lunes, 31 de enero de 2022

La Sala de lo Contencioso del Tribunal Superior de la C. Valenciana aplica la "nueva" doctrina del Supremo de que las sentencias del Tribunal de Justicia de la Unión Europea obligan a reconocer una situación "objetivamente" de abuso en una interinidad de vacante prolongada pero no a conceder una sanción que no esté contemplada en la normativa, y rechaza la fijeza a interina de vacante 12 años

Hace unas semanas nos hicimos eco aquí de la importante  sentencia de la Sala de lo Contencioso-Administrativo (la que lleva los casos de empleados públicos funcionarios de cualquier AAPP y estatutarios de los servicios de Salud) del Tribunal Supremo  de 30/11/2021 (rec. nº 6302/2018) por la que, tras incluir ya tanto la famosa sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea de 19/03/2020 del asunto "Sánchez Ruiz/Fernández Álvarez y otros"  como su "corroboración" o aclaración, la sentencia europea de 03/06/2021 en el asunto IMIDRApasaba a  reconocer de forma pionera en un empleado público funcionario/estatutario que ya es interino de vacante, la situación de abuso de temporalidad en el sentido de la Directiva europea pero no concedía la indemnización por abuso de temporalidad solicitada argumentando que no está contemplada en la legislación nacional, y realizando la afirmación más general  que de las sentencias del Tribunal de Justicia del Unión Europea sobre abuso de temporalidad en empleo público "no se sigue que haya obligación" de conceder una sanción ante este tipo de abuso si la sanción demandada no está explícitamente contemplada en la legislación nacional para el funcionario  o estatuario de servicio de salud, correspondiéndole a las autoridades legislativas regularla.

Y seguidamente, durante todo el mes de Diciembre, la Sala de lo Contencioso del Tribunal Supremo ha estado aplicando en varias sentencias seguidas  esa "doctrina" más general mencionada en esa sentencia de 30/11/2021,para pasar a reconocer abusos de temporalidad en personal interino de vacante prolongada o encadenada a otros tipos de nombramientos temporales anteriores pero no concediendo en ningún caso  por inexistentes o prohibida en la normativa nacional para este tipo de personal  ni la indemnización, ni la figura del indefinido no fijo de los laborales ni la fijeza, que se habían demandado en diferentes combinaciones según los recursos, llegando al final de mes las primeras sentencias a las demandas de fijeza, como sanción precisamente ante la inexistencia de medidas de sanción en la normativa española según estipulan las sentencias europeas, del grupo de demandas del SERMAS de 2016 que dio lugar a la sentencia europea de 19/03/2020.

En todas estas sentencias , el Supremo señalaba además que, "por tanto, las únicas consecuencias jurídicas" son las que esta Sala de lo Contencioso del Tribunal Supremo había declarado para el abuso de temporalidad en nombramientos estatutarios eventuales o funcionarios interinos de programa en sus sentencias de 26/09/2018:
  1. el derecho a la subsistencia de la relación de empleo hasta que la Administración cumpla con su deber establecido en el artículo 10.1 del anterior Estatuto Básico del Empleado Púbico, es decir cubra la plaza o la amortice, (y sin derecho a indemnización no contemplada en norma)
  2. "el derecho a reclamar la responsabilidad patrimonial de la Administración con arreglo a las normas generales de ésta" 
Nótese que el primer "derecho" es justo el que ya tiene un interino de vacante (el "derecho" a seguir trabajando cobrando mientras la Administración no cubra o amortice su puesto) y que las normas del segundo "derecho" citado por el Supremo , de hecho, hacen imposible obtener indemnización por una generalidad como una "sanción al abuso  de temporalidad" dado que las normas exigen " daños y perjuicios" que sean muy concretos, tasables de forma objetiva y acreditados sin posibilidad de duda con la carga de prueba en el demandante.

Como era de esperar, las Salas de lo Contencioso de los Tribunales Superiores de Justicia regionales empiezan a aplicar esta  "nueva" doctrina del Supremo. 
 
Así , este 12/01/2022, la Sala de lo Contencioso del Tribunal Superior de la C,. Valenciana ha dictado un sentencia en el recurso de segunda instancia (de "apelación") de una funcionaria interina en la misma vacante 12 años que demandaba el reconocimiento de la situación de abuso de temporalidad y la fijeza como sanción al abuso,en aplicación de  normativa y jurisprudencia europea.

El Tribunal regional valenciano, como decíamos, se limita a aplicar las sentencias de la Sala de lo Contenciosos del Tribunal Supremo de 30/11/2021 y siguientes , y, tras anular la sentencia del juzgado de primera instancia, declara  que la situación de la interina constituye objetivamente un abuso pero "no puede determinar la conversión directa" de la relación temporal  en una de carácter fijo y, además, este abuso reconocido "no implica automáticamente" que  "haya sufrido un daño efectivo e identificado" siendo el único derecho que se le declara , el que ya tenía como interina de vacante: el de la "subsistencia de la relación de empleo -con los correspondientes derechos profesionales y económicos- hasta que la Administración cumpla debidamente lo dispuesto por el art. 10.1 del Estatuto Básico del Empleado Público".
 
Dado que ha habido una "estimación" parcial de las demandas, la del reconocimiento del abuso de temporalidad en sí, el Tribunal dictamina que no procede imputar las costas de la otra parte al demandante.



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6 comentarios:

Anónimo dijo...

Y si el TS hubiera decidido otra cosa también lo hubieran aplicado, violando LA LEY que establece la superioridad del Derecho Europeo y el carácter de cosa interpretada de aquello ya analizado por el TJUE que en sus sentencias afirma reiteradamente que "resulta INDISPENSABLE adoptar..."

Y el TJUE ya ha dicho en numerosas ocasiones que los Juzgados y Tribunales nacionales NO están obligados hacia ningún tribunal superior cuando apliquen el Derecho Europeo emanado de la doctrina del TJUE.

Pero esto es España, corrupción en estado puro.

Anónimo dijo...

Pues declarado el abuso es indispensable una sancion disuasoria y proporcionada al abuso cometido y es mas dice la resolución del parlamento europeo que ante un abuso no se puede despedir ni cesar a esta persona victima de abuso ya declarado....
TS siguen ordenes de sus amos el ejecutivo..... importando poco o nada cumplir el art. 4 bis de LOPJ...

Anónimo dijo...

entiendo que todas estas demandas acabarán en el tjue porque es un sinsentido. alguien tiene más detalles o previsión de plazos?

Anónimo dijo...

A mi me gustaría saber como han entrado todos estos , que se hacen llamar magistrados en sus magistraturas. Si lo supiéramos íbamos a flipar!,

Anónimo dijo...

Terminaremos en el TEDH supongo ya que lo que dice el TJUE se lo pasan por el arco del triunfo o lo reinterpretan a su gusto.

M.A. dijo...

Por si fuera de interés:

https://noticias.juridicas.com/actualidad/noticias/16919-el-supremo-toma-medidas-para-evitar-el-colapso-de-lo-contencioso-administrativo/

"Tomar medidas"