Este Acuerdo consigue acabar con la temporalidad laboral de nuestro Organismo, producido por la inexistencia, a lo largo de los años, de ofertas de empleo públicas para cubrir las necesidades de la actividad escénica de nuestras unidades de producción.
El Acuerdo, que está enmarcado en la nueva Ley de medidas urgentes para la reducción de la temporalidad en el empleo público, obliga a la Administración a convocar este proceso de estabilización a mediados del año 2022 y afecta al personal laboral que tienen una relación contractual indefinida no fija (ganada por sentencia judicial firme), personal laboral interino que ocupan plazas de más de tres años y lo más importante, se convocan las plazas estructurales de necesaria cobertura y que se han ocupado por personal temporal a lo largo de los años.
Queremos señalar que este proceso selectivo específico y de convocatoria pública (concurso- oposición), exigirá el requisito académico que se solicitó en la convocatoria de empleo por la cual están trabajando actualmente (bolsas de empleo) y el peso del concurso será el 60%, (antigüedad, experiencia laboral, cursos formación, etc)
Esto significa que entre el personal técnico, administrativo y artístico el número de plazas a convocar pueda exceder a cualquier oferta de empleo público que el INAEM haya realizado en los últimos años y se termine de una vez con la temporalidad y precariedad de empleo en el Organismo.'
Fuente: Comunicado de UGT Servicios Públicos - Sector Administración General del Estado de 04/01/2021
NOTA DEL EDITOR: según la nota del INAEM el 60% es en peso de la antigüedad en la fase de concurso_; y el texto de la nueva ley publicada en BOE obliga a todas las AAPP, incluido el INAEM de la AGE, a realizar concursos de méritos de libre concurrencia con las plazas estructurales temporales y las de personal temporal anteriores a 1/1/2016 si no están ya en convocatorias en marcha o resueltas cubriendo la plaza.
Entradas relacionadas:
- [18/02/2020] [Poder Judicial] 'El Tribunal Supremo confirma como trabajadora indefinida a una bailarina del Ballet Nacional despedida que firmó diez contratos temporales seguidos El tribunal aplica al régimen laboral específico de los artistas el artículo 15.5 del ET que permite convertir en fijo el contrato temporal de un trabajador que haya estado contratado más de veinticuatro meses para una misma empresa en un periodo de treinta meses'
- [29/09/2021] La Sala de lo Social del Tribunal Supremo reitera su doctrina de conceder la fijeza a los artistas contratado temporales del INAEM al aplicar la transposición de la Directiva Europea de abuso de temporalidad del Estatuto General de los Trabajadores, pese a su regulación laboral especial de artistas con la entidad pública por RDL propio , siguiendo la jurisprudencia europea, en especial la del asunto Sciotto donde el Tribunal Europeo reiteró que si no existe otra medida efetiva se puede optar por la medida general de la fijeza prevista en la norma general del Derecho del Trabajo. En cambio, niega por ahora la fijeza para el personal laboral de entidades públicas "bajo" el EBEP o con los mismos principios de acceso por procesos selectivos
- [30/12/2021] Publicada en BOE la nueva Ley de reducción de temporalidad pública.Obliga a todas las AAPP a realizar concursos de méritos de libre concurrencia con las plazas estructurales temporales y las de personal temporal anteriores a 1/1/2016 si no están ya en convocatorias en marcha o resueltas cubriendo la plaza. En días y semanas pasados ha habido "carreras" por muchas AAPP convocando en procesos con oposición las plazas de los procesos de estabilización anteriores
- [03/01/2022] [INAEM] 'Comunicado sobre el acuerdo que permitirá a los técnicos temporales del INAEM presentarse a los procesos de estabilización'
1 comentario:
Este acuerdo es una estafa. Hay una plataforma de afectados. Plataforma de técnicos.
https://plataformatemporalesinaem.com/
Publicar un comentario