viernes, 3 de diciembre de 2021

La Comunidad de Madrid sigue publicando convocatorias de las OPEs de "estabilización" anteriores (con las plazas temporales , todas ya más de 6 años a 31/12/2020 ) de su personal de la Administración y Servicios con el sistema de concurso-oposición y oposición eliminatoria siguiendo las bases acordadas en la Comunidad con los sindicatos en Febrero. La C. de Madrid no se espera a la nueva Ley aprobada por el Congreso y pendiente del Seando de reducción de temporalidad bajo la que tendría que convocar en concurso de méritos todas las plazas de estas convocatorias

En los Boletines Oficiales de la Comunidad de Madrid de estos miércoles 01/12/2021, jueves 02/12/2021, y viernes 03/12/2021, se han seguido publicando, como en los días y semanas anteriores, más convocatorias de más procesos selectivos de las Ofertas Pública de Empleo de la Administración y Servicios de la Comunidad de Madrid de estabilización -de puestos- , convocatorias con plazas todas de naturaleza estructural temporales  más de 6 años a 31/12/2020 ( ya más de 7 años en la práctica) y que siguen la Orden  de la C. de madrid con los criterios generales para las convocatorias de los procesos de estabilización de puestos temporales de la Administración y Servicios de la Comunidad de Madrid que trasladaba el acuerdo de Febrero de 2021, entre la C. de Madrid y  CCOO, UGT y CSIF,  y por el que el sistema selectivo para dichas convocatorias  con las plazas de los apartados de estabilización de las OPEs 2017 a 2020, derivadas de las leyes estatales de 2017 y 2018, siempre exclusivamente en cuanto a esa orden del personal de Administración y servicios de la Comunidad de Madrid consistía en

  • Convocatorias exclusivamente de turno libre , es decir de libre concurrencia "sin que puedan tener ningún tipo de carácter restringido, sin perjuicio de la reserva de plaza al cupo de discapacidad)
  • Concurso-oposición salvo para los cuerpos de funcionarios A1 Administración General y los cuerpos/categorías de menos de 5 plazas  que serán oposición pura
  •  oposición eliminatoria pasando a fase de méritos los aprobados, puntuando 55% oposición, 45% méritos cuando sea concurso-oposición
  • 80% de los méritos por antigüedad en mismo cuerpo puntuando igual la antigüedad en cualquier AAPP, es decir un 36% del total


(Aparte van  personal docente , el personal del Servicio de Salud ni de la Administración de Justicia o las empresas públicas de la C. de Madrid que tienen sus mesas de negociación sobre OPEs  y procesos selectivos diferentes y, por supuesto,  los ayuntamientos y universidades en la C. de Madrid).
 
Nótese que el famoso REAL DECRETO-LEY  del Gobierno del Estado publicado el 7/07/2021 , en vigor desde el día siguiente en cuanto a los procesos de estabilización, regulaba que las convocatorias de procesos de estabilización pendientes pasaban a tener como tope para su convocatoria el 31/12/2022 , ampliando de "facto" el anterior plazo hasta fin de este año para publicar las convocatorias de los procesos de estabilización y dando por tanto la opción a las AAPP de esperarse a adaptar las plazas de esas OPEs a la nueva e inminente  Ley para modificar el RDL que ya con suma probabilidad , tras la aprobación del texto ayer en Plenod el Congreso  introducirá la  que sería obligación de concurso de méritos para las  convocatorias de todas estas plazas de estabilización si no se encontraran ya en convocatorias en marcha. AEn concreto, la nueva ley obligará  que todas las plazas   de naturaleza estructural  temporales desde antes de 1/1/2016 y las vacantes actuales ocupadas por un temporal así desde antes de 1/1/2016 en la misma AAPP (es decir, temporales más de 5 años a 31/12/2020),  se convoquen por concurso de méritos puros de libre concurrencia  , siempre y cuando no estén las plazas ya en convocatorias publicadas  y en curso (o lo estén pero no  decida modificar la convocatoria la propia AAPP, claro). 
 
Todas las plazas de los procesos de estabilización de la Comunidad  de Madrid de estas convocatorias de las que nos hacemos eco , por definición, cumplen con los requisitos, al ser plazas todas temporales más de 3 años a 31/12/2017 (y por tanto, temporales más de 6 años a 31/12/2020) .
Naturalmente, si la C. de Madrid sigue  publicando ahora estas convocatorias de los procesos de estabilización no  van a quedar apenas puestos temporales de naturaleza estructural anteriores a 2016 sin convocar, y, por tanto, salvo marcha atrás, no "tendría" que aplicar a nadie la nueva "obligación" del concurso de méritos para estabilizar a su propio personal por méritos.
 
A la vista de estas convocatorias  publicadas, queda claro que la Comunidad de Madrid decidió no esperarse a ver qué podía salir de dicho proyecto de ley pese a lo avanzado ya en Julio, tal y como afirmó el Consejero Lasquetty hace unas semanas en la Asamblea de Madrid, donde respondió que estas reformas ya solo les afectaba a futuro , presumiblemente por tener ya incluidos en OPEs todos los puestos temporales de larga duración y por tener previsto publicar todas las convocatorias antes de que se aprobase la nueva ley.

 
Por contra, otras AAPP, como la CCAA de Asturias, ha decidido  dejar "caducar" -es decir sin convocar antes de fin de este año-plazas de las OPEs de estabilización previas para incluirlas en la nueva OPE de estabilización derivada de dicho RDL, con posibles mejores condiciones de estabilización del propio personal tras la reforma en trámite en el Congreso por dicho Proyecto de Ley.
 
Por si fuera poco, las convocatorias de OPEs de estabilización que está publicando la Comunidad de Madrid en muchos cuerpos/categorías, están teniendo lugar a la par o poco después que convocatorias en esos cuerpos/categorías con plazas de reposición y sistema selectivo con menos relevancia o sin fase de méritos, y las bases de las convocatorias de estabilización fijan que las bolsas para empleo temporal que se formarán con el personal que se presente a ellas que no acabe obteniendo plaza (y siendo cesado por tanto por el proceso selectivo si son interinos cuyo puesto se convocan) sean supletorias a las bolsas  de empleo que se formen con las convocatorias ordinarias. Así, literalmente, la base Undécima.4 de las convocatorias de estabilización tanto de personal laboral como de funcionario de estabilización reza aśi: "Únicamente se procederá a contactar con las personas integrantes de la bolsa de trabajo constituida al amparo de esta Orden, cuando no existan personas candidatas disponibles en la bolsa de trabajo derivada del proceso selectivo de personal de nuevo ingreso por el turno libre correspondiente a la tasa ordinaria de reposición de efectivos de la misma categoría profesional que la de esta convocatoria"

El sindicato madrileño CSIT-UP, presente en la mesa sindical regional,  ya  ha pedido la paralización de estos procesos.

 

Repitamos una vez más  que, en cuanto ya a toda la administración institucional de la Comunidad de Madrid, teniendo en cuenta  los Anexos III sobre plazas por tasa de estabilización de la OPE 2017 de la C. de Madrid (Decreto 144/2017, publicado el 14/12/2017), la OPE 2018 de la C. de Madrid  (Decreto 170/2018, publicado el 20/12/2018) y el primer decreto de OPE 2019 de la C. de Madrid (Decreto 15/2019, publicado el 28/03/2019), el segundo Decreto de la Oferta Pública de Empleo en 2019 de la C. de Madrid  , para Sanidad, (Decreto 318/2019, publicado el 30/12/2019) y, por último, el primer Decreto de OPE 2020 (Decreto 123/2020, publicado el 30/12/2020), las plazas que están en OPEs de "estabilización" publicadas o aprobadas de la administración institucional de la propia Comunidad de Madrid (sin considerar sus empresas públicas y universidades),y por tanto, que  al menos son las que quedan reconocidas oficialmente con más de 6 años de antigüedad temporales a día de hoy son:

  • 17.237 del Servicio Madrileño de Salud explícitamente en dicha parte de estabilización , pero a buen seguro que más de 19 mil teniendo en cuenta las incluidas en la parte de reposición si se tiene en cuenta  que en dicha parte sólo se incluían -por ser en este caso por la primera ley de presupuestos generales del Estado de 2017-todas las de antes de 2005 y solamente el 90% de las restante de más de 3 años. De hecho, el SERMAS anunció que acabaría incluyendo entre ambas partes 19.700 plazas de larga duración.  Tienen publicadas convocatorias de la mayor gran parte, estando la primera parte de dichas convocatorias publicadas  desde hace tiempo a punto de finalizar con la publicación  anunciada de los primeros resultados finales para 3 categorías , lo que traería los primeros ceses masivos en el SERMAS. Las bases fueron firmadas en su  Mesa Sectorial  pero no con unanimidad: un concurso-oposición, con 50 % de peso para la oposición, en primer lugar y elimintaroia y un 50% de peso para el concurso de méritos, pesando la antiguedad un 35% del total. Esas bases han sido ahora publicadas en también en el BOCM como criterios que deberán cumplir las convocatorias ,conjuntas de plazas de reposición y de estabilización , de las OPEs 2018 y 2018 del SERMAS que siguieran pendientes

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  • 8.167  de funcionarios y laborales de Administración y Servicios de la Comunidad de Madrid (ya incluidas en publicación de Decreteo de Oferta Pública de Empleo todas las previstas por las OPEs 2017 y 2018 comentadas,  si bien todas  las convocatorias de procesos selectivos de esas plazas siguen pendientes de convocatorias, y son, precisamente ,las que -cuando se lleguen a publicar si se cumple lo dicho por el Consejero, en su caso  deben cumplir las bases de la orden que se publicó precisamente el pasado 11 de Mayo.

    La Comunidad de Madrid tenía , de plazo para la publicación de las convocatorias hasta el 31/12/2021  al incluirse plazas de las OPEs 2017 y 2018  y haber sido prorrogado por el Decreto del Estado hasta esa fecha la posibilidad de su convocatoria aunque se supere el plazo de 3 años normalmente exigido como máximo entre OPE y convocatoria, si bien puede entenderse que con el Resl Decreto-Ley 14/2021 este plazo se extiende a 31/12/2022.Lamentablemente, además hay plazas con temporales de muchos años que fueron incluidas en OPE d ela C. de Madrid anteriores a éstas y se están realizando o siguen pendientes sus convocatorias, de oposición pura generalmente.

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  • 6.757 plazas de personal docente de la Comunidad de Madrid (las 4.057 de docentes incluidas en la OPE 2017  y las 3.155- 455 nuevas incluidas en en el primer decreto de OPE 2019  de la Comunidad de Madrid ) presumiblemente ya todas las previstas), con convocatorias de la primera fase de Secundaria YA ejecutadas y las convocatorias de la primera fase de Maestros publicadas
    y en ejecución,

  • Administración de justicia de la Comunidad de Madrid: todas ya incluidas en  las 5.093 plazas OPE 2017 y 2018 del Estado entre  su OPE de 2017 como su OPE de 2018 (con las convocatorias muy recientes), a quien le corresponde esa competencia incluso para los trabajadores de las CCAA. Ya hay varios procesos convocados pendientes de resolución  final, con unas bases de concurso-oposición primando la oposición eliminatoria y con número limitado de paso al concurso de méritos, pesando la antigüedad el 20% del total.
Es decir, la cifra de plazas reconocidas oficialmente por la Comunidad de Madrid en su administración institucional de larga duración son casi 35 mil más las que correspondan a Madrid de las 5 mil plazas de Justicia (y sin contar las de Universidades o sus empresas públicas). Aparte, de AAPP en la Comunidad de Madrid, estarían todas las de las entidades locales (ayuntamientos).
 
 
 
Recordemos por otro lado una vez más que la sentencia esperanzadora del Tribunal de Justicia de la Unión Europea  de 19/03/2021 del asunto acumulado "Sánchez Ruiz y otros"- el del asunto principal, un informático nuestro- que también hay abuso de temporalidad en la interinidad de vacante prolongada que requiere una sanción de "forma indispensable"y que no puede valer como sanción la convocatoria a proceso selectivo libre como lo son precisamente estos procesos de estabilización con puestos temporales ya más de 6 años y que en su inmensa mayoría están ocupados por personal temporal de antigüedades muy prolongadas y por tanto en la situación de abuso de temporalidad condenada por el Tribunal Europeo.
 


 
APISCAM ante la  problemática  del colectivo de informáticos del SERMAS con temporalidad elevada excepcional del 80% y sin ninguna convocatoria desarrollada desde las transferencias al SERMAS (al igual que Médicos de urgencias Hospitalarias y Logopedas del SERMAS),  ante las consecuencias de la sentencia europea sobre abuso de temporalidad  con decenas de demandas del propio personal en curso, y además parte de la regularización en categorías informáticas comprometida por Sanidad todavía pendiente, SOLICITÓ -antes incluso de dicha sentencia europea a la vista del informe de la Abogacía de la UE- que no fueran incluidas de sus plazas temporales en procesos selectivos de concurso-oposición como la OPE "de estabilización" del SERMAS y solicitó después a los gobiernos , junto con varias asociaciones y organizaciones de empleados públicos de toda España la "fijeza" o estabilidad administrativa compatible con la sentencia Europea para evitar indemnizaciones y la pérdida de conocimiento. En paralelo, APISCAM ha presentado impugnación del 2ª Decreto de la OPE 2019 de la C. de Madrid en cuanto a las plazas de las categorías estatutarias de Sistemas y TEcnologías de la Información, y buena parte del personal con sus plazas afectadas por dicha OPE ha presentadoademás demandas personales de exclusión de su plaza de la OPE que se suman además a las demandas personales  de 2015-2016 de abuso de temporalidad y declaración de estabilidad equivalente a la fijeza en base a la normativa y jurisprudencia europea. Una de esas demandas, es, como decíamos, fue la que dio lugar a la famosa sentencia del Tribunal Europeo de 19/03/2020.

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