sábado, 15 de junio de 2024

[La Provincia] El ministro de Función Pública, Escrivá, convoca a las CCAA a reunión de urgencia este lunes para analizar el alcance de la sentencia del Tribunal de Justicia de la UE del 13 de Junio [ reunión de la Comisión de Coordinación de Empleo Público este lunes 17 a las 9.30]

 Informa La Provincia en la sección de Canarias de su edición impresa  este 15/06/2024 que el ministro de Función Pública, José Luis Escrivá, ha  convocado "de urgencia"  a las CCAA este lunes a una reunión telemática para "analizar el alcance de la sentencia del Tribunal de Justicia de la UE de 13/06/2023. El medio traslada que la Dir. General de Función Pública de la CCAA de Canarias "considera" que la sentencia "no invalida por sí misma  los procedimientos de estabilización" pero sí "viene a determinar" que no son suficientes, siendo necesarias otra medidas, entre las que la sentencia señala podria estar la conversion de temporal en fijo.

ADDENDUM 16/06/2024: en concreto es una reunión por videoconferencia este lunes 17 de Junio de 09.30 a 11.00 de la Comisión de Coordinación de Empleo Público (órgano de colaboración interadministrativa bajo el Ministerio de Función Pública que agrupa a todas las direcciones generales de Función Pública de las CC.AA junto con la del Estsdo), como puede verse en la agenda del de Aragón. Es su segunda reunión del año tras la que tuvo lugar el 24/01/2024
 

NOTA DEL EDITOR: recordemos que, a nuestro juicio,  en la sentencia de este 13/06/2024 del Tribunal de Justicia de la UE en los asuntos acumulados #GenCat, el Tribunal de justicia europeo ha afirmado explícitamente que no vale como sanción al abuso de temporalidad pública la doctrina actual  de Contencioso del Supremo ni los procesos de estabilización de la ley 20/2021 así como tampoco la indemnización que contempla dicha ley, por no poder valer como sanción al abuso cualquier indemnización que sea al cese o que tenga un tope.  Además, a nuestro juicio, en esta trascendental sentencia, el Tribunal de Justicia europeo ha afirmado que ante la falta en la normativa nacional de medidas válidas de sanción , los juzgados y tribunales nacionales deben intentar realizar una "interpretación conforme" del derecho nacional, lo más amplia posible pero sin ir contra él, para aplicar la  conversión en personal fijo o "fijeza" como sanción, modificando la jurisprudencia incompatible del Supremo, incluso aunque éste la justifique en principios constitucionales,  siendo posible en este caso esa conversión en fijo con la declaración de personal indefinido con la misma condiciones de cese que el funcionario de carrera.

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19 comentarios:

Anónimo dijo...

Han quedado para brindar con el mejor champagne francés por el trabajo bien hecho al despedir a miles de trabajadores a coste 0 y sin sanción por parte de la UE.

Anónimo dijo...

A ver. Ayer escuché a Poli Suárez de Canarias, decir que se va a reunir con la Ministra de Educación el Jueves 20. ( todos los consejeros de educación lo haran ). Y que el quiere o piensa proponer otra estabilizacion adicional.

Leyendo entre lineas.
Dijo que no quiere prevaricar ( si por el fuera estabilizaria YA , a todos los interinos en abuso).

Por tanto, se va a ver el plumero a todas las comunidades. Y eso es BUENO.

El Ministro Escrivá es una persona que siempre busca el Consenso, y POR FIN ha entendido que esto hay que solucionarlo desde un plano legislativo. 👏👏👏👏

Vienen buenas noticias. Suerte a todos. ✌️😎

Anónimo dijo...

Ojalá tengas razón pero yo no lo veo así. Escrivá es un sinvergüenza y aquí todo va a pasar por lo que haga la Sala de lo Contencioso del TS.
Creo que está vez sí están contra las cuerdas. Una cosa es prevaricar disimuladamente y otra muy distinta desobedecer abiertamente al TJUE, más aún cuando acaba de salir publicado que la Comisión ha detectado que el TS impedía el acceso de los demandantes al TJUE al negarse a consultar el TJUE, es decir les ha puesto de delincuentes.
Creo que esta vez sí hemos ganado pero será vía judicial. No esperéis nada de los políticos más que otra vuelta de tuerca con más estabilizaciones para lavar la cara.

Anónimo dijo...

Al de las 12:36

Podrías dar algo más de información sobre esto, donde se puede consultar.

"más aún cuando acaba de salir publicado que la Comisión ha detectado que el TS impedía el acceso de los demandantes al TJUE al negarse a consultar el TJUE"

Gracias por aportar novedades.

Anónimo dijo...

Esa noticia del TS de q más de 60 stc se guardaron el cajón el TS sin elevar prejudiciales es de año 2019 ni más ni menos nada de reciente

Anónimo dijo...

A ver, pensad un poco. Mucho cuidado con el asunto de las estabilizaciones porque al final son los responsables administrativos los que juegan con la información y los tiempos de las vacante, que ya han demostrado que quieren opes libres para que se presente, quien? Y los más importante, y lo digo abiertamente, NO SE TRATA DE VACANTES, se trata de PERSONAS en abuso. Por favor, nada de nuevas estabilizaciobes como las anteriores. Si bien si ha habido gente que ha estabilizado. Pero y cuantos que les han quitado las vacantes otros funcionarios fijos y también cuantas aapp no las han sacado porque no les ha salido los huevos, con el resultado de interinos a la calle y habiendo entrado quienes?. Por favor estabilización de personas en abuso y no de vacantes. Gracias.

Anónimo dijo...

FIN DE LA PARTIDA. GRACIAS TJUE.

Después de analizar profunda y detenidamente la sentencia, el TJUE insta claramente a las autoridades españolas a la estabilización de los trabajadores interinos en abuso de temporalidad como única solución.

Dice que, cuando se ha producido el abuso en la temporalidad, si no se ha transpuesto correctamente la Directiva en el sector público, a falta de otras medidas efectivas, proporcionadas y disuasorias en el Derecho español que garanticen los objetivos que persigue la Directiva, cuyo fin es evitar la precarización de la situación de los asalariados, siendo que los contratos de trabajo de duración indefinida constituyen la forma más común de relación laboral, la conversión de los contratos o relaciones temporales en contratos indefinidos puede constituir una medida adecuada.

Además, cierra la puerta a los procesos selectivos y posibles indemnizaciones al cese de la ley 20/2021, por ser independientes del abuso sufrido, no permitir la reparación proporcionada y efectiva del mismo, ni la reparación adecuada e íntegra de los daños derivados de este.

También recuerda que, ni el principio de reparación íntegra del perjuicio sufrido, ni el principio de proporcionalidad, exigen el abono de una indemnización de carácter punitivo, estos principios lo que hacen es obligar a los Estados miembros a establecer una reparación adecuada, que no se limite a una indemnización meramente simbólica.

Además, recalca que la sanción es indispensable y tiene que producirse de manera inmediata, porque cuando se ha producido el abuso es indispensable poder aplicar alguna medida con objeto de sancionar debidamente dicho abuso y eliminar las consecuencias de la infracción del Acuerdo Marco.

Por otra parte, insta también a actuar al legislador nacional, al indicar que una norma imperativa, según la cual, en caso de utilización abusiva de contratos o relaciones temporales, estos contratos o relaciones laborales se conviertan en una relación laboral de duración indefinida, puede implicar una medida que sanciona efectivamente tal utilización abusiva.

La clave de la sentencia está en que el TJUE impone la prevalencia del Derecho europeo sobre el Derecho nacional, en concreto, en aplicación los principios europeos de interpretación conforme (párrafo 105) y tutela judicial efectiva (párrafo 106), sobre los principios constitucionales de igualdad, mérito, capacidad, publicidad y libre concurrencia, inaplicando incluso la jurisprudencia consolidada del Tribunal Supremo para ello, aunque esta se base en principios constitucionales que se opongan a dicha transformación. Es decir, insta a las autoridades españolas a buscar y encontrar en su ordenamiento jurídico la manera, que no suponga una interpretación contra legem, de transformar los contratos o relaciones temporales en indefinidas, pudiendo buscar dicha medida en todo su Derecho nacional, tanto el anterior como el posterior a la Directiva.

A mayor abundamiento, el TJUE propone como ejemplos válidos de transformación que no suponen una interpretación contra legem, las medidas consideradas por el juzgado remitente.

En primer lugar, la conversión de los contratos temporales en relaciones indefinidas, en virtud de la cual, las demandantes en los litigios principales estuvieran sujetas a las mismas causas de cese y de despido que aquellas que rigen para los funcionarios de carrera sin, no obstante, adquirir la condición de funcionario de carrera. Pues, según ese juzgado, esta medida sancionadora no implicaría una interpretación contra legem del Derecho nacional.

En segundo lugar, comprobar si, procede aplicar el principio de equivalencia del Derecho de la Unión, para conceder al personal temporal del sector público que haya sido objeto de abuso en la contratación temporal, la condición de empleados fijos o de carrera al igual que el artículo 15 del Estatuto de los Trabajadores impone tal solución en el sector privado.

Anónimo dijo...

Después de esto, los procesos selectivos derivados de la ley 20/2021 no tienen ningún sentido, pues sólo cabe hacer fijo.

Además, quedan contestadas las cuestiones prejudiciales del Tribunal Supremo de lo Social en cuanto al conflicto de hacer fijo frente a los principios constitucionales y la interpretación contra legem, y también la de elevar la indemnización.

Anónimo dijo...

El Gobierno va a tener que estabilizar automáticamente a todo el personal en abuso afectado por la ley 20/2021 y transponer por fin la Directiva, tiene que descargar al Supremo y los juzgados de casos de fijeza, pues ahora el TJUE les ha dado la razón y sino las reclamaciones llegarán a miles.

Anónimo dijo...

Gracias al compañer@.
Del 1.34, 1.53 y 2.10. 👏👏👏

✌️😎

Anónimo dijo...

Ojalá tengáis razón.
Pero me huelo que lo van a enredar más sacándose otra "Chapuza" ley para poner un parche.
Yo creo que la intención es alargarlo al máximo para que se vaya jubilando la gente y no tener que hacer fijos a tanta gente.
Solo se conseguirá la fijeza o una compensación por el juzgado si has demandado, en caso contrario no creo que el gobierno haga la conversión de forma automática mediante una nueva legislación.
Ojalá me equivoque y si no haga, pero esperanza, ninguna.

Anónimo dijo...

Gracias a 17 de junio de 2024, 1:53

Ese es el análisis completo de TODO lo que dice la Sentencia. No se pueden coger partes fuera de contexto para tratar de negar lo que sí ha dicho.

Anónimo dijo...

Pero...¿Y la sanción ante el abuso, cuando la persona abusada haya consolidado la plaza ocupada? ¿Queda el abuso sin sanción por el mero hecho de que tal persona haya logrado la estabilidad después de tantos años siendo perjudicada?

Anónimo dijo...

https://www.google.com/amp/s/www.bolsamania.com/noticias_amp/economia/economia--gobierno-y-ccaa-analizan-juntos-el-fallo-de-interinos-del-tjue-esperaran-a-la-interpretacion-espanola--16950898.html

Anónimo dijo...

Lo que viene siendo "ir pa volver", vamos, un NA de NA, un "vuelva usted mañana"

Anónimo dijo...

Un ministro socialista que hace esto es de ser un sinvergüenza. Los sindicatos forman parte de esta bazofia porque les interesa.

Ellos bien que colocan a su gente. Ellos sí.

Anónimo dijo...

El q crítica sin control. Nunca tiene razón
El que lee una sentencia con sesgo, tampoco

Anónimo dijo...

Alguien de Andalucía,

Que nos pueda decir si esto es cierto??

https://www.elcorreoweb.es/andalucia/2024/06/13/andalucia-tendra-problemas-adaptar-interinos-103586717.html

Anónimo dijo...

Si lo fuera.

Esa comunidad es un ejemplo??