viernes, 21 de enero de 2022

Recordatorio. [Grupo de Médicos y Facultativos especialistas no fijos del SERMAS] Comunicado ante las convocatorias de OPEs del SERMAS dadas las directrices europeas sobre el abuso de temporalidad y la aprobación de una ley estatal [Solicitan su paralización y la regularización de los facultativos en fraude de ley para cumplir con la normativa europea]

 [Recordatorio de entrada publicada el 03/01/2022] 

 'Desde el colectivo de médicos y otros facultativos especialistas no fijos del Servicio Madrileño de Salud (SERMAS) queremos informar que venimos sufriendo, desde hace años, abuso de temporalidad en nuestros contratos, sin tampoco poder acceder a los derechos adquiridos por antigüedad, al no ser personal fijo.

La normativa de la UE 1999/70 es clara al respecto: más de tres años en el mismo puesto realizando las mismas funciones, deja de ser temporal y se convierte en estructural.

Estamos cansados de una situación fraudulenta, encadenando sucesivamente contratos sin poder consolidar nuestras plazas. Ha habido dejación de funciones de la Consejería de Sanidad de la Comunidad Autónoma de Madrid, quién debería habernos ofrecido la oportunidad de hacerlo durante los últimos 20 años, de forma equitativa y planificada. En algunas especialidades no se han convocado ofertas públicas de empleo (OPEs) desde hace más de 10 años. Así, actualmente en el SERMAS la tasa de temporalidad entre los facultativos especialistas hospitalarios y de servicios centrales es de aproximadamente un 50%.

Hace unos días, se han publicado varias convocatorias de OPE para multitud de especialidades. Somos 4528 interinos y 1857 eventuales a los que nos afecta esta situación.

Consideramos preocupante ateniéndonos a principios como la igualdad, la calidad y la eficiencia del sistema sanitario, que profesionales que llevan mucho tiempo formándose y super especializándose en técnicas específicas en su servicio, puedan ser desplazados de sus puestos tras la asignación de unas OPEs que no contemplan para nada estos aspectos. En Medicina, como en la vida, la experiencia es un grado.

No entendemos la convocatoria de OPEs en este momento, dadas las directrices europeas, la jurisprudencia actual dictada por el Tribunal de Justicia de la UE (TJUE) y la reciente aprobación de una ley estatal que intenta regularizar dicha situación fraudulenta, que tras revisarla pensamos que se mantiene una situación injusta, de desprotección, caótica y de importante inseguridad jurídica. 

 

Por este motivo, cientos de afectados nos hemos unido y organizado para solicitar la paralización de las OPEs en curso y la consiguiente modificación de los Decretos 170/2018 y 318/2019 para regularizar a aquellos facultativos en fraude de ley que realizan funciones estructurales. Esto cumpliría con los objetivos de las directivas y resoluciones del Parlamento Europeo, así como con los compromisos adquiridos por España en el “Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia”. Creemos necesario que, de una vez por todas, se corrija la elevada temporalidad que sufrimos los médicos y otros facultativos especialistas en la CAM desde hace años.

En este sentido, hemos remitido una carta al Consejero de Sanidad que tiene la firma de apoyo de más de 1200 facultativos, con el objetivo de trasladarle nuestras peticiones y emplazarle a una reunión para poderle transmitir de primera mano la situación en la que nos encontramos.'

Fuente: Comunicado de 03/01/2022 del Grupo de Médicos y Facultativos especialistas no fijos del SERMAS recibido en APISCAM

Enlaces en el texto nuestros

 

NOTA DEL EDITOR:  en la Reforma 4 del Componente 18 sobre Sanidad (C18.R4) del Plan de reformas enviado en Abril por el Gobierno Español a la Comisión Europea, se planteaba originalmente como una de las medidas comprometidas por España además de una reforma del Estatuto del personal sanitario para que el sistema selectivo de los "profesionales sanitarios" con especialidades y accesos tipo MIR pudiera pasar a ser en el futuro  el concurso puro de méritos , que este mecanismo de concurso-puro de méritos estuviera ya disponible para los "que lleven un período de tiempo" en los procesos de estabilización pendientes y del "plan de choque" de reducción de la temporalidad que se comprometía para todas las AAPP para el personal temporal más de 3 años a 31/12/2020 en la Reforma 1 del Componente 11 del mismo plan.

Pero en  documento posterior de la CE ya sólo se mencionaba explícitamente una reducción de la temporalidad sin este detalle. Nótese que, entre tanto, tuvo lugar una  reunión del Ámbito en Sanidad [es decir, la mesa sectorial estatal sobre Sanidad entre el Ministerio de Sanidad y sindicatos con representación de los Servicios de Salud ] sobre este tema, y  parece desprenderse de lo trascendido de dicha reunión que los propios sindicatos de la Mesa estatal de Sanidad se mostraron favorables mayoritariamente a que siempre hubiera oposición [y por tanto, desfavorables a esa posibilidad del concurso puro de méritos].

 

Ese Plan de choque de reducción de la temporalidad comprometido en ese Componente 11 acabó dando lugar en primer lugartras acuerdo estatal sindical  de la mesa general de Función Pública,  a un primer Real Decreto-Ley en Julio de medidas urgentes de reducción de temporalidad en el empleo público, que consistía simplemente en ampliar los anteriores procesos de estabilización sin habilitar ningún mecanismo extraordinario de estabilización ni para el personal sanitario especialista pese a ese compromiso específico del componente 19, obligando por tanto a todo el personal estatutario de larga duración a realizar con sus puestos procesos selectivos con oposición.

 

Y todo pese a que el Tribunal de Justicia de la Unión Europea , en su sentencia de 19/03/2021 del asunto "Sánchez Ruiz y otros" (con el caso del asunto principal  el de un informático nuestro), una cuestión prejudicial sobre casos del SERMAS precisamente sobre la aplicación de la  la cláusula contra el abuso de la temporalidad en la Directiva europea 1999/70/CE, había afirmado que no sólo hay abuso de temporalidad tanto en las la interinidades de vacante prolongada más de 3 años como en las concatenaciones más de ese tiempo de nombramientos estatutarios eventuales, y que todos estos abusos requieren de  una sanción reparadora para el trabajador "de forma indispensable" sin que además no puede valer como tal sanción al abuso la convocatoria a un proceso selectivo de libre concurrencia  o que sea "de futuro incierto" para el empleado en situación de abuso).  

Por si fuera poco, el mismo Tribunal de Justicia de la Unión Europea el 02/06/2021, reiteró, ya en un Auto al ser cuestiones ya aclaradas previamente , y en un asunto también sobre casos del SERMAS, que (entrecomillados afirmaciones literales del tribunal europeo):

  • las renovaciones sucesivas de nombramientos estatutarios eventuales del SERMAS más allá del tiempo establecido de dos años (así como la no cobertura con fijo por haber convocado un proceso selectivo a tiempo de un puesto de necesidad permanente en los 3 años establecidos), son situaciones de abuso
  • ante este abuso, la transformación  en personal estatutario interino del personal estatutario eventual "no permite alcanzar la finalidad perseguida" por la Directiva 1999/70/CE , dado que "tal transformación no obsta para que el empleador pueda acordar el cese de la persona nombrada como personal estatutario interino cuando la plaza que ocupa sea efectivamente provista a través de un proceso selectivo abierto a la libre concurrencia" ,c on lo que esta transformación en interino de vacante no vale como la obligada sanción al abuso
    ,
  • y "la organización de procesos selectivos destinados a cubrir de manera definitiva las plazas ocupadas  tampoco resulta adecuada para sancionar debidamente la utilización abusiva de tales relaciones de servicio ni para eliminar las consecuencias de la infracción del Derecho de la Unión, ya que su aplicación no tendría ningún efecto negativo para ese empleador (sentencia de 19 de marzo de 2020, Sánchez Ruiz y otros, C‑103/18 y C‑429/18, EU:C:2020:219, apartado 97)" ...  "toda vez que estos procesos, en virtud del artículo 61, apartado 1, del Estatuto Básico del Empleado Público, también están abiertos a los candidatos que no hayan sido víctimas de ese abuso y no confieren a los empleados públicos víctimas de tal abuso ninguna garantía de adquirir la condición de personal estatutario fijo, en el sentido del artículo 20, apartado 1, del Estatuto Marco, no pueden constituir medidas que sancionen debidamente la utilización abusiva"
    ,
  • "lo mismo puede decirse de la disposición transitoria cuarta del Estatuto Básico" [procesos llamados de consolidación, pero de libre concurrencia al fin y al cabo] y de cualquier proceso de estabilización de "futuro incierto" para el empleado en situación de abuso
    ,
  • por último, si se da la situación de falta de sanción ya contemplada  en la normativa nacional , el Tribunal Europeo remite [ "(véase, en este sentido, el auto de 30 de septiembre de 2020, Câmara Municipal de Gondomar, C-135/20)"] a su ya famoso Auto Gondomar, donde  recordemos el Tribunal Europeo recordó una vez más  que :

    "es"contraria a la Directiva europea una normativa de un Estado miembro que prohíba la conversión en fijo en un sector público si no incluye ninguna otra medida eficaz para evitar y sancionar el abuso de temporalidad"

 

Este hecho fue denunciado por plataformas de afectados ante la Comisión Europea con apoyo de varios grupos parlamentarios, lo que finalmente dio lugar a la nueva Ley 20/2021 de medidas urgentes de reducción de temporalidad pública, publicada en el BOE el pasado 29/12/2021, y en vigor desde el 30/12/2021, Ley que obliga a TODAS las AAPP, incluido el SERMAS, a realizar concursos de méritos,  de libre concurrencia, con las plazas estructurales temporales y las de personal temporal anteriores a 1/1/2016 , eliminando la obligación si la plazas están ya en convocatorias en marcha (o ya resueltas con resultado la plaza cubierta).  Las convocatorias de personal médico especialista del SERMAS se publicaron en el BOCM pocos días antes de esa publicación en el BOE y con la ley estatal ya aprobada por el Congreso.



 
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