Se ha publicado en el CENDOJ la sentencia de 29/11/2021 de la la Sección 1ª de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluñla al recurso (de suplicación nº 3818/2021) en el caso de un informático de Departament deJusticia de la Generalitat de Catalunya que, con contrato laboral temporal de interinidad por vacante durante más de 11 años, interpuso demanda de reoncomiento de la condición de trabajador fijo o, subsidiramente, de indefinido no fijo en base al abuso de temporalidad según la Directiva 1999/70/CE y la jurisprudencia del Tribunal de Justicia de la Unión europea al respecto.
El juzgado de lo social había desestimado completamente la demanda al no reconocer la condición de abuso al tener en cuenta las suspensiones de las ofertas públicas de empleo por las restricciones presupuestarias
Esta sección de tribunal regional sigue el razonamiento de su sentencia de 17/11/2021 sobre que que ha de tenerse en cuenta la evolución jurisrprudencial dada por
- la sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea de 03/06/2021 en el asunto #IMIDRA, a la doble excusa utilizada por el Tribunal Supremo hasta entonces: la normativa europea se aplica a las temporalidades prolongadas de vacante aunque sólo haya un único contrato formal y no pueden utilizarse la crisis económica ni restricciones de leyes presupuestarias
- y el correspondiente cambio asumido de doctrina del Pleno de la Sala de lo Social del Tribunal Supremo con su sentencia de 28/06/2021, pasando a reconocer la existencia de abuso en contratos temporales vinculados a vacante si se ha superado el plazo de 3 años establecido por el EBEP par acubrirlo y aunque sólo haya un contrato
, con lo que aplicando esta jurisprudencia del Supremo determina la clara existencia dle abuso.
En cuanto las consecuencias del abuso de temporalidad , suscribe la doctrina del Tribunal Supremo anterior de sus sentencia reiterada en su sentencia de 28/03/2021de que no puede conceder el carácter de "laboral fijo", por que se eludiría "la aplicación de las normas que velan por el acceso a esos puestos funcionariales y laborales, mediante concursos públicos en los que se respeten los principios de igualdad, mérito y capacidad", y así concede la "condición de trabajador por tiempo indefinido" (vocablo que viene reconocido en el artículo 11.1 del EBEP como intermedio entre fijo y temporal).
Pero, reiterando lo afirmado en su sentencia de 17/11/2021, tras las citada sentencias europeas, se aparta de la figural habitual "indefinido no fijo" (permanece en el puesto hasta la cobertura fija , con el derecho a una indemnización de 20 días por año con tope de 12 mensualidades), dado que entiende que dicha indemnización ha sido reconocida como no válida por el tribunal europeo, sentenciando en su lugar el carácter "indefinido" sin la cobertura del puesto por proceso selectivo ya como causa válida de cese, es decir, en la práctica, una especie de "fijeza".
Nótese que casi en paraleleto ell Pleno de la Sala de lo Social del Tribunal Supremo en su reciente sentencia de 25/11/2021, ha decidido que, como sanción, se debe seguir concediendo, esa figura ya establecida del indefinido no fijo y no la fijeza ante el fraude en la utilización de la temporalidad en empleados públicos laborales que sólo hayan superado un proceso selectivo para temporal, para no ir contra la norma del Estatuto Básico del Empleado Público que exige haber superado un proceso selectivo acorde con los principios de igualdad, mérito, capacidad y publicidad para poder alcanzar la fijeza. Por otro lado, ka Sala de lo Social del Tribunal Supremo en su sentencia de 16/11/2021 sí concedió la fijeza a un empleado de la sociedad empresarial pública AENA, con sistema de acceso igualmente bajo esa norma del EBEP, porque el empleado público accedió al puesto temporal tras aprobar un proceso selectivo para fijo sin obtener plaza
Nótese que, en este esecenario,la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid ha planteado una importante batería de cuestiones al Tribunal de Justicia de la Unión Europea sobre si la figura del indefinido no fijo de la doctrina del Tribunal Supremo para personal público laboral es adecuada como respuesta al abuso de temporalidad y si ante la ausencia de medidas efectivas no debería concederse la fijeza, incluso aunque se interpretara que lo prohíbe la Constitución Española
- [19/03/2020] Sentencia
esperanzadora del Tribunal Europeo del asunto acumulado "Sánchez
Ruiz": hay abuso de temporalidad en la interinidad de vacante prolongada
que requiere una sanción, que le corresponde al ordenamiento español
fijar, orientando que no puede valer como sanción la convocatoria a
proceso selectivo libre ni la figura del indefinido no fijo
- [20/03/2020] [Arauz]
'Nota sobre la Sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea
de 19 de Marzo de 2020: la fijeza como única solución a la que avoca la
sentencia'
- [17/06/2020] Jueza de lo Contencioso de Alicante reconoce y sanciona el abuso de temporalidad con la transformación en fija a una funcionaria interina 13 años del Ayto de Alicante siguiendo la sentencia del Tribunal Europeo de 19/03, asunto Sánchez Ruiz,
- [11/08/2020] El Tribunal Superior de Justicia de Galicia volvió a sentenciar fijeza como sanción según Directiva Europea ante la situación de fraude de abuso de temporalidad y acceso al puesto por proceso selectivo en el caso de 6 empleados públicos laborales por obra y servicio del Ayuntamiento de Cervo. Su abogado confirma que la sentencia ya es firme
- [22/10/2020] Auto del Tribunal Europeo ante cuestiones del Tribunal Supremo portugués: contraria a la Directiva europea una normativa de un Estado miembro que prohíba la conversión en fijo en un sector público si no incluye ninguna otra medida eficaz para evitar y sancionar el abuso de temporalidad
- [11/02/2021] Sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea del asunto griego "M.V. y otros/Municipio de Agios Nikolaos": golpe a la doctrina de nuestro Supremo de que la sentencia europea de 19/03/2020 del asunto acumulado "Sánchez Ruiz y otros" no se aplica a situaciones de un único nombramiento prolongado en el tiempo como las interinidades de vacante. Y una vez más, reitera que la justicia nacional puede conceder la medida general de la fijeza como sanción si no hay sanción disuasoria contemplada en la legislación nacional para el caso de empleados públicos aunque se prohíba [o se interprete que lo prohíbe] por una norma nacional existente
- [11/02/2021] [Arauz] 'Sobre la nueva sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea de 11 de febrero de 2021' [Confirma lo ya dicho por la sentencia de 19/03/2020 que no es necesario que exista 2 o más contratos escritos y lo dicho en el Auto Gondomar que las autoridades nacionales de un Estado miembro están obligadas a transformar la relación temporal abusiva en una relación fija si en la Legislación de ese Estado miembro no existe ninguna medida sancionadora]
- [22/02/2021] [FeSP UGT Guadalajara] 'UGT Guadalajara consigue que se haga Fijos a trabajadores temporales del Ayuntamiento de Azuqueca. Se condena al Consistorio por fraude en la contratación' [Trabajadoras con concatenaciones de contratos de obra y servicio y luego indefinido no fijas en puestos realmente estructurales;la sentencia ha considerado deben pasar a ser fijas al haber accedido superando un proceso selectivoj]
- [02/06/2021] [Ignasi Beltrán] La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid concede la fijeza a temporal de 31 años de Correos como la sanción adecuada al abuso de temporalidad en lugar del indefinido no fijo, por no considerarla medida válida tras la sentencia europea "Sánchez Ruiz y otros" de 19/03/2020 y al no existir en la legislación española medidas de sanción suficientes que pudieran ser alternativa a la fijeza [y pese a la doctrina del Supremo de considerar también a las sociedades públicas empresariales bajo los principios del Estatuto básico del Empleado Público para el acceso al puesto fijo , como una AAPP ]
- [03/06/2021] Golpe del Tribunal Europeo, con su sentencia de HOY 03/06/2021 en el asunto #IMIDRA, a la doble excusa utilizada por ambas salas del Tribunal Supremo español para esquivar declaraciones de abuso de temporalidad en empleo público: la normativa europea se aplica a las interinidades prolongadas de vacante aunque sólo haya un único contrato o nombramiento formal y no pueden utilizarse la crisis económica ni restricciones de leyes presupuestarias. La normativa nacional "no parece incluir ninguna medida para prevenir ni sancionar" el abuso y la jurisprudencia del Supremo para laborales públicos interinos no "parece atenerse a la exigencias que se derivan de la jurisprudencia europea". Una indemnización al cese "no parece, por sí sola, adecuada" como sanción.
- [28/06/2021] [Poder Judicial] '[La Sala de lo Social de] El Tribunal Supremo establece doctrina sobre la duración de un contrato de interinidad por vacante en el sector público tras la sentencia del TJUE La duración máxima será la del tiempo que duren los procesos de selección para cubrir la vacante conforme a lo dispuesto en su normativa legal o convencional específica' ["Una duración superior a tres años debe considerarse injustificadamente larga, lo que comportará que el trabajador interino pase a ostentar la condición de indefinido no fijo". Sentencia confirmando la indemnización al cese de laboral interina de vacante de casi 8 años que demandaba ser considerada indefinida no fija al cese a efectos indemnizatorios por superar el plazo de 3 años]
- [30/07/2021] [Ignasi Beltrán] Juzgado de Barcelona, ante una demanda de fijeza, plantea una cuestión prejudicial al Tribunal de Justicia de la Unión Europea sobre si la figura del indefinido no fijo es temporal para la normativa europea y por tanto no es suficiente para sancionar el abuso de temporalidad en el empleo público
- [26/11/2021] [Arauz] "La Sala de lo Social del Supremo dicta sentencia de fijeza a empleados públicos temporales en régimen laboral que accedieron tras superar proceso selectivo sin plaza" [en caso de temporal de AENA en mismo puesto 10 años que superó proceso selectivo para fijo sin obtener plaza]. Texto anonimizado de la sentenciaLa Sala de lo Contencioso del Tribunal Supremo en sentencia de 30/11/2021 afirma que de las sentencias del Tribunal de Justicia de la Unión Europea "no se sigue que haya obligación" de conceder una sanción ante un abuso de temporalidad si no está contemplada en la legislación nacional, y ante demanda de indemnización al cese de 20 días por año trabajado por abuso de temporalidad en estatutario interino de vacante, pasa a reconocer una situación de abuso pero no concede la indemnización por abuso al no existir en la legislación nacional
- [01/12/2021] [Poder Judicial] 'Primera sentencia en Navarra que se declara fijo a personal interino que accedió para la cobertura de vacantes . Afecta a dos oficiales de desinfección que venían prestando servicios durante más de 10 años con contratos de interinidad en el Ayuntamiento de Pamplona'
- [10/12/2021] [Pau Albert Martí] Juzgado de lo Social de Manresa sentencia fijeza , y no la figura del "indefinido no fijo", a 4 empleadas públicas temporales, con contrato laboral de interinidad de vacante más de 12 años, como la adecuada sanción al abuso de temporalidad aplicando la jurisprudencia europea
- [22/12/2021] [Arauz] 'El Juzgado nº 5 de lo Social de San Sebastián estima demanda de fijeza. Según el juzgado, la doctrina comunitaria autoriza la fijeza a pesar de las disposiciones nacionales constitucionales que prohíben la conversión.'
- [23/12/2021] La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña sostiene que ante el abuso de temporalidad en empleado público laboral , tras las sentencias europeas, no es suficiente la figura del indefinido no fijo ni su indemnización, debiéndose reconocer el carácter "indefinido" sin la cobertura del puesto por proceso selectivo ya como causa válida de cese
- [24/12/2021] El Pleno de la Sala de lo Social del Tribunal Supremo, con discrepancia de 3 magistrados, sentencia este 25/11/2021 seguir concediendo el indefinido no fijo y no la fijeza ante el abuso de temporalidad en empleados públicos laborales que sólo hayan superado proceso selectivo para temporal. Dice que hacerlo iría contra la norma del Estatuto Básico del Empleado Público y que las sentencias del Tribunal europeo no le obligan a dejar de aplicar normativa nacional en abusos de temporalidad. Dos magistrados afirman que conceder la fijeza no viola esa normativa nacional y otro que tendría que haberse consultado al Tribunal Europeo si la norma que impide la fijeza no viola la normativa europea
- [24/12/2022] [I. Beltrán] La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid plantea una importante batería de cuestiones al Tribunal de Justicia de la Unión Europea sobre si la figura del indefinido no fijo de la doctrina del Tribunal Supremo para personal público laboral es adecuada como respuesta al abuso de temporalidad y si ante la ausencia de medidas efectivas no debería concederse la fijeza, incluso aunque se interpretara que lo prohíbe la Constitución Española
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