jueves, 9 de diciembre de 2021

[Redación Médica] Los Servicios de Salud de las CCAA consensúan no seguir publicando convocatorias de las OPEs de estabilización de la ley anterior de 2017 a la espera de la nueva ley que se tramita ya en el Senado [y por la que tendrían que hacer concursos de méritos con todas las plazas de esas OPEs de estabilización que no se encuentren en convocatorias en marcha]

Asegura Redacción Médica este 08/12/2021 que las CCAA habrían consensuado en la Comisión de Recursos Humanos del Servicio Nacional de Salud no publicar más convocatorias de sus OPEs de estabilización, que estuvieran pendientes de convocarse, derivadas de la ley estatal de 2017 [por tanto ,con  plazas temporales , todas ya más de 6 años a 31/12/2020] hasta que "se sepa si se va a ampliar la fecha para poder convocarlas y las condiciones definitivas" de la nueva Ley que se está ya tramitando en el Senado, detallando el medio que ya lo han anunciando Valencia y Galicia, y que varias CCAA han mostrado su enfado por esta "importante modificación respecto al plan inicial"

 


NOTA DEL EDITOR: según el  texto aprobado en el Congreso tras enmiendas pactadas por PSOE y Unidas Podemos con ERC y PNV y que acaba de pasar al Senado, el proyecto de ley de reducción de temporalidad pública, contempla en cuanto a la reducción de la temporalidad actual:

  • Obliga a incluir en "proceso de estabilización" toda plaza temporal que cada AAPP o ente reconozca "de naturaleza estructural" más de 3 años a 31/12/20, y en todo el sector público
  • Se debe convocar toda plaza de estabilización a Concurso de méritos abierto si es  una plaza temporal más de 5 años (a 31/12/20) junto con toda vacante cubierta  con un temporal que lleve  más de 5 años en la AAPP o ente
  • el resto a concurso-oposición con opción de oposición no eliminatoria,
  • todo siempre y cuando la plaza no esté ya  en convocatoria en marcha que la Administración responsable no decida anular/modificar.

 

Nótese que la Comunidad de Madrid sí está publicando todos los días de las últimas semanas convocatorias de las OPEs de "estabilización" anteriores de su personal de la Administración y Servicios (personal no del Servicio de Salud) con el sistema de concurso-oposición y oposición eliminatoria siguiendo las bases acordadas en la Comunidad con los sindicatos en Febrero

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7 comentarios:

Anónimo dijo...

A LA NOTA DEL EDITOR:
"Se debe convocar toda plaza de estabilización a Concurso de méritos abierto si es una plaza temporal más de 5 años (a 31/12/20) junto con toda vacante cubierta con un temporal que lleve más de 5 años en la AAPP "
El problema será los que llevan +5 años pero no ocupan ninguna plaza (antes si la ocupaban y ahora no...están en progrmas temporales o saltando de contrato en contrato en empresa pública que no tiene plazas como tasl.)
Esos son ,amigo mio, el verdadero objetivo de esta redacción tan mala de la ley, y los ue robarán las plazas a los que si las aporten al concurso.

Anónimo dijo...

El problema no se puede solucionar hasta que nos se ANALICEN TODAS LAS PLAZAS ESTRUCTURALES OCUPADAS POR PERSONAL EN FRAUDE DE LEY.

Esto debería exigir el SENADO para seguir adelante con la futura Ley.

Anónimo dijo...


En la C. de Madrid, Unidas Podemos ha presentado una enmienda al proyecto de ley de presupuestos de la Comunidad en ese sentido:

https://apiscam.blogspot.com/2021/12/unidas-podemos-iu-presenta-enmiendas-al.html

Anónimo dijo...

¿Sabéis si esto es verdad o si Madrid no está fuera de ese "consenso"? De todos es conocido que Redacción Médica es un medio sensacionalista.

Hace pocos días AMYTS publicó que en la mesa sectorial RRHH del SERMAS había dicho que sí iba a publicar en próximos días las convocatorias de las OPEs de estabilización de los médicos especialista, que siguen pendientes

Anónimo dijo...

Ya, yo tengo la misma duda, pero últimamente Redacción Médica ha sido bastante veraz...

Anónimo dijo...

No se deben valorar los méritos en puestos sin plaza para el concurso de méritos.
Como se puede VER VIABLE por estos politicos el considerar un mérito para acceso a una PLAZA si nunca se ha ocupado una PLAZA.
SE DEBEN EXIGIR CERTIFICADOS EN LOS QUE SE INDIQUE SI EL INTERINO OCUPABA PLAZA, QUE SON LOS ÚNICOS VÁLIDOS PARA LA EXCEPCIONALIDAD DE LA LEY DE ACCESO A FUNCION PÚBLICA.

Anónimo dijo...

Al final va a salir alguno sin contrato, sin al tiempo...vaya desfalco.