lunes, 17 de enero de 2022

[Sector Estatal de Administración Local de CCOO.] 'Proceso extraordinario de estabilización de empleo con la nueva Ley 20/2021 de medidas urgentes para la reducción de la temporalidad en el empleo público. Breve resumen de los aspectos más importantes'

'CCOO tiene la prioridad de estabilizar esas plazas, entendiendo que cualquier plaza ocupada más de tres años en la administración es estructural y debe ser estabilizada, como indica la ley.

Igualmente, es urgente que se cumplan los plazos y lleguemos al 8% máximo de temporalidad que permita la continuidad de los servicios públicos, la estabilidad laboral y la carrera profesional.

Como siempre, CCOO planteará soluciones para 1 proteger y crear empleo público, estabilizar y conseguir acabar con el abuso de la temporalidad y hacia las personas trabajadoras.

Fechas importantes para tener en cuenta

- Antes del 01/06/2022: Aprobación y publicación de la Oferta Pública de Empleo en los respectivos diarios oficiales.

- Antes de 31/12/2022: Publicación de las convocatorias (relación específica de plazas y bases con, entre otras cosas, baremos de puntuación, la valoración de los méritos, temarios, requisitos, normas de inscripción, etc.).

-Antes de 31/12/2024: límite temporal máximo para la resolución y ejecución de los procesos selectivos (la toma de posesión de la plaza como personal funcionario de carrera o personal laboral fijo debe producirse dentro del plazo antes citado).

¿Qué queda del RD 14/2021?

La nueva ley incluye el 99% del texto del RD 14/2021. Las novedades más relevantes tienen que ver con dos aspectos:

• En los procesos de concurso/oposición, se abre la posibilidad a que LOS EJERCICIOS DE LA FASE DE OPOSICIÓN NO SEAN ELIMINATORIOS. La norma dice literalmente: "pudiendo no ser eliminatorios los ejercicios en la fase de oposición , en el marco de la negociación colectiva (...)".

• La inclusión del CONCURSO DE MÉRITOS en una disposición adicional y no en el articulado, cuestión relacionada con posibles recursos de inconstitucionalidad
 
1. ¿Qué PLAZAS deben salir en el proceso de estabilización?

 
Plazas que a 31 de diciembre de 2020 llevaban ocupadas de forma temporal e ininterrumpida al menos los tres años anteriores, es decir ocupadas ininterrumpidamente como mínimo entre el 1 de enero de 2018 y el 31 de diciembre de 2020. Se incluirán tanto las plazas ocupadas por personal funcionario interino como las del personal laboral temporal. Recomendamos que esta relación de plazas se solicite a la administración por registro.

Recordamos que el número de plazas debe definirse de la siguiente manera:

  • Concurso de Méritos: plazas ocupadas de forma temporal e ininterrumpidamente CON ANTERIORIDAD A 1 DE ENERO DE 2016.


  • Concurso-oposición “con condiciones especiales”: plazas ocupadas de forma temporal e ininterrumpidamente como mínimo desde el 1 DE ENERO DE 2018 AL 31 DE DICIEMBRE DE 2020.


Cabe recordar que, además de las plazas antes mencionadas (que formarían parte del proceso extraordinario de estabilización), deben añadirse aquellas incluidas en las Ofertas Públicas ordinarias regulada por los presupuestos generales del Estado anuales que corresponda en cada caso

Concurso-oposición "ordinario" (es decir, como siempre se han hecho):

En relación con las vacantes acaecidas durante el año 2021, el art.19 de la LPGE 2021 establece una tasa de reposición del 110% para sectores prioritarios y del 100% para el resto. Las entidades locales que tengan amortizada su deuda financiera tendrán derecho a un 110% de tasa en todos los sectores.

Con relación a las vacantes surgidas durante el año 2022, el proyecto de PGE 2022 fija una tasa general de reposición del 110%. Respecto a sectores prioritarios, se incrementa hasta el 120% (docentes, personal sanitario, control y lucha contra el fraude fiscal, laboral, de subvenciones públicas y en materia de Seguridad Social, asesoramiento jurídico y la gestión de los recursos públicos, prevención y extinción incendios, entre otros). La Policía Local puede alcanzar hasta un 125%. Las entidades locales 2 que tengan amortizada su deuda financiera tendrán derecho a un 120% de tasa en todos los sectores.


2. ¿Sólo deben incluirse las plazas estructurales en el proceso de estabilización?

La nueva norma "autoriza una tasa adicional (...) que incluirá las plazas de naturaleza estructural que estén o no dentro de las Relaciones de Puestos de Trabajo, plantillas u otra forma de organización". CCOO consideramos que la Oferta Pública de estabilización debe incluir todas las plazas de “DE NATURALEZA ESTRUCTURAL”, es decir, que hayan sido ocupadas ininterrumpidamente y presupuestadas al menos los 3 años anteriores al 31 de diciembre de 2020 independientemente de su financiación y conflicto de competencias entre administraciones. Obviamente, incluyendo las plazas por programas o dependientes de subvenciones, etc.

 

3. ¿Cuál es el sistema de selección “especial” sólo aplicable a este proceso de estabilización y por una sola vez?

Concurso de méritos:

  •   La disposición adicional sexta establece que “las Administraciones públicas convocarán, con carácter excepcional y de acuerdo con lo que prevé el artículo 61.6 del TREBEP, por el sistema de concurso, aquellas plazas que, reuniendo los requisitos establecidos en el artículo 2.1, hubiesen sido ocupadas con carácter temporal de forma ininterrumpida con anterioridad a 1 de enero de 2016”.

    Por tanto, el número de plazas que se ejecutarán por concurso se establecerá teniendo en cuenta aquellas que hayan sido ocupadas de forma temporal e ininterrumpidamente antes del 1 de enero de 2016.


  •   La disposición adicional octava indica: "Adicionalmente, los procesos de estabilización contenidos en la disposición adicional sexta incluirán en sus convocatorias las plazas vacantes de naturaleza estructural ocupadas de forma temporal por personal con una relación, de esta naturaleza, anterior al1 de enero de 2016".

    Aunque hay varias interpretaciones, parece que indicaría que, aunque la plaza no haya sido ocupada ininterrumpidamente, si hay placas ocupadas por personas con una vinculación anterior al 1 de enero de 2016, estas deberían salir también por concurso de méritos.


La ley indica, además: “Estos procesos, que se realizarán por una sola vez, podrán ser objeto de negociación en cada uno de los ámbitos territoriales de la Administración del Estado, Comunidades Autónomas y Entidades Locales y respetarán, en todo caso, los plazos establecidos en esta norma”. CCOO exigimos que se negocien con los sindicatos las bases de todos los procesos y en todas las administraciones.

[...] 

 

9. ¿Qué ocurre con los procesos de estabilización 2017 y 2018 en los que la convocatoria ya ha sido publicada? 

Si los procesos sólo fueron publicados, pero no se empezaron a ejecutar (inscripciones, lista de personas admitidas, pruebas realizadas, etc.) las plazas deben adjuntarse al nuevo proceso de estabilización dentro de la tasa adicional con las condiciones que establece la nueva ley. El plazo máximo para ser resueltas será también el 31 de diciembre de 2024. 

 

La ley indica: 

Sin perjuicio de lo que establece la disposición transitoria primera, las plazas afectadas por los procesos de estabilización previstos en los artículos 19.Uno.6 de la Ley 3/2017, de 27 de junio, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2017, y 19.Uno.9 de la Ley 6/2018, de 3 de julio, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2018, serán incluidas dentro del proceso de estabilización descrito en el párrafo anterior, siempre que hubieran sido incluidas en las correspondiente ofertas de empleo público de estabilización y legada la fecha de entrada en vigor de la presente Ley, no hubieran sido convocadas, o habiendo sido convocadas y resueltas, hayan quedado sin cubrir”.

 [...] 

Fuente y texto completo: Hoja Informativa  del Sector Estatal de Administración Local [SEAL] de CCOO de 13/01/2022

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