Varios sindicatos de Educación, como STE_CLM de Intersindical han publicado este 17/12/2021 un borrador fechado el día anterior propuesto por el Ministerio de Educación, como base para negociación en la mesa estatal de educación, para un próximo "Real Decreto que modificaría el el Real Decreto 276/2007, de 23 de febrero", sobre el Reglamento de ingreso, accesos y adquisición de nuevas especialidades en los cuerpos docentes" bajo la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, en previsión de la inminente aprobación definitiva de la Ley de medidas urgentes para la reducción de la temporalidad, ya a falta de su aprobación en el Pleno del Senado este 21-22 de Diciembre, y correspondiente orden del Gobierno para su publicación en el BOE.
Hay que recordar que los sistemas de acceso y las bases comunes para los procesos selectivos para docentes, aunque Educación está transferida a las CCAA, se sigue fiijando a nivel estatal, existiendo una mesa estatal de negociación sindical correspondiente.
Así, en consonancia con el texto de la nueva ley sobre reducciónd e temporalidad, y pese a muchos rumores [sorprendentes dado que la ley habla de plazas de todas las AAPP extendiéndose incluso a todo el Sector público, en todo caso sin acotar sector o tipo de empleado público alguno] que ha estado habiendo sobre que esta ley no afectaba a Sanidad o Educación, el Real Decreto propuesto :
- "se
autoriza una tasa adicional para la estabilización de empleo temporal,
que incluirá las plazas de naturaleza estructural que, estando dotadas
presupuestariamente, hayan estado ocupadas de forma temporal e
ininterrumpidamente al menos en los tres años anteriores a 31 de
diciembre de 2020"
- "Además, en este proceso de estabilización se
incluirán también las plazas afectadas por los procesos de
estabilización previstos en los artículos 19.Uno.6 de la Ley 3/2017, de
27 de junio, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2017, y
19.Uno.9 de la Ley 6/2018, de 3 de julio, de Presupuestos Generales del
Estado para el año 2018, siempre que hubieran estado incluidas en las
correspondientes ofertas de empleo público de estabilización y llegada
la fecha de entrada en vigor de la citada Ley, no hubieran sido
convocadas, o habiendo sido convocadas y resueltas, hayan quedado sin
cubrir"
Es decir, las plazas de los anteriores procesos de estabilización que no estén en convocatorias en marcha o ya resueltos, se incluyen a este nuevo proceso de estabilización extraordinario.
- "Por otra parte se contempla también una convocatoria
excepcional de estabilización de empleo temporal de larga duración, por
el sistema de concurso [puro de méritos], para plazas que, reuniendo los
requisitos anteriores, hubieran estado ocupadas con carácter temporal
con anterioridad al 1 de enero de 2016" asó como paaqa las plazas
estructurales cubiertas por personal temporal con temporalidad
anteriores a 1 de enero de 2016 (disposición 8 de la nuevaLey)
Nótese que, también, y sorprendentemente, también , se estuvo diciendo por muchas partes del sector de educación, incluidos propios afectados, que ni la normativa sobre abuso de temporalidad europea (Claúsula 5ª de la Directiva 1999/707CE) ni las sentencias del Tribunal europeo -pese a existir una sobre una sobre un asunto italiano, Mascolo, de una situación prácticamente idéntica.- ni, incluso, la sentencia del Tribunal Europeo de 19/03/2020 en e lasunto "Sánchez Ruiz" no tenía nada que ver con las interinidades de educación (¡sic!), por las que durante años y años las CCAA seguían cubriendo con personal temporal puestos docentes más que necesarios y permanentes, ofreciendo un número "pírrico" de plazas en los procesos selectivos para cubrir de forma fija. Como resulta evidente hoy, la ley en curso en el parlamento, que ha acabado fijando un concurso de méritos, aunque libre y dejando fuera a a la inmensa mayoría de "afectados" por la sentencia, tiene lugar como "reacción" del Gobierno ante dicha sentencia (probablemente, enparte de forma indirecta, ante presión de la Comisión Europea). Naturalmente, otra cosa diferente a aque se en "reaccion " es que el texto de la ley cumpla realmente con la normativa y sentencias europeas (como resultado también evidente que no lo hace al no reconocer adminstrativamente abusos ni fijar sanciones reparadores acordes a la jurisprudencia europea para todo el personal en esa situación).
Volviendo al texto del borrador propuesto para Real Decreto por Educación, en esa necesidad de hacer nuevo proceso de estabilización con un concurso de méritos extraordinario para un conjunto de plazas temporales desde antes de 01/01/2016 o con temporales desde antes de 01/01/2016 además de concurso-oposición para el resto de plazas temporales anteriroes a 01/01/2018, resulta por tanto ser más que la mera y obligada transcripción de la nueva ley, pero tiene de especialmente interesante para todos que como Reglamento ya contiene una propuesta de la baremación para el concurso de méritos extraordinario -siempre para los procesos para docentes de educación no universitaria- que procede de un gobierno (el nacional, en este caso, dado que la negociación de las bases comunes para docentes sigue siendo estatal, como decíamos), y consistente en [texto literal extraído del borrador]:
Disposición transitoria quinta. De la convocatoria excepcional de
estabilización de empleo temporal de larga duración a que se refieren
las Disposiciones adicionales sexta y octava de la Ley XX/2021, de XX de
diciembre, de medidas urgentes para la reducción de la temporalidad en
el empleo público.
1. De acuerdo con lo previsto por las
Disposiciones adicionales sexta y octava de la Ley XX/2021, de XX de
diciembre, de medidas urgentes para la reducción de la temporalidad en
el empleo público, así como por el artículo 61.6 y 7 del Texto Refundido
de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por el
Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, el concurso
excepcional de estabilización de empleo temporal de las plazas
correspondientes a los cuerpos de la función pública docente no
universitaria, estará constituido por un procedimiento selectivo de
ingreso, consistente en un concurso de méritos que se efectuará de
conformidad con lo siguiente:
a) El baremo para la valoración de los
méritos del concurso que fije la convocatoria se estructurará en los
tres bloques que se indican a continuación, siendo las puntuaciones
máximas que pueden obtenerse en cada uno de ellos las siguientes:
Experiencia previa: Máximo siete puntos.
Formación académica y permanente: Máximo tres puntos.
Otros méritos: Máximo cinco puntos.
Los aspirantes no podrán alcanzar más de 15 puntos por la valoración de sus méritos.
b)
Para el baremo de la experiencia docente previa se tendrá en cuenta un
máximo de diez años, cada uno de los cuales deberá ser valorado en uno
solo de los subapartados de ese bloque conforme a los siguientes
criterios:
Por cada año de experiencia docente en la especialidad a
la que opta el aspirante, en centros públicos. En el caso de aspirantes
que hubieran ejercido en alguna de las especialidades atribuidas al
extinguido cuerpo de Profesores Técnicos de Formación Profesional, se
valorará la experiencia en estas especialidades para el ingreso a ellas
en el cuerpo de que se trate: 0,700 puntos.
Por cada año de
experiencia docente en otras especialidades del cuerpo al que opta o de
distintos cuerpos a este, en centros públicos: 0,350 puntos.
Por cada
año de experiencia docente en especialidades del mismo nivel o etapa
educativa que el impartido por el cuerpo al que opta el aspirante, en
otros centros: 0,150 puntos.
Por cada año de experiencia docente en
especialidades de distinto nivel o etapa educativa que el impartido por
el cuerpo al que opta el aspirante, en otros centros: 0,100 puntos.
Se
entiende por centros públicos los centros a los que se refiere el
Capítulo II del Título IV de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de
Educación, integrados en la red pública de centros creados y sostenidos
por las Administraciones educativas.
Las convocatorias establecerán
la puntuación correspondiente a cada mes/fracción de año de manera
proporcional a la valoración total asignada a cada subapartado.
c) El baremo de la formación académica y permanente se ceñirá a lo dispuesto en el anexo I del Reglamento.
d)
En el baremo de otros méritos, se valorará con 2,5 puntos la superación
de la fase de oposición en la misma especialidad a la que se opta, en
un procedimiento selectivo de ingreso en cuerpos de la función pública
docente, hasta un máximo de dos procedimientos, en las convocatorias
celebradas desde 2012, incluido, y con 1 punto la superación de la fase
de oposición en un procedimiento selectivo de ingreso en una
especialidad diferente a la que se opta, en cuerpos de la función
pública docente, hasta un máximo de dos procedimientos, en las
convocatorias celebradas desde 2012, incluido.
2. Cada administración
educativa convocará el concurso excepcional una sola vez para la
estabilización de las plazas que respondan a los criterios establecidos
en las disposiciones de la Ley XX/2021, de XX de diciembre, de medidas
urgentes para la reducción de la temporalidad en el empleo público.
3.
La oferta de empleo público de las plazas sujetas a esta estabilización
excepcional y la convocatoria del concurso excepcional derivado de
esta, se realizarán en los plazos establecidos en la Ley XX/2021, de XX
de diciembre, de medidas urgentes para la reducción de la temporalidad
en el empleo público.
4. En las Comunidades Autónomas con lengua
cooficial, las Administraciones educativas establecerán la forma de
acreditar el conocimiento de la respectiva lengua cooficial.
5. El
concurso excepcional de estabilización de empleo temporal a que se
refiere esta disposición transitoria se regulará por lo dispuesto en la
misma, así como en el presente Reglamento en lo que no se oponga a lo
establecido en esta disposición transitoria.”
Es decir, la antigüedad en cualquier CCAA puntúa igual, sólo en un 46% del total del concurso de méritos y se limita a un máximo de 10 años mientras se valora hasta en un 33% haber superado la fase de oposición en hasta 2 convocatorias desde 2012 de procesos selectivos de la especialidad para personal fijo,
Parece obvio que estas bases no benefician al personal con larguísimas interinidades -el que más debería considerarse "en abuso de temporalidad" - que no tengan fases de oposición recientes aprobadas.
- [29/07/2017] Publicados los Presupuestos Generales del Estado de 2017: marco para las OPEs extraordinarias (permiso a las AAPP para convocar procesos de consolidación para los temporales de antes de 2005 según el EBEP y de OPE en Sanidad, docentes de Educación y otros sectores con hasta el 90% de los temporales ade más de 3 años, sin límites por tasa de reposición PERO sin fijar bases de consolidación) y subida del 1% sueldo empleados públicos
- [12/04/2017] [El independiente] CCOO y UGT admiten que el acuerdo estatal sobre estabilidad y OPEs extraordinarias podría dejar a temporales muy antiguos sin trabajo
- [19/03/2020] Sentencia
esperanzadora del Tribunal Europeo del asunto acumulado "Sánchez
Ruiz": hay abuso de temporalidad en la interinidad de vacante prolongada
que requiere una sanción, que le corresponde al ordenamiento español
fijar, orientando que no puede valer como sanción la convocatoria a
proceso selectivo libre ni la figura del indefinido no fijo
- [05/07/2021] [Gobierno del Estado/CCOO/CSIF/UGT] 'Acuerdo sobre Plan de choque para reducir la temporalidad en el empleo público' [Texto íntegro]
- [07/07/2021] [IMPORTANTE] Publicado en el BOE el REAL DECRETO-LEY del "plan de choque" de reducción de la temporalidad en el empleo público acordado con los sindicatos fijando un último proceso extraordinario de estabilización de plazas con los puestos temporales de más 3 años a 31/12/2020 que no estén ya en los procesos de estabilización de las leyes de 2017 y 2018: un concurso-oposición libre con peso de la fase de méritos del 40% e indemnización de 20 dias/año máx 12 mensualidades al cese del temporal que no lo supere. Entra en vigor mañana 08/07/2021
- [07/07/2021] [Arauz] 'Nota sobre el Real Decreto-Ley aprobado hoy' ["Es un día triste para el Gobierno de España y para los partidos políticos que lo sustentan", "si piensan, en su ignorancia, que vamos a dar un paso atrás están equivocados", " los juzgados y tribunales no están obligados a aplicar este Decreto-Ley si el mismo, como es, vulnera la Normativa comunitaria que dice estar aplicando", "denunciaremos el Decreto-Ley ante las instancias europeas para que actúen contra nuestro gobierno""]
- [21/07/2021] Convalidado
el REAL DECRETO-LEY de reducción de la temporalidad en el empleo
público acordado con los sindicatos fijando un último proceso
extraordinario de estabilización de plazas con los puestos temporales de
más 3 años a 31/12/2020 con el compromiso de modificaciones por
proyecto de ley urgente de posibilidad de oposición no eliminataroia y
concursos de méritos para personal +10a en mismoi puesto
- [06/08/2021] IMPORTANTE La Comisión Europea informa oficialmente del curso de la denuncia múltiple abierta desde 2018-y vinculada a un procedimiento de infracción contra España- sobre el abuso de duración de temporalidad en empleados públicos españoles: está evaluando si la reforma introducida con el Real Decreto-ley de reducción de la temporalidad publicado el 7 de Julio es conforme a la normativa europea y evaluará las modificaciones futuras anunciadas por la nueva Ministra
- [10/11/2021] Divulgado el "acuerdo de funcionamiento" entre el Gobierno Español y la Comisión Europea con hitos y plazos de cumplimiento firmados de las reformas comprometidas en el Plan de Recuperación a cambio de los fondos europeos. Sobre temporalidad pública, comprometida ley que regule una reducción de la temporalidad vía "procesos de estabilización de puestos" así como "disposiciones efectivas para prevenir y sancionar abusos" .
- [22/11/2021] Debate en Comisión de Función Pública de enmiendas en el Proyecto de Ley de modificación del Real Decreto-Ley de reducción de temporalidad. PSOE, Podemos, ERCy PNV pactan enmiendas para incorporar en el concurso de méritos de forma literal a los laborales , según Podemos también se aprueba enmienda para que la plazas de las convocatorias "sin desarrollar" de los procesos de estabilización anteriores tengan que ir bajo los procesos según la nueva ley. La ley tiene que aprobarse "imperativamente" antes del 31/12/2021 por los fondos europeos
- [22/11/2021] El Pleno del Congreso debatirá el jueves 2 de Diciembre el Proyecto de Ley de medidas urgentes para la reducción de la temporalidad en el empleo público" , con posiblidad de introducir nuevos cambios al texto aprobado este Lunes 22 en Comisión
- [26/11/2021] [Arauz/Mi15F/CEPPT/PI]
Nota sobre la reunión con el Comisario europeo de Empleo, Nicholas
Schmit, de este jueves 25 de Noviembre: "confirmó que España no tiene
otra opción que la de regularizar a todos los empleados públicos
temporales que se encuentren en una situación de abuso incompatible con
la Directiva 1999/70/CE"
- [01/12/2021] Texto oficial del Proyecto de Ley de modificación del Real Decreto-Ley de reducción de temporalidad pública tras el debate en Comisión del pasado lunes 22 y que se debatirá este Jueves 2 de Diciembre en el Pleno del Congreso, donde puede ser modificado nuevamente
- [02/12/2021] Debate del Pleno del Congreso del Proyecto de Ley de medidas urgentes para la reducción de la temporalidad en el empleo público, PSOE, Unidas Podemos, PNV y ERC defienden su pacto de concurso de méritos para los puestos temporales y los temporales de más de 5 años a 31/12/2020, Coalición Canaria, la CUP y Cs afirman que no cumple con la norma y sentencia europea y debe haber fijeza a extinguir para más de 3 años, ... El texto se aprueba por mayoría pero con gran abstención y con el mismo texto que salió de la Comisión al rechazarse ampliamente las enmiendas mantenidas por los grupos minoritarios y el Partido Popular
- [03/12/2021] [CSIF Nacional] 'CSIF exige a Gobierno y CCAA que respeten la norma para reducir la temporalidad en las oposiciones de docentes de 2022' ["CSIF se pondrá en contacto con el resto de organizaciones sindicales firmantes del acuerdo de reducción de la temporalidad de las administraciones públicas (CCOO y UGT) para el establecimiento de criterios comunes"]
- [13/12/2021] Enmiendas presentadas por los grupos del Senado al texto del Proyecto de Ley de medidas urgentes de reducción de temporalidad recibido del Congreso. Ciudadanos, Más Madrid, Compromís, el PAR y Coaliciación Canaria presentan enmiendas para estabilizar al personal de más de 3 años mediante fijeza a extiguir o concursos restringidos de méritos, junto con paralizaciones o exclusiones de las OPEs de estabilización actuales. PSOE, Podemos, PNV y ERC , que pactaron el texto del Congreso, no presentan emiendas. Se debaten en Comisión de Función Pública del Senado esta tarde de lunes 13.
- [13/12/2021] Intervenciones del debate de este Lunes 13 en la Comisión de Función Pública del Senado de las enmiendas presentadas por los grupos del Senado al Proyecto de Ley de modificación del Real Decreto-Ley de reducción de temporalidad. Se aprueba el mismo texto recibido del Congreso, que pasa al Pleno del Senado de la semana que viene.
- [16/12/(2021] Texto aprobado en Comisión de Función Pública del Senado, el mismo que recibió del Congreso, del proyecto de ley de reducción de temporalidad pública. Enmiendas de los grupos del Senado al texto que se debatirán en el Pleno del Senado de los días 21-22 de Diciembre
29 comentarios:
En el caso de Sanidad, hay categorías que nunca hemos tenido convocatorio de examen en nuestra especialidad, espero que se contemple.
Cuando lo que se regula no tiene nada que ver con la legalidad pasan estas cosas. Absurdo total.
Me parece muy fuerte, los principales sindicatos de Educación en la mesa diciendo una y otra vez que el acceso extraoridinario por concurso de méritos puro no era legalmente posible ni para las situaciones de larguísima temporalidad y que por eso ni lo pedían en sus "negociaciones" de la forma de acceso en Educación, o que eso del abuso de temporalidad no existe en los docentes que se nombran cada curso, y ahora, porque unos interinos de Sanidad la arman en Europa y Europa parece que aprieta al Gobierno por los fondos, resulta que es el propio Gobierno quien lo propone y para ya como si no hubiera un mañana ...
Nos han estado engañado y nos siguen engañando
CCOO dijo que haría todo lo que está en su mano para tumbar cualquier proceso de estabilización que no tuviera una fase de oposición. Veremos ...
Me parece muy bien que se valore el haber superado algún proceso selectivo. Es una forma de que desde dentro se nos tenga en cuenta a los que hemos preparado y conseguido algo más que otros compañeros.
Habrá un montón de empates a 15 puntos, Tiene que haber una cosa más?
Decir que se hace un proceso de consolidacion de trabajadores de larga duracion y luego poner 10 años maximo de antiguedad es cuando menos tranposo.
Calla que no hagan la trampa de hacer primer el concurso-oposición con las plazas temporales de entre 3 y 5 años para que así se tengan que preparar oposiciones los interinos longevos sin dos oposiciones aprobadas para tener esos 5 puntos en el concurso de méritos con su plaza.
Y así todos contentos, Comisión Europea que ve una estabilización más aparente por méritos y sindicatos como CCOO que siguen haciendo buena caja con sus cursos
Al comentario 20 de diciembre de 2021, 11:34
Que tengas una oposición aprobada no quiere decir te "hayas preparado más que alguien que no la tiene", la has pasado y ya....
Bueno mira ese es el consuelo de quien no la ha pasado. Está claro que en los baremos se tiene en cuenta por lo que tiene su valor el haberla superado. Llamalo tal o cual o de esta manera o de la otra.
Lo curioso, es decir, LO PENOSO, es que sacan las PLAZAS (TODO MOMENTO HABLANDO DE LAS PLAZAS DE TAL Y LAS PLAZAS DE CUAL, PLAZAS OCUPADAS DESDE FECHA DE PASCUAL....,) PERO los méritos NO LOS diferencian para saber si los adquiriste en PLAZA o en un trabajo que no tenía PLAZA.
MUCHA CORRUPCIÓN, ESPERO QUE NETFLIX YA ESTE HACIENDO LA SERIE NARCOS ESPAÑA - LA DESAPARICIÓN DE LOS INTERINOS.
¿Es necesario hacer fijo a un interino profesor por este sistema? No todos los trabajadores públicos tienen que ser fijos, la necesidad de temporales regulados es igual que en el sector privado, por necesidades del servicio, para refuerzo en determinados momentos o sitios. Es que todo es defender algo que igual no es necesario más que regular de una manera concreta.
A lo mejor también sería necesario abardar el tema de poder movilizar personal cuando el trabajo lo requiera. Es que una vez que son funcionarios de carrera se aburguesan y no hay quienes les soplen y la culpa de los sindicatos en gran medida. Pierden la noción de servicio público, que para eso estamps los interinos claro ( con ironía). Y no es así, los interinos no están para servir a los funcionarios de carrera ni para que se cuelguen medallas ni asciendan, nosotr@s trabajamos mientras ellos se dedicsn a hacer cursos en horario laboral para poder concursar a otros niveles. Es justo que nos den nuestra plaza y podamos hacerles frente en igualdad. Hay un gran abuso y maltrato, no en todos sitios ojo, por parte de los compañeros y jefes. Ya está bien.
Al delas 11:57 efectivamente habrá mucho empate y lo más normal seria ver quien tiene más años de servicio
Las Administraciones Públicas convocarán, con carácter excepcional y de acuerdo con lo previsto en
el artículo 61.6 y 7 del TREBEP, por el sistema de concurso, aquellas plazas que, reuniendo los requisitos
establecidos en el artículo 2.1, hubieran estado ocupadas con carácter temporal de forma ininterrumpida
con anterioridad a 1 de enero de 2016. O sea todas las comisiones de servicio de funcionarios de carrera con esa antigüedad ya que están en puestos de carácter temporal aunque sean funcionarios de carrera.
Y también las ocupadas por interinos que lleven desde esas fechas ininterrumpidamente
Eso
¿Y por qué tiene que haber una limitación temporal? ¿L@s que superaron el proceso selectivo antes de 2012, qué pasa? ¿Por qué no pueden adjuntar ese mérito?
Árbitro..... Árbitro....
Arbitrariooooooooo
16:05
Por supuesto, mucho se le llena la boca a alguno por aquí que van a cambiar los procesos de selección que no van a ser oposiciones de memorizar que tal y que cual.
Lo que hay que hacer es modernizar la aapp pero no solo en tecnología, sino en todo y por supuesto rrhh. Que es eso de que un tío no le puedas cambiar de funciones en o de sitio hoy en día, eso hay que cambiarlo y no que se lo haga un temporal.
Se supone que un concurso de méritos lo más valorado es la experiencia profesional. Si la limitan a 10 años máximo, es injusto. No se valora la experiencia real de cada individuo a partir de 10 años todos iguales.
Veo que parece sorprendente que muchos medios o personal de Educación afirmaban que el concurso de méritos no afectaba a Educación...que si tardaba un año en aplicarse...que si lo regulaba la LOE y no la ley de temporalidad...que si la LOE al ser orgánica no podía verse afectada...IGNORANCIA SUPINA. Pues como dije, así ha sido y afecta a educación de forma inmediata. Encima será el primer sector en tenerlo regulado. Jo!!!
Pues en mi especialidad, no sé convocan desde 2008. Entonces, ¿ Qué significa? ¿ Que partimos en desventaja los de la comunidad?
Vaya chapuza,.......
¿ No habría sido más fácil habernos hecho directamente fijos a extinguir y luego convocar entre nosotros ese concurso, en cada comunidad?
Vaya chapuza......
Aquí va hacer cada uno lo que le rote. Menuda chapuza! como se nota que no les va la vida a ellos con esto. Decía la señora de ERC " ahora vamos a ver la buena voluntad de las administraciones, porque nadie se debe quedar fuera" jajaja. Desde el minuto 0 ya estamos viendo la buena voluntad! Cinismo puro y duro! Sin más!!
Esto no resuelve nada. ¿Un máximo de 10 años? ¿Un 33 % de haber pasado una parte del concurso-oposición? Siguen con las chapuzas y siguen jugando con nosotros. Si la antigüedad no es lo decisivo, muchos veteranos acabarán en la calle. Es más: ni siquoiera tendría uqe ser un concurso de méritos: más de 3 vaños, fijo. Eso es lo justo.
Ya os predigo que al final solo sacarán algo los que hayan demandado. Los políticos no van a resolver nada.
14.01: si te pusieron un 5 o más y te quedaste sin plaza, NO "pasaste" la oposición. Yo me he quedado en varias oposiciones con un 4,9 mientras que el tribunal solo ponía 5 o más a los que se llevaban la plaza. ¿Qué diferencia hay entre tú y yo? ¡Ninguna! Eso de que porque te pongan un 5 tengas preferencia es a todas luces injusto. Además: aquí estamo hablando de interinos abusados. Más de tres años es abuso y se ha de dar fijeza al abusado. Eso de "oposición aprobada sin plaza" es un cuento. La oposición o se gana o se pierde. O estás por delante de los demás o no lo estás y te quedas sin plaza. Si te pusieron un 5 o más y eres interino en abuso, pues te tienen que hacer fijo. Si te pusieron un 5 o más y no eres interino en abuso, pues no tienes derecho a fijeza. Así de sencillo.
20:43 totalmente de acuerdo a mi me ha pasado tb...
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