viernes, 14 de junio de 2024

El Tribunal Constitucional aprueba unificar criterio para los recursos de amparo presentados por interinos ante las costas que les está imputando el Tribunal Supremo por inadmisión de recursos de casación

 Se acaba de publicar en la web del Tribunal Constitucional  el orden del día del 04/06/2024 con resultados, incluyendo el del punto del orden de día de unificación de criterio ante una serie de recursos de amparo (la serie "5-2024) sobre las "costas por inadmisión de recursos de casación en procesos promovidos por funcionarios interinos", con el resultado de "Aprobado".  

Es de prever que se publicarán algún auto o sentencia en relación a alguno de los recursos de amparo con el criterio de unificación que se ha aprobado, donde podrá ver cuál ha sido su sentido.

  

Recordemos que , en probable relación, con esto, la la Sala de lo Contencioso del Supremo sigue inadmitiendo a trámite recursos de casación en los que se solicite fijeza -o indemnizaciones- como sanción al abuso de temporalidad, condenando además en costas al demandante, que se encuentra en dicha situación de abuso de temporalidad, al considerar el alto tribunal que ya tiene una doctrina muy consolidada al respecto tras una serie de sentencias desde  su  importante  sentencia de 30/11/2021  (recurso de casación 6302/2018) y  sentencias siguientes (como la serie de sentencias derivadas desde primeros de  Diciembre de 2021 y las  primeras sentencias a las demandas de fijeza del grupo de demandas del SERMAS de 2016 que dio lugar a la sentencia europea de 19/03/2020):
  • de las sentencias europeas, como la sentencia del TJUE de 19/03/2020,  se sigue que puede haber abuso de temporalidad en personal interino de vacante prolongada aunque sea en nombramiento único , o encadenada a otros tipos de nombramientos temporales anteriores, si bien esto debe establecerse en demandas personales del reconocimiento del abuso
  • pero "no se sigue que haya obligación" de conceder una sanción ante un abuso de temporalidad que no está contemplada en la legislación nacional , como la fijeza o una indemnización genérica "por abuso" 
  • siendo la  única posible consecuencia ante el abuso la que estableció en las sentencias del Tribunal Supremo de 26/09/2018: el mero mantenimiento del puesto de trabajo (con su readmisión si se había cesado al temporal de otra forma) hasta que la AAPP cumpla con  la cobertura  fija de la  vacante por algún proceso de cobertura (un proceso selectivo, un concurso de traslados, un reingreso, etc) o su amortización, en ambos casos, sin indemnización alguna más que una muy hipotética de daños y perjuicios concretos y acreditados, cuya carga de la prueba se hace recaer en el temporal y no en la administración, pero no una "indemnización al abuso  de temporalidad".
 
tras la  sentencia esperanzadora del Tribunal Europeo del asunto acumulado "Sánchez Ruiz" de 19/03/2020 y la de 2021 del asunto "IMIDRA", consiste solamente en que se reconoce que sí hay abuso ante una prolongación de temporalidad incluso aunque sea en un único nombramiento en la misma vacante pero la  única consecuencia  es la mera espera a que se cubra el puesto del temporal por un fijo o se amortice sin recibir indemnización alguna ni declarar la fijeza, dado que el alto tribunal español considera que de las sentencias europeas no se sigue que haya "obligación" de conceder , ante un abuso de temporalidad, una sanción que no esté contemplada explícitamente en la legislación española, no existiendo ninguna ante el abuso de temporalidad de personal de tipo funcionario o estatutario. En palabras del propio Tribunal Supremo, el europeo ha dicho que es "indispensable" una sanción, pero "lo que no ha dicho es que sea ineludible".

Por otro lado, la sección de admisión del Tribunal Constitucional, con discrepancia de 1 de sus 3 magistrados, en un recurso de amparo contra sentencias y autos de la Sala de lo Contencioso del Tribunal Supremo aplicando esa doctrina del alto tribunal español, ya ha coincidido con el Supremo en "reconocer" que este abuso puede quedar sin sanción efectiva (como es, evidentemente el caso) sin que suponga una violación del derecho a la tutela judicial efectiva.
 
 

 


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