jueves, 30 de diciembre de 2021

[FSC COOO nacional - Justicia] 'La Ley 20/2021, de 28 de diciembre, de medidas urgentes para la reducción de la temporalidad en el empleo público introduce el sistema de concurso para los procesos selectivos, que se convocará excepcionalmente y por una sola vez, de las plazas ocupadas temporalmente con anterioridad a 1/1/2016CCOO nunca hemos propuesto, ni hemos negociado, ni hemos apoyado el concurso como sistema de acceso. Ha sido una decisión pactada en las Cortes Generales entre distintos grupos políticos sin consulta alguna con este sindicato. No somos, por tanto, responsables en ninguna medida, de esta convocatoria extraordinaria por el sistema de concurso de las plazas con más de cinco años de ocupación temporal.También sin que CCOO lo haya propuesto ni negociado ni apoyado se establece en esta nueva Ley la posibilidad de que los ejercicios de la fase de oposición en los procesos de estabilización no sean eliminatorios. '.

'Tras la publicación en el día de ayer en el BOE de esta Ley de medidas urgentes para la reducción de la temporalidad en el empleo público, desde CCOO hacemos las siguientes consideraciones en relación con el efecto que producirá en las futuras convocatorias de las ofertas de empleo público aprobadas y pendientes de convocar en la Administración de Justicia:

 

1.- La nueva ley deja sin efecto el Real Decreto 214/2019, de 29 de marzo, por el que se aprueba la oferta de empleo público de estabilización para el personal de la Administración de Justicia para 2019 al no haberse convocado la OEP de 2019 que, por lo tanto, solo contendrá las plazas aprobadas en el Real Decreto 211/2019, de 29 de marzo, correspondientes a la tasa de reposición. Las plazas de estabilización previamente aprobadas para para que el acceso por promoción interna no sea más dificultoso que el acceso por el turno libre la OEP 2019 serán incluidas en la oferta extraordinaria que ha de convocarse este año.

 

2.- Ni el Ministerio de Justicia ni las Comunidades Autónomas con competencias transferidas han informado a las organizaciones sindicales del número, cuerpo y ubicación de las plazas que están ocupadas temporalmente con anterioridad al 1 de enero de 2016 y con anterioridad a 31 de diciembre de 2017 y que deberán constituir la oferta extraordinaria de estabilización que ha de negociarse y convocarse antes del 31 de diciembre de 2022 y en la que los procesos selectivos serán el concurso y el concurso-oposición respectivamente (en el caso del cuerpo de LAJ, entendemos que no puede aplicarse el sistema de concurso por no estar previsto en el art. 442 de la LOPJ). Por lo tanto, desconocemos cuántas y cuáles serán las plazas que se convoquen en esta oferta de empleo público extraordinaria de estabilización.

Recordamos que estas plazas no serán solo las incluidas en las plantillas o RPT, sino también las de refuerzo que tengan la antigüedad antes mencionada.

La Ley publicada hoy en el BOE hace referencia a estas plazas con la expresión “ocupadas de forma temporal” sin mencionar que tengan que estar ocupadas temporalmente por personal interino, de lo que podría inferirse que también podrían estar incluidas las plazas ocupadas temporalmente por personal titular en comisión de servicio, sustitución o adscripción provisional, aspecto que tendrá que determinarse en la Mesa Sectorial de Negociación.

3.- El Ministerio de Justicia está obligado a cumplir el Acuerdo de 4 de diciembre de 2018 pactado con CCOO y otras organizaciones sindicales para las OEP de 2017, 2018 y 2019. Señalamos dos de sus contenidos esenciales:

o Convocatoria de una oferta extraordinaria de promoción interna con un número de plazas que, sumadas a las aprobadas en la Oferta de Empleo Público de 2019, alcance el 60% de las plazas convocadas en el turno libre para ese año. Ello supone que el número total de plazas de promoción interna de 2019 debe ser de 382 en lugar de las 182 aprobadas inicialmente para esa convocatoria.

o El sistema selectivo para la convocatoria del turno libre correspondiente a la OEP de 2019 debe ser el concurso-oposición, con una valoración máxima del 60% en la fase de oposición y del 40% en la fase de concurso.

 

4.- Para la convocatoria extraordinaria de estabilización correspondientes a las plazas ocupadas temporalmente desde hace más de cinco años el sistema selectivo será el del concurso en el turno libre (salvo en el cuerpo de LAJ en que no está permitido por la LOPJ). Sin embargo, para la Promoción Interna, el art. 490 de la LOPJ establece que el sistema selectivo será el concurso-oposición.

De permanecer esta regulación el acceso a un cuerpo determinado mediante el turno libre va a ser mucho menos dificultoso que el acceso a ese mismo cuerpo por promoción interna. CCOO no vamos a permitir esta gravísima discriminación hacia el personal de carrera por lo que exigiremos las modificaciones legislativas que sean necesarias para evitarla antes de que se realice la correspondiente convocatoria. 

5.- El Ministerio de Justicia ha comunicado a CCOO que convocará la Mesa Sectorial de Negociación para los primeros días de enero para “la aplicación a la OEP 2019 y siguientes de las novedades introducidas” por esta Ley. En dicha negociación deberán abordarse como fundamentales las siguientes cuestiones:

 

- Acumulación o no de las OEP de 2019, 2020 y 2021.

- Sistemas selectivos de oposición o concurso-oposición en estas convocatorias que son los legalmente previstos como sistemas ordinarios, estando ya pactado para 2019 el concurso-oposición.

- Determinación del número y ubicación de las plazas que han de incluirse en la oferta de empleo público extraordinaria de estabilización, que deberá publicarse antes de 1 de junio de 2022 y convocarse antes de final de año.

- Valoración de méritos en el concurso o en la fase de concurso, en su caso.

- Convocatoria de la oferta extraordinaria de Promoción Interna y modificación urgente de su regulación en la LOPJ.'

Fuente: Comunicado del Sector de Justicia de la FSC de CCOO nacional  de 29/12/2021

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