viernes, 14 de junio de 2024

[PDIE] Vídeo de la rueda de prensa de Javier Araúz tras la sentencia del Tribunal de Justicia de la UE de 13/06/2023

La Plataforma de Docentes Interinos de España [PDIE] ha publicado un vídeo con la transmision que se hizo en Instagram de la rueda de prensa de Javier Araúz tras la sentencia del Tribunal de Justicia de la UE de 13/06/2023

 

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34 comentarios:

Anónimo dijo...

SINDICATO CANARIO RECLAMA PARALIZACIÓN: Tras la esperada sentencia del TJUE publicada ayer 13 de junio, tras haber consultado con nuestros servicios jurídicos sobre las consecuencias de la misma, y después de haber escuchado a otros gabinetes jurídicos muy implicados en este tema, Docentes de Canarias-Insucan solicita LA INMEDIATA PARALIZACIÓN DE LOS PROCESOS SELECTIVOS DE ESTABILIZACIÓN convocados al amparo de la ley 20/2021, así como la inmediata puesta en marcha de unos nuevos PROCESOS SELECTIVOS CONFORME A LA JURISPRUDENCIA DEL T.J.U.E. Efectivamente los procesos so impugnables antes o después, cualquier cabreado/a y perjudicado/a puede hacerlo, la sentencia del 13J lo avala.

Anónimo dijo...

Gracias por el video, me ha gustado mucho veros y escucharos.
No obstante creo que como no se ejerza una presión como la que habláis al final no conseguiremos nada, nos seguirán diciendo que es contrario a la constitución y nos darán con la puerta en las narices.

Anónimo dijo...

Y qué pasa con los cesados con sentencia de abuso en los TS de Justicia e inadmitida
a trámite en el Supremo?? Somos los luchadores de esta causa desde casi una década
y no se dice nada de nuestra situación en el vídeo.
Se va a sancionar el abuso o van a mirar para otro lado otra vez???

Anónimo dijo...

¿Se pueden impugnar los procesos de concursos por ser perjudicado al ser mi plaza la que entraba en concurso y me cesaron cuando una persona que no estaba en abuso se quedó con la plaza según la sentencia del 13-06?

Anónimo dijo...

Con los que estamos cesados, en mi caso un año y medio, pendiente de juicio con fecha fijada. Tengo dos opos para fijo aprobadas (igualdad, capacidad, merito y concurencia. Mas de 20 años ininterrupidos concatenando contratos, algunos en vacantes durante mas de 5 años. En la actualidad cobrando el paro.

Cual seria la sentencia, segun el sr. Arauz en las explicaciones del video?, de este jucio que tengo pendiente. Desestimacion, fijeza, fijeza mas alguna idemnizacion?. Despido improcedente, nada...?
Por favor, se agradecerian opiniones con sentido y fundamento.

tritors dijo...

Todo que se consiga...se va a conseguir en vía judicial...buscar buenos abogados y para adelante ...las cantidades en indemnizaciones les van a obligar a actuar...si o si...así que mentalizaros y a por todas

Anónimo dijo...

El fundamento es : ve legisla y cambia la CONSTITUCION ergo imposible . En cuanto abogados 🤣 si ya estan , judicializaron yyyy na de na . Quieres una plaza OPE . Este asunto se terminó.

Anónimo dijo...

Al de las 7.44 Cycle,o como quieras que te llames.

No, si ya sabemos que tú objetivo vital es tocar los cojones con TU mierda de Constitución.
Pa vosotros el 155, es lo que mola. Todas vuestras mierdas Supremacistas o Igualitarias o Libertarias ( como os gusta decir desde hace POCO ).

Las basais en un preTEXTO, que fue un puto engaño de unos cuantos a toda la sociedad.

Tenéis de vuestro lado los Jueces, y la HISTORIA RECIENTE.

Vivís camuflados en la Democracia sin pedir PERDÓN por todos los horrores de la mierda de Dictadura que creasteis.

Franco no es ningún Comodín. Sois simplemente mala gente, y seres absurdos que les encanta joder al prójimo.

Engañáis en vida , con la Religión católica o con lo que haga falta, para conseguir vuestros objetivos terrenales.

Sois simplemente, unos mierdas.

Lo de los Interinos, para vosotros es una puta mierda más de batalla que Habéis GANADO.

Pero DA IGUAL, NOSOTROS, tenemos nuestra verdad, e INTELIGENCIA, y Eso que Siempre hacemos intentando ayudar al compañero,

NUNCA, NUNCA, nos lo vais a arrebatar!!!!

Tovarich dijo...

Menudo vendebiblias

Anónimo dijo...

9:02 respira y purifica tu vida , es normal , has de madurar , duele el engaño , habeis sido estafados y no teneis consuelo , culpa a quien quieras y cuando se te pase el enfado , ve y denuncia al “ Fijezas”

Anónimo dijo...

Además, cabe recordar que la sustitución temporal de un trabajador para satisfacer necesidades de personal de duración limitada por parte del empleador puede constituir, en principio, una «razón objetiva» en el sentido de la cláusula 5, punto 1, letra a), de ese Acuerdo Marco (sentencia de 19 de marzo 2020, Sánchez Ruiz y otros, C‑103/18 y C‑429/18, EU:C:2020:219, apartado 72 y jurisprudencia citada).

52 A este respecto, en primer lugar, el Tribunal de Justicia ha precisado que no puede admitirse que puedan renovarse nombramientos de duración determinada para desempeñar de modo permanente y estable funciones de los servicios de que se trate incluidas en la actividad normal del personal en cuestión (sentencia de 19 de marzo de 2020, Sánchez Ruiz y otros, C‑103/18 y C‑429/18, EU:C:2020:219, apartado 75 y jurisprudencia citada).

Anónimo dijo...

En lo referente a la convocatoria de procesos selectivos como medida sancionadora conforme con la cláusula 5 del Acuerdo Marco, tal como la que aplica la jurisprudencia española o contempla el artículo 2 de la Ley 20/2021, ha de indicarse que el Tribunal de Justicia ha señalado que, aun cuando la convocatoria de procesos selectivos ofrece a los empleados públicos que hayan sido nombrados de manera abusiva en el marco de sucesivas relaciones de servicio de duración determinada la oportunidad de intentar acceder a la estabilidad en el empleo, ya que, en principio, pueden participar en dichos procesos, tal circunstancia no exime a los Estados miembros del cumplimiento de la obligación de establecer una medida adecuada para sancionar debidamente la utilización abusiva de esas sucesivas relaciones de servicio de duración determinada. En efecto, esos procesos, cuyo resultado es además incierto, también están abiertos, en general, a los candidatos que no han sido víctimas de tal abuso (véase, en este sentido, la sentencia de 19 de marzo de 2020, Sánchez Ruiz y otros, C‑103/18 y C‑429/18, EU:C:2020:219, apartado 100).

Anónimo dijo...

Por lo tanto, dado que la convocatoria de dichos procesos es independiente de cualquier consideración relativa al carácter abusivo de la utilización de relaciones de servicio de duración determinada, no resulta adecuada para sancionar debidamente la utilización abusiva de tales relaciones ni para eliminar las consecuencias del incumplimiento del Derecho de la Unión. Así pues, no parece que permita alcanzar la finalidad perseguida por la cláusula 5 del Acuerdo Marco (véase, en este sentido, la sentencia de 19 de marzo de 2020, Sánchez Ruiz y otros, C‑103/18 y C‑429/18, EU:C:2020:219, apartado 101).

Anónimo dijo...

Pues bien, el Tribunal de Justicia ha declarado que el abono de una indemnización por extinción de contrato no permite alcanzar el objetivo perseguido por la cláusula 5 del Acuerdo Marco, consistente en prevenir los abusos derivados de la utilización sucesiva de contratos o relaciones laborales de duración determinada. En efecto, tal abono parece ser independiente de cualquier consideración relativa al carácter legítimo o abusivo de la utilización de contratos o relaciones laborales de duración determinada (sentencia de 3 de junio de 2021, Instituto Madrileño de Investigación y Desarrollo Rural, Agrario y Alimentario, C‑726/19, EU:C:2021:439, apartado 74 y jurisprudencia citada).

81 Además, ha de señalarse que, en vista de que una compensación como la contemplada en el artículo 2 de la Ley 20/2021 tiene un doble límite máximo (el tope de los veinte días de retribución por año de servicio y el tope de los doce meses de salario en total), no permite ni la reparación proporcionada y efectiva en las situaciones de abuso que superen una determinada duración en años, ni la reparación adecuada e íntegra de los daños derivados de tales abusos.

82 A este respecto, es preciso recordar que ni el principio de reparación íntegra del perjuicio sufrido ni el principio de proporcionalidad exigen el abono de una indemnización de carácter punitivo (sentencia de 8 de mayo de 2019, Rossato y Conservatorio di Musica F. A. Bonporti, C‑494/17, EU:C:2019:387, apartado 42 y jurisprudencia citada).

Anónimo dijo...

De las anteriores consideraciones resulta que una compensación económica con un doble límite máximo en favor únicamente del empleado público afectado que no supere los procesos selectivos no parece constituir una medida adecuada para sancionar debidamente la utilización abusiva de sucesivas relaciones de empleo de duración determinada y eliminar las consecuencias del incumplimiento del Derecho de la Unión, y, por consiguiente, no parece constituir, por sí sola, una medida proporcionada y suficientemente efectiva y disuasoria para garantizar la plena eficacia de las normas adoptadas conforme al Acuerdo Marco, en el sentido de la jurisprudencia recordada en el apartado 67 de la presente sentencia (véase, en este sentido, la sentencia de 3 de junio de 2021, Instituto Madrileño de Investigación y Desarrollo Rural, Agrario y Alimentario, C‑726/19, EU:C:2021:439, apartado 75 y jurisprudencia citada).

Anónimo dijo...

Pues bien, en los presentes asuntos, el juzgado remitente considera que constituiría una medida sancionadora conforme con la cláusula 5 del Acuerdo Marco convertir los sucesivos contratos o relaciones de empleo de duración determinada objeto de los litigios principales en una relación de empleo por tiempo indefinido en virtud de la cual las demandantes en los litigios principales estuvieran sujetas a las mismas causas de cese y de despido que aquellas que rigen para los funcionarios de carrera sin, no obstante, adquirir la condición de funcionario de carrera. Según dicho juzgado, esta medida sancionadora no implicaría una interpretación contra legem del Derecho nacional.

La cláusula 5 del Acuerdo Marco sobre el Trabajo de Duración Determinada, celebrado el 18 de marzo de 1999, que figura en el anexo de la Directiva 1999/70, a la luz del artículo 47 de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea, debe interpretarse en el sentido de que, a falta de medidas adecuadas en el Derecho nacional para prevenir y, en su caso, sancionar, conforme a la cláusula 5, los abusos derivados de la utilización de sucesivos contratos o relaciones de empleo de duración determinada, la conversión de esos sucesivos contratos o relaciones de empleo de duración determinada en contratos o relaciones de empleo por tiempo indefinido puede constituir tal medida, siempre que esa conversión no implique una interpretación contra legem del Derecho nacional.

FIN

Anónimo dijo...

Es decir, es conforme al derecho nacional la conversión en personal indefinido sin adquirir la condición de funcionario de carrera.

Anónimo dijo...

10,39, eso es lo que dice el juzgado remitente, no el TJUE y no opina igual el Supremo aunque "fijo sin adquirir la condición de funcionario" es una posibilidad sobre la que no se ha posicionado.
Por otro lado, en el vídeo de rueda de prensa de Arauz nombraron otras ocasiones en las que gracias a la voluntad política hicieron fijos a grupos de personas y les dejaron acceder como fijos o lo que sea por distintos motivos excepcionales.
Hace falta voluntad política y judicial para interpretar y buscar soluciones.
No pueden dejarlo sin sanción porque hasta ahora lo hayan interpretado así.
Necesitamos estabilidad laboral porque a nuestra edad la indemnización no nos resuelve nada y no podemos acceder al mercado laboral.

Anónimo dijo...

Joder que maquináis que sois ??? No estara el fijezas aqui con el cuento , que SE TERMINO JOER.
Dejar esta p enfermedad QUE NOOOO HAY FIJEZA, sois todos expertos yyyyyyy…. Anda ya.
Cerrar este asunto NO HAY NADA. THE END.

Anónimo dijo...

11,47, gracias a la presión y juicios que hemos puesto, montaron concursos de méritos, entre ellos el de mi plaza, en los cuales ha obtenido la estabilidad mucho temporal y en mi caso, una antigua funcionaria sin un día de antigüedad en el puesto. Deberíais ir contra ellas, las que no están en abuso y les han regalado plazas.
Esto que se ha montado es un tsunami gracias al cual tenemos que lograr alcance la estabilidad el mayor número de temporales posible. Y que a mí me reconozcan mis méritos también, claro, porque yo entré con un proceso selectivo para temporal y estuve muchos años haciendo un gran trabajo que ayudó a que mi organización alcanzara determinadas metas que fueron importantes. Como yo los demás temporales.

Anónimo dijo...

La sentencia del TJUE determina con claridad y sin dejar casi margen de maniobra para interpretar lo contrario que la conversión del interino en fijo "puede constituir una medida adecuada para sancionar de manera efectiva la utilización abusiva de sucesivos contratos o relaciones de empleo de duración determinada, siempre que no implique una interpretación del Derecho nacional contraria a la Ley. ...Sí los tribunales de 1ª instancia impusieran sanciones de 600000 euros o un millón de Euros como en Italia. Bastaría con la aplicación a 100 personas para legislar con carácter de urgencia, o la presión de la Comisión Europea, que ya no tiene excusas.

Anónimo dijo...

El Tribunal de Justicia declara que el Acuerdo Marco, a la luz de los principios de proporcionalidad y de reparación íntegra del perjuicio sufrido, se opone a una jurisprudencia y a una normativa nacionales que contemplan como medidas para sancionar la utilización abusiva de sucesivos contratos o relaciones de empleo de duración determinada, respectivamente, el mantenimiento del empleado público afectado hasta la convocatoria y resolución de procesos selectivos por la Administración empleadora y la convocatoria de dichos procesos y el abono de una compensación económica con un doble límite máximo en favor únicamente del empleado público que no supere dichos procesos, cuando esas medidas no sean proporcionadas ni suficientemente efectivas y disuasorias para garantizar la plena eficacia de las normas adoptadas en virtud del Acuerdo Marco.

Anónimo dijo...

Ni la convocatoria de procesos selectivos ni la compensación resultan adecuadas para prevenir o sancionar los abusos, pues son independientes de cualquier consideración relativa al carácter abusivo de la utilización de contratos o relaciones laborales de duración determinada.

Anónimo dijo...

A falta de medidas adecuadas en el Derecho nacional para prevenir y, en su caso, sancionar los abusos, la conversión de los sucesivos contratos o relaciones de empleo de duración determinada en contratos o relaciones de empleo por tiempo indefinido puede constituir una de esas medidas, siempre que esa conversión no implique una interpretación del Derecho nacional contraria a la Ley....en el hipotético caso de que no fuera posible esto instaría a España a legislar en esta línea, puesto que las Directivas Europeas son un marco superior a a legislación nacional y Constitución Española.

Anónimo dijo...

En consecuencia, en primer lugar, si el juzgado considera que el ordenamiento jurídico español no contiene, en relación con el sector público, ninguna medida efectiva para evitar y, en su caso, sancionar la utilización abusiva de sucesivos contratos o relaciones de empleo de duración determinada, la conversión de estos contratos o relaciones en una relación de empleo por tiempo indefinido puede constituir una medida de ese tipo.

En segundo término, si, en ese caso, el juzgado considera además que la jurisprudencia consolidada del Tribunal Supremo se opone a esa conversión, deberá entonces dejar inaplicada dicha jurisprudencia si esta se basa en una interpretación de las disposiciones de la Constitución incompatible con los objetivos del Acuerdo Marco y de la Directiva que lo contiene.

En tercer lugar, la citada conversión puede constituir una medida adecuada para sancionar de manera efectiva la utilización abusiva de sucesivos contratos o relaciones de empleo de duración determinada, siempre que no implique una interpretación del Derecho nacional contraria a la Ley.

Anónimo dijo...

El Tribunal de Justicia destaca que el juzgado considera que constituiría una medida sancionadora conforme con el Acuerdo Marco convertir los sucesivos contratos o relaciones de empleo de duración determinada objeto de los litigios en una relación de empleo por tiempo indefinido en virtud de la cual las trabajadoras estuvieran sujetas a las mismas causas de cese y de despido que aquellas que rigen para los funcionarios de carrera sin, no obstante, adquirir la condición de funcionario de carrera. Según dicho juzgado, esta medida sancionadora no implicaría una interpretación del Derecho nacional contraria a la Ley.

Anónimo dijo...

La sanción, pro legem, a la admon. abusadora consiste en dejar a la persona trabajadora abusada en su puesto hasta que sea cesada, en su caso, y/o abonarle una cantidad irrisoria si es cesada. Este tipo de sanción no es conforme a derecho (derecho de la Unión, se entiende). Por tanto, una vez superada la vía judicial en los tribunales de North-Morocco; con un letrado experto, se puede llevar a este patético estado ante la corte del Alto Tribunal Europeo de Sanciones a Administraciones Abusadoras, el cual previsiblemente condenará a ese estado. Claro que... hay un pequeñito problema para el trabajador abusado que recurra a ese Alto Tribunal: que no existe semejante Corte Suprema (no se ha inventado todavía).

El que sí existe es el ATEDH, que la corte garante de que a los ciudadanos europeos no les sean conculcados sus derechos fundamentales como ciudadanos europeos (trabajadores europeos). Sin embargo, ¿se puede acudir al mismo por conculcación del derecho de una persona trabajadora pública abusada por su Admon. empleadora a no ser removida de su puesto de trabajo, excepto en los mismos supuestos contemplados para los ffcc? Las stc y autos del TJUE no parece que establezcan tal derecho a favor de un trabajador temporal público objeto de abuso por temporalidad.

Anónimo dijo...

A ver compañeras/os,

No sigais argumentando y gastando energia con vuestras explicaciones a los que no quieren entender, que Europa ha hablado. Que aqui hay que adaptarse a la Directiva y ya.

No hagais casos a los que insultan, tales como vendebiblias etc. Y tampoco hagais caso a los sindicatos que solo defienden al gobierno, que parece mentira, ni tampoco hagais caso a los funcionarios fijos que les fastidia y mucho menos a los trolls. Estos grupos son lobbyes de presion que no acatan al juez europeo. Ni nunca aceptaran el humanismo y la educacion europea. Tened fe y no dejaros envenenar.

-interinos con oposicion aprobada: fijeza de carrera e idemnizacion por daños y perjuicios.
-Interinos con opsicion aprobada: fijeza de carrera y sueldos dejados de percibir (menos el importe de paro cobrado) mas indemnizacion por dañis y perjuicio.
-Interinos en abuso sin oposicion aprobada: fijeza con las mismas condiciones de cese mas idemnizacion.
-Interinos sin oposicion cesados, readmisio
O indemnizacion por despido improcedente, mas idemnizacion por daños y perjucios.

Esto anterior para los laborales identicamente.

-Para estis grupos o gente negacionista y envidiosa: ir al medico y despues a la farmacia por vaselina y que se la administren correctamente donde la necesiten.

Viva Europa y sus trabajadores de bien!!!

Anónimo dijo...

La indemnización poe daños y perjuicios no está tasada, solo readmisión.

Más las plazas judicializadas que faltan en la ley 20/21 y artículo 217

Anónimo dijo...

Presión desde el gobierno canario para que el gobierno central legisle:
https://cadenaser.com/audio/1718360524443/

Anónimo dijo...

Al de las 18,29

Y los sueldos dejados de percibir?
Y la idemnizacion por despido improcedente?

Y ahora pregunto yo. Porque la idemnizacion por daños y perjuicios no?
Que pasa que los que fueron interinos wn su dia y luego aprobaron o estabilizaron, no tienen derecho a nada por los muchos años en abuso? Porque no?



Anónimo dijo...

Hola.

A los de este hilo. Mirad por favor este hilo, que hay un compañero que se lo ha currado un montón.

https://apiscam.blogspot.com/2024/06/decididas-las-adjudicacionesde-3-de-los.html?showComment=1718477069467

Anónimo dijo...

I've read the above mentioned post and I totally agreed. What people have to do is to read the TJUE ruling calmly, and to know the meaning of case-law in all its extensión. If not,how are the concerned parties going to interpret it correctly.

I think that TJUE has put an end on the abusive contracts. Let justice be done!!!!

Anónimo dijo...

Gracias por seguir los comentarios que hacemos en este blog, por aportar luz con tus opiniones y por los ánimos