Hace unas semanas nos hicimos eco aquí de la importante sentencia de la Sala de lo Contencioso-Administrativo (la que lleva los casos de empleados públicos funcionarios de cualquier AAPP y estatutarios de los servicios de Salud) del Tribunal Supremo de 30/11/2021 (rec. nº 6302/2018) por la que, tras incluir ya tanto la famosa sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea de 19/03/2020 del asunto "Sánchez Ruiz/Fernández Álvarez y otros" como su "corroboración" o aclaración, la sentencia europea de 03/06/2021 en el asunto IMIDRA, pasaba a reconocer de forma pionera en un empleado público funcionario/estatutario que ya es interino
de vacante, la
situación de abuso de temporalidad en el sentido de la Directiva
europea pero no concedía la indemnización por abuso de temporalidad
solicitada argumentando que no
está contemplada en la legislación nacional, y realizando la
afirmación más general que de las sentencias del Tribunal de Justicia
del Unión Europea sobre abuso de
temporalidad en empleo público "no
se sigue que haya obligación" de conceder una sanción ante este tipo de
abuso si
la sanción demandada no está explícitamente contemplada en la
legislación nacional para el funcionario o estatuario de servicio de
salud,
correspondiéndole a las autoridades legislativas regularla.
Y seguidamente, durante todo el mes de Diciembre, la Sala de lo
Contencioso del Tribunal Supremo ha estado aplicando en varias sentencias seguidas esa "doctrina" más general mencionada en esa sentencia de 30/11/2021,para pasar a reconocer abusos de temporalidad en personal interino de
vacante prolongada o encadenada a otros tipos de nombramientos
temporales anteriores pero no concediendo en ningún caso por
inexistentes o prohibida en la normativa nacional para este tipo de
personal ni la indemnización, ni la figura del indefinido no fijo de
los
laborales ni la fijeza, que se habían demandado en
diferentes combinaciones según los recursos, llegando al final de mes las primeras
sentencias a las demandas
de fijeza, como sanción precisamente ante la inexistencia de medidas de
sanción en la normativa española según estipulan las sentencias europeas, del grupo de demandas del
SERMAS de 2016 que dio lugar a la sentencia europea de 19/03/2020.
En todas estas sentencias , el Supremo señalaba además que, "por tanto, las únicas consecuencias jurídicas" son las
que esta Sala de lo Contencioso del Tribunal Supremo había declarado para el abuso de temporalidad en nombramientos
estatutarios eventuales o funcionarios interinos de programa en sus sentencias de 26/09/2018:
- el
derecho a la subsistencia de la relación de empleo hasta que la
Administración cumpla con su deber establecido en el artículo 10.1 del anterior Estatuto Básico del Empleado Púbico, es decir cubra la plaza o la amortice, (y sin derecho a indemnización no contemplada en norma)
- "el derecho a reclamar la responsabilidad
patrimonial de la Administración con arreglo a las normas generales de
ésta"
Nótese que el
primer "derecho" es justo el que ya tiene un interino de vacante (el "derecho" a seguir trabajando cobrando mientras la Administración no cubra o amortice su puesto) y que
las normas del segundo "derecho" citado por el Supremo , de hecho, hacen imposible obtener indemnización por una
generalidad como una "sanción al abuso de temporalidad" dado que las normas exigen
" daños y perjuicios" que sean muy concretos, tasables de forma
objetiva y acreditados sin posibilidad de duda con la carga de prueba en
el demandante.
Como era de
esperar, las Salas de lo Contencioso de los Tribunales Superiores de
Justicia regionales empiezan a aplicar esta "nueva" doctrina del
Supremo.
Así , este 12/01/2022, la Sala de lo Contencioso del Tribunal Superior de la C,. Valenciana ha dictado un sentencia en el recurso de segunda instancia (de "apelación") de una funcionaria interina en la misma vacante 12 años que demandaba el reconocimiento de la situación de abuso de temporalidad y la fijeza como sanción al abuso,en aplicación de normativa y jurisprudencia europea.
El Tribunal regional valenciano, como decíamos, se limita a aplicar las sentencias de la Sala de lo Contenciosos del Tribunal Supremo de 30/11/2021 y siguientes , y, tras anular la sentencia del juzgado de primera instancia, declara que la situación de la interina constituye objetivamente un abuso pero "no puede determinar la conversión directa" de la relación temporal en una de carácter fijo y, además, este abuso reconocido "no implica automáticamente" que "haya sufrido un daño efectivo e identificado" siendo el único derecho que se le declara , el que ya tenía como interina de vacante: el de la "subsistencia de la relación de empleo -con los correspondientes derechos profesionales y económicos- hasta que la Administración cumpla debidamente lo dispuesto por el art. 10.1 del Estatuto Básico del Empleado Público".
Dado que ha habido una "estimación" parcial de las demandas, la del reconocimiento del abuso de temporalidad en sí, el Tribunal dictamina que no procede imputar las costas de la otra parte al demandante.
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6 comentarios:
Y si el TS hubiera decidido otra cosa también lo hubieran aplicado, violando LA LEY que establece la superioridad del Derecho Europeo y el carácter de cosa interpretada de aquello ya analizado por el TJUE que en sus sentencias afirma reiteradamente que "resulta INDISPENSABLE adoptar..."
Y el TJUE ya ha dicho en numerosas ocasiones que los Juzgados y Tribunales nacionales NO están obligados hacia ningún tribunal superior cuando apliquen el Derecho Europeo emanado de la doctrina del TJUE.
Pero esto es España, corrupción en estado puro.
Pues declarado el abuso es indispensable una sancion disuasoria y proporcionada al abuso cometido y es mas dice la resolución del parlamento europeo que ante un abuso no se puede despedir ni cesar a esta persona victima de abuso ya declarado....
TS siguen ordenes de sus amos el ejecutivo..... importando poco o nada cumplir el art. 4 bis de LOPJ...
entiendo que todas estas demandas acabarán en el tjue porque es un sinsentido. alguien tiene más detalles o previsión de plazos?
A mi me gustaría saber como han entrado todos estos , que se hacen llamar magistrados en sus magistraturas. Si lo supiéramos íbamos a flipar!,
Terminaremos en el TEDH supongo ya que lo que dice el TJUE se lo pasan por el arco del triunfo o lo reinterpretan a su gusto.
Por si fuera de interés:
https://noticias.juridicas.com/actualidad/noticias/16919-el-supremo-toma-medidas-para-evitar-el-colapso-de-lo-contencioso-administrativo/
"Tomar medidas"
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