viernes, 7 de junio de 2024

[Tribunal de Justicia de la UE ] ' Sentencia del Tribunal de Justicia en el asunto C-547/22 INGSTEEL: Contratación pública: el licitador ilegalmente excluido de un procedimiento de licitación puede reclamar una indemnización por pérdida de oportunidad'

'En 2013, la Asociación eslovaca de fútbol excluyó a un consorcio, del que formaba parte la empresa INGSTEEL, de un procedimiento de contratación pública relativo a obras de remodelación, modernización y construcción de dieciséis estadios de fútbol. Este consorcio fue excluido por no cumplir los requisitos del anuncio de licitación relativos, en particular, a su capacidad económica y financiera. Tras haber planteado al Tribunal de Justicia una petición de decisión prejudicial al respecto [1], el Tribunal Supremo eslovaco anuló dicha exclusión. 

Entretanto, el procedimiento de contratación pública de que se trata concluyó con la celebración de un acuerdo marco con el único licitador que quedaba en liza. En estas circunstancias, INGSTEEL interpuso ante el Tribunal Comarcal de Bratislava II (Eslovaquia) un recurso en el que solicitaba una indemnización por los daños y perjuicios que alegaba haber sufrido como consecuencia de que el mencionado consorcio hubiera sido excluido de ese procedimiento. El citado tribunal pregunta al Tribunal de Justicia si la Directiva sobre los medios de recurso en materia de contratos públicos [2] se opone a la normativa o a la práctica nacionales eslovacas que parecen descartar la posibilidad de que un licitador ilegalmente excluido de un procedimiento de contratación pública sea indemnizado por el perjuicio sufrido como consecuencia de la pérdida de la oportunidad de participar en dicho procedimiento para obtener la adjudicación del contrato correspondiente.

El Tribunal de Justicia declara que la Directiva exige a los Estados miembros conceder una indemnización por daños y perjuicios a las personas perjudicadas por una infracción del Derecho de la Unión en materia de contratación pública. Pues bien, a falta de indicaciones que permitan distinguir las diferentes categorías de perjuicio, la Directiva se refiere a cualquier tipo de perjuicio sufrido por esas personas, incluido el derivado de la pérdida de la oportunidad de participar en un procedimiento de contratación pública. A este respecto, el Tribunal de Justicia recuerda que, si bien un perjuicio puede resultar de la no adjudicación, como tal, de un contrato público y materializarse en un lucro cesante, también es posible que el licitador que haya sido excluido ilegalmente sufra un perjuicio distinto, que se corresponde con la oportunidad perdida de participar en el procedimiento de contratación pública correspondiente para obtener la adjudicación de dicho contrato.

Por consiguiente, la Directiva se opone a una normativa o práctica nacional que impida por principio indemnizar a un licitador excluido ilegalmente de un procedimiento de contratación pública por el perjuicio sufrido como consecuencia de la pérdida de la oportunidad de participar en dicho procedimiento para obtener la adjudicación del contrato correspondiente

NOTA: La remisión prejudicial permite que los tribunales de los Estados miembros, en el contexto de un litigio del que estén conociendo, interroguen al Tribunal de Justicia acerca de la interpretación del Derecho de la Unión o sobre la validez de un acto de la Unión. El Tribunal de Justicia no resuelve el litigio nacional, y es el tribunal nacional quien debe resolver el litigio de conformidad con la decisión del Tribunal de Justicia. Dicha decisión vincula igualmente a los demás tribunales nacionales que conozcan de un problema similar. 

Documento no oficial, destinado a los medios de comunicación y que no vincula al Tribunal de Justicia. El texto íntegro y, en su caso, el resumen de la sentencia se publican en el sitio CURIA el día de su pronunciamiento.'

[...]

[1]  Véase la sentencia de 13 de julio de 2017, Ingsteel y Metrostav, C‐76/16.

[2] Directiva 89/665/CEE del Consejo, de 21 de diciembre de 1989, relativa a la coordinación de las disposiciones legales, reglamentarias y
administrativas referentes a la aplicación de los procedimientos de recurso en materia de adjudicación de los contratos públicos de suministros y de
obras.

Fuente y texto completo: Nota de prensa del Tribunal de Justicia de la UE de 06/06/2024


6 comentarios:

Anónimo dijo...

Perdida de oportunidad.

El dato clave "nunca" lo suficientemente valorado.

Oiga señor Juez/a, q estar trabando aquí como temporal, me impide desarrollarme profesionalmente en otros ambientes. No?


Dígame, cuantos temporales en abuso ,años y años, no hemos dado el paso de larganos antes de que nos cesen.

Yo creo que casi todos.
Ahhh, ahora entiendo que por eso los clasistas, como ustedes nos ven desde su superioridad moral, como unos jetas. No?

Solo nos faltaba, renunciar a parte del salario, y cobrar 1000 euros pelaos, pa llenar la nevera no?

Es que somos unos desgraciados, que hemos perdido oportunidades, gracias a que la administración no convoca plazas.
Verdad, señor/a juez/a q somos unos gilis de tomo y lomo?


Buffff... Pues debe ser q los del TS lo interpretan así.


Somos unos parias...a 👀 de los demás.


Por cierto,
«Los procesos de estabilización, que finalizarán el próximo 31 de diciembre de 2024, arrojan unos datos referidos a plazas ofertadas, convocadas y estabilizadas con carácter definitivo que superan las previsiones iniciales».

El número total de plazas convocadas en todas las Administraciones (publicación de las bases de la convocatorias y desarrollo de los mecanismos de estabilización) es de 521.941 plazas. Las plazas ya estabilizadas (dato clave) son 225.082.

Analizando estas cifras se puede concluir que la temporalidad abusiva se ha reducido en 37 puntos, a los que habría que sumar los procesos que se están desarrollando en la actualidad: un 63%. T

Anónimo dijo...

Pues claro que si, analógicamente, un temporal que deja los mejores años de su carrera en la administración, en una plaza que durante años y años no se convoca, claro que si pierde oportunidades laborales, y se le ocasiona un perjuicio gravísimo porque si te cesan con cincuenta y pico años el mercado laboral no te "recibe" con los brazos abiertos, cuando has dado lo mejor de tu trabajo, te has formado y has crecido profesionalmente en la administración. Haciendo por cierto normalmente los trabajos que no quieren los fijos, que si en un sitio no están a gusto o curran mucho, ya se ocupan de participar en el siguiente concurso de traslados para irse a un puesto más cómodo.
Los marrones siempre se los comen los interinos, lo que no quiere nadie, para el interino. Lo que llega nuevo y conlleva esfuerzo de ponerse al día, ¿a quien se lo encasquetamos? al interino.

Si para una empresa dice el TJUE que es una pérdida de oportunidad y un lucro cesante que la excluyan de un concurso público, y a dicha empresa hay que darle una buena indemnización resarcitoria de ese abuso, me pregunto ¿una persona física, abusada, como los interinos, son menos que una empresa jurídica para nuestros jueces y magistrados?

Anónimo dijo...

Pues vale .... si la temporalidad abusiva se va a reducir en un 63% a finales del 24, con 521.941 plazas ocupadas por trabajadores fijos.
Eso quiere decir que el 1 de Enero del 2022 había 828.478 plazas ocupadas por trabajadores temporales en abuso ( Que barbaridad¡¡¡¡¡¡ ).

Habrá aún 306.537 plazas de trabajadores cesados estos 3 años.
En España había 2.700.000 empleados públicos en 2022. Si se incrementa el volumen con temporales una media de 50.000 al año eso quiere decir que a finales del 2024 habrá 2.850.000 empleados públicos en total.


Por tanto; en medio año tendremos una tasa de temporalidad del 16% (El doble de la comprometida con Europa del 8%) --> 456.537 / 2.850.000.

Y nuestro país torero, nos habrá estafado a 306.537 personas.

Si todas reclamamos. Nuestro país debe desembolsar, Entre 30.000 o 50.000 euros por persona.

En TOTAL LA ORQUILA ES DE, 9196 MILLONES Y 15327 MILLONES DE EUROS.

El 68% del PIB anual extremeño. Casi nada!!!

Anónimo dijo...

Somos los últimos para todos, incluso para que nos oculten información referente a nuestras plazas aunque llevemos más de 5,10,15,20 años trabajando en la misma plaza, no tenemos derecho ni a que nos informen de que nuestra plaza ha sido ofertada en la última OPE y el resultado sea cese sorpresivo y gratuito. Nuestras empleadoras nos ocultan esa información y no pasa NADA.

Somos tan poco apreciados que incluso los sindicatos mayoritarios nos dar información falsa y no pasa NADA, puede existir menos respeto y consideración que eso?

Estamos condenados a no tener información sobre nuestro futuro laboral, nos castigan a vivir y trabajar durante años en el alambre de la incertidumbre, a costa de nuestra salud mental.



Anónimo dijo...

👀 https://x.com/JdlTorr/status/1798794838634074434/photo/1

Dicen 2 cosas. From TS.

El concurso compensa el abuso.
El acceso previo es irregular.

Pregunta de EGB?

Si el que permite el acceso irregular, no compensa el abuso con un concurso?

Que clase de persona es? Un delincuente.
No?

Anónimo dijo...

Que poco se habla de los 2 palos del TSJ de lo Social del País Vasco el 23 de Abril. Fijeza y/o indemnización por despido improcedente, pendiente de ser tasado.

ROJ: STSJ PV 75/2024
ROJ: STSJ PV 678/2024