El Boletín Oficial de las Cortes Generales en su edición del Senado de este 4/12/2021 ha publicado el texto aprobado y remitido por el Congreso de los Diputados del "Proyecto de Ley de medidas urgentes para la reducción de la temporalidad en el empleo público (procedente del Real Decreto-ley 14/2021, de 6 de julio)", quedando bajo el número de iniciativa del Senado 621/37.
El Proyecto de Ley pasa a la Comisión de Función Pública del Senado y se abre un plazo, improrrogable, para " la presentación de enmiendas y propuestas de veto hasta el próximo viernes 10 de diciembre".
Recordemos una vez más que el estado actual de este texto contiene , en relación a su parte sobre reducción de la temporalidad masiva actual, estas modificaciones con respecto al Real Decreto-Ley en vigor desde el 8 de Julio, como ya comentamos en otra entrada (entre corchetes nuestros comentarios):
- incluir explícitamente para un "proceso de estabilización" nuevo las plazas
que siendo temporales "de naturaleza estructural" más de 3 años a 31/12/2020 [es decir, desde antes de 1/1/2018 y como ya decía el Real Decreto] y que "a la fecha de entrada en vigor de la presente ley, no hubieran sido
convocadas, o habiendo sido convocadas y resueltas, hayan quedado sin cubrir" [apostilla introducida en el debate en Comisión por una enmienda de ERC aprobada]
, - por una nueva disposición se aclara que el ámbito se extiende también “a las sociedades mercantiles públicas, entidades
públicas empresariales, fundaciones del sector público y consorcios del sector
público, sin perjuicio de la adecuación, en su caso, a su normativa
específica"
, - se deben aprobar [es decir publicar en Boletín oficial, Decretos de OPE en el caso de CCAA] esa nuevas OPE de estabilización de cada AAPP antes de 01/06/2022, en lugar de la fecha de 31/12/2021 que fijaba el RDL [publicar
una OPE es publicar la relación de números de plazas de las que con
posterioridad de publican convocatorias de procesos selectivos]
, - incluir una nueva Disposición adicional ( la 6ª) llamada "Convocatoria excepcional de estabilización de empleo temporal de larga duración" por el que "las Administraciones publicas convocarán, [obligatorio, por tanto] con carácter excepcional y de acuerdo con lo previsto en el artículo 61.6 y .7 del Estatuto Básico del Empleado Publico, por el sistema de concurso", [por tanto, por ser del artículo 61 del EBEP, de libre concurrencia] las plazas que
- "reuniendo los requisitos establecidos en el artículo 2.1" [por tanto plazas funcionarias, estatutarias de Servicios de Salud o laborales que toda AAPP -incluyendo Sanidad y Educación- reconozca "de naturaleza estructural" y temporales durante más de 3 años a 31/12/2020 y que decida incluir en proceso de estabilización],
- "hubieran estado ocupadas con "carácter temporal de forma
ininterrumpida con anterioridad a 1 de enero de 2016", [es decir, no cubiertas por ningún fijo, pudiendo estarlo por temporales diferentes]
- y cuyas bases se negociarían en cada ámbito correspondiente
- [Nótese que, de no modificarse otra disposición , la transitoria primera,
sobre continuidad de los procesos de estabilización, no afectaría a
plazas con convocatorias en curso que no decida anular o adaptar la AAPP
responsable, algo más fácil por otra parte cuanto menos desarrolladas
estén]
- otra Disposición adicional (la 8ª) llamada "Identificación de las plazas a incluir en las
convocatorias de concurso", que, [a nuestro entender y siempre en caso
de que se aprobara finalmente la ley con este texto] regula que también se incluyan en
los concursos de méritos las plazas vacantes que estén ocupadas a día de 30/12/2020 por temporales que han sido temporales en vacante (en la actual
vacante o en cualquier otra) en la misma AAPP desde antes de 01/01/2016
El texto literal de esta D.A. 8ª es : "Adicionalmente, los procesos de estabilización contenidos en la disposición adicional sexta
incluirán en sus convocatorias las plazas vacantes de naturaleza estructural ocupadas de forma temporal por personal con una relación, de esta naturaleza, anterior al 1 de enero de 2016."
, - para el resto de plazas en el ámbito del artículo 2.1 [esto debería incluir, por tanto, todas las incluidas en OPEs de estabilización anteriores cuyas convocatorias no se hayan publicado o se decida modificar para acogerse a esta ley], los ejercicios de la fase de oposición podrán ser no eliminatorios [a decisión de cada AAPP, y a diferencia de los concursos de méritos, obligatorios]
- en cuanto a la Disposición Transitoria Primera del Real Decreto ley,
que estipulaba que las convocatorias de plazas temporales más de 3 años
ya en marcha a fecha de la entrada en vigor del RDL (8/07/2021)
debían
"seguir ejecutándose con arreglo a las previsiones de las respectivas
convocatorias" debiendo finalizar antes de 31/12/2024, se modifica
para pasar a afirmar
solamente que "los procesos de estabilización ya convocados" [es decir, los ya convocadas en la fecha futura de
entrada en vigor de esta nueva ley], "deben finalizar antes de
31/12/2024" [dando, por tanto, libertad a cada AAPP a la
posible
decisión de cambiar su sistema o anularlas, en su caso, mediante algún
proceso de
revisión de actos administrativos, algo obviamente más posible cuando
menos desarrollada esté la convocatoria, pero sin introducir obligación
alguna en el caso de que sigan en marcha; sí habŕia obligación de
acogerse a la nueva ley los procesos de estabilización anteriores que no
se hayan publicado su convocatoria de proceso selectivo, o, habiéndolo
hecho, para sus plazas que no acabaran cubiertas]
, - se mantiene la disposición del RDL publicada el 8 de julio que habilitaba un plazo de un año [a contar desde ese 8/07/2021] para que la normativa específica del personal estatutario y equivalente de los servicios de salud y el personal docente se "adapte" a la parte de reforma del EBEP contenida en el artículo 1 del Real Decreto-Ley para evitar y "sancionar" a futuro el abuso de temporalidad , pero está en vigor para este personal de servicios de salud y docente todo lo aprobado por el RDL y lo que se apruebe por el artículo 2 y Disposiciones adicionales en la nueva ley desde el día que se publique la Ley en el BOE, y en especial, las nuevas normas de publicación de una última OPE de estabilización y nuevas reglas para las convocatorias de estabilización pendiente, incluido concurso de méritos, que son para todos los sectores.
Si se aprueba alguna enmiendas en su paso por el Senado (tanto en Comisión como después en el Pleno), el proyecto debe volver al Pleno del Congreso, que puede aceptarlas o rechazarlas por mayoría simple.
Si aprueba interponer un veto al texto, lo que requiere mayoría absoluta (art. 90.2 CE), también volvería al Congreso.
El debate en Comisión con mucha probabilidad tendrá lugar en la semana del 13 al 18 de Diciembre siendo de prever que el pleno de aprobación final y definitiva por el Senado sea en el último Pleno del Senado en 2021, previsto los días 21-23/12/2021 (siempre que no haya alguna enmienda aprobada en el Senado o se rechace el texto en el Senado, claro).
En concreto, según el artículo 135 del Senado ante un procedimiento de urgencia como éste :
- la Comisión debe reunirse en dos días después del Viernes 10 para designar los miembros de la Ponencia (es decir el S11 o el Lunes 13)
- la Ponencia tiene luego 4 días para redactar su Informe (es decir podría ser desde el Lunes 13 hasta el V 17)
- cuando la Ponencia haya redactado su Informe, la Comisión tiene 3 días para reunirse para debatir y emitir su Dictamen como mucho2 días después de su reunión (es decir podría ser desde el martes 14 hasta el miércoles 22)
- en el siguiente Pleno se realiza el debate final (podría ser sin problemas en el último pleno previsto del Senado, que es del 21 al 23 de Diciembre)
- todo el proceso, desde el día de la publicación en el Boletín Oficial del Senado (lo que pasó el sábado 4) no puede durar más de 20 días naturales, siendo por tanto el 24 de Diciembre la fecha límite para finalizar su tramitación en el Senado.
Recordemos por último que la Comisión Europea informó, en relación a la denuncia múltiple y un procedimiento de infracción a España abiertos por el abuso de duración de temporalidad en empleados públicos españoles, que evaluará el texto que se publique si es conforme a la normativa y jurisprudencia europeas.
- [29/07/2017] Publicados los Presupuestos Generales del Estado de 2017: marco para las OPEs extraordinarias (permiso a las AAPP para convocar procesos de consolidación para los temporales de antes de 2005 según el EBEP y de OPE en Sanidad, docentes de Educación y otros sectores con hasta el 90% de los temporales ade más de 3 años, sin límites por tasa de reposición PERO sin fijar bases de consolidación) y subida del 1% sueldo empleados públicos
- [12/04/2017] [El independiente] CCOO y UGT admiten que el acuerdo estatal sobre estabilidad y OPEs extraordinarias podría dejar a temporales muy antiguos sin trabajo
- [19/03/2020] Sentencia
esperanzadora del Tribunal Europeo del asunto acumulado "Sánchez
Ruiz": hay abuso de temporalidad en la interinidad de vacante prolongada
que requiere una sanción, que le corresponde al ordenamiento español
fijar, orientando que no puede valer como sanción la convocatoria a
proceso selectivo libre ni la figura del indefinido no fijo
- [05/07/2021] [Gobierno del Estado/CCOO/CSIF/UGT] 'Acuerdo sobre Plan de choque para reducir la temporalidad en el empleo público' [Texto íntegro]
- [07/07/2021] [IMPORTANTE] Publicado en el BOE el REAL DECRETO-LEY del "plan de choque" de reducción de la temporalidad en el empleo público acordado con los sindicatos fijando un último proceso extraordinario de estabilización de plazas con los puestos temporales de más 3 años a 31/12/2020 que no estén ya en los procesos de estabilización de las leyes de 2017 y 2018: un concurso-oposición libre con peso de la fase de méritos del 40% e indemnización de 20 dias/año máx 12 mensualidades al cese del temporal que no lo supere. Entra en vigor mañana 08/07/2021
- [07/07/2021] [Arauz] 'Nota sobre el Real Decreto-Ley aprobado hoy' ["Es un día triste para el Gobierno de España y para los partidos políticos que lo sustentan", "si piensan, en su ignorancia, que vamos a dar un paso atrás están equivocados", " los juzgados y tribunales no están obligados a aplicar este Decreto-Ley si el mismo, como es, vulnera la Normativa comunitaria que dice estar aplicando", "denunciaremos el Decreto-Ley ante las instancias europeas para que actúen contra nuestro gobierno""]
- [21/07/2021] Convalidado
el REAL DECRETO-LEY de reducción de la temporalidad en el empleo
público acordado con los sindicatos fijando un último proceso
extraordinario de estabilización de plazas con los puestos temporales de
más 3 años a 31/12/2020 con el compromiso de modificaciones por
proyecto de ley urgente de posibilidad de oposición no eliminataroia y
concursos de méritos para personal +10a en mismoi puesto
- [06/08/2021] IMPORTANTE La Comisión Europea informa oficialmente del curso de la denuncia múltiple abierta desde 2018-y vinculada a un procedimiento de infracción contra España- sobre el abuso de duración de temporalidad en empleados públicos españoles: está evaluando si la reforma introducida con el Real Decreto-ley de reducción de la temporalidad publicado el 7 de Julio es conforme a la normativa europea y evaluará las modificaciones futuras anunciadas por la nueva Ministra
- [10/11/2021] Divulgado el "acuerdo de funcionamiento" entre el Gobierno Español y la Comisión Europea con hitos y plazos de cumplimiento firmados de las reformas comprometidas en el Plan de Recuperación a cambio de los fondos europeos. Sobre temporalidad pública, comprometida ley que regule una reducción de la temporalidad vía "procesos de estabilización de puestos" así como "disposiciones efectivas para prevenir y sancionar abusos" .
- [22/11/2021] Debate en Comisión de Función Pública de enmiendas en el Proyecto de Ley de modificación del Real Decreto-Ley de reducción de temporalidad. PSOE, Podemos, ERCy PNV pactan enmiendas para incorporar en el concurso de méritos de forma literal a los laborales , según Podemos también se aprueba enmienda para que la plazas de las convocatorias "sin desarrollar" de los procesos de estabilización anteriores tengan que ir bajo los procesos según la nueva ley. La ley tiene que aprobarse "imperativamente" antes del 31/12/2021 por los fondos europeos
- [22/11/2021] El Pleno del Congreso debatirá el jueves 2 de Diciembre el Proyecto de Ley de medidas urgentes para la reducción de la temporalidad en el empleo público" , con posiblidad de introducir nuevos cambios al texto aprobado este Lunes 22 en Comisión
- [26/11/2021] [Arauz/Mi15F/CEPPT/PI]
Nota sobre la reunión con el Comisario europeo de Empleo, Nicholas
Schmit, de este jueves 25 de Noviembre: "confirmó que España no tiene
otra opción que la de regularizar a todos los empleados públicos
temporales que se encuentren en una situación de abuso incompatible con
la Directiva 1999/70/CE"
- [01/12/2021] Texto oficial del Proyecto de Ley de modificación del Real Decreto-Ley de reducción de temporalidad pública tras el debate en Comisión del pasado lunes 22 y que se debatirá este Jueves 2 de Diciembre en el Pleno del Congreso, donde puede ser modificado nuevamente
- [02/12/2021] Debate del Pleno del Congreso del Proyecto de Ley de medidas urgentes para la reducción de la temporalidad en el empleo público, PSOE, Unidas Podemos, PNV y ERC defienden su pacto de concurso de méritos para los puestos temporales y los temporales de más de 5 años a 31/12/2020, Coalición Canaria, la CUP y Cs afirman que no cumple con la norma y sentencia europea y debe haber fijeza a extinguir para más de 3 años, ... El texto se aprueba por mayoría pero con gran abstención y con el mismo texto que salió de la Comisión al rechazarse ampliamente las enmiendas mantenidas por los grupos minoritarios y el Partido Popular
34 comentarios:
¿Alguien sabe si se está negociando algo que nos pueda favorecer más o está todo ya atado así?
Me refiero a bajarlo a tres años, más indemnización, etc.
Yo m refiero a restringido a abusados y q no sean el 50% de plazas para promoción y discapacidad
No sé si se está negociando algo en ese sentido.
Pregunto si desde las plataformas de interinos se esta haciendo un llamamiento a los órganos competentes europeos léase comisario europeo de empleo, que por cierto estuvo en España y quedó en analizar la legalidad del susodicho proyecto de ley?. Por supuesto, este llamamiento, antes de que el proyecto llegue el día 10 de diciembre al Senado.
O es que nos está tomando el pelo Europa también. Decir que aquí no se cumple con la Direntiva y no pronunciarse. Qué es esto?
Me consta que el señor Mulet está queriendo bajarlo a 3 años, y entiendo que introducirá enmienda, pero se necesita apoyo de PP, ERC, Bildu, PNV, VOX, etc. para sacarlo adelante.
Hubo unas Proposiciones de Ley de Mulet que salieron gracias a todas las fuerzas (creo que excepto PSOE). ¿Repetirán los apoyos a Mulet? ¿O ya han sido chantajeados por el PSOE del congreso y se abstendrán o votarán en contra?
Yo quisiera saber qué mecanismo habrá para que,si los concursos son abiertos, haya posibilidad de que se quede un interino abusado. Si se establece una entrevista además del concurso,es constitucional?podría darse una mayor puntuación al hecho de haber estado en ese puesto y que sea constitucional?
Si es constitucional que hagan "fijos a extinguir" a personas que pasan a ocupar puestos en la AAPP que se transformen según ley de presupuestos para 2021, porque no va a ser constitucional para nosotros?. No hay porqué copiar soluciones ya existentes, esta situación es nueva y nueva debe ser la sanción al abuso pues nunca se ha fijado, bastantes años se han beneficiado de esta situación de abusos para ahora no zanjarlo de una vez, y no mirando a las plazas, sino a las personas que son las abusadas y no solo en temporalidad.
lo minimo a pedir de enmienda es que se paralize las convocatorias actuales y las que se convocaron para que todos tengamos el mismo derecho y oportunidad.
10.000 millones ok. EUROPA , lo más corrupto q hay , España una pieza en el circo , disfrutar , chupar del grifo , hasta la última gota, sociedad de vagos.
ESPAÑA nunca va a cambiar , la historia lo dice , ha perdido tdo, es perdedora y corrupta.
enmiendas vendo que para mi no tengo
vaya circo. esto ya no se juega en esta cancha sino en los juzgados, cuestión de que toque un juez decente y no prevaricador
¿En que situación quedan los indefinidos no fijos actuales? ¿Se entienden fijos o deberían pasar por un proceso de concurso?¿Hay alguna sentencia en este sentido?
Al de las 13:21 nada de paralizar lo que está vigente, apechugar tener suerte los que entreis con la entrada en vigor del decreto
Deberían establecer q los q sean catalogados como fijos, indefinidos no fijos o lo q sea por el abuso sufrido, se queden con el concurso de la plaza p motivó esa sentencia.
Que no van a cambiar nada!!!
Queréis un Juan palomo, yo me lo guiso yo me lo como, pero claro han venido otros a repartir el pastel y no nos gusta...todo a edida no puede ser
Y cuando los juzgados nos den la fijeza q tenéis pensado hacer con esa duplicidad de personas?
Que va a ser una lotería para todos los que no habéis demandado pre-pancetazo conseguir ser Funcionario carrera, y conseguir FIJEZA prácticamente imposible. Aún así, estáis tardando en demandar antes de que aprueben el RDL de reducción temporalidad y en cuanto salgan los concursos de traslado o promoción interna abiertos a todos los ciudadanos impugnarlos. No perdáis más tiempo demandad demandad demandad.
NO HAY UNA SOLA FORMA EN LA QUE ME VENDAN QUE CON UN CONURSO OPOSICIÓN YA APROBADO Y CON MÁS DE 6 AÑOS EN ABUSO NO MEREZCO CONSTITUCIONALMENTE O DE CONFORMIDAD AL DERECHO EUROPEO LA PLAZA QUE OCUPO Y QUE OTRO SÓLO POR CONCURSO SI LA MERECE.
Podría ser...sin demandar la situación...no te corresponde?
Otra opción es que ese otro acredite más méritos que tú...
Al final ni siquiera tengo claro que todos los interinos con más de 6 años de experiencia vayan a tener su concurso de méritos. Porque están esas coletillas de "misma plaza", "plazas convocadas"... Mi bogado interpreta que, si eres interino con más de 6 años de experiencia en la misma administración, la plaza siempre será la misma y que lo que cambia cada año es solo el destino. Si los políticos lo interpretan así, pues tendremos derecho a concurso y a fijeza. Pero, ahora solo hay que esperar a ver qué políticos ponen palos en las ruedas, interpretando otras cosas, para fastidiarnos un poco más a los abusados y ver el éxito que tienen en sus maniobras.
El concurso q plantean es libre. Los titulares en prensa engañosos. En la práctica esto no va a estabilizar a los interinos y si era eso lo q pretendían por qué no lo hacen en vez de dejarnos en manos de sindicatos para q repartan las plazas entre promociones internas y otros objetivos a su antojo?
Lo simple que resultaba decir EL EMPLEADO EN SITUACIÓN DE TEMPORALIDAD ABUSIVA EN SU PUESTO Y PLAZA CON OPOSICIÓN SUPERADA SERÁ FIJO A EXTINGUIR. Y lo DIFÍCIL que lo han redactado, todo para intentar colar a ciertos amigos con méritos y sin ningún examen superado, aunque lo aprueben así en el Senado... nada tiene que ver con cumplir la DIRECTIVA que desde 1999 está para proteger al empleado y castigar este tipo de fraudes del empleador. Está ley también INCUMPLE la JURISPRUDENCIA del TJUE ya que los procesos abiertos a terceros no abusados son de futuro incierto para el perjudicado, la excepcionalidad del concurso es para consolidar exclusivamente al abusado y no tiene sentido que se pueda usar para un tercero que debería acceder según el procedimiento ordinario.
Para hacer una ley que busca convertir en funcionarios a los postgrados y máster que acampan en fundaciones y consorcios, no hacía falta robar plazas de las administración ni tanta verborrea. Los conviertes y punto.
Al de las 7:46:
Es perfectamente constitucional, y ya se ha hecho otras veces, el puntuar más la experiencia en la administración convocante en las plazas objeto de la convocatoria (no en los puestos de trabajo, que son unipersonales y sería hacer un concurso ad-personam). Esto es, valorar más tu experiencia como, por ejemplo, Administrativo en el Ayuntamiento de Alicante, que otro como administrativo en la Consellería de Hacienda de la Generalitat. Esto se acaba de hacer en las plazas de la Administración General del Estado que estaban vinculadas a la estabilización regulada por PGE2018. La desproporción wra 1:3 o similar.
Siguiendo con el ejemplo, también se pueden valorar tus exámenes aprobados para ser administrativo en el Ayuntamiento de Alicante, que posiblemente no tengan otros, y el GDP adquirido en el Ayuntamiento de Alicante, etc....
Hay diversos mecanismos para favorecer los méritos de los temporales de cada administración. Sólo hay que mirar como se computan los méritos en muchos concursos-oposición y extrapolarlo a un concurso de méritos puro.
9:25
Toda la razón del mundo. Ahí es cuando veremos la voluntad de cada Administración para consolidar a sus interinos o no...
21.42: tan en abuso está el trabajador que lleva más de 3 años de interino sin haber aprobado "exámenes" como el que los ha aprobado. En su momento la administración estableció los criterios selectivos y los dió todos por buenos. Nungún abusado tiene culpa de posibles criterios discutibles, si es que lo fueran. En muchísimos casos, esos criterios selectivos fueron objetivos (nota de carrera, horas de cursos universitarios realizados...) y no tuvieron nada que ver con "enchufar a sus amigos". Pero, aun te diré más: desgraciadamente, incluso los que en su día fueron enchufados en ayuntamientos etc., (por tanto, sin criterios objetivos) si llevan más de 3 años están en abuso y tienen derecho a la fijeza. Si luego resulta que la administración cometió una irregularidad, denúncise y que paguen los responsables. Pero, no el trabajador (por muy pijo e "hijo de papá" que sea, y por muy mal que nos caiga). Más de 3 años en un trabajo exige fijeza. No hay otra.
Cito "Si luego resulta que la administración cometió una irregularidad, denúncise y que paguen los responsables."
No es la primera vez que si eso se demuestra el trabajador acaba en la calle como consecuencia de una mala práctica por parte de la administración, no vale todo ni para una parte ni para la otra.Estsmis muy acostumbrados a robar y no tener que devolver lo robado...solo asumir la pena.
Yo llevo más de 15 años en una plaza como interino. Y nunca se ha llevado a cabo ninguna oposición. No me parece bien que se puntúe más por haber superado una oposición. Uno no tiene la culpa de que no hayan convocado una determinada plaza
Yo estoy en algunas bolsas por haber presentado mis méritos. Entonces eso también se debería contar cómo puntos. No tiene sentido. Tener cursos,experiencia,master....pero oposición es aprobadas y pulpo como animal de compañía,cómo que no.
Yo veo más normal que cuente como méritos exámenes y más opos aprobados para mismo puesto. Es que no faltaba más!! Q es lovque puede tener más la gente abusada año tras años, que lo de los Masters es otro cuento moderno.
Perdona, pero de cuento moderno nada. Yo estoy en abuso desde hace más de una década, y tengo un máster desde hace 20 años. Y espero que cuente como mérito porque mérito es. Si OPE aprobada cuenta como mérito, no va a contar un máster! Entonces tampoco cuentan los cursos? Venga, hombre. Seamos sensatos
https://www.educacionyfp.gob.es/servicios-al-ciudadano/informacion-publica/consulta-publica-previa/abiertos/2021/rd-modifica-rd-reglamento.html
Alguien sabe qué significa?
Al de 7 dic 14:44
No habrá habido oposición de la plaza que ocupas, pero si de la categoría en otra administración o CCAA y eso te contaría. Muchas enfermeras van a OPEs de otras CCAA que las cuentan para bolsas...
Y en las Delegaciones Provinciales, que hay muchos profesores y algunos maestros, realizando trabajo administrativo (bueno de asesores). Esta gente están con los funcionarios en Servicios. De esto nadie dice nada.
La Junta de Andalucía, no puede dotar plazas para que se queden los interinos de larga duración (más de 29 años en su plaza), y sin embargo, pueden tener a estos profesores en las Delegaciones de Educación (pagándoles su sueldo), y en su puesto del IES que han dejado, llaman a un interino (pagándole otro sueldo).
Para esto si hay dinero, pero para mantener a los interinos (no laborales), no hay dinero.
Algunos interinos están a pocos años de jubilarse, y muchos llevan más de 29, 30 ... y ahora a más de 2.000 interinos, quieren mandarlos al paro, y sin indemnización, ni nada. De cara a las Navidades. Vaya Navidades que les van a dar.
De vergüenza!!
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