El Juzgado de lo Social n4 de Zaragoza acaba de dictar una sentencia por la que declara fija "y no meramente indefinida o indefinida no fija" a una empleada pública laboral temporal con contrato de obra y servicio durante 29 años en la misma plaza de asistente social de una entidad local, plaza a la que accedió al obtener la mayor calificación en un proceso selectivo públicado en el Boletín Oficial de la Provincia de Zaragoza, que contó con 58 aspirantes y consistente en un examen prueba y entrevista en el que no se indicaba que la contratación fuera a ser temporal.
La empleada, defendida por el conocido senador y abogado Clemente Sánchez-Garnica, solicitaba que se reconociera la existencia de abuso de temporalidad y de fraude de ley "por haber ocupado durante más de tres años una plaza de carácter estructural, con funciones permanentes", y, la condición de empleada pública equiparable al laboral fijo "como medida equivalente en el Derecho interno español suficiente para asegurar el cumplimento de la Directiva 1999/70 CE", o, en caso contrario, subsidiariamente, "una sanción lo suficientemente
disuasoria y ejemplarizante para la Administración".
Se da la especial circunstancia de que en el juicio, que ha debido tener lugar después de la publicación en el BOE de la nueva Ley 20/2021 de reducción de temporalidad pública, la Administración utiliza esta ley en su defensa considerando que con ella "queda regulada la situación" de la demandante, asegurando que "deberá pasar por un proceso selectivo conforme a esta nueva ley" , presumiblemente de concurso de méritos a la vista de lo regulado por la nueva Ley y la enorme temporalidad de la plaza de la demandante.
Resulta de interés que el juzgado aprecia que esta nueva Ley "no contempla la
pretensión" de la demandante , la fijeza directa, por lo que se mantiene su derecho a un pronunciamiento judicial sobre su solicitud.
De entrada, el juzgado afirma "que la modalidad contractual temporal aplicada constituye un claro supuesto de utilización fraudulenta pues la realidad ha resultado completamente ajena a la modalidad contractual elegida", un contrato de obra y servicio, y a la hora de aceptar o no la fijeza solicitada ante este fraude ya declarado, el Juzgado recuerda las doctrinas:
- del Pleno de la Sala de lo Social del Tribunal Supremo en su reciente sentencia de 25/11/2021,en la que recordemos, decidió que se debe seguir concediendo, la figura del indefinido no fijo y no
la fijeza ante el fraude en la utilización de la temporalidad en empleados públicos laborales
que sólo hayan superado un proceso selectivo para temporal, para no ir contra la norma del Estatuto Básico del Empleado Público que exige haber superado un proceso selectivo acorde con los principios de igualdad, mérito, capacidad y publicidad para poder alcanzar la fijeza
, - de la Sala de lo Social del Tribunal Supremo en su sentencia de 16/11/2021 que concedió la fijeza a un empleado de la sociedad empresarial pública AENA, con sistema de acceso igualmente bajo esa norma del EBEP, porque el empleado público accedió al puesto temporal tras aprobar
un proceso selectivo para fijo sin obtener plaza
, - de la Sala de lo Social de su propio Tribunal Superior de Justicia, el de Aragón, quien en su sentencia de 20/04/2021 , concedió la fijeza a una empleada pública laboral temporal desde 2008 porque accedió al puesto temporal tras superar un proceso selectivo público donde no se indicaba que fuera para ser temporal.
y , tras corroborar que la empleada "superó en 1990 un proceso selectivo que cumple las garantías de publicidad, mérito y órgano de selección colegiado, para un puesto de asistente social, puesto de carácter estructural, cuya cobertura no constituía en modo alguno una necesidad temporal sino permanente y estructural", el "proceso de selección era el propio de un puesto de naturaleza fija o permanente" y el "contrato suscrito no se ajustaba a la naturaleza del puesto a cubrir" le mantuvieron así ya durante 33 años, estima la fijeza demandada.
Conviene recordar que muy recientemente la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid plantea una importante batería de cuestiones al Tribunal de Justicia de la Unión Europea sobre si la figura del indefinido no fijo de la doctrina del Tribunal Supremo para personal público laboral es adecuada como respuesta al abuso de de temporalidad y si ante la ausencia de medidas efectivas no debería concederse la fijeza, incluso aunque se interpretara que lo prohíbe la Constitución Española
- [19/03/2020] Sentencia
esperanzadora del Tribunal Europeo del asunto acumulado "Sánchez
Ruiz": hay abuso de temporalidad en la interinidad de vacante prolongada
que requiere una sanción, que le corresponde al ordenamiento español
fijar, orientando que no puede valer como sanción la convocatoria a
proceso selectivo libre ni la figura del indefinido no fijo
- [20/03/2020] [Arauz]
'Nota sobre la Sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea
de 19 de Marzo de 2020: la fijeza como única solución a la que avoca la
sentencia'
- [11/08/2020] El Tribunal Superior de Justicia de Galicia volvió a sentenciar fijeza como sanción según Directiva Europea ante la situación de fraude de abuso de temporalidad y acceso al puesto por proceso selectivo en el caso de 6 empleados públicos laborales por obra y servicio del Ayuntamiento de Cervo. Su abogado confirma que la sentencia ya es firme
- [22/10/2020] Auto del Tribunal Europeo ante cuestiones del Tribunal Supremo portugués: contraria a la Directiva europea una normativa de un Estado miembro que prohíba la conversión en fijo en un sector público si no incluye ninguna otra medida eficaz para evitar y sancionar el abuso de temporalidad
- [11/02/2021] Sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea del asunto griego "M.V. y otros/Municipio de Agios Nikolaos": golpe a la doctrina de nuestro Supremo de que la sentencia europea de 19/03/2020 del asunto acumulado "Sánchez Ruiz y otros" no se aplica a situaciones de un único nombramiento prolongado en el tiempo como las interinidades de vacante. Y una vez más, reitera que la justicia nacional puede conceder la medida general de la fijeza como sanción si no hay sanción disuasoria contemplada en la legislación nacional para el caso de empleados públicos aunque se prohíba [o se interprete que lo prohíbe] por una norma nacional existente
- [02/06/2021] La Sala de lo Social del Tribunal Supremo sigue desestimando demandas de abuso de temporalidad justificando el retraso de la AAPP en convocar OPE en la crisis económica: revoca la concesión de indefinido no fijo en caso de laboral interino de vacante de 15 años de la C. de Madrid ,con su plaza en la OPE de "estabilización", que demandaba indefinido no fijo por abuso de temporalidad. Dice que la sentencia europea de 19/03/2020 ha afirmado que es fraude la vacante no cubierta de forma fija sólo si no ha sido en un plazo "razonable", con lo que que su doctrina del "plazo injustificadamente largo" respeta la sentencia europea,
- [02/06/2021] [Ignasi Beltrán] La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid concede la fijeza a temporal de 31 años de Correos como la sanción adecuada al abuso de temporalidad en lugar del indefinido no fijo, por no considerarla medida válida tras la sentencia europea "Sánchez Ruiz y otros" de 19/03/2020 y al no existir en la legislación española medidas de sanción suficientes que pudieran ser alternativa a la fijeza [y pese a la doctrina del Supremo de considerar también a las sociedades públicas empresariales bajo los principios del Estatuto básico del Empleado Público para el acceso al puesto fijo , como una AAPP ]
- [03/06/2021] Golpe del Tribunal Europeo, con su sentencia de HOY 03/06/2021 en el asunto #IMIDRA, a la doble excusa utilizada por ambas salas del Tribunal Supremo español para esquivar declaraciones de abuso de temporalidad en empleo público: la normativa europea se aplica a las interinidades prolongadas de vacante aunque sólo haya un único contrato o nombramiento formal y no pueden utilizarse la crisis económica ni restricciones de leyes presupuestarias. La normativa nacional "no parece incluir ninguna medida para prevenir ni sancionar" el abuso y la jurisprudencia del Supremo para laborales públicos interinos no "parece atenerse a la exigencias que se derivan de la jurisprudencia europea". Una indemnización al cese "no parece, por sí sola, adecuada" como sanción.
- [08/06/2021] La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Aragón concede la fijeza a una empleada pública laboral temporal desde 2008 porque accedió al puesto temporal tras superar un proceso selectivo público donde no se indicaba que fuera para ser temporal. El proceso fue un concurso de méritos, uno de los sistemas válidos para laborales según el EBEP.
- [28/06/2021] [Poder Judicial] '[La Sala de lo Social de] El Tribunal Supremo establece doctrina sobre la duración de un contrato de interinidad por vacante en el sector público tras la sentencia del TJUE La duración máxima será la del tiempo que duren los procesos de selección para cubrir la vacante conforme a lo dispuesto en su normativa legal o convencional específica' ["Una duración superior a tres años debe considerarse injustificadamente larga, lo que comportará que el trabajador interino pase a ostentar la condición de indefinido no fijo". Sentencia confirmando la indemnización al cese de laboral interina de vacante de casi 8 años que demandaba ser considerada indefinida no fija al cese a efectos indemnizatorios por superar el plazo de 3 años]
- [30/07/2021] [Ignasi Beltrán] Juzgado de Barcelona, ante una demanda de fijeza, plantea una cuestión prejudicial al Tribunal de Justicia de la Unión Europea sobre si la figura del indefinido no fijo es temporal para la normativa europea y por tanto no es suficiente para sancionar el abuso de temporalidad en el empleo público
- [08/11/2021] [Arauz] Nueva sentencia de fijeza, de otro juzgado de Madrid de lo Social y a dos trabajadores de la Universidad Autónoma de Madrid, como la sanción adecuada al abuso de temporalidad en el empleo público, en lugar de la figura del indefinido no fijo, aplicando la normativa y jurisprudencia europea
- [11/11/2021] Una sección del Tribunal Superior de Justicia de Madrid sostiene que la fijeza es la sanción al abuso de temporalidad para los laborales interinos de vacante de más de 3 años , aunque sean de la propia AAPP, reiterando lo ya dicho en su sentencia sobre Correos: el indefinido no fijo no es medida suficiente y no hay medidas de sanción válidas en la ley española, con lo que sólo cabe la fijeza según las sentencias europeas.
- [26/11/2021] [Arauz] "La Sala de lo Social del Supremo dicta sentencia de fijeza a empleados públicos temporales en régimen laboral que accedieron tras superar proceso selectivo sin plaza" [en caso de temporal de AENA en mismo puesto 10 años que superó proceso selectivo para fijo sin obtener plaza]. Texto anonimizado de la sentencia
- [01/12/2021] [Poder Judicial] 'Primera sentencia en Navarra que se declara fijo a personal interino que accedió para la cobertura de vacantes . Afecta a dos oficiales de desinfección que venían prestando servicios durante más de 10 años con contratos de interinidad en el Ayuntamiento de Pamplona'
- [10/12/2021] [Pau Albert Martí] Juzgado de lo Social de Manresa sentencia fijeza , y no la figura del "indefinido no fijo", a 4 empleadas públicas temporales, con contrato laboral de interinidad de vacante más de 12 años, como la adecuada sanción al abuso de temporalidad aplicando la jurisprudencia europea
- [22/12/2021] [Arauz] 'El Juzgado nº 5 de lo Social de San Sebastián estima demanda de fijeza. Según el juzgado, la doctrina comunitaria autoriza la fijeza a pesar de las disposiciones nacionales constitucionales que prohíben la conversión.'
- [24/12/2021] El Pleno de la Sala de lo Social del Tribunal Supremo, con discrepancia de 3 magistrados, sentencia este 25/11/2021 seguir concediendo el indefinido no fijo y no la fijeza ante el abuso de temporalidad en empleados públicos laborales que sólo hayan superado proceso selectivo para temporal. Dice que hacerlo iría contra la norma del Estatuto Básico del Empleado Público y que las sentencias del Tribunal europeo no le obligan a dejar de aplicar normativa nacional en abusos de temporalidad. Dos magistrados afirman que conceder la fijeza no viola esa normativa nacional y otro que tendría que haberse consultado al Tribunal Europeo si la norma que impide la fijeza no viola la normativa europea. En todo caso, no afectaría a la nueva "doctrina" del Supremo de conceder la fijeza a laborales públicos que hayan superado un proceso selectivo para fijo
- [24/12/2021] [I. Beltrán] La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid plantea una importante batería de cuestiones al Tribunal de Justicia de la Unión Europea sobre si la figura del indefinido no fijo de la doctrina del Tribunal Supremo para personal público laboral es adecuada como respuesta al abuso de temporalidad y si ante la ausencia de medidas efectivas no debería concederse la fijeza, incluso aunque se interpretara que lo prohíbe la Constitución Española
7 comentarios:
Indefinido - que no está determinado
No fijo - temporal
Un Fraude de Ley Ilegal por mucho que diga el Tribunal Supremo...y lo acepten algunos afectados sin aspiraciones ni valor ninguno.
Laborales e Interinos son todos empleados públicos europeos. Si el acceso a plaza fija sirve en lo laboral sirve en lo público. Si el abuso prolongado sirve en lo laboral sirve en lo público. Basta ya de hablar de casos diferentes que son exactamente iguales.
Muy bien dicho. Eso decimos nosotros también, si sirve para los laborales, también para los funcionarios interinos.
Si pero aquí diferencia el laboral del interino, y además tienen en cuenta la superación de proceso selectivo.
Siguen diferenciando.
Procesos selectivos no, oposición para plazas de personal fijo.
Con lo cual vuelven a salir beneficiados los máximos culpables: los políticos que no les ha dado la gana de convocar nada, porque evidentemente no estos casos no ha habido procesos para personal fijo!
Esto solo pasa en España.
Y mientras el 99,9% de las sentencias desestimaciones con costas! Oleee!
Si el proceso selectivo superado hubiera sido para un temporal público, después de 29 años, estaría justificado el abuso? No se sostiene salvo para mentes retorcidas.
21:11
Hablaba por aquí hace algún tiempo mucho catedrático en derecho que eso de las costas no era así...que digan a ver ahora que igual se han actualizado y nos deslumbran con su nueva teoría.
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