'Ante las informaciones publicadas sobre el
acuerdo firmado ayer para estabilizar el empleo temporal de los técnicos
del INAEM queremos aclarar los siguientes puntos:
1. El acuerdo afecta a todos los técnicos temporales. Podrán
presentarse a las convocatorias de plazas con la titulación que se les
requirió en el proceso selectivo.
2. El acuerdo establece que todos los técnicos temporales podrán acogerse
a los procesos de estabilización que contempla la Ley de medidas urgentespara la reducción de la temporalidad en el empleo público
4. Dentro de los procesos de estabilización, la experiencia laboral de los técnicos temporales podrá contar hasta un 60% en la fase de concurso
5. El Gobierno ha mantenido durante todo este tiempo una interlocución constante con los representantes de los trabajadores en el INAEM, es decir, los sindicatos UGT, CCOO y CSIF con los que ayer firmó un acuerdo histórico con el objetivo de profesionalizar los oficios, acabar con la temporalidad de los colectivos profesionales del teatro en vivo y eliminar agravios comparativos.'
Resaltados en negrita cursiva y enlace en el texto nuestros
Entradas relacionadas:
- [18/02/2020] [Poder Judicial] 'El Tribunal Supremo confirma como trabajadora indefinida a una bailarina del Ballet Nacional despedida que firmó diez contratos temporales seguidos El tribunal aplica al régimen laboral específico de los artistas el artículo 15.5 del ET que permite convertir en fijo el contrato temporal de un trabajador que haya estado contratado más de veinticuatro meses para una misma empresa en un periodo de treinta meses'
- [29/09/2021] La Sala de lo Social del Tribunal Supremo reitera su doctrina de conceder la fijeza a los artistas contratado temporales del INAEM al aplicar la transposición de la Directiva Europea de abuso de temporalidad del Estatuto General de los Trabajadores, pese a su regulación laboral especial de artistas con la entidad pública por RDL propio , siguiendo la jurisprudencia europea, en especial la del asunto Sciotto donde el Tribunal Europeo reiteró que si no existe otra medida efetiva se puede optar por la medida general de la fijeza prevista en la norma general del Derecho del Trabajo. En cambio, niega por ahora la fijeza para el personal laboral de entidades públicas "bajo" el EBEP o con los mismos principios de acceso por procesos selectivos
- [30/12/2021] Publicada en BOE la nueva Ley de reducción de temporalidad pública.Obliga a todas las AAPP a realizar concursos de méritos de libre concurrencia con las plazas estructurales temporales y las de personal temporal anteriores a 1/1/2016 si no están ya en convocatorias en marcha o resueltas cubriendo la plaza. En días y semanas pasados ha habido "carreras" por muchas AAPP convocando en procesos con oposición las plazas de los procesos de estabilización anteriores
No hay comentarios:
Publicar un comentario