición de nuestra área Pública"
NOTA DEL EDITOR: recordemos que la nueva Ley de reducción de temporalidad pública obliga en su redacción a todas las AAPP a realizar concursos de méritos de libre concurrencia con las plazas estructurales temporales y las de personal temporal anteriores a 1/1/2016 si no están ya en convocatorias en marcha o resueltas cubriendo la plaza. En días y semanas pasados ha habido "carreras" por muchas AAPP convocando en procesos con oposición las plazas de los procesos de estabilización anteriores
Entradas relacionadas:
- [29/06/2017] Publicados los Presupuestos Generales del Estado de 2017: marco para las OPEs extraordinarias (permiso a las AAPP para convocar procesos de consolidación para los temporales de antes de 2005 según el EBEP y de OPE en Sanidad, docentes de Educación y otros sectores con hasta el 90% de los temporales ade más de 3 años, sin límites por tasa de reposición PERO sin fijar bases de consolidación)
- [12/04/2017] [El independiente] CCOO y UGT admiten que el acuerdo estatal sobre estabilidad y OPEs extraordinarias podría dejar a temporales muy antiguos sin trabajo
- [09/07/2018] Publicada en el BOE la Ley de Presupuestos Generales del Estado con el segundo acuerdo con sindicatos nacionales con la extnsión a todos los sectores de la posibilidad de convocar los puestos de temporales de más de 3 años y los de los "indefinidos no fijos" a procesos denominados de "estabilización", sin fijar que sean de consolidación del propio personal.
- [19/03/2020] Sentencia esperanzadora del Tribunal Europeo del asunto acumulado "Sánchez Ruiz": hay abuso de temporalidad en la interinidad de vacante prolongada que requiere una sanción, que le corresponde al ordenamiento español fijar, orientando que no puede valer como sanción la convocatoria a proceso selectivo libre ni la figura del indefinido no fijo
- [07/07/2021] [IMPORTANTE] Publicado en el BOE el REAL DECRETO-LEY del "plan de choque" de reducción de la temporalidad en el empleo público acordado con los sindicatos fijando un último proceso extraordinario de estabilización de plazas con los puestos temporales de más 3 años a 31/12/2020 que no estén ya en los procesos de estabilización de las leyes de 2017 y 2018: un concurso-oposición libre con peso de la fase de méritos del 40% e indemnización de 20 dias/año máx 12 mensualidades al cese del temporal que no lo supere. Entra en vigor mañana 08/07/2021
- [10/12/2021] La Comunidad de Madrid sigue publicando convocatorias de las OPEs de "estabilización" anteriores (con las plazas temporales , todas ya más de 6 años a 31/12/2020 ) de su personal de la Administración y Servicios con el sistema de concurso-oposición y oposición eliminatoria siguiendo las bases acordadas en la Comunidad con los sindicatos en Febrero. La C. de Madrid no se espera a la nueva Ley aprobada por el Congreso y pendiente del Seando de reducción de temporalidad bajo la que tendría que convocar en concurso de méritos todas las plazas de estas convocatorias
- [29/12/2021] Publicada en BOE la nueva Ley de reducción de temporalidad pública.Obliga a todas las AAPP a realizar concursos de méritos de libre concurrencia con las plazas estructurales temporales y las de personal temporal anteriores a 1/1/2016 si no están ya en convocatorias en marcha o resueltas cubriendo la plaza. En días y semanas pasados ha habido "carreras" por muchas AAPP convocando en procesos con oposición las plazas de los procesos de estabilización anteriores
- [29/12/2021] La Comunidad de Madrid publicó ayer una Oferta de Empleo Público 2021 con 1.119 plazas de estabilización de personal funcionario y laboal de Administración y Servicios y 2.635 de docentes computadas según el Real Decreto-Ley 14/2021 sin esperarse a la nueva ley e indicando en el Decreto que las nuevas plazas de estabilización de Administración y Servicios se convocarán con las bases generales de concurso-oposición aprobadas antes para los procesos de estabilización de las leyes anteriores de 2017 y 2018 que ya se han convocado en su totalidad en ese sector.
- [|9/01/2022] Prevista para hoy 19/01/2022 reunión de la Comisión de Coordinación del Empleo Público del Ministerio de Hacienda y Función Pública, en la que participan los responsables de Función Pública de todas las CCAA
- [20/01/2022] [CSIT-UP Administración General de la CM] La Comunidad de Madrid asegura que no va a paralizar las convocatorias de concurso-oposición de las plazas de estabilización ya publicadas , salvo que surja una norma que les obligue y "analizarán" la aplicación de la nueva ley a las plazas que no hayan sido convocadas. CSIT-UP pide se les aplique la nueva normativa del Concurso de Méritos excepcional
24 comentarios:
Al final no se consolida a nadie ni maestros, ni médicos ni administrativos, ni técnicos... Esa es la reforma que deja todo como estaba y con la que han engañado a Europa y a algunos ingenuos.
Fin del culebrón
No se consolida a nadie y encima nos cesan. Que desastre
Soy el del primer comentario y era para comentar que denuncié en 2020 soy laboral desde hace muchos años y estoy a la espera de juicio y de OPE, espero que sea antes el juicio.
En mi caso tengo aprobada OPE para fijo sin plaza es decir, según esto cumplo requisitos TS y la de casi todos los TSJ para fijeza pero aún así me repugna toda esta situación y vivo en la incertidumbre eterna.
Llegados a este punto dependemos de nosotros mismos.
Ánimo
¡Qué vergüenza! Qué capacidad de los políticos de jugar a ser trileros con la vida de familias enteras.
¿A qué juegan? ¿Qué fue la Ley de estabilización? ¿un paripé, una foto, un compromiso con partidos de determinadas zonas del Estado, un titular de prensa pero sin contenido?
HUELGA YA!!
https://www.canarias7.es/politica/primer-huelga-interinos-20220121193256-nt.html
Pero no dijo el ciudadano podemita de Honrubias que cada administración era libre para configurar los procesos ya convocados, modificarlos y extraer las plazas en abuso y las ofertadas sin convocar exactamente lo mismo????
Que pinta aquí la administración central dando órdenes y homogenizando los procesos???
O sea que nos volvieron a engañar por enésima vez, como están haciendo con la reforma laboral, el modelo económico de España siempre ha pasado y pasará por un mercado laboral precario y con la máquina apisonadora sindical, judicial y política pisando derechos.
Las ofertadas sin convocar tienen que convocarse según la nueva ley si o si. Las convocadas quedan a criterio de cada administración.
Alguien piensa leerse la Ley?
Que barbaridad de comentarios ...
Vamos, iluminanos!
Si alguien puede aclararnos todas estas contradicciones, que lo explique, por favor. La ley aprobada en diciembre ¿permite o no permite que convoquen oposiciones para burlar esa ley y escaparse del Real Decreto? ¿Europa lo permite? ¿El Ministerio qué intenciones tiene? ¿De verdad se llegó a ese consenso o es una intoxicación malintencionada de la Comunidad de Madrid? Agradeceríamos algo de luz.
Lo que no entiendo es que no haya recursos para parar esTo. decían que se iba a recurrir todo, interinos, opositores... y aquí todo el mundo parao y el rodillo sigue cese que te cese
1 la reforma laboral , aún no fue aprobada
2 El fraude de ley , sigue su proceso judicializado que afectará solo a los q han Demandado
3 los comentarios que se vierten son infundados, anárquicos y disparatados.
4 la calma y el trabajo de los letrados serios darán los resultados enmarcados en la Normativa Europea.
5 FIN del asuntó.
Osea. Que las ya convocadas con bases siguen igual aunque no tengan todavía ni listado de admitidos y todas las demas se desarrollarán bajo unas instrucciones de la administración central que no conocemos que todos seguirán. Me apuesto que lo primero se cumple y lo segundo no.
Se siguen convocando Opes de maestros y sanidad sin aplicar RD porque hasta abril no estaría desarrollada. Al final 4 gatos y compitiendo con funcionarios que quieran cambio de destino.
Q H.p. esto no es legal? Q dicen abogados??? Por lo menos yo demandé.
Tal vez sea ignorancia, pero si la Ley aprobada no hace referencia a que estén publicadas o no las OPE’s, si yo hago un escrito a mi administración pidiendo que mi plaza salga a concurso en virtud de la Ley, no entiendo que me pueden argumentar en sentido contrario.
Cuando se aprobó la ley en diciembre se entendió que a partir de ahí ya empezaba la nueva transitoria, de hecho durante días y días se publicó en prensa y se comentó en academias que había un nuevo sistema de examen para los años 2022, 2023 y 2024. Pero, de repente, alguien, en alguna comunidad Autónoma vio lo que nadie, al parecer, había visto: que podían burlar la ley adelantando las convocatorias. Entonces se dijo que no, que no podía ser porque esas pruebas, aunque se convocasen antes del Real Decreto, iban a ser resueltas después de ese Real Decreto, y por eso serían nulas. Entendimos que los legisladores habían previsto que alguna administración quisiese "burlar" el nuevo modelo (como efectivamente están haciendo), y ante esa posibilidad habían redactado el texto legal de manera que no se pudiese realizar esa "burla evasiva". Y ahora nos dicen que todo el mundo las está convocando, que admiten que lo hacen para evitar el nuevo sistema porque no les gusta y que sí, que se convocan en 2022 y se resolverán después del Real Decreto pero que no pasa nada, que vale así. Si alguien leyó y entendió la Ley de diciembre, puede decirnos (lo pido por favor) si es verdad o no que en esa ley se dice que cualquier oposición que se "resuelva" después del Real Decreto (o después de la propia Ley) tiene que someterse a este nuevo sistema. Creo que es importante señalar que todas estas oposiciones que están convocando se van a resolver en junio-julio, cuando el Real Decreto (y por supuesto la Ley) estarán vigentes.
CHAPUZA.
Apañados estamos con las interpretaciones. Por ejemplo segun la transitoria 8 las plazas con un interino anterior al 1/1/2016 salen por concurso aunque esa plaza no lleve 6 años vacante. Pero.....
-Es esa plaza y puesto en concreto o se puede interpretar que se suma una plaza al concurso , pero una cualquiera.
-Una plaza que por ejemplo cuando se aprobó el RD no era vacante pero tiene un interino de mas de 6 años cubierta, y el propietario se jubila pasando a ser vacante con interino de mas de 6 años ,¿entra en concurso de meritos?.
-Cuando se considera que la plaza sea vacante, ¿ Aprobación RD, aprobación bases, o como lo que se convocan son plazas genéricamente los puestos que a la finalización del proceso cumplan con la transitoria 8?.
Y esto se me ocurre a mi, Imaginad a las enfermas mentes de los responsables de personal.
Andalucía de momento ha reculado y ha tenido que sacar fuera de la oferta de maestros 2500 plazas que en principio van a concurso de méritos, así lo he entendido yo.
No olvidéis que dentro del compromiso ante la UE está el que los procesos de estabilización no pueden suponer gasto alguno, la pirrica indemnización para el interino en fraude ya supone un coste millonario y por lo tanto entiendo que es denunciable ante la fiscalía europea.
No lo veis así?
Ha salido ahora el Presidente de la Junta de Andalucía diciendo que "Respeta al máximo a todos los andaluces".
A sí? Pues que empieze respetando a esos más d 2000 interinos/as de la Administración General de larga duración. Que empieze no cesandolos. Que respete a esos interinos, todos con más de 57 años y hasta 30 años en la Administración. Vamos a pocos años d la jubilación.
Sr. Moreno tenga usted corazón, y como acaba de decir, respetelos. De lo contrario acabarán en exclusión social, ellos y sus familias.
Aun está a tiempo de parar esto.
La disposición adicional 8 no se va a aplicar tal y como aparece en la ley.Segun parece, sindicatos y administración entienden que para que la plaza salga por concurso debe estar vacante por lo menos 3 años(para que la consideren estructural), y aunque el interino lleve muchos más años en esa u otras plazas en la misma administración.
Por ejemplo: Un interino de 10 años en la administración en varias plazas, estando en vacante en la última plaza durante dos años, cumpliría los requisitos, pero no saldrá por concurso de méritos....
Van a interpretar lo que quieran.
Al final dependerá de la interpretación, sobre todo en esta D.A 8.
Yo me refiero a un interino que haya estado más de 26 años en la misma plaza de manera ininterrumpida. Ese si podría acceder a concurso.
Al concurso puede acceder cualquiera, tenga 26 o 2 años, o ninguno. Todavía estamos así?
Publicar un comentario