lunes, 20 de diciembre de 2021

El Ministerio de Educación avanza ya a los sindicatos su propuesta de baremación de concurso de méritos extraordinario para docentes al que obliga en todo el sector público la nueva ley a punto de aprobarse: la antigüedad en cualquier CCAA puntúa igual, el 46% del total y en un máximo de 10 años, se valora hasta en un 33% haber superado la fase de oposición en convocatorias para fijo desde 2012

 Varios sindicatos de Educación,  como STE_CLM de Intersindical han publicado este 17/12/2021 un borrador fechado el día anterior propuesto por el Ministerio de Educación, como base para negociación en la mesa estatal de educación, para un próximo "Real Decreto que modificaría el el Real Decreto 276/2007, de 23 de febrero", sobre el Reglamento de ingreso, accesos y adquisición de nuevas especialidades en los cuerpos docentes"  bajo la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, en previsión de la inminente aprobación definitiva de la Ley de medidas urgentes para la reducción de la temporalidad, ya a falta de su aprobación en el Pleno del Senado este 21-22 de Diciembre, y correspondiente orden del Gobierno para su publicación en el BOE. 

Hay que recordar que los sistemas de acceso y las bases comunes para los procesos selectivos para docentes, aunque Educación está transferida a las CCAA, se sigue fiijando a nivel estatal, existiendo una mesa estatal de negociación sindical correspondiente.


Así, en consonancia con el texto de la nueva ley sobre reducciónd e temporalidad, y pese a muchos rumores [sorprendentes dado que la ley habla de plazas de todas las AAPP extendiéndose incluso a todo el Sector público, en todo caso sin acotar sector o tipo de empleado público alguno] que ha estado habiendo sobre que esta ley no afectaba a  Sanidad o Educación, el Real Decreto propuesto :

  • "se autoriza una tasa adicional para la estabilización de empleo temporal, que incluirá las plazas de naturaleza estructural que, estando dotadas presupuestariamente, hayan estado ocupadas de forma temporal e ininterrumpidamente al menos en los tres años anteriores a 31 de diciembre de 2020"

  • "Además, en este proceso de estabilización se incluirán también las plazas afectadas por los procesos de estabilización previstos en los artículos 19.Uno.6 de la Ley 3/2017, de 27 de junio, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2017, y 19.Uno.9 de la Ley 6/2018, de 3 de julio, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2018, siempre que hubieran estado incluidas en las correspondientes ofertas de empleo público de estabilización y llegada la fecha de entrada en vigor de la citada Ley, no hubieran sido convocadas, o habiendo sido convocadas y resueltas, hayan quedado sin cubrir"

    Es decir, las plazas de los anteriores procesos de estabilización que no estén en convocatorias en marcha o ya resueltos, se incluyen a este nuevo proceso de estabilización extraordinario.

     
  •  "Por otra parte se contempla también una convocatoria excepcional de estabilización de empleo temporal de larga duración, por el sistema de concurso [puro de méritos], para plazas que, reuniendo los requisitos anteriores, hubieran estado ocupadas con carácter temporal con anterioridad al 1 de enero  de 2016" asó como paaqa las plazas estructurales cubiertas por personal temporal con temporalidad anteriores a 1 de enero de 2016 (disposición 8 de la nuevaLey)


Nótese que, también, y sorprendentemente, también , se estuvo diciendo por muchas partes del sector de educación, incluidos propios afectados, que ni la normativa sobre abuso de temporalidad europea (Claúsula 5ª de la Directiva 1999/707CE) ni las sentencias del Tribunal europeo -pese a existir una sobre una sobre un asunto italiano, Mascolo, de una situación  prácticamente idéntica.- ni, incluso, la sentencia del Tribunal Europeo de 19/03/2020 en e lasunto "Sánchez Ruiz" no tenía nada que ver con las interinidades de educación (¡sic!), por las que durante años y años las CCAA seguían cubriendo con personal temporal puestos docentes más que necesarios y permanentes, ofreciendo un número "pírrico" de plazas en los procesos selectivos para cubrir de forma fija. Como resulta evidente hoy, la ley en curso en el parlamento, que ha acabado fijando un concurso de méritos, aunque libre y dejando fuera a a la inmensa mayoría de "afectados" por la sentencia, tiene lugar como "reacción" del Gobierno ante dicha sentencia (probablemente, enparte de forma indirecta, ante presión de la Comisión Europea). Naturalmente, otra cosa diferente a aque se en "reaccion " es que el texto de la ley cumpla realmente con la normativa y sentencias europeas (como resultado también evidente que no lo hace al no reconocer adminstrativamente abusos ni fijar sanciones reparadores acordes a la jurisprudencia europea para todo el personal en esa situación).


Volviendo al  texto del borrador propuesto para Real Decreto por Educación, en esa necesidad de hacer nuevo proceso de estabilización con un concurso de méritos extraordinario para un conjunto de plazas temporales desde antes de 01/01/2016 o con temporales desde antes de 01/01/2016 además de concurso-oposición para  el resto de plazas temporales anteriroes a 01/01/2018,  resulta por tanto ser más que la mera y  obligada transcripción de la nueva ley, pero tiene de especialmente interesante para todos que como  Reglamento ya contiene una propuesta de la baremación para el concurso de méritos extraordinario -siempre para los procesos para docentes de educación no universitaria- que procede de un gobierno (el nacional, en este caso, dado que la negociación de las bases comunes para docentes sigue siendo estatal, como decíamos), y consistente en [texto literal extraído del borrador]:


Disposición transitoria quinta. De la convocatoria excepcional de estabilización de empleo temporal de larga duración a que se refieren las Disposiciones adicionales sexta y octava de la Ley XX/2021, de XX de diciembre, de medidas urgentes para la reducción de la temporalidad en el empleo público.

1. De acuerdo con lo previsto por las Disposiciones adicionales sexta y octava de la Ley XX/2021, de XX de diciembre, de medidas urgentes para la reducción de la temporalidad en el empleo público, así como por el artículo 61.6 y 7 del Texto Refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, el concurso excepcional de estabilización de empleo temporal de las plazas correspondientes a los cuerpos de la función pública docente no universitaria, estará constituido por un procedimiento selectivo de ingreso, consistente en un concurso de méritos que se efectuará de conformidad con lo siguiente:

a) El baremo para la valoración de los méritos del concurso que fije la convocatoria se estructurará en los tres bloques que se indican a continuación, siendo las puntuaciones máximas que pueden obtenerse en cada uno de ellos las siguientes:

Experiencia previa: Máximo siete puntos.
Formación académica y permanente: Máximo tres puntos.
Otros méritos: Máximo cinco puntos.

Los aspirantes no podrán alcanzar más de 15 puntos por la valoración de sus méritos.

b) Para el baremo de la experiencia docente previa se tendrá en cuenta un máximo de diez años, cada uno de los cuales deberá ser valorado en uno solo de los subapartados de ese bloque conforme a los siguientes criterios:

Por cada año de experiencia docente en la especialidad a la que opta el aspirante, en centros públicos. En el caso de aspirantes que hubieran ejercido en alguna de las especialidades atribuidas al extinguido cuerpo de Profesores Técnicos de Formación Profesional, se valorará la experiencia en estas especialidades para el ingreso a ellas en el cuerpo de que se trate: 0,700 puntos.

Por cada año de experiencia docente en otras especialidades del cuerpo al que opta o de distintos cuerpos a este, en centros públicos: 0,350 puntos.
Por cada año de experiencia docente en especialidades del mismo nivel o etapa educativa que el impartido por el cuerpo al que opta el aspirante, en otros centros: 0,150 puntos.

Por cada año de experiencia docente en especialidades de distinto nivel o etapa educativa que el impartido por el cuerpo al que opta el aspirante, en otros centros: 0,100 puntos.

Se entiende por centros públicos los centros a los que se refiere el Capítulo II del Título IV de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, integrados en la red pública de centros creados y sostenidos por las Administraciones educativas.

Las convocatorias establecerán la puntuación correspondiente a cada mes/fracción de año de manera proporcional a la valoración total asignada a cada subapartado.

c) El baremo de la formación académica y permanente se ceñirá a lo dispuesto en el anexo I del Reglamento.

d) En el baremo de otros méritos, se valorará con 2,5 puntos la superación de la fase de oposición en la misma especialidad a la que se opta, en un procedimiento selectivo de ingreso en cuerpos de la función pública docente, hasta un máximo de dos procedimientos, en las convocatorias celebradas desde 2012, incluido, y con 1 punto la superación de la fase de oposición en un procedimiento selectivo de ingreso en una especialidad diferente a la que se opta, en cuerpos de la función pública docente, hasta un máximo de dos procedimientos, en las convocatorias celebradas desde 2012, incluido.

2. Cada administración educativa convocará el concurso excepcional una sola vez para la estabilización de las plazas que respondan a los criterios establecidos en las disposiciones de la Ley XX/2021, de XX de diciembre, de medidas urgentes para la reducción de la temporalidad en el empleo público.

3. La oferta de empleo público de las plazas sujetas a esta estabilización excepcional y la convocatoria del concurso excepcional derivado de esta, se realizarán en los plazos establecidos en la Ley XX/2021, de XX de diciembre, de medidas urgentes para la reducción de la temporalidad en el empleo público.

4. En las Comunidades Autónomas con lengua cooficial, las Administraciones educativas establecerán la forma de acreditar el conocimiento de la respectiva lengua cooficial.

5. El concurso excepcional de estabilización de empleo temporal a que se refiere esta disposición transitoria se regulará por lo dispuesto en la misma, así como en el presente Reglamento en lo que no se oponga a lo establecido en esta disposición transitoria.”

 

Es decir, la antigüedad en cualquier CCAA puntúa igual, sólo en un  46% del total del concurso de méritosse limita a un máximo de 10  años mientras  se valora hasta en un 33% haber superado la fase de oposición en hasta 2 convocatorias desde 2012 de procesos selectivos de la especialidad para personal fijo,

Parece obvio que estas bases no benefician al personal con larguísimas interinidades -el que más debería considerarse "en abuso de temporalidad" - que no tengan fases de oposición recientes aprobadas.

El Ministerio  de Educación y Formación Profesional ha convocado este martes 21/12/2021 a los sindicatos de la  Mesa de Negociación nacional para abordar la propuesta. Recordemos que CSIF  Chabía exigido el pasado 03/12/2021
que se respetara la norma acordada previamente [concursos-oposición 40/60%] para reducir la temporalidad en las oposiciones de docentes de 2022. De la urgencia en proponer un borrador y convocar una reunión cabe deducir que las oposiciones de docentes de 2022  en todas las CCAA serían ya bajo esta fórmula extraordinaria.



29 comentarios:

Anónimo dijo...

En el caso de Sanidad, hay categorías que nunca hemos tenido convocatorio de examen en nuestra especialidad, espero que se contemple.

Anónimo dijo...

Cuando lo que se regula no tiene nada que ver con la legalidad pasan estas cosas. Absurdo total.

Anónimo dijo...

Me parece muy fuerte, los principales sindicatos de Educación en la mesa diciendo una y otra vez que el acceso extraoridinario por concurso de méritos puro no era legalmente posible ni para las situaciones de larguísima temporalidad y que por eso ni lo pedían en sus "negociaciones" de la forma de acceso en Educación, o que eso del abuso de temporalidad no existe en los docentes que se nombran cada curso, y ahora, porque unos interinos de Sanidad la arman en Europa y Europa parece que aprieta al Gobierno por los fondos, resulta que es el propio Gobierno quien lo propone y para ya como si no hubiera un mañana ...

Nos han estado engañado y nos siguen engañando

Anónimo dijo...

CCOO dijo que haría todo lo que está en su mano para tumbar cualquier proceso de estabilización que no tuviera una fase de oposición. Veremos ...

Anónimo dijo...

Me parece muy bien que se valore el haber superado algún proceso selectivo. Es una forma de que desde dentro se nos tenga en cuenta a los que hemos preparado y conseguido algo más que otros compañeros.

Anónimo dijo...

Habrá un montón de empates a 15 puntos, Tiene que haber una cosa más?

Anónimo dijo...

Decir que se hace un proceso de consolidacion de trabajadores de larga duracion y luego poner 10 años maximo de antiguedad es cuando menos tranposo.

Anónimo dijo...

Calla que no hagan la trampa de hacer primer el concurso-oposición con las plazas temporales de entre 3 y 5 años para que así se tengan que preparar oposiciones los interinos longevos sin dos oposiciones aprobadas para tener esos 5 puntos en el concurso de méritos con su plaza.

Y así todos contentos, Comisión Europea que ve una estabilización más aparente por méritos y sindicatos como CCOO que siguen haciendo buena caja con sus cursos

Anónimo dijo...

Al comentario 20 de diciembre de 2021, 11:34

Que tengas una oposición aprobada no quiere decir te "hayas preparado más que alguien que no la tiene", la has pasado y ya....

Anónimo dijo...

Bueno mira ese es el consuelo de quien no la ha pasado. Está claro que en los baremos se tiene en cuenta por lo que tiene su valor el haberla superado. Llamalo tal o cual o de esta manera o de la otra.

Anónimo dijo...

Lo curioso, es decir, LO PENOSO, es que sacan las PLAZAS (TODO MOMENTO HABLANDO DE LAS PLAZAS DE TAL Y LAS PLAZAS DE CUAL, PLAZAS OCUPADAS DESDE FECHA DE PASCUAL....,) PERO los méritos NO LOS diferencian para saber si los adquiriste en PLAZA o en un trabajo que no tenía PLAZA.

MUCHA CORRUPCIÓN, ESPERO QUE NETFLIX YA ESTE HACIENDO LA SERIE NARCOS ESPAÑA - LA DESAPARICIÓN DE LOS INTERINOS.

Anónimo dijo...

¿Es necesario hacer fijo a un interino profesor por este sistema? No todos los trabajadores públicos tienen que ser fijos, la necesidad de temporales regulados es igual que en el sector privado, por necesidades del servicio, para refuerzo en determinados momentos o sitios. Es que todo es defender algo que igual no es necesario más que regular de una manera concreta.

Anónimo dijo...

A lo mejor también sería necesario abardar el tema de poder movilizar personal cuando el trabajo lo requiera. Es que una vez que son funcionarios de carrera se aburguesan y no hay quienes les soplen y la culpa de los sindicatos en gran medida. Pierden la noción de servicio público, que para eso estamps los interinos claro ( con ironía). Y no es así, los interinos no están para servir a los funcionarios de carrera ni para que se cuelguen medallas ni asciendan, nosotr@s trabajamos mientras ellos se dedicsn a hacer cursos en horario laboral para poder concursar a otros niveles. Es justo que nos den nuestra plaza y podamos hacerles frente en igualdad. Hay un gran abuso y maltrato, no en todos sitios ojo, por parte de los compañeros y jefes. Ya está bien.

Anónimo dijo...

Al delas 11:57 efectivamente habrá mucho empate y lo más normal seria ver quien tiene más años de servicio

Anónimo dijo...

Las Administraciones Públicas convocarán, con carácter excepcional y de acuerdo con lo previsto en
el artículo 61.6 y 7 del TREBEP, por el sistema de concurso, aquellas plazas que, reuniendo los requisitos
establecidos en el artículo 2.1, hubieran estado ocupadas con carácter temporal de forma ininterrumpida
con anterioridad a 1 de enero de 2016. O sea todas las comisiones de servicio de funcionarios de carrera con esa antigüedad ya que están en puestos de carácter temporal aunque sean funcionarios de carrera.

Anónimo dijo...

Y también las ocupadas por interinos que lleven desde esas fechas ininterrumpidamente

Anónimo dijo...

Eso

Anónimo dijo...

¿Y por qué tiene que haber una limitación temporal? ¿L@s que superaron el proceso selectivo antes de 2012, qué pasa? ¿Por qué no pueden adjuntar ese mérito?

Anónimo dijo...

Árbitro..... Árbitro....

Arbitrariooooooooo

Anónimo dijo...

16:05
Por supuesto, mucho se le llena la boca a alguno por aquí que van a cambiar los procesos de selección que no van a ser oposiciones de memorizar que tal y que cual.
Lo que hay que hacer es modernizar la aapp pero no solo en tecnología, sino en todo y por supuesto rrhh. Que es eso de que un tío no le puedas cambiar de funciones en o de sitio hoy en día, eso hay que cambiarlo y no que se lo haga un temporal.

Anónimo dijo...

Se supone que un concurso de méritos lo más valorado es la experiencia profesional. Si la limitan a 10 años máximo, es injusto. No se valora la experiencia real de cada individuo a partir de 10 años todos iguales.

Tolo Matas dijo...

Veo que parece sorprendente que muchos medios o personal de Educación afirmaban que el concurso de méritos no afectaba a Educación...que si tardaba un año en aplicarse...que si lo regulaba la LOE y no la ley de temporalidad...que si la LOE al ser orgánica no podía verse afectada...IGNORANCIA SUPINA. Pues como dije, así ha sido y afecta a educación de forma inmediata. Encima será el primer sector en tenerlo regulado. Jo!!!

Anónimo dijo...

Pues en mi especialidad, no sé convocan desde 2008. Entonces, ¿ Qué significa? ¿ Que partimos en desventaja los de la comunidad?
Vaya chapuza,.......

Anónimo dijo...

¿ No habría sido más fácil habernos hecho directamente fijos a extinguir y luego convocar entre nosotros ese concurso, en cada comunidad?
Vaya chapuza......

Anónimo dijo...

Aquí va hacer cada uno lo que le rote. Menuda chapuza! como se nota que no les va la vida a ellos con esto. Decía la señora de ERC " ahora vamos a ver la buena voluntad de las administraciones, porque nadie se debe quedar fuera" jajaja. Desde el minuto 0 ya estamos viendo la buena voluntad! Cinismo puro y duro! Sin más!!

Anónimo dijo...

Esto no resuelve nada. ¿Un máximo de 10 años? ¿Un 33 % de haber pasado una parte del concurso-oposición? Siguen con las chapuzas y siguen jugando con nosotros. Si la antigüedad no es lo decisivo, muchos veteranos acabarán en la calle. Es más: ni siquoiera tendría uqe ser un concurso de méritos: más de 3 vaños, fijo. Eso es lo justo.

Anónimo dijo...

Ya os predigo que al final solo sacarán algo los que hayan demandado. Los políticos no van a resolver nada.

Anónimo dijo...

14.01: si te pusieron un 5 o más y te quedaste sin plaza, NO "pasaste" la oposición. Yo me he quedado en varias oposiciones con un 4,9 mientras que el tribunal solo ponía 5 o más a los que se llevaban la plaza. ¿Qué diferencia hay entre tú y yo? ¡Ninguna! Eso de que porque te pongan un 5 tengas preferencia es a todas luces injusto. Además: aquí estamo hablando de interinos abusados. Más de tres años es abuso y se ha de dar fijeza al abusado. Eso de "oposición aprobada sin plaza" es un cuento. La oposición o se gana o se pierde. O estás por delante de los demás o no lo estás y te quedas sin plaza. Si te pusieron un 5 o más y eres interino en abuso, pues te tienen que hacer fijo. Si te pusieron un 5 o más y no eres interino en abuso, pues no tienes derecho a fijeza. Así de sencillo.

Anónimo dijo...

20:43 totalmente de acuerdo a mi me ha pasado tb...