[Recordatorio de entrada publicada el 10/12/2021] Según consta ya en el calendario del Tribunal de Justicia de la Unión Europea, el jueves 13/01/2022 a las 09:30, la Sala Segunda del Tribunal de Justicia de la Unión Europea dictará sentencia en el Asunto C-282/19 , el asunto "Gilda-UNAMS" (llamado así antes por los demandantes del caso, ahora llamado asunto "MIUR y Ufficio Scolastico Regionale per la Campania" por los demandados), una "petición de decisión prejudicial" (consultas de respuesta vinculantes al máximo tribunal europeo, que pueden realizar los órganos jurisdiccionales de cualquier país de la Unión) de un Tribunal italiano sobre los profesores públicos de religión italianos que no fueron incluidos en la conversión administrativa a fijos sí realizada al resto de docentes de educación pública tras la famosa sentencia del Tribunal Europeo del Asunto (también italiano) "Mascolo" en 2014.
Entre las cuestiones "prejudiciales" del tribunal italiano nuevamente se pregunta si ante la ausencia de medidas de sanción al abuso de temporalidad en un sector público -como estima el tribunal italiano sucede con los profesores de religión a diferencia ya de la mayor parte del sector público italiano- la fijeza es posible como sanción al abuso aunque lo prohíba la normativa nacional (o ante una interpretación del Tribunal Supremo italiano de que la norma nacional prohíbe la fijeza directa).
En concreto se trata del caso de 18 profesores de religión católica contratados por el Ministerio de Educación, de Universidades y de Investigación [MIUR] italiano mediante contratos de duración anual en acuerdo con la Iglesia, que, cumpliendo con una disposición de la normativa nacional de enseñanza no universitaria (de 27/11/2007), fueron renovados hasta acumular temporalidades de hasta 20 años, más de 3 en todos los casos-.
Estos profesores de religión demandaban , junto con el sindicato "GILDA-UNAMS", la conversión de sus contratos en contratos de "duración indefinida" , es decir, en fijos,
y si no, con carácter subsidiario, "el resarcimiento del daño
producido", como sanción a un abuso de temporalidad según la cláusula 5ª
de la Directiva Europea 1999/70/CE sobre empleo temporal y para poner
fin con la discriminación con otros
profesores no de religión , empleados públicos, a los que sí se les
aplicó el "Plan extraordinario de contratación " - o procedimiento de
contratación especial o
"titularización" para el personal docente que les permitió la
"estabilización" directa como personal fijo a ciertos docentes de larga
temporalidad- gracias a una norma transitoria excepcional adicional del
Decreto de 2015 del Gobierno italiano de transposición
específica de la Directiva a (una buena parte de ) su sector público de
medidas para
evitar los abusos a futuro, en reacción a la citada sentencia de 2014
del propio Tribunal Europeo del asunto sobre una docente, Francesca
Mascolo . Dicha norma transitoria regulaba la estabilización por un
proceso restringido a docentes temporales más de 3 años a 31/12/2014, es
decir, se aplicaba a lo que podría llegar a considerarse "abuso" ya
cometido tras
la sentencia europea. Meses después el Gobierno publicaría otro decreto
sobre procesos de estabilización directa en [buena parte] del resto de
la Administración Pública (que tampoco incluyeron a los profesores de
religión)
El Tribunal remitente, en este Asunto planteaba estas cuestiones,
algunas de interés para la situación de abuso de temporalidad en
el empleo público español, otras relacionadas con razones dereligión:
- si existe una discriminación por razón de religión en el sentido del derecho europeo ante esa diferencia de trato con el resto de personal docente, y si debería hacerles fijos por ello habida cuenta que el resto de docentes [de larga duración] se convirtió en fijo por el Plan extraordinario citado
- si el acuerdo entre Ministerio y la
Iglesia que es necesario para seguir haciendo estos contratos cada año
pueden constituir una de las "razones objetivas" de la Directiva bajo
las que se permitiría no considerar el recurso a la temporalidad de
forma sucesiva cada año un abuso de temporalidad
- si no es contraria a la la cláusula
5 del Acuerdo esa inexistencia de medidas en el caso de los profesores
de religión de la enseñanza no universitaria que impidan el abuso de
temporalidad
- si , teniendo en cuenta la respuesta a la primera pregunta, ante esa infracción de la cláusula 5 del Acuerdo marco, [y el abuso ya existente] sería posible inaplicar las normas internas que impiden la conversión automática en un contrato fijo cuando la relación laboral exceda de cierta duración
El Informe de Conclusiones de la Abogacía General de la Unión Europea, por el abogado general Evgeni Tanchev , fue publicado el 31/03/2021, y además de apreciaciones relevantes en el caso sobre el derecho a la no
discriminación religiosa, contenía un apartado de especial interés para el asunto del abuso de temporalidad en el empleo público español, sobre los "principios relacionados con la sanción al abuso de la temporalidad que están bien establecidos en la jurisprudencia" del Tribunal Europeo: que ya señalamos en otra entrada y que, por su importancia, repetimos aquí , muchas veces trasladando las palabras del Abogado General:
- "las
autoridades nacionales deben adoptar sanciones que sean proporcionadas,
suficientemente efectivas y suficientemente disuasorias contra el
incumplimiento para eliminar las consecuencias de la infracción del
Derecho de la UE" como se dijo en las sentencias de los asuntos "Sánchez
Ruiz y otros" y "M.V. y otros/Municipio de Agios Nikolaos"
, - "El
Acuerdo marco [contenido en la Directiva 1999/70/CE] no establece una obligación general para los Estados
miembros de prever la conversión de los contratos de trabajo de duración
determinada [temporales] en contratos de duración indefinida [fijos]. No obstante, la
legislación nacional del Estado miembro de que se trate debe contener
otra medida que sea eficaz para prevenir y, en su caso, sancionar el
abuso de los sucesivos contratos de trabajo de duración determinada",
como se ha vuelto a recordar en la sentencia de 11/02/2021 del asunto M.V. y otros/Municipio de Agios Nikolaos"
, - "La
interpretación de la legislación de los Estados miembros a este
respecto corresponde exclusivamente al órgano jurisdiccional remitente,
que debe determinar si la legislación de los Estados miembros previene y
sanciona adecuadamente el recurso abusivo a contratos de duración
determinada"
, - "Sin
embargo, el Tribunal puede proporcionar orientación" como se ha hecho
"extensamente" en la sentencia de 19/03/2020 del Asunto "Sánchez Ruiz y
otros" en los puntos 91 en adelante [entre ellos, recuérdese, que someter a procesos selectivos al personal en abuso de futuro incierto no puede ser tal sanción]
, - Si
por un momento no se tuviera en cuenta que también existe una Carta de
Derechos Fundamentales de la UE - que es de "efecto directo"- y sólo se tuviera en
cuenta la cláusula 5 de la Directva 1999/70/CE, la que obliga a que existan medidas para prevenir el abuso de temporalidad, y que carece de efecto directo, sólo se podría concluir:
- [principio de interpretación conforme] "El órgano jurisdiccional remitente está obligado a hacer lo que sea de su competencia ', teniendo en cuenta todo el conjunto del derecho interno y aplicando los métodos interpretativos reconocidos por el derecho interno, con el fin de garantizar que `` el Acuerdo Marco sea plenamente eficaz.
- "Sin embargo, el tribunal remitente no está obligado a dejar de aplicar las disposiciones contrarias a las leyes del Derecho de los Estados miembros",
- "en
caso de que el órgano jurisdiccional nacional llegara a la conclusión
de que la conversión de contratos de trabajo de duración determinada en
contratos de duración indefinida no es posible, ya que ello equivaldría a
una interpretación contraria a la legislación nacional" ,dicho tribunal debe comprobar si existen otras medidas eficaces a tal efecto en el Derecho nacional
, - si sólo existiera la Directiva 1999/70/CE, "sería cierto que es imposible" la conversión en fijo aplicando la legislación nacional y la europea en un sector público donde se prohíba la conversión en fijo por una ley nacional
, - pero si se tiene en cuenta -como se debe- los derechos de la Carta de Derechos Fundamentales de la Unión Europea -de efecto directo- el
tribunal remitente está obligado a no aplicar las disposiciones del
Derecho nacional si ello es necesario para garantizar la efectividad de
los derechos protegidos por los artículos 21 y 47 de la Carta", "independientemente de que la cláusula 5 del Acuerdo marco carezca de efecto directo"
, - "Por
tanto, si, una vez que el órgano jurisdiccional remitente cumple con la
obligación de 'hacer lo que sea' de su competencia, 'teniendo en cuenta
todo el ordenamiento jurídico interno y aplicando los métodos
interpretativos reconocidos por el derecho interno, con miras a
garantizar que el Acuerdo Marco de la Directiva
es plenamente efectivo" y aún así "se ve impedido por la legislación
del Estado miembro" a hacer valer el derecho
a un recurso efectivo que repare el abuso , derecho que se deriva del artículo 47
de la Carta, entonces las disposiciones pertinentes de la legislación
de los Estados miembros "tienen que ser desactivadas"
, - así, en el punto 77 del informe, el Abogado General concluye este apartado sumarizando así esa jurisprudencia previa en cuanto al efecto del derecho por el artículo 47 de
la Carta de Derechos Fundamentales a un recurso o medida de reparación
efectiva de un abuso sufrido, en este caso, el abuso de temporalidad:en el caso de que no haya ningúna medida en la legislación nacional suficientemente disuasoria y eficaz ante el abuso de temporalidad, que permita alcanzar el propósito y el efecto práctico de la Cláusula 5, tendría que dejar de aplicarse cualquier norma del Derecho nacional que obstaculice la conversión en fijo
Nótese que este repaso del Abogado General de los principios "bien establecidos" de la jurisprudencia del Tribunal Europeo sobre la sanción al abuso de temporalidad proporciona una explicación a la aparente disonancia entre lo afirmado por la también Sala Segunda del Tribunal de Justicia de la Unión Europea en la sentencia de 19/03/2020 del asunto "Sánchez Ruiz y otros" y la sentencia del asunto "M.V. y otros/Agios Nikolaos" de 11/02/2021:
- por la cláusula 5ª de la Directiva Europea 1999/70/CE ni hay obligación de que la legislación nacional regule como sanción a los abusos futuros la conversión en fijo ni hay obligación de dejar de aplicar normas nacionales que prohíban esa conversión en fijo en todos los casos,
- pero constatado el abuso, por el derecho europeo fundamental -superior- a una reparación efectiva de un abuso , sí hay obligación de dictar la fijeza si la legislación nacional no contiene ninguna medida válida (para el tipo de empleado en cuestión).
- [06/03/2018] NOVEDAD
JURÍDICA IMPORTANTE: juzgado de Madrid traslada al Tribunal de Justicia
Europeo si hacer fijo al estatutario temporal con abuso de temporalidad
por el caso de un informático del SERMAS interino más de 17 años
- [04/06/2018] Resolución del Parlamento Europeo pide que se incluya en la normativa nacional la conversión a fijo como medida ante abuso de temporalidad, sin perjuicio de sanción e indemnización adicional , condenando el despido por este fraude de ley
- [08/05/2018] IMPORTANTE: el Tribunal de Justicia Europeo dictaminará si hacer fijo al personal temporal de Sanidad con abuso de temporalidad por el caso de un informático del SERMAS estatutario interino más de 17 años es una solución acorde a las exigencias de la normativa europea [Publicado como Asunto C-103/18 del TJUE: Cuestión prejudicial del Juzgado Contencioso-Administrativo nº 8 de Madrid ]
- [09/09/2018] La Comisión Europea unifica el gran número de denuncias recibidas sobre abuso en duración de la temporalidad de empleados públicos españoles y anuncia que se esperará en su respuesta a la sentencia del Tribunal de Justicia Europeo al caso del informático del SERMAS que demanda la "fijeza"
- [11/10/2018] [Gabinete Araúz de Robles] 'Estado de tramitación de las cuestiones prejudiciales en el Tribunal de Justicia de la Unión Europea' [Observaciones de la Comisión Europea a la demanda de fijeza del informático del SERMAS interino más de 17 años: la transformación a fijo es adecuada a la normativa europea]
- [05/11/2018] [TJUE] 'Sentencia en el asunto C-331/17 Martina Sciotto/Fondazione Teatro dell’Opera di Roma. Los trabajadores del sector de actividad de las fundaciones líricas y sinfónicas no pueden quedar excluidos de la protección contra los abusos de los contratos de trabajo de duración determinada' [Si los jueces nacionales determinaran que no existe otra medida efectiva en un sector donde se prohíbe la conversión a fijo por una norma nacional, podrían optar por aplicar la sanción prevista por la norma general del Derecho del trabajo y recalificar automáticamente a contrato por tiempo indefinido]
- [15/11/2018] IMORTANTE: el Tribunal de Justicia Europeo dictaminará si convocar a OPEs convencionales los puestos de empleados públicos en abuso de temporalidad puede ser una solución del fraude de ley adecuada a la normativa europea, por una demanda de odontólogos del SERMAS, temporales durante más de 15 años sin convocatorias, en un juzgado de Madrid que también cuestiona ante el tribunal europeo la figura del indefinido no fijo - "se cambia temporalidad por temporalidad" - y se suma a la pregunta previa sobre si conceder fijeza que ya está en el Tribunal de Justicia Europeo, además de preguntar por una indemnización suficiente y realmente importante en caso contrario
- [25/03/2019] En el asunto griego "M.V. y otros" contra el municipio de Agios Nikolaos, cuestionado ante el Tribunal de Justicia de la Unión Europea que no pueda haber abuso de temporalidad en prolongaciones automáticas de un contrato temporal sin nuevos contratos escritos , y si la fijeza de la normativa general es sanción adecuada al abuso pese a la prohibición de la constitución griega
- [15/05/2019] Sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europeo asunto Fabio Rossato (C-494/17) por el caso de empleado público de Educación de Italia ya convertido en fijo: ante el abuso en la temporalidad la conversión a fijo es una medida suficiente y no hay obligación de indemnización adicional
- [11/11/2019] Nuevo asunto italiano en el Tribunal Europeo, el asunto "Gilda-UNAMS" sobre los profesores de religión excluidos de la conversión administrativa a fijos de docentes tras la sentencia Mascolo,: se pregunta nuevamente si ante la ausencia de medidas disuasorias en un sector público la fijeza es posible como sanción al abuso aunque lo prohíba la normativa nacional
- [19/03/2020] Sentencia esperanzadora del Tribunal Europeo del asunto acumulado "Sánchez Ruiz": hay abuso de temporalidad en la interinidad de vacante prolongada que requiere una sanción, que le corresponde al ordenamiento español fijar, orientando que no puede valer como sanción la convocatoria a proceso selectivo libre ni la figura del indefinido no fijo
- [20/03/2020] [Arauz] 'Nota sobre la Sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea de 19 de Marzo de 2020: la fijeza como única solución a la que avoca la sentencia'
- [22/10/2020] Auto del Tribunal Europeo ante cuestiones del Tribunal Supremo portugués: contraria a la Directiva europea una normativa de un Estado miembro que prohíba la conversión en fijo en un sector público si no incluye ninguna otra medida eficaz para evitar y sancionar el abuso de temporalidad
- [11/02/2021] Sentencia del Tribunal Europeo en asunto griego: golpe a la doctrina de nuestro Supremo de que la sentencia europea de 19/03/2021 del asunto acumulado "Sánchez Ruiz y otros" no se aplica a situaciones de un único nombramiento prolongado
- [11/02/2021] [Arauz]
'Sobre la nueva sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea
de 11 de febrero de 2021' [Confirma lo ya dicho por la sentencia de
19/03/2020 que no es necesario que exista 2 o más contratos escritos y
lo dicho en el Auto Gondomar que las autoridades nacionales de un Estado
miembro están obligadas a transformar la relación temporal abusiva en
una relación fija si en la Legislación de ese Estado miembro no existe
ninguna medida sancionadora]
- [18/02/2021] El 18 de Marzo, Conclusiones de la Abogacía de la UE en el asunto "Gilda-UNAMS" en el Tribunal Europeo sobre abuso de temporalidad en profesores de religión públicos italianos. Se pregunta nuevamente si la fijeza es solución ante la ausencia de medidas en un sector público aunque lo prohíba la normativa nacional
- [31/03/2021] Conclusiones de la Abogacía General de la UE en el asunto italiano "Gilda-UNAMS" del Tribunal Europeo sobre los profesores de religión excluidos de la conversión administrativa a fijos que tuvieron el resto de docentes tras la sentencia europea del asunto Mascolo: su situación también está protegida por la Directiva contra el abuso de temporalidad y la conversión a fijo como medida de sanción es obligatoria en este caso aunque lo prohíba la normativa nacional si no hacerla supone una discriminación por razones de religión o una pérdida del derecho a una medida efectiva que repare el abuso, por ser derechos derivados de la Carta de Derechos Fundamentales de la Unión Europea. Repaso del Abogado General a los principios "bien establecidos de la jurisprudencia del Tribunal Europeo sobre la sanción al abuso de temporalidad". En particular, es por el derecho derivado de la Carta de Derechos Fundamentales de la Unión Europea a una reparación efectiva contra el abuso -y no por la cláusula 5ª de la Directiva en sí, dado que no es de efecto directo- que, en el caso de que no haya ninguna medida en la legislación nacional suficientemente disuasoria y eficaz ante el abuso de temporalidad, "tendría que dejar de aplicarse cualquier norma del Derecho nacional que obstaculice la conversión en fijo".
- [31/05/2021] Repaso de la Abogacía General de la UE a los principios "bien establecidos de la jurisprudencia del Tribunal Europeo sobre la sanción al abuso de temporalidad": por el derecho a una reparación efectiva ante un abuso -derivado del artículo 47 de la Carta de Derechos Fundamentales de la Unión Europea-, aunque la cláusula 5ª de la Directiva 1999/70 sobre medidas para evitar el abuso de temporalidad en sí no sea de efecto directo, en el caso de que no haya ningúna medida en la legislación nacional suficientemente disuasoria y eficaz prevista para sancionar el abuso de temporalidad, "tendría que dejar de aplicarse cualquier norma del Derecho nacional que obstaculice la conversión en fijo".
3 comentarios:
-EL MÉRITO ESTRUCTURAL.-
En la Ley 20/2021, de 28 de diciembre, de medidas urgentes para la reducción de la temporalidad en el empleo público, se permite a las administraciones estabilizar o someter a un concurso las plazas vacantes de naturaleza estructural, que están dotadas, vacante, ocupadas entre un rango de fechas y desempeñadas por empleados públicos temporales.
Este sistema dará lugar a un número cerrado y no publicado de plazas, pero no serán todas las que están ocupadas por empleados en abuso (menos aún, en el caso del CONCURSO excepcional de plazas anteriores a 1 de enero de 2016).
No obstante, se olvida el legislador de ser igual de restrictivo y exquisito en los MÉRITOS para participar en el citado concurso/estabilización, citando los principios constitucionales de igualdad, mérito y capacidad en el acceso al empleo público, méritos que en el caso de aquellos que superaron proceso selectivo a plaza fija, ya habían sido totalmente acreditados.
La aludida indefinición, obligará a las entidades convocantes a ser muy precisos en las bases. Es decir, en los 100 artículos del TREBEP de 2015, solo se aludia en -UNA OCASIÓN- a la definición de plaza estructural y no en el texto, si no en la Disposición transitoria cuarta. “Consolidación de empleo temporal”.
La DA4 que SI vinculaba el MERITO ESTRUCTURAL como“...la experiencia en los puestos de trabajo objeto de la convocatoria”, VINCULANDO así el mérito en PLAZA Y PUESTO, cerrando la puerta a méritos ajenos a la plaza estructural obejeto de la convocatoria.
EL CONCURSO A PLAZA ESTRUCTURAL DEBE EXIGIR QUE SE ACREDITE EL MÉRITO EN PLAZA ESTRUCTURAL (indicando el certificado a concuros los datos de PLAZA Y PUESTO ocupada).
No sé qué dices pero me parece interesantísimo, recuerda que un recordatorio.
Pls remember
11:45
Resolución del Parlamento Europeo, de 31 de mayo de 2018, sobre la respuesta a las peticiones sobre la lucha contra la precariedad y el uso abusivo de los contratos de trabajo de duración determinada (2018/2600(RSP))
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