martes, 7 de diciembre de 2021

Recordatorio. Proyecto de Presupuestos 2022 de la Comunidad de Madrid - I. Articulado de recursos humanos: subida del 2% de sueldos siguiendo lo dicho por el Estado, sin mención del pago de la carrera profesional al personal temporal, ... Calendario de tramitación.

[ Recordatorio de entrada publicada el 02/11/2021Del proyecto completo de ley de Continuamos ahora analizando el proyecto completo de ley de presupuestos de la Comunidad de Madrid para 2022, aprobado,tras dos ejercicios prorrogando los presupuestos para 2019,  en el  pasado Consejo de Gobierno para su remisión a la Asamblea de Madrid, donde puede recibir enmiendas tanto en fase de Comisión de Presupuestos como en Pleno, y ya publicado en el Portal de la Comunidad de Madrid, queremos empezar nuestra serie habitual de entradas dedicadas a ellos por esta entrada que extrae de su Libro I "Articulado de la ley" algunas partes relevantes sobre recursos humanos de Sanidad, que puede resumirse en:

 


  •  aumento del 2% del sueldo de los empleados del sector público de la C. de Madrid siguiendo lo previsto en los presupuestos generales del Estado
  • aumento de la tasa de reposición al 120%  en determinados sectores, entre ellos, Sanidad, y del 110% en general, manteniéndose las habituales [e hipotéticas]  restricciones a la contratación de empleados públicos temporales sólo excepcionalmente para necesidades urgentes e inaplazables 
  • sin mención del derecho al cobro de la carrera profesional por el personal temporal


SUELDOS
 
  • [Tit. II Art 21.2]las retribuciones del personal al servicio del sector público de la Comunidad de Madrid no podrán experimentar  incremento global superior al 2%  con respecto a las vigentes.
  • [Tit. II Art 21.9] Todos los acuerdos, convenios, pactos o instrumentos similares de la Administración de la Comunidad de Madrid, organismos  autónomos, empresas públicas, y demás entes públicos del sector público de la Comunidad de Madrid, así como de las fundaciones del sector público y los consorcios adscritos a la Comunidad de Madrid, requerirán, para su plena efectividad, el informe previo y favorable de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo,
  • [Tit. II Art.23]  en especial para el personal estatutario: el incremento de sueldo con las retribuciones complementarias no podrá superar el 2% . )
  • [Tít II, Art 27.1 ] retribuciones complementarias del personal estatutario, todas experimentarán una subida no superior al 2% igualmente
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  • [Tít II, Art 27.3 y 4 ] en este proyecto de ley de presupuestos vuelve a recoger el Acuerdo de Gobierno de 31/07/2018 por el que se aprobaba el acuerdo adoptado en la Mesa Sectorial de Sanidad el día 29 de noviembre de 2017 que incluyó ( el Anexo III) en la carrera profesional a  los estatutarios fijos del área sanitaria de formación profesional y a  los de de gestión y servicios del personal estatutario del Servicio Madrileño de Salud y, que además, contemplaba la regulación de la recuperación progresiva de la carrera profesional del personal estatutario fijo del Servicio Madrileño de Salud, ya realizada. Y también vuelve a repetir  "En todo caso, tanto los reconocimientos de niveles de carrera profesional como los pagos estarán condicionados y limitados por las   disponibilidades presupuestarias, sin que, en ningún caso, tengan validez ni eficacia las resoluciones adoptadas sin la existencia de crédito adecuado y suficiente.".

    En todo caso, en el texto, por el momento y a falta de enmiendas, vuelve a no realizar mención explícita alguna a la posibilidad de pago de carrera profesional al personal estatutario temporal, pese a lo anunciado en Mesa Sectorial recientemente por RRHH del SERMAS acerca de que habría créditos presupuestarios para 2022 para este objeto, si bien podría ocurrir como en 2018 con la recuperación de la carrera profesional para el fijo: no vino en el proyecto de Presupuestos para 2018 aprobado por el Gobierno,  y se introdujo una cantidad vía enmienda para abordar una parte.

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  • [Tít II, Art 27.5 ] Un año más se suspenden y quedan sin efecto las previsiones establecidas en cualquier acuerdo, pacto o convenio relativas a la percepción de ayudas, pluses o beneficios sociales sobre  el personal estatutario

OPEs
  • [Tít II Art 22.2 y  3] Ofertas de empleo público 2022 y extraordinarias : "La Oferta de Empleo Público, incluirá, en su caso, ... plazas ...  vacantes y dotadas presupuestariamente y cuya provisión se considere inaplazable o afecte al funcionamiento de los servicios públicos esenciales" y con una tasa de reposición máxima del 120% en ciertos sectores como "en el sel sector sanitario, respecto de las plazas de personal estatutario y equivalente del Sistema Sanitario de la Comunidad de Madrid"  y del 110% con carácter general (la tasa máxima es por tanto superior a la del año pasado).



  • [Tit II Art 22.12] Límites a la contratación de personal temporal: Durante el año 2022, y por un año más,  "no se procederá a la contratación de personal temporal, ni al nombramiento de personal estatutario temporal, o al nombramiento de funcionarios interinos, salvo en casos excepcionales  y para cubrir necesidades urgentes e inaplazables en los sectores, funciones y categorías profesionales que se consideren prioritarios o que afecten al funcionamiento de los servicios públicos esenciales" (al igual que durante los últimos años)
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  • [Tit II Art 22.17] Un año más se explicita que "sólo se podrá alcanzar la condición de  personal funcionario de carrera , estatutario fijo o personal laboral fijo de la Administración de la Comunidad de Madrid " por "la superación de procesos selectivos", añadiendo que mediante integraciones, reorganización, transferencias, ejecución de sentencias,  el personal temporal que "no haya acreditado la superación de procesos selectivos " [...] "sólo podrá producirse con carácter temporal"] (un claro intento de provisión legal para intentar reducir las posibilidades de que el personal temporal del que ha habido "abuso" en su duración de temporalidad pueda adquirir las condición de personal fijo,  en base ya alas  sentencias del Tribunal europeo sobre temporalidad en empleo público de 2016 ,reforzado por la sentencia del Tribunal Europeo de 19/03/2020 y el Auto de 30/09/2020 del Asunto Gondomar]
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  • [Tit II Art 22.15] Exposición de interinos a traslados y amortizaciones. Las plazas vinculadas a Ofertas de Empleo Público, estén o no ocupadas interina o temporalmente, "en tanto no hayan sido objeto de convocatoria para su provisión mediante el  correspondiente proceso selectivo", se cubrirán preferentemente a través de los oportunos mecanismos de movilidad interna, voluntaria o forzosa, o como consecuencia de la atención a las solicitudes de reingreso". Asimismo, "dichas plazas podrán ser objeto de amortización como consecuencia de procesos de reordenación o reorganización administrativa, por razones de eficacia y eficiencia en la utilización de los recursos humanos existentes o por motivos de índole presupuestaria, mientras no se encuentren incursas en convocatorias de pruebas selectivas aprobadas" [como en los años anteriores]

REORDENACIÓN DEL SECTOR PÚBLICO
  • [Tít V Art 75] Reordenación del sector público También, como desde hace solamente algunos años, "por razones de política económica, presupuestaria u organizativa, se autoriza al Gobierno de la Comunidad de Madrid durante el ejercicio 2019 para que, mediante Decreto, a propuesta de la Consejería de Economía, Empleo  y Hacienda y a iniciativa de la Consejería interesada por razón de la materia, proceda a reestructurar, modificar y suprimir Organismos Autónomos, Empresas Públicas y demás Entes Públicos, creados o autorizados por Ley, dando cuenta a la Asamblea en un plazo de treinta días desde su aprobación"  [como en los años anteriores]

Por otro lado, la Mesa de la Asamblea ha aprobado hoy mismo el calendario de tramitación de este Proyecto de ley.

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