lunes, 10 de junio de 2024

Recordatorio. En la agenda del Tribunal de Justicia de la UE la fecha del jueves 13 de Junio para la sentencia de los dos asuntos prejudiciales del juzgado de Barcelona [asuntos acumulados #GenCat] donde se cuestiona que la actual doctrina del Contencioso del Supremo y los procesos de estabilización de la ley 20/2021 valgan para el abuso de temporalidad en el empleo público. Dictará sentencia la misma Sala que la de la sentencia del 22 de Febrero.

 [Recordatorio de entrada publicada el 09/05/2024] Acaba de publicarse en la agenda del Tribunal de Justicia de la UE [TJUE], tal y como estaba previsto, que el 13 de Junio a las 09.30 la Sala Sexta del TJUE dictará la sentencia conjunta a las cuestiones prejudiciales, planteadas  del Juzgado de lo contencioso-administrativo nº 17  de Barcelona en los asuntos acumulados (como asuntos "DG de la Función Pública, Generalitat de Catalunya y otros" que podemos abreviar en asunto "Generalitat de Catalunya" o "GenCat"):

En estos asuntos se cuestiona si puede ser válida la actual doctrina de la Sala de lo Contencioso del Tribunal Supremo  para el abuso de temporalidad del empleado público funcionario o estatutario interino y si los procesos de estabilización de la ley 20/2021 pueden considerarse una medida válida de sanción/reparación del abuso.
 
El Abogado General fijado para el proceso es Emiliou, al que no se ha solicitado informe de conclusiones. Tampoco ha habido vista en este proceso, que , por otro lado, finalmente no se resolverá por Auto sino por Sentencia.

Nótese que la Sala que dicta sentencia es la misma que la de la reciente sentencia del Tribunal de Justicia de la UE de  22/02/2024, a los asuntos acumulados "Consejería de Presidencia C.M./UNED/Agencia Madrileña de Atención Social" [que podemos abreviar por asuntos #UNED/#AMAS],   donde reafirmó la figura del indefinido no fijo como un temporal que mantenido durante años sufre nuevo abuso de temporalidad, tumbando tanto la figura del indefinido no fijo para el abuso de temporalidad del laboral público como que puedan valer como sanción indemnizaciones al cese ni procesos de consolidación abiertos como es la ley 20/2021], señalando como solución para el laboral público  la fijeza ante la ausencia de medidas  de sanción válidas contempladas en su normativa.

 
Recordemos que dicha doctrina actual de la Sala de lo Contencioso del Supremo , tras la  sentencia esperanzadora del Tribunal Europeo del asunto acumulado "Sánchez Ruiz" de 19/03/2020 y la de 2021 del asunto "IMIDRA", consiste en que se reconoce que sí hay abuso ante una prolongación de temporalidad incluso aunque sea en un único nombramiento en la misma vacante pero la  única consecuencia  es la mera espera a que se cubra el puesto del temporal por un fijo o se amortice sin recibir indemnización alguna ni declarar la fijeza, dado que el alto tribunal español considera que de las sentencias europeas no se sigue que haya "obligación" de conceder , ante un abuso de temporalidad, una sanción que no esté contemplada explícitamente en la legislación española, no existiendo ninguna ante el abuso de temporalidad de personal de tipo funcionario o estatutario.. En palabras del propio Tribunal Supremo, el europeo ha dicho que es "indispensable" una sanción, pero "lo que no ha dicho es que sea ineludible".

La sección de admisión del Tribunal Constitucional, con discrepancia de 1 de sus 3 magistrados, en un recurso de amparo contra sentencias y autos de la Sala de lo Contencioso del Tribunal Supremo aplicando esa doctrina del alto tribunal español, ha coincidido con el Supremo en "reconocer" que este abuso puede quedar sin sanción efectiva (como es, evidentemente el caso) sin que suponga una violación del derecho a la tutela judicial efectiva.

Recordemos que el Tribunal de Justicia de la UE ya dio, a nuestro entender, un  explicito e importante "golpe" con el  Auto del TJUE  02/06/2021  al  Asunto C-103/19 o "Asunto SUSH y Sanidad de Madrid CGT"  a esa "doctrina" del Supremo de que la consecuencia sea únicamente el mantenimiento en el puesto hasta que se cubra por un proceso o amortice sin indemnización alguna . En ese Autoel alto tribunal europeo respondía no por Sentencia con su procedimiento normal,  sino por esta vía del Auto al considerar el tribunal europeo que la respuesta "puede deducirse claramente de su jurisprudencia", que una interinización en vacante no puede considerarse una sanción válida disuasoria al abuso de temporalidad de la concatenación de nombramientos estatutarios eventuales en el empleo público, por tanto, mucho menos parece que lo pueda ser el mero mantenimiento en el puesto hasta la cobertura o amortización del puesto que es lo que sigue fijando como doctrina el Supremo.

 

Por tanto, resulta difícil , sino imposible, que el Tribunal Europeo valide como "sanción" esa consecuencia actual que concede la Sala de lo Contencioso del Supremo al abuso de temporalidad, abuso  que, generalmente , ya reconoce.  Las cuestiones clave, son, naturalmente:

  • si constatado que no hay ninguna medida de sanción válida en el ordenamiento jurídico del funcionario/estatutario interino, si "puede" (en el sentido de habilitación) concederse la fijeza  (que es la medida de sanción del derecho general del trabajo en España pero de la que están excluidos los empleados públicos) incluso aunque se entienda que violaría los principios constitucionales de acceso a la función pública , 
  • y  si  los tribunales nacionales están obligados a aplicar una sanción (de las válidas) al abuso constatado  [ por el derecho a una reparación efectiva ante un abuso derivado del artículo 47 de la Carta de Derechos Fundamentales de la Unión Europea] aunque no exista ninguna válida recogida previamente en el ordenamiento nacional y aunque la cláusula 5ª como tal se diga que no tiene "eficacia directa"


Por otro lado (la "vía política") conviene recordar quesegún la propia Comisión Europea:
  • la Comisión Europea  abrió un procedimiento de infracción contra España, INFR(2014)4334,por "considerar que la legislación española no se ajustaba a la Cláusula 5 de la Directiva 1999/70/CE" sobre el abuso de temporalidad en las Administraciones Públicas

  • y lo mantiene abierto en relación con el procedimiento de denuncia múltiple  CHAP (2013)01917   (registrado como múltiple en 2018 unificando las denuncias previas desde una de 2013), a partir de la sentencia previa del Tribunal de Justicia de la Unión Europea de 19/03/2020 "Sánchez Ruiz y otros", a la que previamente había vinculado la denuncia múltiple

  • "la Comisión Europea está evaluando  la adecuación de la legislación nacional aplicable al Derecho de la Unión Europea , incluyendo las reformas recientemente introducidas a través de la Ley 20/2021"

  • y decidirá  la acción que tomar en el marco d dicho procedimiento de infracción INF(2014)4334" tras  las sentencias  del Tribunal de Justicia de la Unión Europea de los"asuntos C-59/22, Consejería de Presidencia; C-110/22, UNED; C-159/22, Agencia Madrileña de Atención Social de la Comunidad de Madrid; C-331/22, DG de la Función Pública, Generalitat de Catalunya; y C-332/22, Generalitat de Catalunya" (es decir , los 3 que se ya fueron sentenciados por TJUE el 22 de Febrero y los otros dos restantes que son los que tendrán su sentencia el 13 de Junio)
 
En suma, una de las posibles consecuencias de esta sentencia del próximo jueves 13/06/2024 , además del posible cambio de jurisprudencia de la Sala de lo Contencioso del Tribunal Supremo, es, sobre todo, que la Comisión europea dé una respuesta y avance el procedimiento de infracción al paso de "Dictamen motivado", solicitando a España legislación complementaria a la ley 20/2021 que aporte una sanción/reparación adicional, so pena de recurso de la propia Comisón ante el Tribunal europeo para condenar a España con una posible multa, e, incluso, haya riesgo de reducción de los fondos europeos del plan de recuperación, si sus  técnicos consideran que no vale con cumplir el hito de la estabilización de más de 300 mil puestos sino que además debe ser de una forma conforme al ordenamiento europeo.
 

 

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43 comentarios:

Anónimo dijo...



FIJEZA como sanción al abuso de temporalidad.

España deje de ser el único país de la Unión Europea que no sanciona el abuso de temporalidad en el sector público.


Salud y suerte para el 13 J.

Anónimo dijo...

Ayer algunas votamos en las elecciones europeas con las cosas muy claras.

¿todos los temporales e interinos que leemos este blog votamos ayer defendiendo nuestros intereses?

Anónimo dijo...

Yo SI. Prohibido votar a la casta del PP

Anónimo dijo...


Yo no voto a nadie. Han hecho lo que han querido absolutamente todos los partidos políticos.

El jueves se decidirá el futuro de los trabajadores, en un sentido u otro.

Anónimo dijo...

¡VICTORIA! Por fin.

Anónimo dijo...

¿Qué victoria?

Anónimo dijo...

No debería hablarse de una sentencia que no se ha publicado todavía. Me parece que se nos esta yendo la cabeza.

La victoria llegará cuando salga en curia. Y no es una victoria de nadie sobre nadie, es la aplicación de las normas y resarcimiento de los abusos sobre los trabajadores, que es lo que se trata de hacer en estas y en todas las materias.

no seáis tan pesados nadie. ni los que escribís aquí desalentando a la gente porque tenéis muy poca vida personal y estáis amargados, como los que estáis todo el día con el bombo.

Anónimo dijo...

Llevamos esperando más de dos años por esta sentencia, es lógico y humano que estemos contentos y muy nerviosos por la importancia que tiene para nuestro colectivo esta sentencia. Cada uno se manifiesta como quiere y como puede.

Anónimo dijo...

la prudencia es un factor importante, más que nada que no se conoce el contenido de la sentencia.

Anónimo dijo...

A ver. Yo soy laboral en abuso y no quiero pocharos los ánimos pero supongo que la sentencia será muy similar, si no igual, que la nuestra de febrero y ya sabéis el resultado: espantada en toda regla de la sala de lo social haciéndose lo suecos mongólicos y anunciando repregunta sin sentido que presentó tres meses después. Ojalá me equivoque, tengan en cuenta el cachondeo que se trae el Supremo con sus sentencias y esta sea un martillazo directo que podamos todos aprovechar.

Anónimo dijo...

la sentencia no va a ser igual porque la construcción de las preguntas es muy distinta. de hecho, la figura del indefinido no fijo no existe en el ámbito administrativo.

Anónimo dijo...

11:23

El trasfondo es exactamente el mismo. La figura del indefinido no fijo fue totalmente aniquilada como sanción al abuso.

Anónimo dijo...

En las preguntas del 13J se le plantea al TJUE la obligatoriedad en función de la aplicación de los principios del derecho que él mismo ha utilizado en otras sentencias, cosa que no se hizo en las cuestiones de febrero. ¿Va a decir que aplicando los principios que él mismo utiliza en otras sentencias no es obligatoria la fijeza? ¿va a negar sus propios principios para decir que "puede aplicar fijeza"? hmmmmmm no se... difícil.
En las del 13 de junio se pregunta sobre la ley 20/21 con más calado, sobre la aplicación de medidas adicionales a la indemnización (en caso de aplicarse sanción) y que sí deberían ser tan disuasorias que prefieran la fijeza, también sobre el lucro cesante, pérdida de oportunidades, etc... que pondría mucho más difícil la aplicación de una indemnización.
Etcétera, son más cuestiones, de más calado, más restrictivas para responder. Es difícil que el TJUE no sea más contundente esta vez, pero quién sabe...

Anónimo dijo...

Hablando de contundencia. Y descartando las etiquetas, que todos ponemos a los demás , cuando cada caso o cosa que pasa en la vida tiene sus motivos.

¿Es esto contundente? ¿Quien creeis que lo afirma?

"Una corporación de Derecho Público, representativa de una profesión y a la que es obligatorio afiliarse para ejercerla, no puede abandonar la posición de neutralidad que le es propiaen ese campo para asumir posiciones ideológicas y políticas de parte, desconectadas, además, de los intereses profesionales a los que debe servir. En efecto, no ha justificado el Ilustre Colegio recurrente que la adhesión al Pacto Nacional por el Derecho a Decidir forme parte de las funciones que se le encomiendan por la Ley para preservar los intereses específicos de los
abogados barceloneses ni ha contradicho el carácter parcial y divisivo de esa iniciativa política.

En definitiva, el respeto a la propia institución colegial tal como la configuran la Constitución y la Ley, el respeto a la profesión a la que sirve y a los derechos de sus colegiados, debió llevar al Ilustre Colegio de Abogados de Barcelona a no comprometerse como lo hizo."
Dado que la colegiación es obligatoria para quien quiera ejercer la abogacía, no deja otra opción a los colegiados que alinearse con la opción ideológica o política que el Colegio Profesional ha asumido junto con los compromisos que se asumen para hacerlo posible. No hay que olvidar que existen otros cauces previstos en la Constitución española, voluntarios y estrictamente privados, para poder asumir libremente un posicionamiento ideológico como lo son las asociaciones ( art. 22 CE ) o los partidos políticos ( art. 23CE ).

En definitiva, no puede exigirse a nadie que asuma una ideología como condición para el ejercicio de una profesión. Hacerlo supone una vulneración a la libertad ideológica, de expresión y de asociación, libertades todas ellas indisolublemente unidas al pluralismo político que, como valor esencial de nuestro ordenamiento jurídico, propugna la Constitución española."

Tal y como hemos expresado anteriormente, el acuerdo recurrido vulnera el derecho a la libertad ideológica, de expresión y de asociación de los recurrentes, toda vez que dichos derechos y libertades no pueden ser ejercidos colectivamente por una corporación a la que es obligatoria su pertenencia.
Procede por lo expuesto estimar el recurso interpuesto por los recurrentes, letrados ejercientes,anulando la resolución recurrida y condenar al Colegio de Abogados demandado al cese y retirada de dicho acuerdo de su página web y perfiles de redes sociales, así como a comunicar a todos los colegiados y publicar en dicha página WEB y perfiles de redes sociales el fallo de la presente sentencia"

Anónimo dijo...

Pues un juez listo.

Anónimo dijo...

46 horas.

Anónimo dijo...

las preguntas del juez de BCN no tienen nada que ver con las de lo laboral, mas que nada que son situaciones distinas.

Anónimo dijo...

El TJUE solo responde si las cuestiones planteadas son (o no) acordes a la normativa europea (y nada más). En caso de que no lo sean, el propio TJUE añade: corresponde al juez nacional...

Y aqui, el juez nacional, en concreto el TS, responde con su famoso "las sanciones son indispensables que no ineludibles" y vuelta a empezar.

Por si no tenéis memoria, os recuerdo:
- Caso Montero Mateos 1 y 2; resultado = nanai
- Caso Sanchez Ruiz; resultado = nanai.
- Caso IMIDRA, resultado = nanai.
- Caso UNED - TJS CM; resultado = nanai (de momento)
- Caso juzgado 17 BCN; resultado = ¿?

Conclusión; campanas al vuelo las que queráis, realidades? pocas

Anónimo dijo...

14:05

Veremos que pasa en poco más de 24 horas...

Anónimo dijo...

13:43

Esa es la idea que venden aquí con tal de no aplicar la jurisprudencia del TJUE. La realidad es que en el TJUE la jurisdicción es única y todas las sentencias valen para todos y para todos los países.

14:05

Es cierto, pero no es menos cierto que eso son batallas que han ido cerrando caminos. Cierto que en ninguna obliga a la fijeza, pero sí dice lo que NO sirve como sanción, y para acorralar a los "jueces" y "tribunales" españoles no es poco precisamente.

Anónimo dijo...

Vamos a ver.

Decid la sentencia italiana o griega, o de cualquier otro país de la UE que obliga a la fijeza por la Directiva 1999/70 . Si encontráis pregunta y respuesta. Bingo!!!

Anónimo dijo...

El TS, sabe lo que ha hecho el TJUE perfectamente.

"La jurisprudencia del TJUE no obliga directamente a los Estados miembros a aplicar la fijeza como la única solución para cumplir con la Directiva 1999/70/CE. En cambio, el TJUE promueve o exige que los Estados miembros adopten medidas adecuadas, efectivas y disuasorias para prevenir el abuso de contratos de duración determinada sucesivos. Estas medidas pueden incluir, pero no se limitan a, la conversión de contratos temporales en contratos fijos."

Por tanto, el 13J será gemelo del 22F.

Anónimo dijo...

Y,

"La razón por la cual el TJUE no obliga directamente a la fijeza, pero sí exige cumplir con la Directiva 1999/70/CE, radica en la estructura y el propósito del derecho de la UE, así como en el respeto por la diversidad de sistemas legales y laborales de los Estados miembros. Aquí algunos puntos clave para entender esta posición:

Principio de Subsidiariedad: Este principio establece que la UE solo intervendrá en cuestiones que no puedan ser resueltas de manera efectiva a nivel nacional. Esto significa que los Estados miembros tienen margen para decidir cómo implementar las directivas de la UE, siempre y cuando cumplan con los objetivos establecidos.

Flexibilidad en la Implementación: La Directiva 1999/70/CE y el Acuerdo Marco sobre el trabajo de duración determinada proporcionan un marco general, dejando a los Estados miembros la libertad de elegir las medidas específicas que consideren más adecuadas para su contexto nacional. La fijeza es una opción, pero no la única.

Diversidad de Sistemas Laborales: Los sistemas laborales y las prácticas de empleo varían significativamente entre los Estados miembros. Imponer una única solución, como la fijeza, podría no ser adecuada o efectiva en todos los contextos. Por eso, el TJUE permite que cada Estado miembro adopte las medidas que mejor se adapten a su propio sistema.

Objetivo de la Directiva: El objetivo principal de la Directiva 1999/70/CE es prevenir el abuso de contratos de duración determinada sucesivos. Este objetivo puede alcanzarse mediante diferentes medidas, no solo a través de la fijeza. Lo importante es que las medidas adoptadas sean efectivas, proporcionadas y disuasorias.

Jurisprudencia del TJUE: En varias sentencias, el TJUE ha enfatizado la necesidad de medidas efectivas y disuasorias sin prescribir una única solución. Por ejemplo:

En el caso Adeneler (C-212/04), el TJUE subrayó que las medidas nacionales deben prevenir y sancionar el abuso de contratos temporales.
En el caso Mascolo (C-22/13 y otros), el TJUE señaló que la conversión a contratos fijos puede ser necesaria si otras medidas no son efectivas, pero no se establece como la única solución.
En resumen, el TJUE exige que los Estados miembros adopten medidas adecuadas para cumplir con los objetivos de la Directiva 1999/70/CE, pero permite flexibilidad en cómo se logran estos objetivos, respetando así el principio de subsidiariedad y la diversidad de sistemas laborales en la UE."

Anónimo dijo...

Veremos qué pasa cuando diga el TJUE que en caso de indemnización tienen que pagar por montones de conceptos un dinero desorbitado si no prefieren la fijeza.
Lo que ocurre en España es que todavía prefiere el supremo la indemnización de 33 días a hacer fijo pero de lo que se va a hablar es de un importe muy superior, eso se espera... Veremos a ver qué pasa.

Anónimo dijo...

Una vez dicho esto, está claro que el TJUE nos va a dar un "hijo gemelo" del 22F. El siguiente paso está claro, es saber aprovecharlo, y que el legislador actúe.

Y actuar va a actuar. Garantizado. Porque si no tendrá que afrontar sanciones ejemplares.

Por resumir, esa es la gran farsa o el truco de toda esta historia, depende de los ojos que la miren.

Anónimo dijo...

El TJUE va a responder a lo que se le ha preguntado.

No os habéis leído las cuestiones prejudiciales...? Las prejudiciales son claras y muy concisas, además de ser 12 las cuestiones planteadas. Esta cantidad de preguntas y de la forma que se han redactado, no son ni por asomo parecidas a las plantadas por Italia, Portugal ni Grecia. El juez Vidal y Arauz han liado muy fino para dirigir a la perfección la respuestas del TJUE hacia la fijeza. Las respuestas van a ser claras y concisas. El TS ya no tiene madriguera donde esconderse.

Anónimo dijo...

La tasa de reposición en este país ha hecho estragos desde el 2011. (14 años)

Verano 2015.

"Tasa de reposición de efectivos del 100% de las jubilaciones del año y solo en los servicios “esenciales”, (en los otros servicios no prioritarios será del 50%), significa seguir manteniendo la pérdida de empleo en el resto de la Administración que también soporta servicios de apoyo social y bienestar, además de no recuperar el empleo perdido durante los cuatro últimos años"

Anónimo dijo...

no, definitivamente no se las han leído, porque utilizan este blog para desahogarse.

Anónimo dijo...

qué país en el que las victimas tienen que demostrar que las conductas de otros son abusivas o delictivas...vaya tela. Igual hacen una serie de Netflix con nosotros también.

Seguro que los que defendeis que la justicia no cumpla con su papel es porque lo contrario no tiene una efecto directo en vuestro bolsillo como paso con las hipotecas eh...ahí si, que si.

Que país tan maléfico pero claro que vamos a esperar de los descendientes que colonizaron a machetazos América del Sur

Anónimo dijo...

15:40

Está muy bien eso que dices, pero se te olvida que esa libertad de los estados es para trasponer la directiva, no es lo que se hace cuando no se traspone la directiva, que es nuestro caso. Se pregunta que se hace cuando no hay trasposición, y en ese caso y dado que ninguna otra medida es válida que queda? La fijeza.

Anónimo dijo...

17.14
Que quiere decir trasponer la directiva?
Ya lo he explicado.

Esta directiva no obliga a la Fijeza en ningún estado. Motivo: Principio de Subsidiariedad.

Si quieres me crees. Hay otras vías ya me he explicado.

Por cierto.
El TC en PLENO DEL 4 de Junio. aún no se sabe el resulatado.

Asuntos a resolver por providencia.
"l. ASUNTOS PARA UNIFICACIÓN DE CRITERIO.

l. RA. Serie 5-2024 Objeto: Condena en costas por inadmisión de recurso de casación en procesos promovidos por funcionarios interinos.


A ver si tiene la decencia el TC de exigir al TS que devuelva las costas a todos aquellos interinos "chantajeados" e injustamente tratados, bien por denegación de auxilio, o bien porque metieron un montón de asuntos en el cajón.

Anónimo dijo...

Pues me temo que el TC nos dará un disgusto.

https://delajusticia.com/2023/12/27/como-queda-el-regimen-de-costas-contencioso-administrativas-tras-el-rdl-6-2023/

Anónimo dijo...

Última sentencia de Kumin el 14 de Mayo, hace 1 mes!!!


Está.. relajado 👏👏👏
https://curia.europa.eu/juris/document/document.jsf?text=&docid=286041&pageIndex=0&doclang=EN&mode=lst&dir=&occ=first&part=1&cid=2151113

Anónimo dijo...

Mañana la pregunta clave no es del caso de Arauz. Es la 5 del 331.

Por cierto.
La clave es esta.
"La justicia europea se pronunciará sobre si la ley española corrige o no los abusos del personal eventual en la Administración"

No se pregunta si la Fijeza es la única solución. 😉

Anónimo dijo...

15:42
Como te veo tan puesto en el papel de abogado del estado y nos ilustras tan magníficamente sobre los recursos defensivos de los cuales dispone éste, solamente te pido que nos muestres la solución que debería de tomar el reino de España :" Objetivo de la Directiva: El objetivo principal de la Directiva 1999/70/CE es prevenir el abuso de contratos de duración determinada sucesivos. Este objetivo puede alcanzarse mediante diferentes medidas, no solo a través de la fijeza. Lo importante es que las medidas adoptadas sean efectivas, proporcionadas y disuasorias."
A mí modesto entender, sólo se me ocurren: dar la fijeza o una fuerte indemnización o ambas a la vez, ¿y a Ud.?

Anónimo dijo...

Déjalo Cycle. Es lo que va a ser: fijeza. No seas pelma, que la Comisión no va a aguantar interpretaciones torcidas ni bobaditas

Anónimo dijo...

Y léete las prejudiciales 😜

Anónimo dijo...

Al de las 15.40

Nunca se ha dicho q la directiva imponga la fijeza. Las directivas lo que tienen es un plazo de transposición y España no lo ha hecho.

Por tanto, no hay regulación de ninguna sanción, tampoco económica. La fijeza se determinará si es obligatoria o no cuando no hay indemnización regulada en las normas de funcion pública y además no sacas en plazo las plazas a oep y por eso tienes más gente temporal que fijos...que fijos!!!

No hay plazas para ser fijos, no hay indemnización...blanco y en botella?

Anónimo dijo...

Kumin ha puesto 1O Sentencias en 2024, y 92 en 5 años. La primera la puso justo hace 5 años. Un 13 de Junio del 19.

Lo deja en Octubre, y se va a ir por la puerta grande. ✌️

Anónimo dijo...

Un regalo de Kumin, donde explica lo que supone en la UE una cuestión prejudicial.

https://bareuropeangroup.org/2022/08/15/andreas-kumin-keynote-2022/

Recomendación. Traduzcanlo al idioma que quieran , se entiende genial.

👀✌️

Anónimo dijo...

19:53

Pues la indemnización descártala, primero porque no está establecida legalmente y el juez no se puede inventar la cuantía (las existentes ya las ha tumbado el TJUE) y segundo por la irretroactividad de las disposiciones sancionadoras.
La fijeza sí se puede aplicar aunque no esté establecida en una ley empleando los principios generales de equivalencia e interpretación conforme (supongo que habrás estudiado las fuentes del derecho: ley, costumbre y principios generales del derecho... no?).

Anónimo dijo...

17:59

En España no se ha traspuesto la directiva y las sentencias del TJUE avocan a la fijeza (directa o con concurso restringido) como única sanción posible en ausencia de trasposición.
Tú sigue explicando cosas que no vienen al caso.

Anónimo dijo...

8:38
¡Suerte tenemos los interinos de este blog de contar con personas tan doctas en derecho como Ud.! No es mi caso ,pero creo disponer de un buen sentido común . Hace más de 5 años fui declarado INF y, después de no ser admitido por el Supremo el recurso de mi administración , finalmente fui indemnizado ( no quisieron readmitirme como era la otra opción) en la cuantía de 45 dias /año trabajado antes del 2012 y 33 días/año por los años posteriores. En estos momentos estoy en espera de la celebración, en primera instancia, de juicio para ser reconocido como contratado en fraude de ley por permanecer en un puesto estructural ,de otra administración, camino de 6 años ya. Mientras trabajo y,en espera del resultado del juicio,sigo preparándome para futura OPE. Así que, en espera del dictamen de las prejudiciales del 13J ,espero y deseo la fijeza en los casos de contratos formulados en fraude de ley.