'CCOO tiene la prioridad de estabilizar esas plazas,
entendiendo que cualquier plaza ocupada más de tres
años en la administración es estructural y debe ser
estabilizada, como indica la ley.
Igualmente, es urgente que se cumplan los plazos y
lleguemos al 8% máximo de temporalidad que permita
la continuidad de los servicios públicos, la estabilidad
laboral y la carrera profesional.
Como siempre, CCOO planteará soluciones para 1
proteger y crear empleo público, estabilizar y conseguir
acabar con el abuso de la temporalidad y hacia las
personas trabajadoras.
Fechas importantes para tener en cuenta
- Antes del 01/06/2022:
Aprobación y publicación
de la Oferta Pública de
Empleo en los respectivos
diarios oficiales.
- Antes de 31/12/2022:
Publicación
de
las
convocatorias (relación
específica de plazas y
bases con, entre otras
cosas,
baremos
de
puntuación, la valoración
de los méritos, temarios,
requisitos, normas de
inscripción, etc.).
-Antes de 31/12/2024:
límite temporal máximo
para la resolución y
ejecución de los procesos
selectivos (la toma de
posesión de la plaza como
personal funcionario de
carrera o personal laboral
fijo
debe
producirse
dentro del plazo antes
citado).
¿Qué queda del RD 14/2021?
La nueva ley incluye el 99% del texto del RD
14/2021. Las novedades más relevantes tienen que
ver con dos aspectos:
• En los procesos de concurso/oposición, se
abre la posibilidad a que LOS EJERCICIOS DE
LA FASE DE OPOSICIÓN NO SEAN
ELIMINATORIOS.
La
norma
dice
literalmente: "pudiendo no ser eliminatorios
los ejercicios en la fase de oposición , en el
marco de la negociación colectiva (...)".
• La inclusión del CONCURSO DE MÉRITOS en
una disposición adicional y no en el
articulado, cuestión relacionada con
posibles recursos de inconstitucionalidad
1. ¿Qué PLAZAS deben salir en el proceso de estabilización?
Plazas que a 31 de diciembre de 2020 llevaban
ocupadas de forma temporal e ininterrumpida al
menos los tres años anteriores, es decir ocupadas
ininterrumpidamente como mínimo entre el 1 de
enero de 2018 y el 31 de diciembre de 2020. Se
incluirán tanto las plazas ocupadas por personal
funcionario interino como las del personal laboral
temporal.
Recomendamos que esta relación de plazas se solicite
a la administración por registro.
- Concurso de Méritos: plazas ocupadas de forma temporal e ininterrumpidamente CON ANTERIORIDAD A 1 DE ENERO DE 2016.
- Concurso-oposición “con condiciones especiales”: plazas ocupadas de forma temporal e ininterrumpidamente como mínimo desde el 1 DE ENERO DE 2018 AL 31 DE DICIEMBRE DE 2020.
Cabe recordar que, además de las plazas antes
mencionadas (que formarían parte del proceso
extraordinario de estabilización), deben añadirse
aquellas incluidas en las Ofertas Públicas ordinarias
regulada por los presupuestos generales del Estado
anuales que corresponda en cada caso
Concurso-oposición "ordinario" (es decir, como
siempre se han hecho):
En relación con las vacantes acaecidas
durante el año 2021, el art.19 de la LPGE
2021 establece una tasa de reposición del
110% para sectores prioritarios y del 100%
para el resto. Las entidades locales que
tengan amortizada su deuda financiera
tendrán derecho a un 110% de tasa en todos
los sectores.
Con relación a las vacantes surgidas durante
el año 2022, el proyecto de PGE 2022 fija una
tasa general de reposición del 110%.
Respecto a sectores prioritarios, se
incrementa hasta el 120% (docentes,
personal sanitario, control y lucha contra el
fraude fiscal, laboral, de subvenciones
públicas y en materia de Seguridad Social,
asesoramiento jurídico y la gestión de los
recursos públicos, prevención y extinción
incendios, entre otros). La Policía Local puede
alcanzar hasta un 125%. Las entidades locales 2
que tengan amortizada su deuda financiera
tendrán derecho a un 120% de tasa en todos
los sectores.
2. ¿Sólo deben incluirse las plazas
estructurales
en
el
proceso
de
estabilización?
La nueva norma "autoriza una tasa adicional (...) que
incluirá las plazas de naturaleza estructural que estén o
no dentro de las Relaciones de Puestos de Trabajo,
plantillas u otra forma de organización".
CCOO consideramos que la Oferta Pública de
estabilización debe incluir todas las plazas de “DE
NATURALEZA ESTRUCTURAL”, es decir, que hayan sido
ocupadas ininterrumpidamente y presupuestadas al
menos los 3 años anteriores al 31 de diciembre de
2020 independientemente de su financiación y
conflicto de competencias entre administraciones.
Obviamente, incluyendo las plazas por programas o
dependientes de subvenciones, etc.
3. ¿Cuál es el sistema de selección “especial” sólo aplicable a este proceso de estabilización
y por una sola vez?
Concurso de méritos:
- La disposición adicional sexta establece que “las
Administraciones públicas convocarán, con
carácter excepcional y de acuerdo con lo que prevé
el artículo 61.6 del TREBEP, por el sistema de
concurso, aquellas plazas que, reuniendo los
requisitos establecidos en el artículo 2.1, hubiesen
sido ocupadas con carácter temporal de forma
ininterrumpida con anterioridad a 1 de enero de
2016”.
Por tanto, el número de plazas que se ejecutarán por concurso se establecerá teniendo en cuenta aquellas que hayan sido ocupadas de forma temporal e ininterrumpidamente antes del 1 de enero de 2016.
- La
disposición
adicional
octava
indica:
"Adicionalmente, los procesos de estabilización
contenidos en la disposición adicional sexta
incluirán en sus convocatorias las plazas vacantes
de naturaleza estructural ocupadas de forma
temporal por personal con una relación, de esta
naturaleza, anterior al1 de enero de 2016".
Aunque hay varias interpretaciones, parece que indicaría que, aunque la plaza no haya sido ocupada ininterrumpidamente, si hay placas ocupadas por personas con una vinculación anterior al 1 de enero de 2016, estas deberían salir también por concurso de méritos.
La ley indica, además: “Estos procesos, que se
realizarán por una sola vez, podrán ser objeto
de negociación en cada uno de los ámbitos
territoriales de la Administración del Estado,
Comunidades Autónomas y Entidades Locales y
respetarán, en todo caso, los plazos
establecidos en esta norma”.
CCOO exigimos que se negocien con los
sindicatos las bases de todos los procesos y en
todas las administraciones.
[...]
9. ¿Qué ocurre con los procesos de estabilización 2017 y 2018 en los que la convocatoria ya ha sido publicada?
Si los procesos sólo fueron publicados, pero no se empezaron a ejecutar (inscripciones, lista de personas admitidas, pruebas realizadas, etc.) las plazas deben adjuntarse al nuevo proceso de estabilización dentro de la tasa adicional con las condiciones que establece la nueva ley. El plazo máximo para ser resueltas será también el 31 de diciembre de 2024.
La ley indica:
Sin perjuicio de lo que establece la disposición transitoria primera, las plazas afectadas por los procesos de estabilización previstos en los artículos 19.Uno.6 de la Ley 3/2017, de 27 de junio, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2017, y 19.Uno.9 de la Ley 6/2018, de 3 de julio, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2018, serán incluidas dentro del proceso de estabilización descrito en el párrafo anterior, siempre que hubieran sido incluidas en las correspondiente ofertas de empleo público de estabilización y legada la fecha de entrada en vigor de la presente Ley, no hubieran sido convocadas, o habiendo sido convocadas y resueltas, hayan quedado sin cubrir”.'
[...]
Fuente y texto completo: Hoja Informativa del Sector Estatal de Administración Local [SEAL] de CCOO de 13/01/2022
- [29/07/2017] Publicados los Presupuestos Generales del Estado de 2017: marco para las OPEs extraordinarias (permiso a las AAPP para convocar procesos de consolidación para los temporales de antes de 2005 según el EBEP y de OPE en Sanidad, docentes de Educación y otros sectores con hasta el 90% de los temporales ade más de 3 años, sin límites por tasa de reposición PERO sin fijar bases de consolidación) y subida del 1% sueldo empleados públicos
- [12/04/2017] [El independiente] CCOO y UGT admiten que el acuerdo estatal sobre estabilidad y OPEs extraordinarias podría dejar a temporales muy antiguos sin trabajo
- [19/03/2020] Sentencia
esperanzadora del Tribunal Europeo del asunto acumulado "Sánchez
Ruiz": hay abuso de temporalidad en la interinidad de vacante prolongada
que requiere una sanción, que le corresponde al ordenamiento español
fijar, orientando que no puede valer como sanción la convocatoria a
proceso selectivo libre ni la figura del indefinido no fijo
- [05/07/2021] [Gobierno del Estado/CCOO/CSIF/UGT] 'Acuerdo sobre Plan de choque para reducir la temporalidad en el empleo público' [Texto íntegro]
- [07/07/2021] [IMPORTANTE] Publicado en el BOE el REAL DECRETO-LEY del "plan de choque" de reducción de la temporalidad en el empleo público acordado con los sindicatos fijando un último proceso extraordinario de estabilización de plazas con los puestos temporales de más 3 años a 31/12/2020 que no estén ya en los procesos de estabilización de las leyes de 2017 y 2018: un concurso-oposición libre con peso de la fase de méritos del 40% e indemnización de 20 dias/año máx 12 mensualidades al cese del temporal que no lo supere. Entra en vigor mañana 08/07/2021
- [21/07/2021] Convalidado el REAL DECRETO-LEY de reducción de la temporalidad en el empleo público acordado con los sindicatos fijando un último proceso extraordinario de estabilización de plazas con los puestos temporales de más 3 años a 31/12/2020 con el compromiso de modificaciones por proyecto de ley urgente de posibilidad de oposición no eliminataroia y concursos de méritos para personal +10a en mismoi puesto
- [06/08/2021] IMPORTANTE La Comisión Europea informa oficialmente del curso de la denuncia múltiple abierta desde 2018-y vinculada a un procedimiento de infracción contra España- sobre el abuso de duración de temporalidad en empleados públicos españoles: está evaluando si la reforma introducida con el Real Decreto-ley de reducción de la temporalidad publicado el 7 de Julio es conforme a la normativa europea y evaluará las modificaciones futuras anunciadas por la nueva Ministra
- [10/12/2021] La Comunidad de Madrid sigue publicando convocatorias de las OPEs de "estabilización" anteriores (con las plazas temporales , todas ya más de 6 años a 31/12/2020 ) de su personal de la Administración y Servicios con el sistema de concurso-oposición y oposición eliminatoria siguiendo las bases acordadas en la Comunidad con los sindicatos en Febrero. La C. de Madrid no se espera a la nueva Ley aprobada por el Congreso y pendiente del Seando de reducción de temporalidad bajo la que tendría que convocar en concurso de méritos todas las plazas de estas convocatorias
- [15/12/2021] Publicadas las primeras convocatorias de médicos especialistas de la OPE 2018 del SERMAS con plazas de estabilización según la ley estatal de 2017
- [29/12/2022] Publicada en BOE la nueva Ley de reducción de temporalidad pública.Obliga a todas las AAPP a realizar concursos de méritos de libre concurrencia con las plazas estructurales temporales y las de personal temporal anteriores a 1/1/2016 si no están ya en convocatorias en marcha o resueltas cubriendo la plaza. En días y semanas pasados ha habido "carreras" por muchas AAPP convocando en procesos con oposición las plazas de los procesos de estabilización anteriores
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